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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0278-2017/SDC-INDECOPI, relativa a la denuncia de la ESPAC, MASTER y AVIATUR contra la Escuela de Aviación Civil de la Fuerza Aérea del Perú, por actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas por infracción al artículo 60 de la ConstituciónBravo Colan, Estrellita Maylin 01 August 2024 (has links)
La actividad empresarial del Estado ha sido materia de posiciones divididas
debido al carácter subsidiario que incorpora la Constitución de 1993 en su
artículo 60. El caso objeto de estudio se enfoca en la discusión que se desata
cuando el Estado desarrolla actividades con fines aparentemente sociales o en
ejercicio de su poder público.
La intención principal es analizar si la actividad denunciada en sede
administrativa que consta del servicio de formación de pilotos y de personal civil
aeronáutico brindado por la Escuela de Aviación Civil de la Fuerza Aérea del
Perú, constituye una intervención del Estado en el mercado mediante el
desarrollo de actividad empresarial, y la verificación de si la misma configura un
acto de competencia desleal bajo modalidad de violación de normas por
infracción al numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de
Represión de la Competencia Desleal.
La postura adoptada concluye que la actividad en cuestionamiento infringe los
parámetros constitucionales definidos en el artículo 60 y la consecuente
infracción a la norma imputada.
Su estudio se estructura en instrumentos normativos que se analizan en orden
jerárquico, partiendo del texto fundamental para en una segunda parte recurrir al
antecedente normativo en materia del derecho de la competencia como los
Decretos Leyes Nos 25868 y 26122, el Decreto Supremo N° 034-2001-PCM y la
norma de represión actual; por último, un tercer grupo comprende normas
relacionadas con el servicio militar y la actividad denunciada, como el Decreto
Legislativo N° 1139, su Reglamento, la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, y
la Resolución N° 135-2006-MTC/12, principalmente. / The business activities of the State have been a topic of divided opinions due to
the subsidiary nature incorporated in article 60 of the Constitution of 1993. The
case under study centers on the debate that arises when the State engages in
activities with apparently social purposes or public power.
The main objective is to analyze whether the activity denounced before the
administrative headquarters, which comprises the pilot and civil aeronautical
personnel training service provided by the Civil Aviation School of the Peruvian
Air Force, constitutes State intervention in the market through business activity,
and to determine whether this activity constitutes an act of unfair competition
under the violation of regulations as per numeral 14.3 of article 14 of Legislative
Decree No. 1044, the Law for the Repression of Unfair Competition.
The adopted position concludes that the activity in question violates the
constitutional parameters outlined in article 60, leading to the violation of the
specified norm.
The study is structured according to regulatory instruments analyzed in
hierarchical order. Beginning with the fundamental text, followed by the regulatory
background in competition law, including Decree Laws Nos 25868 and 26122,
Supreme Decree N° 034-2001-PCM, and the current repression norm. Finally, a
third group including regulations related to military service and the reported
activity, such as Legislative Decree No. 1139 and its regulations, Law No. 29248
(Military Service Law), and Resolution No. 135-2006-MTC/12, mainly.
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Afirmaciones Subjetivas en Publicidad Comparativa en el Perú: ¿Se Deben Permitir? Un Análisis Integral de Conceptos, Historia y RestriccionesRojas Victoria, Geraldine América 11 January 2024 (has links)
El presente artículo aborda críticamente la posición del Instituto Nacional de Defensa del
Consumidor (Indecopi) relacionada a la ilicitud de las afirmaciones subjetivas en
publicidad comparativa en el Perú. De este modo, se plantea que dichas afirmaciones sí
deberían ser permitidas. Para ello, se revisa los principales conceptos sobre publicidad
comercial, tipos y alegaciones publicitarias. Asimismo, se describe la historia de la
regulación de la publicidad comparativa en el Perú. Luego, se analizan las principales
restricciones aplicables a la publicidad simple y comparativa en el Perú. Finalmente, se
presentan los principales argumentos por los cuales sí deberían ser permitidas las
alegaciones de corte subjetivo. / This article critically addresses the position of the National Institute for Consumer
Defense (Indecopi) related to the illegality of subjective claims in comparative
advertising in Peru. Thus, it is suggested that such statements should be allowed. To do
this, the main concepts on commercial advertising, types and advertising claims are
reviewed. Likewise, the history of the regulation of comparative advertising in Peru is
described. Then, the main restrictions applicable to simple and comparative advertising
in Peru are analyzed. Finally, the main arguments are presented for which subjective
allegations should be allowed. / Trabajo académico
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Sobre exigencia en el criterio de Indecopi: un análisis de la determinación de la alusión inequívocaTorres Ventura, Gladys Ximena 19 April 2024 (has links)
El presente artículo aborda el concepto de la alusión inequívoca, a partir de la
doctrina internacional, la legislatura y la doctrina peruana, debido a la importancia
de su conexión con la competencia desleal y la publicidad alusiva, la cual radica
en su papel como requisito para establecer actos de denigración y/o
comparación y equiparación indebida. A pesar de su relativa falta de atención,
considero necesario explorar este concepto mediante la recopilación de doctrina
y jurisprudencia con el objetivo de generar debate sobre su aplicación en el Perú,
en relación con el criterio establecido por parte de Indecopi.
