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Controversias en la fase de Ejecución y Liquidación de obras públicas: Análisis del Laudo Arbitral, en virtud de la demanda arbitral interpuesta por Consorcio JOHESA-UPACA contra PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (“PROVÍAS NACIONAL”) por la Obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Izcuchaca- Huancavelica, Tramo I Izcuchaca-Palca”Vásquez Alvarado, Giannina Corali 15 August 2022 (has links)
Mediante el presente trabajo se analizan los fundamentos del presente Laudo Arbitral (Segundo
Arbitraje) que evalúa la eficacia de la Resolución administrativa que aprueba una liquidación final
de un contrato de obra, en torno a criterios de “irregularidad” y “extemporaneidad”. Dicha
evaluación se da en observancia a la normativa aplicable sobre ejecución contractual en la Ley de
Contrataciones y su Reglamento vigente al momento de suscitada la controversia, y en atención a
normativa supletoria aplicable, en lo que resulte compatible.
En ese sentido, se evalúa los componentes integrantes de la liquidación final del contrato de obra y
la observancia a los plazos establecidos en la normativa aplicable, esto en relación al Primer
Arbitraje, que resuelve la primera controversia sobre la Ampliación de Plazo N°9, que antecede al
presente arbitraje materia de análisis.
Adicionalmente, se evalúa las atribuciones y límites del Tribunal Arbitral y la delimitación en sus
pronunciamientos sobre las pretensiones planteadas por el Consorcio en este Segundo Arbitraje. Sin
perjuicio de lo anterior, se amerita evaluar el fondo que motivó el presente Segundo Arbitraje; es
decir, el sustento de la Liquidación administrativa en base al hallazgo de Contraloría sobre la
Ampliación de Plazo N°3. / The present dispute develops in order to determinate the tecnichal conceptos includes in the cost of
a public work, that are involves in two arbitrations. Also, will be evaluate the rules to aply
acording to the nature of the dispute.
Finallly, it also will be analize the limits about the pronouncement in the arbitration, acording it
nature and other legal provisions and principles involved.
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La procedencia del pago por la segunda entrega del producto papilla a la empresa CONSORCIO DE ALIMENTOS S.A.C. en el marco de la ejecución del Contrato N° 10-2012-MIDIS-PRONAAPaucar Carbajo, Diana Alexandra 15 August 2022 (has links)
En el presente informe, se analizará la procedencia del pago por la segunda entrega del producto
papilla en el marco de la ejecución del Contrato N° 10-2012-MIDIS-PRONAA y su Primera Adenda,
objeto de controversia en el proceso arbitral seguido entre la empresa Consorcio de Alimentos S.A.C.
y el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. En esta oportunidad, se verificará si se cumplió con
el procedimiento adecuado de recepción y conformidad y si las penalidades por mora y otras
penalidades fueron aplicadas correctamente de acuerdo al mencionado contrato y la normativa de
Contrataciones del Estado aplicable. Como conclusión, se determinó que el pago por la segunda
entrega del mencionado producto no resulta procedente, pues no se cumple con los requisitos
establecidos en el mencionado contrato y la normativa aplicable. / In this report, the feasibility of the payment for the second delivery of the baby food will be analyzed
during the execution of Contract N° 10-2012-MIDIS-PRONAA and its First Addendum, object of
arbitration controversy in the arbitration process followed between the company Consorcio de Alimentos
S.A.C. and the Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. On this occasion, it will be verified
whether the appropriate reception and conformity procedure was followed and whether the penalties
for late payment and other penalties were applied correctly in accordance with the aforementioned
contract and the applicable rules. In conclusion, it was determined that the payment for the second
delivery of the baby food is not appropriate, because the requirements established in the
aforementioned contract and the applicable rules were not accomplished.
