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Propuestas para un mejor entendimiento de la naturaleza jurídica y regulación adecuada de la carta fianza en el Perú

Novoa Arias, Roberto Rafael 03 July 2020 (has links)
En la presente investigación se profundiza en la regulación (Circular SBS N° B-2101- 2001) y concepciones doctrinarias de lo que es la Carta Fianza, toda vez que al existir problemáticas en su interpretación y en como se concatenan en forma sistemática las disposiciones de la Carta Fianza con las del contrato de fianza del Código Civil, es necesario encontrar los conceptos adecuados de esta figura. Al respecto, proponemos: (i) acercamientos conceptuales, más adecuados de las características sustanciales de la Carta Fianza como figura jurídica, (ii) criterios que la normativa puede recoger para una mejor regulación sin remisiones normativas al Código Civil y, (iii) criterios que nos permitan proteger mejor a las entidades del Sistema Financiero ante una ejecución correcta y clara de cartas fianza, considerando que debemos asimilar la Carta Fianza a las Standby Letters of Credit y no al contrato de fianza. Para esta finalidad, se recurre una revisión comparada con soft law de la International Chamber of Commerce (ICC) y recolección de la jurisprudencia pertinente. El resultado de esta investigación y conclusión principal radica en que la Carta Fianza es un Crédito o Garantía Contingente más cercano, a las Standby Letters of Credit conforme a la ISP98 de la ICC, por lo que se recomienda no hacer remisiones normativas al Código Civil, asimilar criterios más generales pero correctos para esta figura en la regulación bancaria e inclusive, se sugiere la posibilidad de abandonar el término “Carta Fianza”. / In this research, we have reviewed both banking regulations (SBS Circular N ° B-2101- 2001) and conceptions of what the “Carta Fianza” is, since there are problems in its understanding and systematic interpretation with the rules for the “fianza civil” contract of the Civil Code, deeming necessary to find the appropriate concepts of this figure. In this regard, we propose: (i) conceptual approaches, more appropriate of the substantial characteristics of the “Carta Fianza”, (ii) criteria for better regulation without references to the Civil Code and, (iii) criteria to better protect the banks when correct and clear payment of a “Carta Fianza” is made, considering that we must assimilate this with the Standby Letters of Credit and not to the “fianza civil” contract. A legal analysis is used and contrasted with the rules of the International Chamber of Commerce (ICC), as well as a review of the relevant jurisprudence. The result of this investigation and its main conclusion is that the “Carta Fianza” is an instrument closer to standby letters of credit, (ISP98 of the ICC), so it is recommended not to make references to the Peruvian Civil Code, assimilate more general but correct criteria for this instrument in the banking regulation and it also is suggested a possibility of abandoning the term “Carta Fianza”. / Trabajo de investigación
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¿Es el usufructo civil la forma idónea para autorizar el uso predios superficiales necesarios para el desarrollo de actividades mineras? Análisis sobre la posibilidad de pérdida del derecho ante el riesgo de destrucción o deterioro de la cosa

Avilés Martínez, Javier Alberto 19 March 2019 (has links)
Para cumplir con la obligación del titular de la actividad minera, de contar con la autorización del propietario del terreno superficial, dentro del cual se encuentra su concesión, para poder llevar a cabo sus actividades mineras, en el Perú se ha recurrido entre otras figuras jurídicas, al usufructo civil. Sin embargo, no se ha tenido en consideración que, para el desarrollo de la actividad minera, el titular minero requiere llevar a cabo en el predio superficial donde se encuentra su concesión, una serie de trabajos para la exploración y exploración de ésta. El problema respecto de la figura del usufructo, es que la ejecución de dichas actividades podría acarrear una modificación del bien, su uso o la destrucción parcial - sino total- del predio otorgado en usufructo; lo cual facultaría al propietario a solicitar la regulación de la forma de explotación o la extinción del derecho, según corresponda. La importancia del tema planteado cobra mayor relevancia debido a que no se restringe únicamente al ámbito de las empresas privadas, sino que el propio Estado también ha utilizado la figura del usufructo, como forma de autorización del propietario del predio superficial, tal cual ocurrió en proceso de privatización del Proyecto Bayóvar. Como es sabido, los riesgos legales pueden disminuir el valor de una empresa. Esta pérdida de valor, podría ser consecuencia del incumplimiento (o el cumplimiento tardío o defectuoso) de normas legales, contractuales o de cualquier otra naturaleza, cuyo origen sea el desconocimiento o una deficiente elaboración de normas o contratos. Por ello, el contrato de usufructo del Proyecto Bayóvar ha sido materia de la presente investigación, a fin de analizar en la práctica, el problema planteado. A fin de salvar estos riesgos, hemos analizado el principio de conservación del negocio jurídico y la interpretación de los contratos, como elementos determinantes para resolver el problema planteado, tal cual sostienen autorizados autores como Messineo y Grassetti, cuyos principios se mantienen a la fecha sin mayor discusión; por lo que son materia de referencia casi directa, por autores contemporáneos, a fin de sostener y fundamentar la subsistencia de la relación contractual existente entre las partes signatarias del contrato de usufructo, ante la eventualidad que la misma pueda ser cuestionada por colisionar con lo dispuesto en los artículos 1008° y 1009º del Código Civil. / Trabajo de investigación
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Automatización del flujo de gestión de contratos de publicidad

