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El Principio de Equilibrio Económico Financiero del Contrato en la Ley de Contrataciones del Estado

Villavicencio Benites, Luis Fernando January 2018 (has links)
Las Compras Públicas abarcan un alto número de transacciones y representan una porción sustancial del producto bruto interno en la mayoría de los países del mundo. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC) las compras estatales representan entre el 10% y 15% del producto interno bruto mundial. Es debido a ello que el desempeño correcto del Sistema de Compras Públicas es clave para cualquier economía y su desarrollo. Dada su relevancia social y económica, las políticas de compras públicas no son simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En esta línea, las políticas de gasto pueden influir de manera sustancial en la adopción de un sendero de desarrollo sostenible, fomentando la producción y comercialización de bienes y servicios más adecuados en términos sociales y ambientales. En tal sentido, es de suma importancia que todo ordenamiento jurídico cuente con un marco regulatorio que permita garantizar, a los futuros proveedores del Estado, el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este. No obstante ello, en el transcurso de la presente investigación, observaremos que la Administración Pública detenta determinadas potestades exorbitantes, las cuales han fungido como elemento diferenciador de las contrataciones se realizan entre agentes privados. Resulta claro que, para que el Estado pueda asegurar el cumplimiento de sus fines y garantizar el eficiente manejo de su presupuesto, requiere de facultades que lo posicionen en una situación de preeminencia frente al administrado, dicha situación, evidentemente, encuentra su justificación en el interés público. Sin embargo, actualmente muchas de estas potestades exorbitantes reconocidas al Estado, han ido menguando en cuanto a la intensidad de sus contenidos y su aplicación, dado que la tendencia contemporánea de la Administración Publica es la de garantizar un terreno firme para el inversionista, en el que además, se espera que el riesgo sea el mínimo posible. Para poder cubrir dicha necesidad y a su vez llamar la atención de futuros inversionistas, se ha incluido en el marco de nuestros regímenes de contratación pública, el principio de equilibrio económico financiero, conforme al cual, la expectativa de utilidad del contratista no puede sufrir un menoscabo por razones sobrevinientes o imprevisibles que no le sean imputables, en cuyo caso la Entidad deberá restablecer el beneficio económico previsto. Como referente para el análisis del precitado principio, se analizaron Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE) publicadas en el período de los años 2005 al 2017, en donde se observó cómo la inclusión del principio de equilibrio económico financiero del contrato ha supuesto la atenuación de las potestades exorbitantes reconocidas a la Administración Pública. De igual modo, se examinaron laudos emitidos por Tribunales Arbitrales en los años 2005, 2013 y 2014, en los que apreciaremos cómo la aplicación del principio bajo estudio, incidió en el fallo final que resuelve la controversia. / Trabajo académico
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El Desencuentro de los paradigmas jurídico-administrativos con los paradigmas político-económicos caso : la ley de contrataciones y adquisiciones del estado en la coyuntura, 1998-2008

Retamozo Linares, Alberto January 2009 (has links)
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Compras electrónicas : el convenio marco de útiles de escritorio como herramienta para el funcionario público en el periodo 2012-2012