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El arbitraje en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado: a propósito de su obligatoriedad en los contratos domésticos del Estado con privadosIglesias Palza, Pablo Antonio 21 October 2020 (has links)
La Ley de Contrataciones del Estado vigente en el Perú, reconoce como mecanismo
heterocompositivo de solución de controversias obligatorio, salvo excepciones, al
arbitraje. Al estipular al arbitraje como obligatorio, se desnaturaliza la figura de esta
institución jurídica como mecanismo adecuado de solución de controversias, dado que
éste es esencialmente voluntario. Bajo este orden de ideas, a partir de la identificación,
comparación y análisis de un supuesto normativo que es real en el Perú: la
obligatoriedad del arbitraje en los contratos de los que forma parte el Estado bajo el
ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante LCE); se postula, en aras
de la coherencia que debe imperar en nuestro Sistema Jurídico, devolverle la
voluntariedad como carácter esencial, proponiendo soluciones que a la vez de
significar modificaciones legislativas que guardan coherencia con nuestra Constitución
y la Ley que norma el Arbitraje, suponen un verdadero entendimiento de la institución
arbitral y una coherente utilización de éste como mecanismo de solución de
controversias, garantizando la Autonomía de la Voluntad, la Tutela Jurisdiccional
Efectiva y el respeto de los derechos de los contratantes en los contratos públicos en
el ámbito de la LCE, bajo un marco de Legalidad. / Trabajo de investigación
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Resolución N° 8 derivada de la controversia surgida entre Obrascón Huarte Lain S.A. y Provías NacionalSilva Santisteban Amésquita, Massiel Kenyi 15 August 2022 (has links)
El presente informe aborda la interpretación realizada por el Tribunal Arbitral del arbitraje
seguido entre Obrascón Huarte Lain S.A. y Provías Nacional, respecto a los requisitos para
una de ampliación de plazo bajo contratos de obra. Este análisis resulta importante en tanto
pone en evidencia que la posición de la entidad podría generar incentivos perversos para la
dilatación del arbitraje. De igual modo, aborda el análisis realizado por la Corte Superior
respecto a la demanda de anulación de la entidad, en el sentido de que el laudo debió anularse
por padecer de una motivación incongruente, aparente y defectuosa. En el informe se
concluye, por un lado, que los requisitos para que proceda una ampliación de plazo deben
analizarse considerando la oportunidad en que fueron presentados y no la fecha en que se
emite el laudo; y, por otra parte, que para considerar que un laudo arbitral sí está motivado,
no se necesita una determinada extensión. Lo que se debe verificar es que exista motivación
(fundamentación jurídica); congruencia y no contradicción; y, suficiencia de la motivación, lo
que sí ocurrió en el Laudo materia de análisis. / This report addresses the interpretation made by the Tribunal of the arbitration between
Obrascón Huarte Lain S.A. and Provías Nacional, regarding the requirements for an
extension of time under construction contracts. This analysis is important as it shows that the
government entity's position could generate perverse incentives to delay the arbitration.
Likewise, it addresses the analysis carried out by the Peruvian Superior Court regarding the
government entity's claim for annulment, in the sense that the award should have been
annulled due to incongruous, apparent and defective motivation. The report concludes, on the
one hand, that the requirements for an extension of time must be analyzed considering the
opportunity in which they were presented and not the date on which the award is issued; and,
on the other hand, that in order to consider that an arbitral award is motivated, a certain
extension of the grounds for the decision is not needed. What must be verified is that there is
motivation (legal basis); consistency and non-contradiction; and, sufficiency of the
motivation, which did occur in the award subject to analysis.
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Informe sobre el Caso Arbitral Nº 817-221-15Roman Palma, Mayra Mirella 19 April 2023 (has links)
El laudo materia de análisis trata de un procedimiento de recepción de obra en
el marco de contratación pública. En este caso arbitral, la discusión se centró en
si es que la entrega física de la obra suponía su recepción conforme la Ley de
Contrataciones con el Estado y su Reglamento vigentes al momento de celebrar
el Contrato (Ley No. 26850 y Decreto Supremo No 084-2004). A nuestro parecer,
la recepción de la obra, regulada en el normativa de contrataciones con el
estado, supone la ejecución de un procedimiento establecido para determinar el
cumplimiento de las condiciones requeridas para la ejecución de la obra. En ese
sentido, la simple entrega física de la obra no puede interpretarse como la
recepción de la obra si no se ha cumplido con el procedimiento establecido. / The award subject of analysis deals with a procedure for the reception of works
within the framework of public procurement. In this arbitration case, the
discussion focused on whether the physical delivery of the work implied its receipt
in accordance with the Law on Contracting with the State and its Regulations in
force at the time the Contract was entered into (Law No. 26850 and Supreme
Decree No. 084 -2004). In our opinion, the reception of the work, regulated in the
contracting regulations with the state, supposes the execution of an established
procedure to determine the fulfillment of the conditions required for the execution
of the work. In this sense, the simple physical delivery of the work cannot be
interpreted as the reception of the work if the established procedure has not been
complied with.
