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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0278-2017/SDC-INDECOPI, relativa a la denuncia de la ESPAC, MASTER y AVIATUR contra la Escuela de Aviación Civil de la Fuerza Aérea del Perú, por actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas por infracción al artículo 60 de la Constitución

Bravo Colan, Estrellita Maylin 01 August 2024 (has links)
La actividad empresarial del Estado ha sido materia de posiciones divididas debido al carácter subsidiario que incorpora la Constitución de 1993 en su artículo 60. El caso objeto de estudio se enfoca en la discusión que se desata cuando el Estado desarrolla actividades con fines aparentemente sociales o en ejercicio de su poder público. La intención principal es analizar si la actividad denunciada en sede administrativa que consta del servicio de formación de pilotos y de personal civil aeronáutico brindado por la Escuela de Aviación Civil de la Fuerza Aérea del Perú, constituye una intervención del Estado en el mercado mediante el desarrollo de actividad empresarial, y la verificación de si la misma configura un acto de competencia desleal bajo modalidad de violación de normas por infracción al numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. La postura adoptada concluye que la actividad en cuestionamiento infringe los parámetros constitucionales definidos en el artículo 60 y la consecuente infracción a la norma imputada. Su estudio se estructura en instrumentos normativos que se analizan en orden jerárquico, partiendo del texto fundamental para en una segunda parte recurrir al antecedente normativo en materia del derecho de la competencia como los Decretos Leyes Nos 25868 y 26122, el Decreto Supremo N° 034-2001-PCM y la norma de represión actual; por último, un tercer grupo comprende normas relacionadas con el servicio militar y la actividad denunciada, como el Decreto Legislativo N° 1139, su Reglamento, la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, y la Resolución N° 135-2006-MTC/12, principalmente. / The business activities of the State have been a topic of divided opinions due to the subsidiary nature incorporated in article 60 of the Constitution of 1993. The case under study centers on the debate that arises when the State engages in activities with apparently social purposes or public power. The main objective is to analyze whether the activity denounced before the administrative headquarters, which comprises the pilot and civil aeronautical personnel training service provided by the Civil Aviation School of the Peruvian Air Force, constitutes State intervention in the market through business activity, and to determine whether this activity constitutes an act of unfair competition under the violation of regulations as per numeral 14.3 of article 14 of Legislative Decree No. 1044, the Law for the Repression of Unfair Competition. The adopted position concludes that the activity in question violates the constitutional parameters outlined in article 60, leading to the violation of the specified norm. The study is structured according to regulatory instruments analyzed in hierarchical order. Beginning with the fundamental text, followed by the regulatory background in competition law, including Decree Laws Nos 25868 and 26122, Supreme Decree N° 034-2001-PCM, and the current repression norm. Finally, a third group including regulations related to military service and the reported activity, such as Legislative Decree No. 1139 and its regulations, Law No. 29248 (Military Service Law), and Resolution No. 135-2006-MTC/12, mainly.
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Afirmaciones Subjetivas en Publicidad Comparativa en el Perú: ¿Se Deben Permitir? Un Análisis Integral de Conceptos, Historia y Restricciones

Rojas Victoria, Geraldine América 11 January 2024 (has links)
El presente artículo aborda críticamente la posición del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor (Indecopi) relacionada a la ilicitud de las afirmaciones subjetivas en publicidad comparativa en el Perú. De este modo, se plantea que dichas afirmaciones sí deberían ser permitidas. Para ello, se revisa los principales conceptos sobre publicidad comercial, tipos y alegaciones publicitarias. Asimismo, se describe la historia de la regulación de la publicidad comparativa en el Perú. Luego, se analizan las principales restricciones aplicables a la publicidad simple y comparativa en el Perú. Finalmente, se presentan los principales argumentos por los cuales sí deberían ser permitidas las alegaciones de corte subjetivo. / This article critically addresses the position of the National Institute for Consumer Defense (Indecopi) related to the illegality of subjective claims in comparative advertising in Peru. Thus, it is suggested that such statements should be allowed. To do this, the main concepts on commercial advertising, types and advertising claims are reviewed. Likewise, the history of the regulation of comparative advertising in Peru is described. Then, the main restrictions applicable to simple and comparative advertising in Peru are analyzed. Finally, the main arguments are presented for which subjective allegations should be allowed. / Trabajo académico
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Sobre exigencia en el criterio de Indecopi: un análisis de la determinación de la alusión inequívoca