Medina Villafuerte, Gustavo Alonso, Mezarina Muriel, Jimena 24 September 2013 (has links)
La importancia de la existencia del Estado es que sus acciones generan valor para la sociedad. Sin embargo, la necesidad de estandarizarlas al interior de las organizaciones públicas, a fin de aplicar medidas de control sobre el uso de los recursos públicos y permitir el escrutinio de la población. Uno de estos procedimientos estandarizados es el de abastecimiento el cual representa el conjunto de insumos (bienes y servicios), normas y personas que requieren las entidades para desempeñar sus funciones y así generar valor público1. Las compras públicas representan el mecanismo que emplea el Estado para obtener bienes y servicios, en la cantidad y calidad necesarias y en el momento en el que se les requiere, con la finalidad de asegurar los insumos para que los funcionarios realicen sus actividades. Es así que las áreas de contratación al interior de las entidades requieren procesos de compra eficientes pues emplean los recursos económicos de la población. Con el desarrollo de las TIC‟s, la función de compras en las organizaciones cambió. En el sector público este cambio generó la implementación de modalidades de compra electrónicas que ayudaron a la reducción costos tanto para las entidades y para los proveedores. En el caso peruano se incluyeron las modalidades de Subasta Inversa Electrónica y Convenio Marco. Esta última es cuestión de la presente investigación. El Convenio Marco es una plataforma virtual en la cual es posible vincular la oferta y demanda de bienes de baja complejidad, gran demanda y poco precio. Entre los beneficios del Convenio Marco para los funcionarios públicos se encuentran: menores costos administrativos, ahorro en tiempo del proceso, el fomento de la competencia, discrecionalidad al comprador público para que elija al proveedor del bien que requiere sopesando sus necesidades de calidad, precio y oportunidad en la compra. Además, busca trasladar el costo de almacenaje al proveedor, ya que se puede comprar varias veces sin incurrir en fraccionamiento. Para el 2011 el gobierno central peruano gastó cerca de 250 millones de nuevos soles en útiles de escritorio, lo cual representa el 1.05% del total de compras públicas. Luego le siguen las Entidades del FONAFE con 16.71% y finalmente la Instancia Descentralizada con 11.57%, según los datos del OSCE2. En el año 2007, la primera experiencia del Perú aplicando el Convenio se adjudicaron cerca de 19,730 miles de soles mientras que el 2012 se adjudicaron casi 110,670 miles de nuevos soles3, lo cual muestra la tendencia creciente en la aplicación de la modalidad al interior de las entidades. Se aplica la investigación explicativa a través de las entrevistas realizadas a los actores clave en la cadena de compras de útiles de escritorio. Su importancia radica en el conocimiento estratégico y operativo que poseen acerca de este proceso en las entidades seleccionadas para la investigación (Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Fuerza Aérea del Perú y ESSALUD). Por otro lado, la investigación cuantitativa se basa en el análisis de datos secundarios de mayor confiabilidad a nivel sistémico considerando todas las entidades públicas y en el análisis de la duración de proceso de compra al interior de las entidades seleccionadas. Asimismo, la investigación cualitativa considera solo a las seis entidades pues representan el 19% de compras de útiles de escritorio en el Convenio Marco para el período febrero de 2011 a febrero de 20124. La investigación cuantitativa y cualitativa muestra que hay mayor eficiencia en tiempo y costos administrativos, así como eficacia y satisfacción respecto al cumplimiento de los requerimientos de calidad, cantidad y descripción del producto. A partir de esto se apoya la disposición a seguir usando la modalidad. Sin embargo, se mantiene la insatisfacción en la distribución de los materiales, mas no en el tiempo de compra. / Tesis
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Estructura de las redes de corrupción en los procesos de selección de obras públicas en el sector Transportes y Comunicación entre los años 2005 y 2010.

Hernández Diez, Sandro 27 August 2014 (has links)
Durante la década de los noventa en el Perú no se contaba con un sistema de contrataciones del Estado, solo había una serie de disposiciones aisladas que regulaban la contratación pública. La disparidad de las normas (muchas de ellas emitidas atendiendo a situaciones específicas) no permitía que existiera un procedimiento claro para la ejecución y control adecuado del gasto público en lo que a bienes, servicios y obras públicas se refiere, lo cual facilitó los actos de corrupción en el sector público. En el año 1998 entró en vigencia la Ley 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con lo que se dio inicio al proceso de unificación de la normativa y de los regímenes coexistentes hasta entonces, creándose el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE (hoy OSCE). / Tesis
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Actuando sin estrategia : exámenes especiales de la gerencia de obras y adicionales de la Contraloría General año 2010-2012.

Maldonado López, Hilda Judith 31 March 2015 (has links)
En los últimos 8 años el Perú viene mostrando un crecimiento sostenido en el sector de la construcción, habiéndose ejecutado en el Estado obras de gran envergadura, que han generado millones de egresos del erario nacional y que son cuestionadas por la población al haber sido presuntamente ejecutadas irregularmente. Felipe Portocarrero (2005) en “El pacto infame: Estudios sobre la corrupción en el Perú”, define la corrupción como “un mal endémico y casi omnipresente en todas las sociedades antiguas y contemporáneas”. Según el Índice de Corrupción de Transparencia Internacional 2012 el Perú se ubica en el puesto 83 de un total de 176 países, con 3,5 puntos, que corresponde a la mitad de tabla de los países de la región, dando la percepción que a nivel de país no se está avanzando en la lucha contra la corrupción. / Tesis
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La ilegitimidad de la colusión

