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Efectos tributarios en el impuesto a la renta y el contrato de leasing, al ceder o enajenar la opción de compra

Vargas León, María Elena 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Caballero Nonquepan, Víctor, [Parte I], Vargas León, María Elena, [Parte II] / A contar del año 2010, a causa del terremoto del 27 de febrero, la ocurrencia de diversos movimientos sociales y también producto de los compromisos sostenidos por Chile en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, nuestra normativa tributaria ha tenido cambios significativos y profundos en el D.L. 824, Ley de la Renta, que han sido plasmados en la Ley 20.455 del año 2010, después en la Ley 20.630 del año 2012, luego en la Ley 20.780 del año 2014 y finalmente en la Ley 20.899 del año 2016; todos esos cambios tienen entre sus normas más significativas incluir medidas para disminuir la evasión y la elusión. En Chile, corresponde al Servicio de Impuestos Internos, conforme a su Ley Orgánica1, la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté encomendado por la ley a una autoridad diferente, entre los cuales está el Impuesto a la Renta. Por su parte, el leasing2, constituye un mecanismo de financiamiento particularmente eficiente para las empresas, por lo cual es imprescindible analizar las implicancias en la actividad económica3. Asimismo, es pertinente estudiar cómo se ha modificado con la reforma tributaria la facultad de tasar del Servicio de Impuestos Internos y en ese análisis particular revisar y aportar en la discusión, si el valor de la cesión o enajenación de la opción de compra debe ser el equivalente a las cuotas pagadas o al valor corriente en plaza.
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Análisis de los efectos tributarios de los instrumentos derivados antes y después de la LEY N° 20.544 DE 2011

Avendaño Ramírez, Álvaro, Novoa Sepúlveda, Pablo 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Álvaro Avendaño Ramírez [Parte I], Pablo Novoa Sepúlveda [Parte II] / Los Contratos de Instrumentos Derivados son una herramienta fundamental en el comercio cotidiano nacional e internacional, ya que, neutralizan en gran medida el efecto de los riesgos asociados al intercambio comercial de bienes y servicios. Por lo anterior, se requiere de una regulación de los aspectos tributarios de los contratos de instrumentos derivados, para evitar asimetrías de información entre los participantes del mercado respecto de los intercambios de bienes y servicios utilizando dichos contratos. El 22 de Octubre de 2011 se publica la Ley N° 20.544 que viene regular el tratamiento tributario de los Contratos de Instrumentos Derivados. En el presente trabajo se analiza el tratamiento tributario de los Instrumentos Derivados y sus particularidades, antes y después de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.544
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Tratamiento tributario de las ganancias de capital obtenidas en la enajenación indirecta de acciones de sociedades anónimas y los convenios para evitar la doble imposición celebrados por Chile con México y Perú, y entre estos dos últimos estados

Espinola Arteaga, Jessica Isabel 05 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Esta tesis para optar al grado de magister en Tributación de la Escuela de Post Grado de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile trata acerca del tratamiento tributario de las ganancias de capital obtenidas en la enajenación indirecta de acciones de sociedades anónimas y la aplicación sobre el particular de los convenios para evitar la doble imposición celebrados por la República de Chile con los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, así como también el suscrito por este último Estado con los Estados Unidos Mexicanos. En razón de que la enajenación indirecta de acciones de sociedades anónimas constituidas en Chile, México y Perú ha sido incorporada en su legislación interna como una cláusula antielusiva específica en la modalidad de hecho imponible complementario, mucho se ha discutido si las disposiciones normativas internas que incorporan la misma pueden ser aplicadas cuando el Estado de la fuente, habiendo suscrito un convenio para evitar la doble imposición con el Estado de la residencia del enajenante, no ha incluido manifiestamente en el texto normativo del mismo la regla de distribución de la potestad tributaria de la citada cláusula, más aún cuando la aplicación de la misma podría suponer que el Estado de la fuente niegue el beneficio que está obligado a otorgar en cumplimiento del referido convenio. En este sentido, el objetivo de la presente tesis es analizar si la citada cláusula es compatible con los preceptos normativos contenidos en los convenios para evitar la doble imposición antes mencionados, específicamente, las reglas de distribución de la potestad tributaria contempladas en el artículo 13 “Ganancias de Capital” de estos convenios. Vale decir, si esta cláusula antielusiva específica puede estar, actuar o coexistir sin entrar en conflicto con los textos normativos de los aludidos convenios. La metodología de estudio aplicada es de carácter cualitativa, en cuanto realiza una investigación a partir de preguntas de investigación que apunta a validar o rechazar una hipótesis, fundamentalmente mediante el análisis documental basado en las disposiciones normativas de la legislación interna, los textos normativos contenidos en los convenios para evitar la doble imposición, jurisprudencia e informes de los órganos nacionales e internacionales así como múltiple bibliografía relacionada con la materia de la presente tesis respecto de los tres Estados. Este estudio me ha permitido obtener como resultado que la imposición contenida en la cláusula antielusiva específica materia de la presente tesis puede ser ejercida sin ninguna limitación por el otro Estado contratante o Estado de la fuente o situación en aplicación de las reglas de distribución de la potestad tributaria acordadas en el artículo 13 “Ganancias de Capital” de los convenios antes mencionados. A su vez, se ha comprobado que el obligado a otorgar el beneficio tributario para evitar la doble imposición respecto de este tipo de rentas, prescrito en los convenios, es el Estado de residencia del enajenante y, por tanto, en la medida que las cláusulas antielusivas específicas son instauradas por el otro Estado contratante o Estado de la fuente o situación, en ejercicio de su potestad tributaria, éstas no afectan las medidas para evitar la doble imposición internacional consensuadas en los aludidos convenios. La conclusión de la presente tesis es que la hipótesis de que el hecho imponible vinculado con la enajenación indirecta de acciones de sociedades anónimas constituidas en Chile, México y Perú, aun cuando el mismo tiene naturaleza de cláusula antielusiva específica, es compatible con los preceptos normativos contenidos en los convenios para evitar la doble imposición celebrados por la República de Chile con los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, así como también el suscrito por este último Estado con los Estados Unidos Mexicanos, es VÁLIDA.
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Situación tributaria del mayor valor en la venta de bienes raíces conforme a las normas de Ley N° 20.780 Y 20.899