Torres Ventura, Gladys Ximena 19 April 2024 (has links)
El presente artículo aborda el concepto de la alusión inequívoca, a partir de la doctrina internacional, la legislatura y la doctrina peruana, debido a la importancia de su conexión con la competencia desleal y la publicidad alusiva, la cual radica en su papel como requisito para establecer actos de denigración y/o comparación y equiparación indebida. A pesar de su relativa falta de atención, considero necesario explorar este concepto mediante la recopilación de doctrina y jurisprudencia con el objetivo de generar debate sobre su aplicación en el Perú, en relación con el criterio establecido por parte de Indecopi. En ese sentido, este artículo se estructura en tres secciones: la primera analiza los conceptos clave a fin de determinar cuál es el objetivo de la alusión inequívoca, la segunda revisa casos específicos tratados por Indecopi y evalúa la correspondencia entre el criterio establecido por dicha entidad y el objetivo de la alusión inequívoca, y la tercera se centra en los mercados oligopólicos, ilustrando con ejemplos del mercado de las telecomunicaciones que en dichos contextos tal criterio es sobre exigente. Siendo así, revelo mi posición, no conforme con el criterio de Indecopi para determinar la alusión inequívoca, al considerarlo sobre exigente para los mercados oligopólicos, lo que puede conllevar a la falta de detección y sanción de conductas infractoras. Así pues, el propósito del artículo es plantear esta disconformidad con la esperanza de fomentar la evaluación y posible cambio, puesto que no se puede utilizar el mismo criterio en mercados tan diferenciados, especialmente cuando uno de los requisitos para su determinación es la propia estructura del mercado. / This article addresses the concept of unequivocal allusion, drawing from international doctrine, legislation, and Peruvian doctrine, due to its significance in connection with unfair competition and allusive advertising. The latter plays a crucial role as a requirement for establishing acts of denigration and/or undue comparison and equalization. Despite its relative lack of attention, I consider it necessary to explore this concept by compiling doctrine and jurisprudence with the aim of generating debate on its application in Peru, in relation to the criteria established by Indecopi. In this regard, the article is structured into three sections: the first analyzes key concepts to determine the objective of unequivocal allusion, the second reviews specific cases handled by Indecopi and evaluates the correspondence between the criteria established by the entity and the objective of unequivocal allusion, and the third focuses on oligopolistic markets, illustrating with examples from the telecommunications market that in such contexts, Indecopi's criteria are overly demanding. Thus, I disclose my position, disagreeing with Indecopi's criteria for determining unequivocal allusion, considering it overly demanding for oligopolistic markets, which may lead to the lack of detection and sanctioning of infringing conduct. Therefore, the purpose of the article is to raise this disagreement with the hope of encouraging evaluation and possible change, as the same criteria cannot be applied in such differentiated markets, especially when one of the requirements for determination is the market's own structure. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0123-2023/SDC-INDECOPI

Serrano Cadillo, Romina Valeska 08 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0123-2023/SDC- INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi, que resolvió en segunda instancia la denuncia interpuesta en contra de la empresa Aquatec Ventures S.A.C. por la presunta comisión de dos actos de competencia desleal en la publicidad difundida sobre su servicio “sostenible” de arrendamiento de máquinas de purificación de agua de cañería. Por un lado, concluyendo que la denunciada incurrió en actos de engaño sobre la naturaleza del producto ofertado y, por otro lado, declarando infundada la denuncia por actos de engaño sobre la característica de sostenibilidad de este, considerándola acreditada. En ese sentido, con la investigación realizada a la luz de la principal normativa y jurisprudencia aplicable, así como doctrina nacional y extranjera relevante, demostraremos que, de la interpretación integral y superficial de la publicidad, y la aplicación de los principios de veracidad y sustanciación previa a esta, Aquatec incurrió en actos de engaño tanto sobre la naturaleza del producto ofertado como de la característica de sostenibilidad de este, y sus efectos en el mercado. Asimismo, en el presente informe se han evaluado temas referidos a la oralidad en el procedimiento administrativo y la imposición de sanciones y medidas correctivas. / This legal report analyzes Resolution No. 0123-2023/SDC- INDECOPI issued by the Competition Defense Chamber of Indecopi, which resolved in the second instance the complaint filed against Aquatec Ventures S.A.C. for the alleged commission of two unfair competition charges in the advertising diffused about its “sustainable” tap water purification machine rental service. On one hand, concluding that the defendant committed acts of deception regarding the nature of the product offered and, on the other hand, declaring the complaint for acts of deception regarding the sustainability characteristic to be unfounded, considering it proven. In that sense, with the investigation carried out in light of the main applicable regulations and jurisprudence, as well as relevant national and foreign doctrine, we will demonstrate that from the comprehensive and superficial interpretation of advertising, and the application of the principles of truthfulness and prior substantiation to it, Aquatec committed acts of deception regarding both the nature of the product offered and its sustainability characteristics, and its effects on the market. Likewise, this report has evaluated issues related to orality in the administrative procedure and the imposition of sanctions and corrective measures.
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Informe jurídico sobre la Resolución 0133-2023/SDC-INDECOPI