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Self cleaning (Sistema de auto rehabilitación o autocorrección empresarial)Lorenzo Quilla, Nora 18 June 2019 (has links)
En nuestro país existen 2769 empresas inhabilitadas para participar en procesos de
contratación pública, con sanción vigente.
En el último informe oficial de la OSCE, publicado en el año 2017, se ha demostrado
que, en el supuesto más grave, por cada proceso de contratación pública en el 72%
de procesos de adjudicación, se ha otorgado la buena pro con la participación de
solamente, un postor. El índice de competencia es de 1. ¿Qué hacemos para que
estas empresas inhabilitadas, puedan participar nuevamente y mejorar así el índice
de competencia por proceso?
Por medio de la Directiva Nº 24-2014— sobre contrataciones públicas— el
Parlamento Europeo, establece un tema muy importante. En el numeral 6 del
artículo 57, se prevé la posibilidad de evitar la inhabilitación de un proceso de
contratación pública, por medio de un sistema denominado “Self Cleaning”, es
decir, un programa de “auto-limpieza”, “auto-saneamiento” o “rehabilitación
empresarial” de cara al delito cometido y por el que fue inhabilitada la empresa;
dicho programa, para su validez, debe ser desarrollado por la propia empresa y
sometido a evaluación por la entidad que tramita el proceso de contratación
pública. Se trata, en buena cuenta, de un programa de regeneración ex post a la
sentencia firme que determinó la inhabilitación de la empresa.
Precisamente sobre este tema versa, el presente trabajo; se plantea la posibilidad de
implementar el sistema de Self Cleaning en nuestro ordenamiento jurídico.
Se considera el sistema de Self Cleaning como modelo de regeneración empresarial
ex post, que permite rehabilitar empresas ya inhabilitadas para participar en procesos
de contratación. Ello incrementa el indicador de competencia; reduce los efectos
negativos en los empleados de las empresas inhabilitadas, consorciadas y demás
afectados colaterales; además permite preservar la lex artis de cada empresa. / Trabajo de investigación
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Informe Jurídico sobre Laudo arbitral de Derecho de fecha 15 de julio de 2020 del Expediente 1908-308-18 llevado a cabo ante el CARC – PUCPRamírez Gilvonio, Camilo Ignacio 23 February 2023 (has links)
El presente trabajo tiene como objeto realizar un análisis del Laudo arbitral emitido bajo
el expediente 1908-308-18, llevado a cabo ante el Centro de Análisis y Resolución de
Conflictos de la PUCP, entre el Consorcio Puentes del Norte y Provias Nacional.
La controversia materia de análisis se dio en el marco de la ejecución del Contrato N°
012-2017-MTC/20 suscrito por las partes, el cual tuvo como objeto el diseño y
construcción de siete puentes por reemplazo en la Región de Puno, pactado bajo la
modalidad concurso oferta a suma alzada, en el régimen de la Ley de Contrataciones
del Estado (Decreto Legislativo N° 1017) y su Reglamento (Decreto Supremo N° 184-
2008-EF).
Conforme a la modalidad contractual pactada, el Consorcio Puentes del Norte se obligó
a elaborar el expediente técnico y, posteriormente, la ejecución de la obra; sin embargo,
durante la primera etapa de ejecución del contrato (elaboración del expediente técnico)
surgió la controversia, relacionada a la denegatoria de aprobación del expediente
técnico por parte de la Entidad contratante.