En ese sentido, este artículo se estructura en tres secciones: la primera analiza
los conceptos clave a fin de determinar cuál es el objetivo de la alusión
inequívoca, la segunda revisa casos específicos tratados por Indecopi y evalúa
la correspondencia entre el criterio establecido por dicha entidad y el objetivo de
la alusión inequívoca, y la tercera se centra en los mercados oligopólicos,
ilustrando con ejemplos del mercado de las telecomunicaciones que en dichos
contextos tal criterio es sobre exigente.
Siendo así, revelo mi posición, no conforme con el criterio de Indecopi para
determinar la alusión inequívoca, al considerarlo sobre exigente para los
mercados oligopólicos, lo que puede conllevar a la falta de detección y sanción
de conductas infractoras. Así pues, el propósito del artículo es plantear esta
disconformidad con la esperanza de fomentar la evaluación y posible cambio,
puesto que no se puede utilizar el mismo criterio en mercados tan diferenciados,
especialmente cuando uno de los requisitos para su determinación es la propia
estructura del mercado. / This article addresses the concept of unequivocal allusion, drawing from
international doctrine, legislation, and Peruvian doctrine, due to its significance in
connection with unfair competition and allusive advertising. The latter plays a
crucial role as a requirement for establishing acts of denigration and/or undue
comparison and equalization. Despite its relative lack of attention, I consider it
necessary to explore this concept by compiling doctrine and jurisprudence with
the aim of generating debate on its application in Peru, in relation to the criteria
established by Indecopi.
In this regard, the article is structured into three sections: the first analyzes key
concepts to determine the objective of unequivocal allusion, the second reviews
specific cases handled by Indecopi and evaluates the correspondence between
the criteria established by the entity and the objective of unequivocal allusion,
and the third focuses on oligopolistic markets, illustrating with examples from the
telecommunications market that in such contexts, Indecopi's criteria are overly
demanding.
Thus, I disclose my position, disagreeing with Indecopi's criteria for determining
unequivocal allusion, considering it overly demanding for oligopolistic markets,
which may lead to the lack of detection and sanctioning of infringing conduct.
Therefore, the purpose of the article is to raise this disagreement with the hope
of encouraging evaluation and possible change, as the same criteria cannot be
applied in such differentiated markets, especially when one of the requirements
for determination is the market's own structure. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0123-2023/SDC-INDECOPISerrano Cadillo, Romina Valeska 08 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0123-2023/SDC- INDECOPI
emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi, que resolvió en segunda
instancia la denuncia interpuesta en contra de la empresa Aquatec Ventures S.A.C. por
la presunta comisión de dos actos de competencia desleal en la publicidad difundida
sobre su servicio “sostenible” de arrendamiento de máquinas de purificación de agua de
cañería. Por un lado, concluyendo que la denunciada incurrió en actos de engaño sobre
la naturaleza del producto ofertado y, por otro lado, declarando infundada la denuncia
por actos de engaño sobre la característica de sostenibilidad de este, considerándola
acreditada.
En ese sentido, con la investigación realizada a la luz de la principal normativa y
jurisprudencia aplicable, así como doctrina nacional y extranjera relevante,
demostraremos que, de la interpretación integral y superficial de la publicidad, y la
aplicación de los principios de veracidad y sustanciación previa a esta, Aquatec incurrió
en actos de engaño tanto sobre la naturaleza del producto ofertado como de la
característica de sostenibilidad de este, y sus efectos en el mercado. Asimismo, en el
presente informe se han evaluado temas referidos a la oralidad en el procedimiento
administrativo y la imposición de sanciones y medidas correctivas. / This legal report analyzes Resolution No. 0123-2023/SDC- INDECOPI issued by the
Competition Defense Chamber of Indecopi, which resolved in the second instance the
complaint filed against Aquatec Ventures S.A.C. for the alleged commission of two unfair
competition charges in the advertising diffused about its “sustainable” tap water
purification machine rental service. On one hand, concluding that the defendant
committed acts of deception regarding the nature of the product offered and, on the other
hand, declaring the complaint for acts of deception regarding the sustainability
characteristic to be unfounded, considering it proven.