Moya Vera, Erika Solange 12 August 2024 (has links)
El rubro textil peruano es complejo de comprender debido a la coexistencia de los modelos de producción. Las empresas make to order enfocan su producción de inventario de manera personalizada y bajo la exclusiva demanda de sus clientes. Mientras que las make to stock enfocan su producción de manera masiva tomando en cuenta una estimación futura de la demanda. En el presente informe jurídico se realizará una crítica a un caso que inicia con la denuncia interpuesta por Perucorp Innova S.A.C. (en adelante, Perucorp Innova) contra Perucorp Lima S.A.C. (en adelante, Perucorp Lima), mediante la que se alega que Perucorp Lima habría cometido actos de competencia desleal, en la modalidad de actos de confusión, violación de secretos empresariales y sabotaje empresarial en perjuicio de Perucorp Innova. Por lo que, resulta trascendental revisar el Decreto Legislativo N°1044 - Ley Represión de la Competencia Desleal (en adelante, LRCD), de forma conjunta con diversa doctrina nacional e internacional, así como jurisprudencia emitida por INDECOPI para determinar si, efectivamente, dicho perjuicio le fue ocasionado a Perucorp Innova. El presente trabajo se dividirá en tres partes: (i) analizar si Perucorp Lima cometió un acto de confusión indirecta en perjuicio de Perucorp Innova, (ii) analizar si existe un secreto empresarial conforme a la normativa peruana que fue divulgado a Perucorp Lima, para así poder establecer si es que se cometió una violación de secretos empresariales y (iii) analizar si Perucorp Lima cometió un acto de boicot en perjuicio de Perucorp Innova. / The Peruvian textile industry is complex to understand due to the coexistence of production models. The make to order companies focus their inventory production in a personalized way and under the exclusive demand of their clients. While the make to stock companies focus their production in a massive way taking into account a future estimation of the demand. In this legal report, a case that begins with the complaint filed by Perucorp Innova S.A.C. (hereinafter, Perucorp Innova) against Perucorp Lima S.A.C. (hereinafter, Perucorp Lima), alleging that Perucorp Lima has committed acts of unfair competition, in the form of acts of confusion, violation of business secrets and business sabotage to the detriment of Perucorp Innova, will be criticized. Therefore, it is transcendental to review Legislative Decree No. 1044 - Law for the Repression of Unfair Competition (hereinafter, LRCD), together with diverse national and international doctrine, as well as jurisprudence issued by INDECOPI to determine if such damage was indeed caused to Perucorp Innova. This work will be divided into three parts: (i) to analyze whether Perucorp Lima committed an act of indirect confusion to the detriment of Perucorp Innova, (ii) to analyze whether there is a trade secret under Peruvian law that was disclosed to Perucorp Lima, in order to establish whether a violation of trade secrets was committed and (iii) to analyze whether Perucorp Lima committed an act of boycott to the detriment of Perucorp Innova.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0042- 2024/SDC-INDECOPI