Vidal Córdova, Elí Selah 01 October 2018 (has links)
Hasta el siglo XX, el estudio de la creación de las leyes ocupaba un espacio importante en el quehacer jurídico. Sin embargo, desde ese entonces hasta ahora, prácticamente se ha perdido todo interés en él, por lo que la validez, alcance e idoneidad de las normas es determinada recién luego de que estas entran en vigencia. En otras palabras, podríamos decir que, actualmente, nuestro Código Penal organiza y regula su catálogo de delitos usando el método de ensayo y error. Esto ocasiona que -entre otras malas prácticas- se proscriba acciones muy similares en distintos tipos penales, lo que significa una sobrenormativización del derecho que provoca confusión en la aplicación de las leyes, inseguridad jurídica e, incluso, impunidad. Un ejemplo claro de excesiva regulación la encontramos en la relación entre dos tipos penales de trascendencia actual: la negociación incompatible como una norma general y la colusión como una norma específica. Ambos delitos mantienen una marcada semejanza: son de mera actividad, protegen el mismo bien jurídico -el interés del Estado en las contrataciones públicas*-, se cometen por funcionarios (sujetos con deberes especiales) en las mismas clases de operaciones o contratos, en contra de la Administración Pública, en agravio del Estado y estipulan una pena abstracta casi idéntica. Ante esta enorme similitud, la presente investigación procura determinar si la colusión es una norma necesaria en nuestra regulación y si su vigencia no conlleva mayores costos que beneficios. Para lograr este objetivo, debemos evaluar si la concertación -único elemento que la diferencia de las demás normas de fraude- de la colusión -norma general- provoca una desvalorización social notoriamente distinta a la negociación incompatible -norma específica-. De ser así, esa sería la única razón que podría justificar la vigencia de un delito que sanciona exclusivamente los fraudes mediante acuerdos, cuando ya contamos con otra norma que sanciona los fraudes en general. Caso contrario, la colusión debe derogarse (por esta y otras razones) y cederle su ámbito de aplicación a la negociación incompatible. Desde nuestra perspectiva, la modalidad de fraude de la colusión no tiene una desvaloración social significativamente distinta a la negociación incompatible, por lo que no se justifica su regulación. Por otro lado, su propia vigencia tiene efectos sumamente nocivos. Por ejemplo, la participación necesaria -exigida en la norma- entorpece la aplicación de sanciones en contra de los funcionarios e, incluso, puede provocar impunidad. Además, la redacción de los dos párrafos de la colusión tampoco es clara, pues confunde la modalidad simple con la tentativa de la modalidad agravada. Por dichas razones, en este trabajo contradecimos 154 años de legislación de delitos de fraude contra la Administración Pública* y proponemos derogar la colusión y ajustar la redacción de la negociación incompatible para que, en adelante, este último sancione los fraudes cometidos mediante concertación (y prescinda de la participación necesaria). Finalmente, también hemos propuesto una pena agravada para las negociaciones incompatibles que, primero, superen un mínimo cuantitativo de perjuicio económico al Estado o, segundo, se cometan en procesos de contratación, actuados en una situación de emergencia, que pongan en serio riesgo o dañen otros bienes jurídicos. / Tesis
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Propuesta de mejora para los procesos de selección en el programa de apoyo a la reforma del sector salud-Parsalud II

Luna Torres, María Angela 11 1900 (has links)
La importancia de que exista el Estado es que sus acciones generan valor para la sociedad. En atención a ello, el Gobierno de Perú suscribió convenios de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial, lo que dio origen al PARSALUD; con la finalidad de apoyar el proceso de modernización y reforma del sistema de salud, y buscar la mejora del estado de salud de la población materno infantil de menores recursos mediante la expansión del acceso a servicios de salud efectivos, eficientes y de calidad. El mecanismo que emplea el Estado para obtener bienes y servicios, en la cantidad y calidad necesarios y en el momento en el que se le requiere, es la compra pública, cuya finalidad es asegurar los insumos a los funcionarios para que realicen sus actividades. En ese sentido, el presente trabajo de investigación, tiene por objeto presentar una propuesta de mejora para el desarrollo de los procesos de selección en el PARSALUD II. En el marco general de la investigación, inicialmente se analizó el PARSALUD II. Eso nos sirvió para advertir que sus contrataciones se rigen bajo las Políticas de Adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo y las Normas de Contratación del Banco Mundial, siendo los procesos de selección efectuados por Comités de Selección y monitoreados por el Área de Logística. Asimismo, se analizaron conceptos teóricos de procesos y gestión de compras que, junto con el diagnóstico, análisis estratégico y análisis operativo, permitieron analizar los riesgos y su implicancia en los procesos de selección. A continuación se mapearon a detalle todos los procesos, y se advirtió que existían pasos innecesarios en los mismos. Por lo tanto, se definió una propuesta de mejora para los procesos de selección. En ellos se requiere la participación de la Coordinación General y las diversas Unidades del PARSALUD II, lo cual optimizará los tiempos de los diversos procesos y, por tal, el costo de los mismos. Es importante mencionar también que en el PARSALUD II nunca se había realizado un estudio de esta naturaleza. Finalmente, hemos elaborado conclusiones y recomendaciones, a fin de otorgar al PARSALUD II una propuesta de mejora a los procesos de selección y, con ello, indirectamente, mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria.
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El fraccionamiento indebido en la contratación de servicios públicos de telecomunicaciones por montos menores a las 8 UITs

