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Informe para la sustentación de expedientes: 167-2007/CCD y 2000-1133-0-1903-JR-CI-02Marquez Rios, Luciana Andrea 18 October 2021 (has links)
El presente expediente versa sobre un procedimiento sancionador -iniciado a pedido de parte- en el que se analiza la licitud de un anuncio publicitario, al haberse presuntamente vulnerado los principios de veracidad y lealtad en el marco de una publicidad comparativa. Sobre el particular, el anuncio publicitario cuestionado versaba sobre las ventajas de la oferta comercial de la cerveza “Brahma” en contraposición a la oferta de la cerveza “Cristal”.
En dicho contexto, el anunciante listaba una serie de medidas adoptadas que calificaban como innovaciones en la industria cervecera peruana a efecto de añadir un valor comercial a la cerveza “Brahma” y que, a manera de reacción, eran imitadas por su competidor. Asimismo, en el procedimiento se cuestionaba la comparación realizada entre la oferta de cuatro (4) botellas de cerveza “Brahma” a un precio de S/ 9.50 y la oferta de tres (3) botellas de cerveza “Cristal” al mismo precio, en tanto se induciría a error a los consumidores porque estos productos no tendrían un mismo contenido neto.
Teniendo en cuenta ello, y como parte del análisis del presente procedimiento se trataron temas jurídicos de suma importancia tales como: (1) publicidad comparativa; (2) si la comparación realizada era idónea; (3) el deber de exhaustividad publicitaria; (4) el principio de veracidad y (5) denigración publicitaria. Es necesario indicar que, los temas analizados en el presente procedimiento resultan de gran importancia desde la perspectiva de protección de los intereses de los consumidores en un contexto publicitario, como de los agentes económicos competidores. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para la sustentación de expedientes: Expediente Público N° 037-2019/CCD / Expediente Privado, Arbitraje Ad-hoc La Sólida S.A.C – Topy Top S.A.Navarro Barbagelata, Jerónimo 02 October 2021 (has links)
El presente resumen del expediente administrativo versa sobre una denuncia interpuesta contra Intradevco ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño por la difusión de diversas afirmaciones objetivas en el empaque del producto “Aval, Alcohol en gel”, las cuales no serían ciertas. En primera instancia la denuncia fue declarada fundada por la comisión pero en segunda instancia la sala la declara infundada dando pronunciamientos contradictorios entre ellas. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe Jurídico sobre la Resolución 191-2022/SDCINDECOPINajarro Prado, Militza Mercedes 02 August 2023 (has links)
El análisis de las piezas publicitarias es constante en la actividad del INDECOPI y a
manera que se va desarrollando la casuística suscitada en nuestro país, la autoridad
que analiza y reprime los actos que van en contra de la leal competencia en el mercado
va consolidando su metodología. Así, el presente trabajo pretende analizar el caso
suscitado a razón del cuestionamiento de la publicidad en empaque del producto Cubito
Maggi Carne, desde un enfoque del análisis del mensaje publicitario, debido a que no
fue materia de controversia la verdadera naturaleza del producto, no se cuestionó si
tenía o no carne como insumo formante porque de los ingredientes de dicho producto,
claramente, se desprendía de que no tenía carne. En este caso se discutió la
delimitación del mensaje publicitario, así el presente informe recaído sobre la Resolución
191-2022/SDC-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Defensa de la
Competencia, tiene como objetivo brindar mayores herramientas de análisis de las
piezas publicitarias, generando un enfoque en la categoría desarrollada a lo largo de
diversos pronunciamientos del INDECOPI, específicamente nos avocamos a la
experiencia del consumidor y el contexto de mercado, categorías sobre las cuales
pretendemos efectuar una contribución académica. Finalmente, se busca abordar parte
de la discusión correspondiente a los alcances de la denominación del producto y su
incorporación como parte del análisis del mensaje publicitario / The analysis of advertising pieces is constant in the activity of INDECOPI and as the
casuistry in our country develops, the authority that analyzes and represses acts that go
against fair competition in the market is consolidating its line of analysis. Thus, the
present work intends to analyze the case raised due to the questioning of the advertising
on the packaging of the Cubito Maggi Carne product, from an approach of the analysis
of the advertising message, because the true nature of the product was not a matter of
controversy, it was not questioned whether or not it had meat as a component input
because it was clear from the ingredients of said product that it did not have meat. In this
case, the delimitation of the advertising message was discussed, thus the present report
on Resolution 191-2022/SDC-INDECOPI issued by the Specialized Chamber for the
Defense of Competition, aims to provide greater analysis tools for advertising pieces,
generating a focus on the category developed throughout various INDECOPI
pronouncements, specifically we focus on the consumer experience and the market
context, categories on which we intend to make an academic contribution. Finally, it
seeks to address part of the discussion corresponding to the scope of the product name
and its incorporation as part of the analysis of the advertising message
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0129-2018/SDC INDECOPIFalen Valverde, Alessandra Betsabeth 01 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0129-2018/SDCINDECOPI,
emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de
Indecopi, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por
América Móvil en contra de Entel por la presunta comisión de actos de engaño
en la difusión de los anuncios que formaron parte de su campaña publicitaria “La
Yapa”. Así pues, el presente trabajo evaluará si la decisión adoptada en dicha
resolución, en la cual se concluyó que Entel sí había incurrido en los actos de
competencia desleal denunciados, fue la correcta; ello sobre la base de lo
dispuesto en la Ley de Represión de Competencia Desleal, así como en atención
a los criterios adoptados en resoluciones de Indecopi.
