• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 55
  • Tagged with
  • 55
  • 55
  • 18
  • 15
  • 11
  • 10
  • 10
  • 8
  • 7
  • 7
  • 5
  • 5
  • 5
  • 4
  • 4
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
21

Efecto del cambio voluntario y obligatorio de régimen del Art. 14 Letra B al régimen del Art. 14 Letra A de la Ley de la Renta , frente a un proceso de fusión por creación de sociedades

Martínez Arancibia, Ricardo, Espinoza, Alicia 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Ricardo Martínez Arancibia [Parte I], Alicia Espinoza [Parte II] / Los nuevos regímenes de tributación establecidos en las letras A) y B) del artículo 14 de la LIR, se basan en principios diferentes para definir la oportunidad en que deben gravarse, con los impuestos finales, las rentas o cantidades obtenidas por la empresa. Dada esta situación, y con el objeto de regular la situación tributaria de las rentas o cantidades acumuladas en la empresa, en el caso en que opte por cambiarse al régimen alternativo, o bien, en los procesos de reorganización empresarial en que las empresas involucradas se encuentren sujetas a regímenes diferentes, el legislador ha establecido normas que buscan armonizar dichos cambios, regulando en la letra D), del artículo 14 de la LIR, los efectos que se producen en los cambios de regímenes de tributación. Una de las situaciones, en donde se aplican las normas de armonización, corresponde a las fusiones por creación, principalmente cuando la sociedad disuelta haya estado sujeta a las disposiciones del Artículo 14 letra B), y cuando la sociedad que se constituye se sujeta a las disposiciones del Artículo 14 letra A) de la LIR. Cuando suceda esto, el párrafo final del Nº2 de la letra D) del Art. 14 de la L.I.R., establece que se deberá aplicar lo dispuesto en el número 2 del Artículo 38 bis de la LIR, gravando las rentas que se determinan conforme a lo dispuesto en esta norma con el impuesto de 35%, en carácter de único, el cual se deberá incorporar al saldo acumulado de crédito a que se refiere la letra d) del número 4, de la letra A) del Art. 14, es decir, al registro SAC.La misma norma establece una reclasificación de las rentas acumuladas, de la sociedad disuelta, en los registros de la nueva sociedad que se crea. Sin embargo, la ley nada establece en donde se va a reclasificar y controlar las rentas que se vean afectadas con dicho impuesto único del número 2 del artículo 38 bis de la LIR, y a su vez nada asegura que cuando se vayan a retirar dichas utilidades, y se graven con los impuestos finales, tengan como crédito el mismo impuesto único pagado, ya que se tendrán que regir por las normas de prelación que indica la ley para el registro SAC, y que almacenará créditos de distinto origen. A partir del planteamiento del problema formulado precedentemente la hipótesis de trabajo de esta tesis consiste en que producto de la recalificación de los registros al pasar de 14 letra B) a 14 letra A) debido a una fusión por creación, existiría ambigüedad de cómo registrar y controlar las rentas gravadas con el impuesto único del número 2 del artículo 38 bis, y su debida imputación como crédito contra los impuestos finales, al momento de ser retirados, remesados o distribuidos. En atención a lo señalado precedentemente los objetivos de esta tesis serán reconducidos primero a determinar un marco teórico en relación a la normativa vigente del Art. 14 letras A), B) y D) de la LIR, siguiendo con un análisis de la problemática mencionada anteriormente, y poniendo énfasis en ejemplos prácticos, para finalizar con algunas sugerencias de solución. Actualmente en relación al planteamiento del problema que se ha señalado, no existe en Chile ningún autor o doctrina que plantee una solución al problema esbozado anteriormente, solo existen algunos autores que se han referido a los efectos tributarios que derivan de las fusiones de empresas por reorganización empresarial, como es el caso del libro “Reorganización Empresarial” cuyo autor es el Profesor Antonio Faúndez Ugalde, otro libro a mencionar es “ Fusión, Transformación, y División de Sociedades Anónimas, Efectos Tributarios ” del autor Ricardo Hernández, cabe mencionar también el libro “Las Sociedades y su tributación en la Ley de Impuesto a la Renta” de los autores Evelyn Moenne- Loccoz y Alejandro Vera, se hace mención a la publicación en la Revista de Estudios Tributarios N° 6 del año 2012, en la cual aparece el artículo titulado “Efectos Tributarios de las Fusiones Propias”, realizado por el Profesor Harry Ibaceta Rivera. Sin embargo, recientemente se publicó un libro de la Editorial Edig, sobre los “Nuevos regímenes tributarios” del autor Vicente Salort, pero tampoco trata el problema planteado, es por eso que creemos que nuestra tesis es innovadora en el planteamiento del problema que se ha formulado. La metodología que se pretende desarrollar en esta tesis implica seguir un análisis teórico y práctico de las normas que se desprenden de la Ley N° 20.780 de 2014 y de la Ley 20.899 de 2016, sobre el tratamiento general de regímenes del artículo 14 A) y B) de la LIR, como también las normas de armonización regulados por la letra D) del mismo artículo, principalmente cuando existe un cambio de régimen del Art. 14 B) a uno del Art. 14 A), en un proceso de fusión por creación.
22