In that sense, with the investigation carried out in light of the main applicable regulations
and jurisprudence, as well as relevant national and foreign doctrine, we will demonstrate
that from the comprehensive and superficial interpretation of advertising, and the
application of the principles of truthfulness and prior substantiation to it, Aquatec
committed acts of deception regarding both the nature of the product offered and its
sustainability characteristics, and its effects on the market. Likewise, this report has
evaluated issues related to orality in the administrative procedure and the imposition of
sanctions and corrective measures.
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Informe jurídico sobre la Resolución 0133-2023/SDC-INDECOPIMoya Vera, Erika Solange 12 August 2024 (has links)
El rubro textil peruano es complejo de comprender debido a la coexistencia de
los modelos de producción. Las empresas make to order enfocan su producción
de inventario de manera personalizada y bajo la exclusiva demanda de sus
clientes. Mientras que las make to stock enfocan su producción de manera
masiva tomando en cuenta una estimación futura de la demanda.
En el presente informe jurídico se realizará una crítica a un caso que inicia con
la denuncia interpuesta por Perucorp Innova S.A.C. (en adelante, Perucorp
Innova) contra Perucorp Lima S.A.C. (en adelante, Perucorp Lima), mediante la
que se alega que Perucorp Lima habría cometido actos de competencia desleal,
en la modalidad de actos de confusión, violación de secretos empresariales y
sabotaje empresarial en perjuicio de Perucorp Innova.
Por lo que, resulta trascendental revisar el Decreto Legislativo N°1044 - Ley
Represión de la Competencia Desleal (en adelante, LRCD), de forma conjunta
con diversa doctrina nacional e internacional, así como jurisprudencia emitida
por INDECOPI para determinar si, efectivamente, dicho perjuicio le fue
ocasionado a Perucorp Innova.
El presente trabajo se dividirá en tres partes: (i) analizar si Perucorp Lima
cometió un acto de confusión indirecta en perjuicio de Perucorp Innova, (ii)
analizar si existe un secreto empresarial conforme a la normativa peruana que
fue divulgado a Perucorp Lima, para así poder establecer si es que se cometió
una violación de secretos empresariales y (iii) analizar si Perucorp Lima cometió
un acto de boicot en perjuicio de Perucorp Innova. / The Peruvian textile industry is complex to understand due to the coexistence of
production models. The make to order companies focus their inventory
production in a personalized way and under the exclusive demand of their clients.
While the make to stock companies focus their production in a massive way
taking into account a future estimation of the demand.
In this legal report, a case that begins with the complaint filed by Perucorp Innova
S.A.C. (hereinafter, Perucorp Innova) against Perucorp Lima S.A.C. (hereinafter,
Perucorp Lima), alleging that Perucorp Lima has committed acts of unfair
competition, in the form of acts of confusion, violation of business secrets and
business sabotage to the detriment of Perucorp Innova, will be criticized.
Therefore, it is transcendental to review Legislative Decree No. 1044 - Law for
the Repression of Unfair Competition (hereinafter, LRCD), together with diverse
national and international doctrine, as well as jurisprudence issued by INDECOPI
to determine if such damage was indeed caused to Perucorp Innova.
This work will be divided into three parts: (i) to analyze whether Perucorp Lima
committed an act of indirect confusion to the detriment of Perucorp Innova, (ii) to
analyze whether there is a trade secret under Peruvian law that was disclosed to
Perucorp Lima, in order to establish whether a violation of trade secrets was
committed and (iii) to analyze whether Perucorp Lima committed an act of boycott
to the detriment of Perucorp Innova.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0042- 2024/SDC-INDECOPIInga Cuya, Abril Ariana 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0042-2024/SDC-INDECOPI,
en donde se expone el caso de un acto de presunta competencia desleal
cometido por Tiendas por Departamento Ripley S.A.C. mediante la publicidad de
sus productos en su página web. Así, el caso se originó cuando el señor Carlos
Eduardo Vergara Padilla compró una laptop HP en la página web de Ripley, pero
la orden fue anulada debido a la falta de stock y al cabo de unos días el producto
seguía siendo ofertado en línea. Este hecho llevó al señor Vergara a presentar
una denuncia por actos de competencia desleal por infracción a la cláusula
general y actos de engaño.