Matzunaga Astuhuamán, Daniel Aníbal, Rodríguez Gamero, Ricardo Renzo 23 July 2015 (has links)
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Tratamiento tributario aplicable a los ingresos por publicidad recibidos por los futbolistas profesionales domiciliados en el Perú en el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito por el Perú con Brasil

Valderrama Velarde, Rocío del Pilar 04 June 2020 (has links)
En la actualidad, muchos futbolistas profesionales obtienen buena parte de sus ingresos de contratos de publicidad que celebran con diversas empresas. En este contexto, consideramos pertinente analizar el tratamiento tributario que nuestra legislación otorga a estos ingresos, especialmente al amparo del Convenio para Evitar la Doble Imposición (en adelante, CDI) celebrado con Brasil. Para dicho efecto, analizamos la clasificación de dichos ingresos desde la doctrinaria y la jurisprudencia. Asimismo, evaluamos el tratamiento tributario que reciben dichos conceptos en nuestra legislación interna para luego entrar a analizar la forma en la que el CDI celebrado con Brasil regula dichos importes. El análisis que se realiza nos permite concluir que los ingresos derivados de los contratos por publicidad involucran diversas prestaciones cuya clasificación y la posterior alocación de rentas por cada una de ellas, presenta dificultades teóricas y prácticas. Asimismo, se determina que nuestra legislación no regula de manera específica este tipo de ingresos, motivo por el cual resulta importante una correcta diferenciación de cada una de las prestaciones a nivel contractual. Por último, se establece que en el ámbito del CDI también se presentan problemas de calificación de las rentas, al haberse establecido en ellos criterios como “la efectiva conexión de una renta con la actividad deportiva” que en la práctica pueden dificultar la aplicación del CDI
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Tratamiento tributario de los Contratos de Asociación en Participación

Gazaniga Espinal, Greecia Angélica 19 April 2023 (has links)
En el presente trabajo se efectúa un análisis sobre el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación, considerando la reciente publicación del Decreto Legislativo N°1541 que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2023. Así, se emitirá opinión y analizará sobre la naturaleza de las rentas obtenidas por sus asociados y de las contribuciones que estos realicen; así como también, se analizará el tratamiento aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto. Al respecto, se realizará un repaso sobre los cambios normativos en materia tributaria que se han efectuado con relación a este tipo de contratos, así como también, los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria sobre el tratamiento tributario aplicable. Finalmente, se hace énfasis en la acertada decisión de legislador de establecer normas de aplicación para los contratos de asociación en participación ante la incertidumbre que existía en materia tributaria en torno a la mencionada figura, sin perder de vista que, de la aplicación de dicha normativa podrían crearse escenarios o aspectos que aún queden pendientes de regulación . / In the current article will provide a baseline analysis about the tax regime applicable to the partnerships contracts, taking into account the recent publication of the Legislative Decree N°1541 that will become effective as of January 1st, 2023. In this context, will be studied the nature of the incomes received by the associates and the nature of the associates´s contributions; as well as, will be studied the tax regime applicable to the partnerships contracts before the entry into force of the Legislative Decree N°1541. In this respect, will be reviewd of the regulatory changes about the tax regime applicable to the partnerships contracts, and will be studied the judgments issued by the Tax Court and the Tax Administration about the tax regime aplicable. / Trabajo académico
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La extensión del convenio arbitral aplicada a los contratos conexos