Inga Cuya, Abril Ariana 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0042-2024/SDC-INDECOPI, en donde se expone el caso de un acto de presunta competencia desleal cometido por Tiendas por Departamento Ripley S.A.C. mediante la publicidad de sus productos en su página web. Así, el caso se originó cuando el señor Carlos Eduardo Vergara Padilla compró una laptop HP en la página web de Ripley, pero la orden fue anulada debido a la falta de stock y al cabo de unos días el producto seguía siendo ofertado en línea. Este hecho llevó al señor Vergara a presentar una denuncia por actos de competencia desleal por infracción a la cláusula general y actos de engaño. Por lo cual, el informe se estructura en distintas secciones clave, que incluyen el análisis en primera y segunda instancia, la identificación de los principales problemas jurídicos y las conclusiones. Se examinan detalladamente las acciones publicitarias desplegadas por Ripley, los efectos de dichas acciones en los consumidores y el mercado a través de la Ley de Represión de Competencia Desleal y El Código de Protección y Defensa el Consumidor. Además, se ofrece un análisis crítico sobre la aplicación del principio de legalidad y la publicidad comercial. El informe concluye que Ripley incumplió el principio de legalidad al no indicar claramente la duración de la promoción ni la cantidad mínima de unidades disponibles; asimismo, constituye una publicidad engañosa, lo cual afecta la competencia leal en el mercado y al consumidor razonable. / The present legal report analyzes the Resolution No. 0042-2024/SDC-INDECOPI, which presents the case of an alleged act of unfair competition committed by Tiendas por Departamento Ripley S.A.C. through the advertisement of its products on its website. The case originated when Mr. Carlos Eduardo Vergara Padilla purchased an HP laptop on Ripley's website, but the order was canceled due to a lack of stock, and after a few days, the product continued to be offered online. This event led Mr. Vergara to file a complaint for acts of unfair competition due to a violation of the general clause and acts of deception. Therefore, the report is structured into various key sections, including the analysis of the first and second instances, the identification of the main legal issues, and the conclusions. It examines in detail the advertising actions carried out by Ripley, the effects of these actions on consumers and the market through the Unfair Competition Repression Law and the Consumer Protection and Defense Code. Additionally, a critical analysis of the application of the principle of legality and commercial advertising is offered. The report concludes that Ripley violated the principle of legality by not clearly indicating the duration of the promotion or the minimum quantity of available units; furthermore, it constitutes misleading advertising, which affects fair competition in the market and the reasonable consumer.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N.° 02342-2012-PA/TC y (Exp.N.° 00401- 2008-PA/TC), E-2712, que versa sobre competencia desleal, constitucional y procesal constitucional

Rivas Hernandez, Valery Desiree 22 November 2024 (has links)
En el presente Trabajo de Suficiencia Profesional, se analizará el Exp. N.° 02342-2012-PA/TC y (Exp. N.° 00401-2008-PA/TC) que versa sobre Competencia Desleal, Constitucional y Procesal Constitucional. El demandante, Sr. Jorge Linares Bustamante, solicita a la Comisión de Represión de Competencia Desleal el término de la publicidad discriminatoria hacia las personas de talla baja; así como, la suspensión de la publicidad con contenido discriminatorio por convocar casi exclusivamente a personas con rasgos caucásicos para la publicidad y la interrupción del contenido engañoso de la publicidad de Gloria S.A. Sin embargo, la Comisión decide no iniciar procedimiento sancionador de oficio debido a que no encuentra supuestos de infracción en materia de publicidad. Ante lo ocurrido, el Sr. Jorge Linares decide interponer demanda de amparo contra la empresa Gloria e INDECOPI pues se estaría vulnerando derechos fundamentales como el derecho a la no discriminación y el derecho a la igualdad. Asimismo, porque la publicidad emitida es engañosa al mencionar que el solo consumo de la leche hace crecer y la actitud impasible de INDECOPI ante la circulación de los comerciales con contenido discriminatorio.
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Informe jurídico sobre la Resolución 0140-2023/SDC-INDECOPI