En síntesis, dicha controversia se centra en sí -tomando en cuenta la modalidad
contractual pactada (concurso oferta con precios a suma alzada)- correspondía que
Provias Nacional apruebe el expediente técnico presentado por el Consorcio, cuyo
monto previsto como presupuesto para la ejecución de obra superaba al precio ofertado
durante la licitación.
Así, el Laudo arbitral y el Voto en discordia analizan el alcance de las obligaciones de
las partes (en el marco de la modalidad contractual escogida) y su regulación en la
normativa de contratación pública aplicable, para determinar si es que el Consorcio
cumplió o no con la elaboración del expediente técnico.
En ese contexto, el presente Informe Jurídico presenta un análisis de las principales
instituciones y problemas jurídicos que son materia de pronunciamiento en el Laudo
arbitral, a la luz de la normativa de contrataciones del Estado aplicable al caso, la Ley
vigente, pronunciamientos del OSCE y doctrina. / The purpose of this Legal Report is to carry out an analysis of the Arbitration Award
issued under file 1908-308-18, carried out before the Center for Conflict Analysis and
Resolution of the PUCP, between "Consorcio Puentes del Norte" and Provias Nacional.
The matter of analysis occurred within the framework of the execution of Contract No.
012-2017-MTC/20 signed by the parties, which had as its object the design and
construction of seven replacement bridges in the Puno Region, agreed under the lump
sum “offer – tender” modality, under the regime of the State Procurement Law
(Legislative Decree No. 1017) and its Regulations (Supreme Decree No. 184-2008-EF).
According to the contractual modality agreed, the obligation of Consortium was to
prepare the design of the works and, subsequently, the execution of the works; however,
during the first stage of execution of the contract (preparation of the work design) the
controversy arises, related to the denial of approval of the design by Provias.
In summary, the discussion centers on whether -taking into account the agreed
contractual modality (lump sum prices)- it was appropriate for Provias Nacional to
approve the works design presented by the Consortium, whose budget for the execution
of the works exceeded the price offered during the tender.
Thus, the Arbitration Award and the Dissenting Vote analyze the scope of the obligations
of the parties within the framework of the chosen contractual modality and its regulation
in the public procurement regulations applicable to the case, to determine whether the
Consortium complied with the development of the design of the works.
In this context, this Legal Report presents an analysis of the main institutions and legal
problems that are the subject of pronouncement in the Arbitral Award, based on the
public procurement regulations applicable to the case, the current Law, OSCE opinions
and doctrine.
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Autoría y responsabilidad de los integrantes del comité de selección por su actuacionVerástegui Valderrama, Sergio Ricardo January 2018 (has links)
El presente trabajo busca determinar la naturaleza de la responsabilidad conjunta de los integrantes del comité de selección teniendo como parámetro el principio de causalidad. Se parte de la hipótesis que, contrariamente a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, no se trata de un caso de responsabilidad solidaria. Este tema adquiere particular relevancia si se considera que este género de responsabilidad implica la aplicación indiscriminada de la misma sanción, sin indagar el nivel real de participación y las circunstancias particulares de cada uno de los integrantes del comité de selección, los cuales constituyen criterios de razonabilidad exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal propósito se acoge como marco teórico los modelos de responsabilidad conjunta en Derecho Administrativo en su relación con aquellos elaborados por el Derecho Penal, según los planteamientos de Manuel Gómez Tomillo e Íñigo Sanz Rubiales y Claus Roxin. Partiendo de este supuesto, se concluye que la responsabilidad de los integrantes del comité de selección es un caso de coautoría que proviene del concierto de manifestaciones de voluntad de sus integrantes, que implican el quebrantamiento de las obligaciones que, en tal calidad, les corresponden.
