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El autocontrato : el consentimiento previo del representado en la regulación de los conflictos de intereses en los corredores de bolsa

Hernández Avendaño, Diego Maximiliano Cristóbal Felipe January 2010 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo. / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta obra tiene por finalidad tratar el principio del consentimiento previo del representado en el autocontrato como un mecanismo preventivo de los riesgos y peligros que pueda ocasionar la autocontratación a los intereses de quien ha confiado el desarrollo de una determinada gestión a otra persona. Asimismo, se analizará la aplicación de este principio que informa el autocontrato en el mandato a otros contratos distintos de éste, pero que presentan la misma estructura de gestión de intereses ajenos e idénticos peligros que el mandato. Finalmente, se tratarán las consecuencias jurídicas provenientes de la vulneración del principio del consentimiento previo, especialmente la responsabilidad civil de los gestores. Para ello, en un primer nivel se analizará la estructura de los contratos de administración de patrimonio ajeno, los problemas y beneficios de agencia, y la función que debe gobernar la toma de decisiones del agente. En un segundo nivel se presentará la institución del autocontrato y las distintas posturas que han existido en torno a ésta, para luego adoptar una postura propia respecto del mismo. También en este segundo nivel, se verá el conflicto de interés como el problema que presenta el autocontrato, y el deber de lealtad emanado de la relación de confianza creada entre el representado y su representante, el cual básicamente consiste en que la gestión del representante debe tener por finalidad la satisfacción de los intereses de su representado, no los propios. En la segunda parte de esta obra, se estudiarán los rasgos distintivos del mandato que hacen extensible y necesaria la aplicación del principio del consentimiento previo a otros contratos que presenten esos mismos rasgos. Postulamos que en todos aquellos contratos en que se gestione intereses ajenos bajo una estructura similar a la del mandato, se cubrirá el riesgo de perjuicio que puedan sufrir los intereses del principal frente al actuar oportunista de su agente. Además, se analizará la autocontratación que realice el comisionista y el corredor de bolsa, particularmente en la administración de cartera de inversión de su cliente. Se verán distintos conflictos de intereses que presenten una mayor relación con las actuaciones de los corredores de bolsa en el mercado de valores, y se tomará partido por el principio del consentimiento previo del cliente como un mecanismo regulatorio efectivo, que se expresa en una fórmula contractual que determina sus alcances y delimita el actuar del agente. Por último, frente a la autocontratación de un gestor sin el consentimiento de su representado considero que la sanción jurídica será la nulidad relativa, cuando nos encontremos frente a contratos de intercambio, o bien, será absoluta en aquellos casos en que el interés del incapaz se vea comprometido por la actuación del gestor de sus intereses, tal como ocurre en las guardas. Además, por un lado se verá el tema de la responsabilidad civil de los agentes en general, a partir de las normas establecidas en el contrato de mandato al respecto, como también brevemente expondré la responsabilidad civil general de los corredores de bolsa, y la proveniente de la autocontratación de los mismos. De esta manera, la autocontratación de los corredores de bolsa se rige tanto por un marco general de normas legales, como las que rigen el mandato, como por un marco especial de regulación dado principalmente por la Ley de Mercado de Valores. En definitiva, se concluye que el fundamento del principio del consentimiento previo radica tanto en la obligación gestora que exige actuar por cuenta e interés de otra persona, como en el principio de la buena fe que informa todo el derecho civil patrimonial. La buena fe opera como un soporte normativo del cual emanan deberes de lealtad y cuidado que deben observar los gestores en el desarrollo de la función gestora, y además permite fundar la responsabilidad civil de los gestores. Asimismo, a partir de los riesgos envueltos para el representado en la gestión de intereses ajenos, se concluye que el principio del consentimiento previo que informa la regulación de los conflictos de intereses del autocontrato en el mandato, también es aplicable a otras relaciones gestoras, particularmente a la comisión mercantil y al corretaje bursátil.
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La oferta como elemento del consentimiento en las relaciones de consumo a próposito de la conducta comercial del proveedor

Alvarado García, Francisco Javier January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / Tradicionalmente en las relaciones de consumo la discusión sobre la formación del consentimiento ha sido focalizada en la adhesión del consumidor como forma de aceptación. Sin embargo, el presente trabajo tiene por objetivo proponer un análisis del consentimiento en las relaciones de consumo desde el punto de vista del proveedor, es decir, analizando cómo éste formula ofertas de contrato. Dicho esto, la pregunta que se origina en un análisis de lege lata es si las relaciones supuestamente contractuales, entre proveedor y consumidor, pueden ser calificadas como tales. Para ello, se propone como método un análisis doctrinal y jurisprudencial respecto de la formación del consentimiento en las relaciones de consumo focalizado en la oferta de bienes o servicios, en la conducta comercial del proveedor para formular tales ofertas y en el impacto de la publicidad en la formación del consentimiento. De la ejecución de este análisis, en términos generales, se logra constatar el rol que la voluntad y el consentimiento cumplen en las relaciones de consumo, las formas en que el proveedor realiza ofertas a los consumidores en la práctica y cómo su conducta comercial manifiesta un ánimo serio de obligarse. Adicionalmente, es posible verificar un impacto de la publicidad en la formación del consentimiento entre proveedor y consumidor que permite explicar efectos del contrato de consumo, como el llamado principio de integración contractual publicitaria. Finalmente, a pesar de cómo la voluntad es expresada, ya sea por proveedores o consumidores, es posible catalogar estas relaciones como contractuales
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Derecho internacional privado en la era digital : la formación del consentimiento electrónico