Ulloa Zegarra, Sylvia Karina 27 June 2022 (has links)
La presente investigación tiene como propósito contribuir al estudio de la extensión del convenio arbitral, así como a la teoría de los contratos conexos, vistas de manera conjunta; y pretende responder a la interrogante referida a si es posible extender los efectos de un convenio arbitral a un contrato distinto al que lo contiene, pero siendo ambos contratos conexos entre sí. Esta interrogante surge de la revisión de arbitrajes en los que, al analizar la posibilidad antes mencionada, a pesar de examinar los mismos hechos, tribunales arbitrales arribaron a conclusiones diversas y opuestas; lo que denotaría una inadecuada aplicación de la extensión del convenio arbitral y de los contratos conexos. Los principales objetivos de esta investigación son: (i) analizar los supuestos en los que procede la extensión del convenio arbitral; (ii) establecer los requisitos para determinar la existencia de contratos conexos y (iii) analizar si la extensión de un convenio arbitral puede ser aplicada cuando nos encontremos frente a contratos conexos. Como hipótesis de trabajo se propone, que el convenio arbitral se puede extender a aquellos que no lo suscribieron, siempre que se cumpla con una serie de supuestos; que la extensión del convenio arbitral sí puede ser aplicada cuando se verifique la existencia de contratos conexos, analizando las circunstancias específicas de cada caso; y que para determinar si corresponde aplicar la extensión de un convenio arbitral a contratos conexos se debe realizar un análisis integral de ambas figuras. La principal conclusión de este trabajo es que la extensión del convenio arbitral sí puede darse en supuestos de contratos conexos. Los métodos aplicados para esta investigación son el dogmático, exegético y funcional, así como una revisión comparada del tratamiento del tema.
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Informe jurídico sobre la resolución N° 1613- 2020-SUNARP-TR-L

Flores Gonzáles, Gabriela de los Angeles 21 November 2024 (has links)
El trabajo jurídico permite realizar una breve reflexión y análisis a los argumentos jurídicos expuestos por el Tribunal Registral, mediante la Resolución N° 1623- 2020-SUNARP-TR, en la cual se decide revocar la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Predios de Huánuco y, por ende, disponer la tacha sustantiva al título. Esto, debido a que no se había establecido el valor real del inmueble. Así, pues, es intención de la autora demostrar que la falta de consignación del valor real en el contrato de donación no constituye un requisito de validez y, por tanto, ser sancionado con nulidad ni mucho menos ser tachado, por cuanto, como demostraremos, el mismo es pasible de ser corregido mediante un documento posterior. Finalmente, realizare una propuesta a fin de que los usuarios no se perjudiquen en cuanto al acceso al registro, bajo interpretaciones erróneas de la normativa y sin tener en cuenta los métodos de interpretación. / The legal work allows for a brief reflection and analysis of the legal arguments presented by the Registry Court, through Resolution No. 1623-2020-SUNARPTR, in which it is decided to revoke the observation made by the Public Registrar of the Property Registry of Huánuco and, therefore, provide for the substantive deletion of the title. This, because the real value of the property had not been established.
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Aspectos tributarios de la transmisión del impuesto a la renta mediante el mecanismo del Gross Up

Leyva Chacón, Teresa Elena Otilia 14 July 2021 (has links)
Muchas veces personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas en el Perú celebran contratos entre sí. La persona jurídica no domiciliada se obliga a la prestación de cierto servicio en territorio peruano y, a su vez, la persona jurídica domiciliada en el Perú se obliga al pago de una retribución (100) afecta al Impuesto a la Renta peruano, cuyo contribuyente es el sujeto no domiciliado. Es frecuente advertir en esta clase de contratos la existencia de una cláusula que contiene el mecanismo del gross up, cuyo efecto es la traslación del Impuesto a la Renta, de tal manera que esta carga económica pasa a ser soportada por el cliente del servicio y no por el perceptor de la renta. Aquí se genera una serie de conflictos con el principio económico del beneficio y los principios y deberes jurídicos de solidaridad, deber de contribuir, legalidad y capacidad contributiva. El común denominador de todos estos puntos críticos es que se produce una distorsión en el sistema de distribución de las cargas tributarias que ha sido diseñado por el Estado tomando en cuenta la obtención de rentas por parte del sujeto que se obliga a la ejecución del servicio. Además, como consecuencia de la indicada traslación, se produce un indebido incremento en el monto que la persona jurídica domiciliada se obliga a pagar al proveedor del servicio (100 + x), generándose otro conflicto con el principio de causalidad para efectos de la determinación de su Impuesto a la Renta. En la presente investigación se analizan los límites de la voluntad individual de los sujetos contratantes ante la Ley del Impuesto a la Renta que ha previsto que al deudor le corresponde asumir la carga tributaria. Frente a este mandato legal, resulta que la voluntad individual de los privados no puede modificar a las normas tributarias. En este sentido, mediante la presente investigación se confirmará que en el Derecho Civil es válida la cláusula contractual que contiene el mecanismo denominado gross up. Sin embargo, en el Derecho Tributario -en virtud de los principios de legalidad y capacidad contributiva- no tiene cabida esta clase de alternativa
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021