Por lo cual, el informe se estructura en distintas secciones clave, que incluyen el
análisis en primera y segunda instancia, la identificación de los principales
problemas jurídicos y las conclusiones. Se examinan detalladamente las
acciones publicitarias desplegadas por Ripley, los efectos de dichas acciones en
los consumidores y el mercado a través de la Ley de Represión de Competencia
Desleal y El Código de Protección y Defensa el Consumidor. Además, se ofrece
un análisis crítico sobre la aplicación del principio de legalidad y la publicidad
comercial.
El informe concluye que Ripley incumplió el principio de legalidad al no indicar
claramente la duración de la promoción ni la cantidad mínima de unidades
disponibles; asimismo, constituye una publicidad engañosa, lo cual afecta la
competencia leal en el mercado y al consumidor razonable. / The present legal report analyzes the Resolution No. 0042-2024/SDC-INDECOPI,
which presents the case of an alleged act of unfair competition committed by
Tiendas por Departamento Ripley S.A.C. through the advertisement of its
products on its website. The case originated when Mr. Carlos Eduardo Vergara
Padilla purchased an HP laptop on Ripley's website, but the order was canceled
due to a lack of stock, and after a few days, the product continued to be offered
online. This event led Mr. Vergara to file a complaint for acts of unfair competition
due to a violation of the general clause and acts of deception.
Therefore, the report is structured into various key sections, including the analysis
of the first and second instances, the identification of the main legal issues, and
the conclusions. It examines in detail the advertising actions carried out by Ripley,
the effects of these actions on consumers and the market through the Unfair
Competition Repression Law and the Consumer Protection and Defense Code.
Additionally, a critical analysis of the application of the principle of legality and
commercial advertising is offered.
The report concludes that Ripley violated the principle of legality by not clearly
indicating the duration of the promotion or the minimum quantity of available units;
furthermore, it constitutes misleading advertising, which affects fair competition
in the market and the reasonable consumer.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N.° 02342-2012-PA/TC y (Exp.N.° 00401- 2008-PA/TC), E-2712, que versa sobre competencia desleal, constitucional y procesal constitucionalRivas Hernandez, Valery Desiree 22 November 2024 (has links)
En el presente Trabajo de Suficiencia Profesional, se analizará el Exp. N.° 02342-2012-PA/TC
y (Exp. N.° 00401-2008-PA/TC) que versa sobre Competencia Desleal, Constitucional y
Procesal Constitucional. El demandante, Sr. Jorge Linares Bustamante, solicita a la Comisión
de Represión de Competencia Desleal el término de la publicidad discriminatoria hacia las
personas de talla baja; así como, la suspensión de la publicidad con contenido discriminatorio
por convocar casi exclusivamente a personas con rasgos caucásicos para la publicidad y la
interrupción del contenido engañoso de la publicidad de Gloria S.A. Sin embargo, la Comisión
decide no iniciar procedimiento sancionador de oficio debido a que no encuentra supuestos
de infracción en materia de publicidad.
Ante lo ocurrido, el Sr. Jorge Linares decide interponer demanda de amparo contra la
empresa Gloria e INDECOPI pues se estaría vulnerando derechos fundamentales como el
derecho a la no discriminación y el derecho a la igualdad. Asimismo, porque la publicidad
emitida es engañosa al mencionar que el solo consumo de la leche hace crecer y la actitud
impasible de INDECOPI ante la circulación de los comerciales con contenido discriminatorio.
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Informe jurídico sobre la Resolución 0140-2023/SDC-INDECOPIHuerta Hidalgo, Jalia Loana 08 August 2024 (has links)
El presente informe buscar determinar si la empresa Válvulas Panamá cometió
actos de competencia desleal en la modalidad de actos de confusión e infracción
a la cláusula general en contra de Válvulas Perú, toda vez que estaría imitando
su oferta comercial en el mercado, así como habría hecho uso del personal de
dicha empresa para mejorar su posición competitiva. Para arribar a una
respuesta, se ha explorado, por un lado, el marco doctrinario de los actos de
confusión, así como los efectos de posibles conductas desleales realizadas en
el extranjero que puedan tener incidencia en el territorio peruano. Asimismo,
surgieron cuestionamientos respecto de las competencias de la Comisión de
Signos Distintivos y la Comisión de Fiscalización de la Competencia desleal para
conocer actos de confusión en los que se encuentran involucrados bienes
intelectuales. En lo que respecta a la infracción de la cláusula general, se analizó
si la conducta desplegada por Válvulas Panamá cumplía con lo dispuesto en la
norma para que proceda la configuración de este tipo infractor. Y, de ser el caso,
correspondía determinar si la Resolución 0140-2023/SDC-INDECOPI se
encontraba incursa en alguna causal de nulidad. Para dar respuesta a todas las