Efecto de la reforma tributaria frente a los cambios voluntarios y obligatorios de régimen del artículo 14 A y 14 B frente a un proceso de división de sociedades

Gamboa Jaque, Julio, Navarrete, Cristopher 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Julio Gamboa Jaque [Parte I], Cristopher Navarrete [Parte II] / Con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°20.780, la cual introdujo modificaciones al sistema de tributación de nuestro país, entre los cuales se encuentran la modificación del artículo 14 de la Ley de la Renta. Posteriormente la Ley 20.899, publicada con fecha 8 de febrero de 2016, denominada simplificación de la Reforma Tributaria, introdujo nuevas modificaciones a la norma antes mencionada. Un hecho concreto es que ambos proyectos de Ley no hicieron referencia al tratamiento tributario para recalificar las utilidades tributarias registradas en el registro del Fondo de Utilidades Financieras (FUF) en una división cuando la sociedad que nace incumple los requisitos del nuevo artículo 14 letra A de la Ley de la Renta. Lo anterior genera un evidente problema al momento de establecer la asignación de las utilidades contenidas en este registro cuando se genera esta situación, caso del cual esta tesis propondrá una solución. En este mismo contexto, los proyectos de Ley no hicieron referencia a los efectos que generaría que una sociedad por acciones que se divide y la o las entidad o entidades que nacen tenga la misma naturaleza jurídica, pero estatutos que generen que estas nuevas sociedades deban incurrir en las normas especiales de incumplimiento, situación que esta tesis abordará.
23

Aspectos tributarios de las organizaciones sin fines de lucro

Errazu Orive, Lucía 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / La complejidad de las sociedades desarrolladas de este nuevo siglo parece residir principalmente en que no son homogéneas. Junto a la riqueza, la opulencia y el acceso al consumo de algunos grupos de la población, conviven la pobreza, la mendicidad y la imposibilidad de acceder a un estándar mínimo de calidad de vida (educación, salud, empleo, vivienda, etc.). Están presentes también los problemas de la desigualdad en el acceso a la cultura, al ocio, al desarrollo pleno de las capacidades personales. A esto se añaden los problemas de subdesarrollo del tercer mundo (SIDA, inmigración, minusvalías de otra índole, etc.) En medio de toda esta adversidad y para subsanar en una milésima parte los problemas descritos anteriormente, es que surgen las organizaciones sociales sin fines de lucro. En la segunda mitad del siglo XIX se estableció un reconocimiento jurídico para las instituciones sin fines de lucro y ya en el siglo XX es posible constatar una amplia diversificación de las instituciones del sector, que va más allá de la asistencialidad, incluyéndose organizaciones de carácter voluntario, de trabajadores y gremiales, agrupaciones políticas y otras. Finalmente, hacia la segunda mitad del siglo pasado e inicios del actual, se aprecia una creciente consolidación de nuevos actores. Esta evolución continua, del sector sin fines de lucro en Chile, da cuenta de que ha sido un actor permanente en el desarrollo del país; de ahí la necesidad de contar con normativa clara bajo una perspectiva jurídica, administrativa como impositiva.1 Las preocupaciones del Estado se mueven, en definitiva, en dirección a contribuir a que tales grupos experimenten mejorías en su calidad de vida y, por tanto, en su valoración como personas; en condiciones de igualdad, libertad y dignidad. De la existencia de estos problemas surge la participación del Estado tratando de modificar todas estas externalidades (teoría del Estado del bienestar).
24

Disminución en el mayor valor de enajenación de acciones o derechos sociales del registro de rentas atribuidas propias