Chávez Chávez, Azalea Elena 03 December 2018 (has links)
El objetivo de este trabajo de investigación tiene como finalidad determinar si las entidades públicas están fraccionando indebidamente sus contrataciones de servicios públicos de telecomunicaciones, mediante la realización de dos o más compras menores a las 8 UITS, para así evitar aplicar las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado; y con ello, suprimir intencionalmente el acceso de los demás proveedores existentes en el mercado a ofrecer los mismos servicios, a un mejor precio y con mejores condiciones de calidad. A lo largo de nuestra investigación veremos la importancia que tiene para el Estado la existencia de regulaciones y normas que permitan a las entidades seleccionar de forma transparente a sus proveedores de servicios de telecomunicaciones, consiguiendo maximizar el uso de los fondos públicos; explicaremos que los servicios de telecomunicaciones constituyen una herramienta y una necesidad permanente para el funcionamiento y operatividad de las entidades públicas y a base de ejemplos demostraremos cuáles son las entidades que vulneran la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado en la contratación de sus servicios de telecomunicaciones, para finalmente, analizar el rol que cumple el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado frente al mecanismo de contratación por montos menores a 8 UITS de servicios públicos de telecomunicaciones. / Trabajo de investigación
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Mejora de la supervisión de oficio efectuada por el OSCE en los procedimientos de selección denominados adjudicaciones simplificadas

Hernández Velásquez, Gloria Maribel, Miguel Diaz, Luz Lizbhet January 2020 (has links)
La Dirección de Gestión de Riesgos, como responsable de dirigir la estrategia supervisora del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), tiene la función de efectuar las acciones de supervisión de oficio, así como realizar su seguimiento en cumplimiento de la normativa de contratación pública y de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). La supervisión de oficio resulta de vital importancia para promover contrataciones públicas íntegras, eficientes y competitivas entre entidades y proveedores, y se ejecuta bajo los parámetros del OSCE. Asimismo, el seguimiento permite verificar si la acción de supervisión logró cumplir su propósito de velar por el cumplimiento de la normativa de contratación pública y determinar mejoras continuas. Ahora bien, al analizarse las adjudicaciones simplificadas convocadas para la región Piura en año 2017 y que fueron materia de supervisión de oficio, se evidenció que las acciones realizadas por el OSCE fueron inoportunas y no fueron objeto de seguimiento; constituyendo aquello el problema a analizar en el presente trabajo de investigación.
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La eficacia de la junta de resolución de disputas en el sistema de solución de conflictos de las contrataciones del estado

Sipan Velasquez, Miguel Angel 12 February 2018 (has links)
Con el afán de reducir los costos y los tiempos en las contrataciones públicas, el Estado se vio en la necesidad de recurrir a figuras de índole privado para lograr el objetivo. Por dicho motivo, la Junta de Resolución de Disputas se volvió objeto de análisis en la presente tesis, teniendo en cuenta la poca información y experiencia que se tiene en el Perú. Para entender la adaptación del referido medio de resolución de conflictos a la actual norma de contrataciones públicas se tuvo que apelar al origen de los dispute boards y su presencia en el mundo. Identificándose su importancia en el rubro construcción y, su poca publicidad, esto último podría ser como consecuencia de su naturaleza técnica. La idea fue ir más allá de la naturaleza de la Junta de Resolución de Disputas y de revisar su recojo normativo; por tal motivo, se tenía que diferenciarla del arbitraje y entender la necesidad de contar con otro medio de resolución de conflictos, que no resulte del montón, como lo sucedido con la conciliación. Se determinó que la Junta de Resolución de Disputas debería adaptarse a otros supuestos – bienes y servicios – o reformularse sus límites para generar mayor participación o conocimiento de potenciales usuarios, caso contrario, el arbitraje se consolidaría como el medio de resolución de conflictos por excelencia. Entre los aportes de la presente investigación, se concluyó que el éxito de la Junta de la Resolución de Disputas radicará en la implementación de herramientas que le permita competir con los atributos que ostenta el arbitraje. Del mismo modo, el uso intensivo de la mencionada junta dependerá del conocimiento y capacidades de las personas que recurran a ella, por lo que el incremento de su demanda se dará en el largo plazo. En sí, se identificó la necesidad que el Estado pueda dar cierta flexibilidad a los procuradores para que recurran y negocien en una Junta de Resolución de Disputas, de lo contrario, una herramienta introducida por el mismo Estado para reducir los conflictos perdidos en arbitraje no tendría razón de ser si los procuradores no la pueden invocar.

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