interrogantes surgidas, se recurrió a diferentes fuentes académicas sobre la
materia, así como doctrina pertinente emitida por la Sala de la Defensa de la
Competencia Desleal. Fue así como se concluyó que efectivamente sí se habría
incurrido en actos de competencia desleal en contra de Válvulas Perú. / This report determines whether the company Válvulas Panamá committed acts
of unfair competition in the form of acts of confusion and infringement of the
general clause against Válvulas Perú, since it would be imitating its commercial
offer in the market, as well as having made use of the company's personnel to
improve its competitive position. To arrive at an answer, it has been explored, on
the one hand, the doctrinal framework of the acts of confusion, as well as the
effects of possible unfair conduct carried out abroad that may have an impact on
the Peruvian territory. Likewise, questions were raised regarding the
competences of the Commission of Distinctive Signs and the Commission for the
Control of Unfair Competition to hear acts of confusion involving intellectual
property. Regarding the infringement of general clause, it was analyzed whether
the conduct deployed by Válvulas Panamá complied with the provisions of the
rule to proceed with this type of infringement. And, if so, it was necessary to
determine whether the Resolution 0140-2023/SDC-INDECOPI was incurred in
any grounds for invalidity. In order to answer all the questions that arose, different
academic sources on the matter were consulted, as well as the relevant doctrine
issued by the Chamber for the Defense of Unfair Competition. Thus, it was
concluded that indeed there had been acts of unfair competition against Válvulas
Perú.
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Dejando a nadie contento : análisis sobre la legislación y pronunciamientos del INDECOPI en la protección del derecho de los consumidores en el ámbito del transporte aéreo y su efecto en los operadores del servicioTejeda León, Carlos Alberto 25 March 2015 (has links)
El papel que las aerolíneas juegan en nuestro mundo moderno, a través del
servicio de transporte aéreo civil de personas y bienes, es sumamente relevante:
han auxiliado a reducir los tiempos y las distancias, de modo que los seres
humanos prácticamente ya no concebimos medios más lentos e ineficientes como
alternativas de viaje. Su presencia resulta, a la vez, muy extendida: casi todos los
países del mundo tienen este servicio, de una u otra manera, de modo que desde
hace muchos años ya no se le considera un tipo de transporte esencialmente
exclusivo.
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Informe sobre Expediente No. 154-2008/CCDSaavedra Valdivia, Eduard Yermain 04 August 2021 (has links)
En los últimos años, el INDECOPI ha conocido y se ha pronunciado, de oficio o por denuncia de
parte, sobre las actividades empresariales desarrolladas por determinadas Entidades del Estado.
Debido a que muchas de estas, usando los recursos económicos del Estado y la infraestructura
pública, entran a competir en un determinado mercado y afectan la libre competencia.
De ahí se deriva la relevancia de analizar este tipo de casos. De acuerdo al modelo económico
adoptado por la Constitución de 1993 (economía social de mercado), se determinó que la libre
competencia es el mejor sistema económico para el Perú, pero admite la intervención del Estado
en determinados supuestos.
El artículo 60 de la Constitución Política del Perú de 1993 reguló los requisitos para que las
Entidades del Estado puedan intervenir en un mercado (estos requisitos son autorización por ley
expresa, la actividad tiene que ser subsidiaria y ser una actividad de interés público). Con la
entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1044, Ley de Represión de la Competencia
Desleal (en adelante, “Ley de Competencia Desleal”), la actividad empresarial de Estado sin
cumplir con los requisitos dispuestos por el artículo 60 de la Constitución de 1993 es sancionada.
El Estado no puede utilizar infraestructura pública para realizar actividad empresarial, sin que
medie un procedimiento transparente y se cumpla con lo dispuesto por la Constitución. Lo
contrario significaría afectar el proceso competitivo y usar de forma ilegal los recursos del Estado.
El presente Informe tiene como finalidad analizar si el INEN cumple con los requisitos para poder
intervenir dentro del mercado, ello de acuerdo al procedimiento establecido por el INDECOPI
para analizar este tipo de casos. Además, verificaremos las condiciones en que se prestan los
servicios brindados por el INEN a las personas.
Mi conclusión, luego de haber analizado a detalle este caso, es que el INEN no posee (i) una ley
que autorice la actividad empresarial, y (ii) que el INDECOPI no ha analizado y determinado el
mercado relevante de forma adecuada, lo cual genera cambios sustanciales en el análisis de
subsidiariedad. Además, no se puede hacer diferenciaciones en las prestaciones de salud, lo cual
origina que el servicio se brinde de forma inequitativa. Es por ello que concluyo que el INEN no
se encuentra autorizado para realizar actividad empresarial.
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