Larrondo Holmgren, Juan Andrés, Aracena Stubing, Andrés 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Larrondo Holmgren, Juan Andrés, [Parte I], Aracena Stubing, Andrés, [Parte II] / La reforma tributaria introducida por las leyes Nº 20.780 del año 2014 y Nº 20.899 del año 2016 ha incorporado una opción para el contribuyente que permite rebajar del mayor valor en la venta de las acciones o derechos en empresas acogidas a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la LIR, aquella parte de las rentas atribuidas propias registradas en el registro del mismo nombre que corresponda en proporción a las acciones o derechos sociales que se enajenan. Al respecto, la normativa que establece este beneficio no se hace cargo de regular el doble beneficio que obtendría quien adquiere dichas acciones o derechos al permitirle registrar un costo equivalente al desembolso incurrido en la adquisición de dichos títulos además de mantener el derecho a retirar utilidades o percibir dividendos que la ley asocia a ingresos no constitutivos de renta. Por otra parte, la ley no permite el uso de este beneficio para todos aquellos contribuyentes de impuestos finales que se ven afectados por el nuevo principio de atribución de rentas, según disponen los N°s 2 y 3, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, sino que se limita únicamente a aquellos casos en que la renta proviene de una empresa acogida a la letra A) del artículo 14 de la misma ley. Considerando lo anterior, el presente trabajo pretende desarrollar un análisis crítico de la norma aludida, teniendo presente el objetivo del legislador al introducir esta rebaja en la base imponible de un impuesto, profundizando así en aquellos aspectos que a nuestro juicio generarían efectos no buscados o indeseados.
25

El principio de correlación de gastos con ingresos y criterios de diferimiento de gastos y su incidencia en la determinación del impuesto de primera categoría

Marambio Vinagre, Orlando, Quintero Vera, Letty 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN TRIBUTACIÓN / Marambio Vinagre, Orlando, [Parte I], Quintero Vera, Letty, [Parte II] / Es preciso en las empresas contar con personal capacitado que permita que los estados financieros cumplan con el principio contable y tributario básico de correlación de gastos con ingresos y se adopten criterios adecuados de diferimiento o activación de gastos tanto desde el punto de vista contable y tributario. Lo anterior incide en la correcta presentación de la información financiera en los estados contables y en una correcta determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría, evitando contingencias tributarias. El principio general de correlación de gastos con ingresos desde el punto de vista tributario se deduce de la aplicación de los artículos 29, 30 y 31 de la LIR y jurisprudencia relacionada, que establecen la deducción de los costos o gastos de la obtención de rentas que estos generan o puedan generar. Relacionado con lo anterior nos encontramos con una serie de desembolsos que la LIR permite diferir, específicamente en la aplicación de los N°s 9, 10 y 11 del artículo 31 de la LIR, clasificándolos como: gastos de organización y puesta en marcha, gastos de promoción y colocación de productos nuevos, y gastos de investigación científica y tecnológica. Respecto de los cuales también existe bastante jurisprudencia relacionada. En la presente tesis esperamos brindar una herramienta de consulta que permita a los profesionales del área conocer el principio de correlación de gastos con ingresos tanto desde el punto de vista contable como tributario. Además de conocer aspectos importantes respectos a gastos que la LIR permite diferir, y se encuentren además debidamente capacitados para implementar controles básicos que incidan en una correcta determinación de la base imponible del IDPC.
26

Artículo 38 Bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus efectos en la disolución, liquidación y adjudicación en una empresa individual de responsabilidad limitada, en régimen general