Lara Vásquez, Erika Fernanda, Riadi Muse, María Ignacia January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El explosivo desarrollo informático y de las telecomunicaciones ha generado que en la actualidad estemos viviendo en la llamada “Era Digital” . El crecimiento de acceso a información ha estado marcado durante las últimas décadas por el fuerte desarrollo de Internet. Esta Internet tal como lo conocemos hoy en día no siempre fue así, y la historia de esta plataforma se remonta al temprano desarrollo de las redes de comunicación, generándose a partir de la unión de numerosas etapas, las cuales concluyeron con la “red de redes”, es decir, con internet. Este proceso incluía tanto desarrollos tecnológicos como la fusión de la infraestructura de la red ya existente y los sistemas de telecomunicaciones. Los primeros antecedentes que se tienen respecto a internet datan de la década del 50, pero fue en la década de los 60 y los años 70 donde las primeras implementaciones prácticas fueron desarrolladas. No cabe duda que a partir del año 1980 la tecnología fundo las bases de lo que hoy conocemos como internet. Posteriormente en los años 90, se introdujo la llamada “World Wide Web”. Será a partir de esos años en que la infraestructura de Internet se fue expandiendo por todo el mundo, para así crear la moderna red mundial de información que hoy conocemos. Sin lugar a dudas internet es el puntapié inicial para la presente investigación, toda vez que será la plataforma que nos permitirá contextualizar el tema de la contratación electrónica y la formación del consentimiento. No es menor el hecho que la red de información que conocemos hoy en día permita generar relaciones cada vez más estrechas entre particulares, empresas e incluso entidades gubernamentales, generándose así un rico escenario internacional en el ámbito comercial.
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Autonomía, consentimiento y eutanasia : en el principalismo de Beauchamp & Childress y en derecho penal

García Cubillos, Alejandro 12 1900 (has links)
Acceso restringido a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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La relación médico paciente y el consentimiento informado

Orizola Goldzveig, Constanza January 2006 (has links)
Memoria (Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La siguiente obra introduce al estudio del la relación entre médico y paciente, específicamente al consentimiento que debe prestar este último al ser sometido a una intervención quirúrgica o cualquier tratamiento médico. Tomaremos en cuenta las distintas posturas doctrinarias sobre el rol que juega este consentimiento en la punibilidad de las actuaciones del médico, ya sea respecto de tratamientos medicamentosos como de intervenciones quirúrgicas, tanto en lo curativo como en lo profiláctico y estético.
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El alcance normativo del deber de información en los servicios médicos

Vizcarra Pasapera, Maria José 10 February 2022 (has links)
El presente Informe Jurídico versa sobre el análisis a la Resolución 2365-2018/SPCINDECOPI (en adelante, la “Resolución”) respecto a la idoneidad del servicio brindado en un centro de salud y la alegada vulneración a los artículos 2.1, 19, 25 y 67.4.c) del Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley 19571 (en adelante, el “Código”). Dicho lo anterior, el presente Informe Jurídico tiene como finalidad analizar i) la idoneidad del servicio prestado; y ii) si el deber de información por parte del centro de salud se vio vulnerado. Así, en la primera parte se hará una breve reseña de los hechos y la motivación de elección de la Resolución. Por otra parte, el Capitulo 1 versará sobre la idoneidad del servicio médico, analizando los aspectos de i) la historia clínica; ii) el diagnóstico y protocolo médico; y, iii) el consentimiento informado. En el Capítulo 2 se analizará la naturaleza del servicio médico, mientras que el Capítulo 3 analizará el marco procesal y los parámetros del procedimiento administrativo. Del análisis efectuado, se puede concluir que efectivamente, el centro de salud incurrió en una vulneración al artículo 2.1 sobre el deber de información, mas no incurrió en una vulneración a los artículos 19 y 25 del Código relacionados con la idoneidad del servicio médico.
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El deber de idoneidad e información en los servicios médicos en el Perú

