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Sobre exigencia en el criterio de Indecopi: un análisis de la determinación de la alusión inequívocaTorres Ventura, Gladys Ximena 19 April 2024 (has links)
El presente artículo aborda el concepto de la alusión inequívoca, a partir de la
doctrina internacional, la legislatura y la doctrina peruana, debido a la importancia
de su conexión con la competencia desleal y la publicidad alusiva, la cual radica
en su papel como requisito para establecer actos de denigración y/o
comparación y equiparación indebida. A pesar de su relativa falta de atención,
considero necesario explorar este concepto mediante la recopilación de doctrina
y jurisprudencia con el objetivo de generar debate sobre su aplicación en el Perú,
en relación con el criterio establecido por parte de Indecopi.
En ese sentido, este artículo se estructura en tres secciones: la primera analiza
los conceptos clave a fin de determinar cuál es el objetivo de la alusión
inequívoca, la segunda revisa casos específicos tratados por Indecopi y evalúa
la correspondencia entre el criterio establecido por dicha entidad y el objetivo de
la alusión inequívoca, y la tercera se centra en los mercados oligopólicos,
ilustrando con ejemplos del mercado de las telecomunicaciones que en dichos
contextos tal criterio es sobre exigente.
Siendo así, revelo mi posición, no conforme con el criterio de Indecopi para
determinar la alusión inequívoca, al considerarlo sobre exigente para los
mercados oligopólicos, lo que puede conllevar a la falta de detección y sanción
de conductas infractoras. Así pues, el propósito del artículo es plantear esta
disconformidad con la esperanza de fomentar la evaluación y posible cambio,
puesto que no se puede utilizar el mismo criterio en mercados tan diferenciados,
especialmente cuando uno de los requisitos para su determinación es la propia
estructura del mercado. / This article addresses the concept of unequivocal allusion, drawing from
international doctrine, legislation, and Peruvian doctrine, due to its significance in
connection with unfair competition and allusive advertising. The latter plays a
crucial role as a requirement for establishing acts of denigration and/or undue
comparison and equalization. Despite its relative lack of attention, I consider it
necessary to explore this concept by compiling doctrine and jurisprudence with
the aim of generating debate on its application in Peru, in relation to the criteria
established by Indecopi.
In this regard, the article is structured into three sections: the first analyzes key
concepts to determine the objective of unequivocal allusion, the second reviews
specific cases handled by Indecopi and evaluates the correspondence between
the criteria established by the entity and the objective of unequivocal allusion,
and the third focuses on oligopolistic markets, illustrating with examples from the
telecommunications market that in such contexts, Indecopi's criteria are overly
demanding.
Thus, I disclose my position, disagreeing with Indecopi's criteria for determining
unequivocal allusion, considering it overly demanding for oligopolistic markets,
which may lead to the lack of detection and sanctioning of infringing conduct.
Therefore, the purpose of the article is to raise this disagreement with the hope
of encouraging evaluation and possible change, as the same criteria cannot be
applied in such differentiated markets, especially when one of the requirements
for determination is the market's own structure. / Trabajo académico
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Informe sobre Expediente No. 154-2008/CCDSaavedra Valdivia, Eduard Yermain 04 August 2021 (has links)
En los últimos años, el INDECOPI ha conocido y se ha pronunciado, de oficio o por denuncia de
parte, sobre las actividades empresariales desarrolladas por determinadas Entidades del Estado.
Debido a que muchas de estas, usando los recursos económicos del Estado y la infraestructura
pública, entran a competir en un determinado mercado y afectan la libre competencia.
De ahí se deriva la relevancia de analizar este tipo de casos. De acuerdo al modelo económico
adoptado por la Constitución de 1993 (economía social de mercado), se determinó que la libre
competencia es el mejor sistema económico para el Perú, pero admite la intervención del Estado
en determinados supuestos.
El artículo 60 de la Constitución Política del Perú de 1993 reguló los requisitos para que las
Entidades del Estado puedan intervenir en un mercado (estos requisitos son autorización por ley
expresa, la actividad tiene que ser subsidiaria y ser una actividad de interés público). Con la
entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1044, Ley de Represión de la Competencia
Desleal (en adelante, “Ley de Competencia Desleal”), la actividad empresarial de Estado sin
cumplir con los requisitos dispuestos por el artículo 60 de la Constitución de 1993 es sancionada.
El Estado no puede utilizar infraestructura pública para realizar actividad empresarial, sin que
medie un procedimiento transparente y se cumpla con lo dispuesto por la Constitución. Lo
contrario significaría afectar el proceso competitivo y usar de forma ilegal los recursos del Estado.
El presente Informe tiene como finalidad analizar si el INEN cumple con los requisitos para poder
intervenir dentro del mercado, ello de acuerdo al procedimiento establecido por el INDECOPI
para analizar este tipo de casos. Además, verificaremos las condiciones en que se prestan los
servicios brindados por el INEN a las personas.
Mi conclusión, luego de haber analizado a detalle este caso, es que el INEN no posee (i) una ley
que autorice la actividad empresarial, y (ii) que el INDECOPI no ha analizado y determinado el
mercado relevante de forma adecuada, lo cual genera cambios sustanciales en el análisis de
subsidiariedad. Además, no se puede hacer diferenciaciones en las prestaciones de salud, lo cual
origina que el servicio se brinde de forma inequitativa. Es por ello que concluyo que el INEN no
se encuentra autorizado para realizar actividad empresarial.
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