Bravo Riveros, Nicole Carla, Conejeros Campos, Delia 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Bravo Riveros, Nicole Carla, [Parte I], Conejeros Campos, Delia, [Parte II] / Con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.780, la cual introdujo modificaciones al sistema de tributación de nuestro país, producto de la complejidad técnica de los cambios introducidos por la reforma tributaria del año 2014, se dictó la Ley N° 20.899 que tenía como efecto la simplificación de aspectos que dificultaban la aplicación de la Ley N° 20.780, estas dos leyes transformaron el texto del artículo 38 bis, introduciendo un artículo transitorio para los años 2015 a 2016 y un artículo permanente para el año 2017, que comenzó a regir el 01.01.2017. El artículo 38 bis tiene como objeto determinar la tributación aplicable al momento término de giro de las actividades de los contribuyentes de Primera Categoría, gran parte de las disposiciones vigentes hasta el 31.12.2014, fueron reformas, creándose un nuevo texto para el artículo 38 bis de la LIR, los principales cambios fueron en primer lugar, la incorporación de una norma transitoria para los años tributarios 2015 a 2016, en general, la norma mantiene la estructura y objetivo que tenía con anterioridad, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, cuál es, el de considerar retiradas o distribuidas las rentas o cantidades acumuladas a la fecha de término de giro, afectándose con un Impuesto del 35% en carácter de Único respecto de la empresa, empresario, comunero, socio o accionista. No obstante lo anterior, se tuvo modificaciones que, en términos generales, dicen relación con la forma de determinar las rentas o cantidades que deben considerarse retiradas al término de giro; la parte de las rentas o cantidades que no se afectan con el Impuesto único de 35%; los períodos que deben considerar en el cálculo de la tasa promedio de las tasas más altas del IGC en la reliquidación del Impuesto único de 35%; y el valor de costo para fines tributarios que corresponde a los bienes que se adjudiquen los dueños, comuneros, socios o accionistas de las empresas que terminan su giro. Como se indicó anteriormente, se hace presente que la Ley N° 20.780, a contar del 1° de enero de 2017, las normas de tributación al término de giro se vuelven a modificar, en concordancia con la entrada en vigencia de los nuevos regímenes generales de tributación a partir de la misma fecha, la que contempla modificaciones en la forma de determinar la base imponible del impuesto de término de giro a través de la determinación del Capital Propio Tributario y además restringe la facultad de tasación del SII, con ocasión a la adjudicación de los bienes a los propietarios, socios y accionistas en la que la empresa deberá certificar a la fecha del término de giro de la liquidación y adjudicaciones de los bienes a sus dueños de acuerdo al valor que hayan registrado la empresa, el cumplimiento de lo señalado precedentemente eximirá a las empresas de la aplicación del artículo 64 del CT. De lo señalado, esta tesis se centrará en la facultad de asignación, este trámite se asocia a otros conceptos jurídicos como son la disolución, liquidación y adjudicación de los bienes de la empresa, conceptos que se encuentran regulado en el Código de Comercio y en el Código Civil, y se aplicaran dependiendo si estamos frente sociedad de carácter comercial o civil. En virtud de lo señalado resulta esencial realizar un análisis de estos conceptos jurídicos, su cronología en el término de giro, y sus efectos en la empresa, en especial del Empresario Individual de Responsabilidad limitada, como dice su nombre, esta institución que goza de personalidad jurídica propia, separada a su titular, por lo que deberá determinase, si esta figura creada por la Ley 19.857, puede ser calificada como una sociedad, y de ser así cuales son las reglas que se deben aplicar en el término de giro, en su proceso de liquidación, disolución y adjudicación.
27

Análisis de la norma de subcapitalización del artículo 41 F de la LIR a la luz del plan Beps

Bucchi Cuevas, Pablo Gabriel, Leiva Mella, Luis Javier 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Bucchi Cuevas, Pablo Gabriel, [Parte I], Leiva Mella, Luis Javier, [Parte II] / A través de la Ley N˚ 20.780 el legislador introdujo un conjunto de modificaciones a la legislación tributaria chilena que significaron la mayor reforma que ha experimentado nuestra legislación fiscal desde la dictación de la Ley N° 18.293 del año 1984 y la integración de los impuestos de primera categoría y finales en el sistema de impuesto a la renta chileno. En el proyecto de la Ley N° 20.780, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso poco menos de seis meses antes de su promulgación y publicación, se señalaba expresamente que los principales objetivos perseguidos por esta ley de reforma eran aumentar el financiamiento permanente del fisco para cumplir con sus fines, avanzar en mejorar la equidad tributaria, incorporar nuevos y mejores mecanismos de incentivo al ahorro y la inversión, y avanzar en mejorar las medidas para disminuir la evasión y la elusión fiscal1. Entre de las medidas incorporadas a la LIR para prevenir y disminuir la evasión y la elusión fiscal en materia de tributación internacional, se destacó una importante modificación a la norma de subcapitalización – conocida en el medio local como norma sobre exceso de endeudamiento. En efecto, a través de la incorporación del nuevo artículo 41 F, las leyes N° 20.780 y N° 20.899 introdujeron en la LIR una nueva norma de control de subcapitalización, reemplazando íntegramente, a partir del 1˚ de enero de 2015, la antigua norma contenida en el N˚ 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
28