Pérez Pino, Rodrigo Andrés, Peña, Juan Felipe 06 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Rodrigo Andrés Pérez Pino [Parte I], Juan Felipe Peña [Parte II / Este primer trabajo muestra la evolución de la situación tributaria del mayor valor en la venta de bienes raíces. Presentamos un poco de historia de Chile en donde se ha enfrentado la necesidad de revisar y gravar en el sistema tributario el mayor valor obtenido en la venta de bienes raíces. Continuamos con la revisión de la Tributación del Articulo 17N° 8 letra b) de la ley de la renta, en cuando a la Ley N° 20.630, la cual estableció restricciones o nuevos requisitos que los contribuyentes deberán cumplir, para que puedan calificar como ingreso no constitutivo de renta, el mayor valor en la enajenación de bienes raíces. Además, nos referimos a la figura tributaria de la división de sociedades, que muchos contribuyentes utilizaban como una receta para que una empresa que tributara en renta efectiva determinada según contabilidad completa obtuviera el beneficio tributario del ingreso no renta en la enajenación de bienes raíces. En este informe incorporamos un capítulo referido a la Tributación de los Bienes Raíces DFL2, estableciendo su naturaleza, y evolución en el tiempo, así también aclarando que el mayor valor por la venta de estos bienes raíces tributan por el régimen general o como Ingreso no Renta. Así también comentamos la última reforma tributaria referente al IVA según la Ley N° 20.780, la cual establece que se encontrará gravado con impuesto IVA todas las ventas de inmuebles, nuevos o usados, cuando sean efectuados por vendedor habitual. En la segunda parte de nuestro estudio de tesis del mayor valor en la venta de bienes raíces encontraran la aplicación de las reformas 20.780 y 20.899. Que considerando a una persona natural que sólo tenga rentas del trabajo como sueldos, honorarios, pensiones y tome la decisión de enajenar algún bien de su propiedad ya sea su casa o departamento, ya no sólo tendrá que evaluar el ítem “rentabilidad” sino que también tendrá que incluir la variable “impuesto”, porque existe una alta probabilidad de que tenga que tenga pagar impuestos en el caso de que el mayor valor supere el monto exento de 8.000 UF, teniendo en consideración por cierto el año de adquisición de la casa o departamento, ya que eso definirá si será un ingresos no renta o bien correrá por las nuevas normas a regir a partir del 1 de enero del 2017.
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Análisis comparativo tratamiento pérdida tributaria y PPUA por utilidades de terceros y no propias, en régimen Artículo 14 Letra A y 14 Letra B

Troncoso San Martin, Pablo, Leiva Gatica, Solange 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Pablo Troncoso San Martin [Parte I], Solange Leiva Gatica [Parte II] / En el presente informe se aborda como tema de tesis el análisis comparativo del tratamiento de pérdidas tributarias y el pago provisional por utilidades absorbidas por las utilidades de terceros y no propias, en los nuevos regímenes tributarios del artículo 14 letra A) y 14 letra B) vigentes desde el 1º de enero de 2017. Esta tesis plantea como hipótesis demostrar que el nuevo sistema tributario, el cual modifico el orden de imputación de las pérdidas tributarias y la forma de determinar la devolución del Impuesto de Primera Categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por dichas pérdidas, es menos ventajoso para los contribuyentes si lo comparamos con el actual sistema tributario, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Y adicionalmente el posible incremento en la carga del proceso administrativo al determinar el pago provisional por utilidades absorbidas para aquellos contribuyentes acogidos al régimen tributario del articulo 14 letra B) de la ley de la renta. Efectuáremos un estudio del tratamiento de la pérdida tributaria establecida en el Nº 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta, antes y después de reforma bajo los nuevos regímenes tributarios establecidos en la Ley Nº 20.780 y su posterior simplificación expresada en la Ley Nº 20.899. En atención a lo anterior, es que desarrollaremos en el marco teórico una breve reseña histórica sobre las leyes que dieron origen a la reforma tributaria, para posteriormente presentar los nuevos regímenes tributarias del artículo 14 de la Ley de la Renta. A continuación, realizaremos el análisis de nuestra hipótesis y finalmente, presentaremos los resultados y la conclusión derivada de nuestro estudio.

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