Exebio Mori, Anthony Jhonjairo 15 August 2022 (has links)
La presente entrega tiene como finalidad analizar la posición del Tribunal Fiscal respecto al tratamiento tributario correspondiente a los contratos de asociación en participación vigentes al año 2022, específicamente a la calificación para fines del Impuesto a la Renta de la participación recibida por el asociado. Como es de conocimiento, el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación ha sido un tema que ha suscitado discusiones interminables en la doctrina y en los tribunales, por lo que consideramos este un espacio propicio para analizar las posiciones planteadas y determinar cuál es la que más se adecúa a la naturaleza de este contrato. Para dichos fines, se ha recurrido al marco normativo contenido en la Ley General de Sociedades y a la evolución normativa en materia tributaria que atravesó este tipo de contrato asociativo. Así, haciendo empleo del método de interpretación histórica se ha concluido que el asociante es el único sujeto que califica como contribuyente del Impuesto a la Renta con motivo del contrato de asociación en participación. / The purpose of this article is to analyze the position of the Tax Court regarding the tax treatment of silent partnership agreements in force as of the year 2022, specifically the qualification for income tax purposes of the participation received by the silent partner. As is well known, the tax treatment applicable to silent partnership agreements has been an issue that has raised endless discussions in the doctrine and in the courts, so we consider this a propitious space to analyze the positions raised and determine which is the one that best suits the nature of this agreement. For such purposes, we have resorted to the normative framework contained in the General Corporations Law and to the normative evolution in tax matters that this type of associative contract has undergone. Thus, using the historical interpretation method, it has been concluded that the associating party is the only party that qualifies as a taxpayer of income tax under the silent partnership agreement, who will deliver the participation to the associate without any possibility of deducting it as an expense.
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Las limitaciones a la aplicación de las cláusulas ad-corpus en los contratos de consumo de compraventa inmobiliaria de bienes futuros desde el enfoque de las normas de protección al consumidor

Cueva Chaman, Alexandra Carmen 03 August 2022 (has links)
El reciente criterio emitido por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI respecto de la aplicación de las cláusulas ad-corpus en contratos de consumo de compraventa inmobiliaria ha generado una situación de desprotección de derechos en perjuicio de los consumidores. La nueva conformación de miembros de este órgano resolutivo determinó que las cláusulas ad-corpus eran plenamente válidas y aplicables a contratos de consumo, dado que esta figura se encuentra regulada en el Código Civil. De este modo, la Sala se apartó de una línea jurisprudencial que por muchos años había seguido; y lo hizo sin analizar el fondo del asunto. Se advierte, entonces, que este criterio vulnera el deber de idoneidad y los principios contemplados en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Asimismo, traslada un mensaje negativo al mercado, a través del cual el proveedor podrá incumplir con el metraje ofrecido y, a pesar de ello, no será sancionado. En el rubro inmobiliario, el consumidor es el sujeto débil de la relación contractual, dada su poca o nula de capacidad de negociación, la complejidad del sector al que se enfrenta y la asimetría informativa que existe respecto del proveedor. En virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer limitaciones a la aplicación de las cláusulas ad-corpus en el marco de una relación de consumo / The recent criterion issued by the Specialized Chamber on Consumer Protection of INDECOPI regarding the application of ad-corpus clauses in consumer contracts for the real estate purchase agreement has generated a situation of lack of protection of rights to the detriment of consumers. The new composition of members of this resolution ruling authority determined that ad-corpus clauses were fully valid and applicable to consumer contracts, because this figure is regulated in the Civil Code. Therefore, the Chamber broke away from a line of jurisprudence that it had followed for many years; and it did so without analyzing the substance of the matter. It is noted, then, that this criterion violates the duty of suitability and the principles contemplated in the Consumer Protection and Defense Code. Likewise, it delivers a negative message to the market, through which the supplier may fail to comply with the footage offered and, in spite of this, will not be sanctioned. In the real state industry, the consumer is the weak subject of the contractual relationship, given his little or no capacity to negotiate, the complexity of the sector he is confronted with, as well as the information asymmetry that exists with respect to the supplier. In view of the foregoing, it is necessary to establish limitations on the application of ad-corpus clauses in the context of a consumer relationship.

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