Análisis normativo y criterios de aplicación para el hecho gravado de la Letra M) del Art. 8° DL 825 bajo normas de proporcionalidad de IVA

Miranda V., Eduardo 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN TRIBUTACIÓN / El Decreto Ley N°825 de Impuesto sobre las Ventas y Servicios, publicada en el año 1974, ha estado presente en nuestra economía por más de cuarenta años, período en el cual ha sufrido muy pocos cambios, pero muy significativos, influyendo en el crecimiento y desarrollo económico de nuestro país. En este estudio nos enfocaremos en las consecuencias frente al IVA que afectan específicamente a la enajenación de los activos fijos bajo la aplicación de la Ley N°20.780 y la Ley N° 20.899. El nuevo artículo 8 letra m) de la Ley IVA, y los alcances de su aplicación bajo ciertos escenarios, auguran controversias tanto de la autoridad administrativa como de los tribunales de justicia. En una primera parte abordaremos aplicación del IVA de dicha norma cuando quién enajena estuvo afecto a normas de proporcionalidad del crédito fiscal. De esta forma, orientaremos el estudio con la finalidad de zanjar dicho caso y descubrir las posibles soluciones, entregando de esta manera una herramienta de apoyo a los profesionales del área en su labor interpretativa y de aplicación de las nuevas disposiciones vigentes.
29

Retiros indirectos del artículo 21 de la Ley sobre impuesto a la renta y los efectos tributarios en su aplicación

Brand Fuentealba, Felipe, González Cataldo, Felipe 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Felipe Brand Fuentealba [Parte I], Felipe González Cataldo [Parte II] / La presente investigación tiene por finalidad analizar la naturaleza jurídica del impuesto consagrado en el Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como las consecuencias que puedan derivarse de su correcta o incorrecta interpretación, con el fin de concluir que la aplicación del denominado impuesto sanción debe encontrarse reservada única y exclusivamente a los casos expresamente consagrados en dicha disposición, sin que la administración tributaria pueda extender por analogía su aplicación a otros casos no previstos en la norma. Para tal efecto resulta necesario efectuarse los siguientes cuestionamiento: ¿es el Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta una norma objetiva que permite a la administración tributaria extender su aplicación a otros casos no señalados en la norma o es una norma sancionatoria que debe ser aplicada solo en los casos que la ley establece expresamente?; y, ¿debe aplicarse el impuesto único del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a todos los gastos que no sean considerados como necesarios para producir la renta?.
30

Análisis comparativo del tratamiento tributario del goodwill en el tiempo

Parra Barrera, Juan Edgardo, Osorio Villa, Sandra Del Pilar 09 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Juan Edgardo Parra Barrera [Parte I], Sandra Del Pilar Osorio Villa [Parte II] / Durante el año 2013 la candidata a la Presidencia de la República Sra. Michelle Bachelet Jeria, anunciaba como parte de su programa de Gobierno una Reforma Tributaria que tendría por objetivo obtener ingresos permanentes para financiar gastos permanentes como el de educación y salud, además de contribuir a un sistema más justo y equitativo, es decir, los que ganen más deben pagar más impuestos. Es así, como el 29 de septiembre de 2014 se materializa la Reforma Tributaria con la publicación de la Ley Nº 20.780, reforma que fue modificada y perfeccionada por la Ley Nº 20.899 publicada el 8 de febrero de 2016, Ley que Simplificó el Sistema de Tributación de Renta. Cuando terminamos el Magister en Tributación a fines del año 2014, sentimos que habíamos estudiado muchas materias que habían sido modificadas y que en el corto plazo ya no estarían vigentes, quedándonos con la sensación que no podríamos aplicar dichas materias en el corto plazo, obligándonos a volver a invertir tiempo en capacitaciones para responder a los cambios de la reforma. Ahora bien, entre las modificaciones consideradas por la Reforma Tributaria, se encuentra la incorporación de una restricción en el uso del Goodwill no asignado, el cual previamente se trataba como un gasto amortizado año a año hasta su total extinción, permitiéndole al contribuyente generar una menor base imponible y por consiguiente un ahorro en la carga tributaria, el cual a partir de la entrada en vigencia de la Ley 20.780 queda limitado a tratarse como un activo intangible que no podrá ser usado como gasto sino hasta el término de giro de la compañía que lo generó.

Page generated in 0.0456 seconds