Huerta Hidalgo, Jalia Loana 08 August 2024 (has links)
El presente informe buscar determinar si la empresa Válvulas Panamá cometió actos de competencia desleal en la modalidad de actos de confusión e infracción a la cláusula general en contra de Válvulas Perú, toda vez que estaría imitando su oferta comercial en el mercado, así como habría hecho uso del personal de dicha empresa para mejorar su posición competitiva. Para arribar a una respuesta, se ha explorado, por un lado, el marco doctrinario de los actos de confusión, así como los efectos de posibles conductas desleales realizadas en el extranjero que puedan tener incidencia en el territorio peruano. Asimismo, surgieron cuestionamientos respecto de las competencias de la Comisión de Signos Distintivos y la Comisión de Fiscalización de la Competencia desleal para conocer actos de confusión en los que se encuentran involucrados bienes intelectuales. En lo que respecta a la infracción de la cláusula general, se analizó si la conducta desplegada por Válvulas Panamá cumplía con lo dispuesto en la norma para que proceda la configuración de este tipo infractor. Y, de ser el caso, correspondía determinar si la Resolución 0140-2023/SDC-INDECOPI se encontraba incursa en alguna causal de nulidad. Para dar respuesta a todas las interrogantes surgidas, se recurrió a diferentes fuentes académicas sobre la materia, así como doctrina pertinente emitida por la Sala de la Defensa de la Competencia Desleal. Fue así como se concluyó que efectivamente sí se habría incurrido en actos de competencia desleal en contra de Válvulas Perú. / This report determines whether the company Válvulas Panamá committed acts of unfair competition in the form of acts of confusion and infringement of the general clause against Válvulas Perú, since it would be imitating its commercial offer in the market, as well as having made use of the company's personnel to improve its competitive position. To arrive at an answer, it has been explored, on the one hand, the doctrinal framework of the acts of confusion, as well as the effects of possible unfair conduct carried out abroad that may have an impact on the Peruvian territory. Likewise, questions were raised regarding the competences of the Commission of Distinctive Signs and the Commission for the Control of Unfair Competition to hear acts of confusion involving intellectual property. Regarding the infringement of general clause, it was analyzed whether the conduct deployed by Válvulas Panamá complied with the provisions of the rule to proceed with this type of infringement. And, if so, it was necessary to determine whether the Resolution 0140-2023/SDC-INDECOPI was incurred in any grounds for invalidity. In order to answer all the questions that arose, different academic sources on the matter were consulted, as well as the relevant doctrine issued by the Chamber for the Defense of Unfair Competition. Thus, it was concluded that indeed there had been acts of unfair competition against Válvulas Perú.
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Dejando a nadie contento : análisis sobre la legislación y pronunciamientos del INDECOPI en la protección del derecho de los consumidores en el ámbito del transporte aéreo y su efecto en los operadores del servicio

Tejeda León, Carlos Alberto 25 March 2015 (has links)
El papel que las aerolíneas juegan en nuestro mundo moderno, a través del servicio de transporte aéreo civil de personas y bienes, es sumamente relevante: han auxiliado a reducir los tiempos y las distancias, de modo que los seres humanos prácticamente ya no concebimos medios más lentos e ineficientes como alternativas de viaje. Su presencia resulta, a la vez, muy extendida: casi todos los países del mundo tienen este servicio, de una u otra manera, de modo que desde hace muchos años ya no se le considera un tipo de transporte esencialmente exclusivo.
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Informe sobre Expediente No. 154-2008/CCD

Saavedra Valdivia, Eduard Yermain 04 August 2021 (has links)
En los últimos años, el INDECOPI ha conocido y se ha pronunciado, de oficio o por denuncia de parte, sobre las actividades empresariales desarrolladas por determinadas Entidades del Estado. Debido a que muchas de estas, usando los recursos económicos del Estado y la infraestructura pública, entran a competir en un determinado mercado y afectan la libre competencia. De ahí se deriva la relevancia de analizar este tipo de casos. De acuerdo al modelo económico adoptado por la Constitución de 1993 (economía social de mercado), se determinó que la libre competencia es el mejor sistema económico para el Perú, pero admite la intervención del Estado en determinados supuestos. El artículo 60 de la Constitución Política del Perú de 1993 reguló los requisitos para que las Entidades del Estado puedan intervenir en un mercado (estos requisitos son autorización por ley expresa, la actividad tiene que ser subsidiaria y ser una actividad de interés público). Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, “Ley de Competencia Desleal”), la actividad empresarial de Estado sin cumplir con los requisitos dispuestos por el artículo 60 de la Constitución de 1993 es sancionada. El Estado no puede utilizar infraestructura pública para realizar actividad empresarial, sin que medie un procedimiento transparente y se cumpla con lo dispuesto por la Constitución. Lo contrario significaría afectar el proceso competitivo y usar de forma ilegal los recursos del Estado. El presente Informe tiene como finalidad analizar si el INEN cumple con los requisitos para poder intervenir dentro del mercado, ello de acuerdo al procedimiento establecido por el INDECOPI para analizar este tipo de casos. Además, verificaremos las condiciones en que se prestan los servicios brindados por el INEN a las personas. Mi conclusión, luego de haber analizado a detalle este caso, es que el INEN no posee (i) una ley que autorice la actividad empresarial, y (ii) que el INDECOPI no ha analizado y determinado el mercado relevante de forma adecuada, lo cual genera cambios sustanciales en el análisis de subsidiariedad. Además, no se puede hacer diferenciaciones en las prestaciones de salud, lo cual origina que el servicio se brinde de forma inequitativa. Es por ello que concluyo que el INEN no se encuentra autorizado para realizar actividad empresarial.

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