Caceres Medina, Selene de Merici 27 March 2024 (has links)
El presente artículo a presentar gira entorno al ámbito de los servicios médicos en el Perú, siendo el problema principal el deber de información esto respecto al consentimiento informado, esto debido a que existe una practicidad muy común entorno a ello, se ve este consentimiento como un simple trámite que lo único que se desea obtener de ello es la firma del paciente y se asume con ello se ha dado por concluido el consentimiento informado, pero ¿realmente existe un entendimiento de ello? En muchos casos la respuesta es no. Además, también existe el problema con el deber de idoneidad respecto a los dos tipos de obligaciones que se dan, por un lado la obligación de medios y la obligación de resultados. En lo que concierne a esto último es muy controversial, en lo que concierne a cuál es la responsabilidad del médico en un tratamiento o intervención quirúrgica, uno espera que pueda ser un resultado favorable, pero por lo propio de los servicios médicos siempre existe una posibilidad de que no siempre los resultados sean así. Por ello el objeto del presente artículo es lograr obtener una recomendación que pueda ser empleado en la normativa en el ámbito salud, esto por ejemplo al consentimiento informado y que pueda entenderse que la idoneidad en muchos casos no solo es esperar que se reciba de la manera más idónea, sino que sea brindada de acuerdo con los estándares que media todo servicio médico idóneo. / The present article to present revolves around the field of medical services in Peru, being the main problem the duty of information regarding informed consent, this because there is a very common practicality around it, this consent is seen as a simple procedure that the only thing you want to get from it is the signature of the patient and it is assumed that this has concluded the informed consent, but is there really an understanding of it? In many cases the answer is no. In addition, there is also the problem with the duty of adequacy with respect to the two types of obligations that are given, on the one hand the obligation of means and the obligation of results. As far as the latter is concerned it is very controversial, as far as what is the responsibility of the physician in a treatment or surgical intervention, one hopes that it may be a favorable outcome, but because of the very nature of medical services there is always a possibility that the results may not always be so. Therefore, the purpose of this article is to obtain a recommendation that can be used in the regulations in the field of health, this for example to informed consent and that it can be understood that the suitability in many cases is not only expected to be received in the most suitable way, but to be provided in accordance with the standards that mediates all suitable medical service. / Trabajo académico
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Informe jurídico de la Resolución 2365-2018/SPC-INDECOPI: Caso Gonzáles – Clínica San Gabriel

Salvatierra Rosales, Grey’s Valery 27 November 2023 (has links)
En el presente informe jurídico se analizará la resolución 2365-2018/SPC-INDECOPI: Caso Gonzáles vs. Clínica San Gabriel, que parte de la denuncia efectuada el 21 de marzo del 2016, por la señora Ana Sofía González Hurtado contra la Clínica San Gabriel S.A.C. y al doctor Luis Samuel Velasco Wilson ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte, por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en materias de infracciones al deber de información e idoneidad. Es así que en el presente se deberá analizar si el actuar médico cumplió con ambos deberes. Para ello se analizarán los hechos relatados conjuntamente con la normativa aplicable. Por un lado, en el caso del deber de idoneidad, se verificará si el servicio médico fue realizado diligentemente en base a los parámetros previsibles de dicha profesión. Mientras que en el caso del deber de información se verificará si se trasladó adecuadamente la información del procedimiento a realizar según los lineamientos indicados en las normas. Asimismo, se analizará el fallo realizado por INDECOPI, dónde nos encontramos de acuerdo con el dictamen mas no con la medida correctiva aplicable, en tanto no consideramos que imponerle 1 UIT como sanción funcione como medida persuasiva para que Clínica San Gabriel, y otras clínicas que observen tal medida, corrijan o tengan un correcto actuar frente a los usuarios del servicio de salud en situaciones futuras similares. / This legal report will analyze resolution 2365-2018/SPC-INDECOPI: Case Gonzáles vs. Clínica San Gabriel, which is based on the complaint filed on March 21, 2016, by Mrs. Ana Sofía González Hurtado against Clínica San Gabriel S.A.C. and Dr. Luis Samuel Velasco Wilson before the Consumer Protection Commission - North Lima Branch, for alleged violations to Law 29571, Code of Consumer Protection and Defense, in matters of violations to the duty of information and suitability. Thus, in the present case, it will be analyzed whether the medical act complied with both duties. For this purpose, the facts related will be analyzed together with the applicable regulations. On the one hand, in the case of the duty of suitability, it will be verified whether the medical service was performed diligently based on the foreseeable parameters of such profession. On the other hand, in the case of the duty of information, it will be verified whether the information on the procedure to be performed was adequately conveyed according to the guidelines indicated in the regulations. Likewise, the ruling made by INDECOPI will be analyzed, where we agree with the ruling but not with the applicable corrective measure, since we do not consider that imposing 1 UIT as a sanction will work as a persuasive measure for Clínica San Gabriel, and other clinics that observe such measure, to correct or act correctly before the users of the health service in similar future situations.
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La extensión del acuerdo arbitral a partes no signatarias en el arbitraje comercial internacional

Meruane Osorio, Dione Sol January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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La obligación de informar en el derecho privado chileno

Caorsi Leñero, Oscar January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)

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