De ese modo, luego de la investigación realizada en este informe, se demostrará
que Entel sí incurrió en actos de engaño en la difusión de los mensajes que
fueron materia de análisis en la segunda instancia. Ello pues, tras realizar una
interpretación superficial e integral de la publicidad, desde la perspectiva del
consumidor, se identificaron los dos mensajes objetivos cuestionados, los cuales
no respetaron el principio de veracidad. Por un lado, uno de los mensajes omitió
información que resultaba relevante para el proceso de elección de los
consumidores y, por otro lado, el otro mensaje presentó información falsa. En
consecuencia, se concluirá que ambos eran susceptibles de inducir a error a los
consumidores. / This legal report analyzes Resolution No. 0129-2018/SDC-INDECOPI, issued by
the Specialized Chamber in Defense of Competition of Indecopi, which resolved
in second instance the complaint filed by América Móvil against Entel for allegedly
committing acts of deception in the dissemination of the advertisements that were
part of its advertising campaign "La Yapa". Therefore, this paper will evaluate
whether the decision adopted in such resolution, in which it was concluded that
Entel had incurred in the acts of unfair competition denounced, was correct,
based on the provisions of the Law for the Repression of Unfair Competition, as
well as on the criteria adopted in Indecopi's resolutions.
Thus, after the investigation carried out in this report, it will be demonstrated that
Entel did incur in acts of deception in the dissemination of the messages that
were subject of analysis in the second instance. After a superficial and integral
interpretation of the advertising, from the consumer's perspective, the two
objective messages in question were identified, which did not respect the
principle of truthfulness. On the one hand, one of the messages omitted
information that was relevant for the consumer's choice process and, on the other
hand, the other message presented false information. Consequently, it will be
concluded that both were likely to mislead consumers.
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Informe para la sustentación de expedientes: N° 004-2017 / N° 183509-2008-00637Poma Henostroza, Gaby Alessia 31 March 2021 (has links)
El Expediente N° 004-2017 versa sobre la materia de actos de Competencia Desleal, en la modalidad de engaño, supuesto establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Esta modalidad se configura cuando un agente económico tiene como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre las características, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes o servicios que este ofrece en el mercado o, inclusive, sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.
Dicho ello, respecto de aquellas afirmaciones que sean de carácter objetivo, es decir, comprobables, la responsabilidad de acreditar la veracidad recaerá sobre el agente económico que haya actuado en calidad de anunciante, a fin de comprobar la exactitud de la información. Asimismo, es los medios probatorios que sustenten dicha veracidad deberán ser previos a la difusión de los mensajes publicitarios.
En ese sentido, la Autoridad correspondiente deberá evaluar si la información contenida en el anuncio publicitario resulta engañosa o no. Para ello, es necesario que, de una apreciación integral y superficial, se identifique el mensaje transmitido, para que, posteriormente, sea constatado con la realidad y se determine la existencia o no de incongruencias. De este modo, podrá concluirse que es una vulneración al principio de veracidad y, en consecuencia, un acto de engaño. / Trabajo de suficiencia profesional
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La eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria en el derecho publicitarioZambrano Nalvarte, Eliane Scarlett 31 March 2022 (has links)
Mediante el presente trabajo se busca abordar la naturaleza de la eximente de
responsabilidad por subsanación voluntaria existente en el derecho administrativo, para
analizar su aplicación en el derecho publicitario. Se ha podido advertir que esta
eximente reviste cierta complejidad para su aplicación en esta subrama del derecho,
siendo que en su mayoría ha sido denegada cuando fue solicitada en casos recientes,
vistos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI. Es por ello que se busca analizar qué requisitos son
exigidos y habría que ser cumplidos para su aplicación en el derecho publicitario, si
ello es en efecto posible en la práctica y si tal tratamiento es adecuado. Ello, con la
finalidad de brindar mayores luces a la autoridad como aplicadores del derecho, a los
proveedores y a los consumidores, a efectos de conocer esta figura y poder analizar su
posibilidad de empleo en estrategias legales. / This paper seeks to address the nature of the exemption from liability for voluntary
amendment existing in administrative law, in order to analyze its application in
advertising law. It has been noticed that this exemption has a certain complexity for its
application in this subspecialty of the law, being that most of it has been denied when it
was requested in recent cases, seen by the National Institute for the Defense of
Competition and Protection of Intellectual Property - INDECOPI. That is why we seek
to analyze what requirements are demanded and would have to be fulfilled for its
application in advertising law, if this is indeed possible to be apply in practice and if
such treatment is adequate. The purpose of this is to provide more light to the
authorities as law enforcers, suppliers and consumers, in order to know this figure and
be able to analyze the possibility of using it in legal strategies.
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