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Los dispute boards: ¿el salvador de las controversias en los contratos de obra?Pozo Horna, Andrea Elizabeth January 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el nuevo mecanismo de solución de
controversias conocido como Dispute Board o Junta de Resolución de Disputas (en
adelante, JRD) que ha sido recogido en la actual Ley de Contrataciones del Estado y su
reglamento. Se parte de la hipótesis que la JRD nació como un mecanismo de solución de
controversias que busca cubrir las desventajas del arbitraje, dado que los que intervienen en
la JRD son especialistas que conocen la controversia desde antes de su surgimiento formal,
por lo que tienen mayor alcance del problema. Este tema resulta sumamente relevante de
investigar en tanto se trata de un nuevo mecanismo en el cual las controversias son
resueltas durante la ejecución de la obra, significando así aparentemente una prontitud en la
decisión. En esta investigación, se parte del análisis del sector de la construcción y del
contrato de obra pública para posteriormente analizar la experiencia de la JRD en el ámbito
internacional y de cómo este mecanismo ha sido recogido en el ámbito nacional. Se
concluye que pese a todos los beneficios propios de la JRD, éste resulta ser solo un
mecanismo pre-arbitral, toda vez que la decisión de la Junta no tiene carácter de cosa
juzgada como sí lo tiene el laudo arbitral, por lo que como está diseñada la JRD, se
obtendrá una decisión susceptible de ser examinada y revisada en un arbitraje, lo que podría
significar un efecto contrario al que se busca con la aplicación de la JRD.
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Compras electrónicas : el convenio marco de útiles de escritorio como herramienta para el funcionario público en el periodo 2012-2012Medina Villafuerte, Gustavo Alonso, Mezarina Muriel, Jimena 24 September 2013 (has links)
La importancia de la existencia del Estado es que sus acciones generan valor para la
sociedad. Sin embargo, la necesidad de estandarizarlas al interior de las organizaciones
públicas, a fin de aplicar medidas de control sobre el uso de los recursos públicos y
permitir el escrutinio de la población. Uno de estos procedimientos estandarizados es el
de abastecimiento el cual representa el conjunto de insumos (bienes y servicios), normas
y personas que requieren las entidades para desempeñar sus funciones y así generar valor público1.
Las compras públicas representan el mecanismo que emplea el Estado para obtener bienes y servicios, en la cantidad y calidad necesarias y en el momento en el que se les requiere, con la finalidad de asegurar los insumos para que los funcionarios realicen sus
actividades. Es así que las áreas de contratación al interior de las entidades requieren
procesos de compra eficientes pues emplean los recursos económicos de la población.
Con el desarrollo de las TIC‟s, la función de compras en las organizaciones cambió. En el
sector público este cambio generó la implementación de modalidades de compra
electrónicas que ayudaron a la reducción costos tanto para las entidades y para los
proveedores. En el caso peruano se incluyeron las modalidades de Subasta Inversa
Electrónica y Convenio Marco. Esta última es cuestión de la presente investigación.
El Convenio Marco es una plataforma virtual en la cual es posible vincular la oferta y
demanda de bienes de baja complejidad, gran demanda y poco precio. Entre los
beneficios del Convenio Marco para los funcionarios públicos se encuentran: menores
costos administrativos, ahorro en tiempo del proceso, el fomento de la competencia,
discrecionalidad al comprador público para que elija al proveedor del bien que requiere
sopesando sus necesidades de calidad, precio y oportunidad en la compra. Además, busca trasladar el costo de almacenaje al proveedor, ya que se puede comprar varias veces sin incurrir en fraccionamiento.
Para el 2011 el gobierno central peruano gastó cerca de 250 millones de nuevos soles en
útiles de escritorio, lo cual representa el 1.05% del total de compras públicas. Luego le
siguen las Entidades del FONAFE con 16.71% y finalmente la Instancia Descentralizada
con 11.57%, según los datos del OSCE2.
En el año 2007, la primera experiencia del Perú aplicando el Convenio se adjudicaron
cerca de 19,730 miles de soles mientras que el 2012 se adjudicaron casi 110,670 miles de
nuevos soles3, lo cual muestra la tendencia creciente en la aplicación de la modalidad al
interior de las entidades.
Se aplica la investigación explicativa a través de las entrevistas realizadas a los actores
clave en la cadena de compras de útiles de escritorio. Su importancia radica en el
conocimiento estratégico y operativo que poseen acerca de este proceso en las entidades
seleccionadas para la investigación (Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional
del Perú, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Fuerza Aérea del Perú
y ESSALUD).
Por otro lado, la investigación cuantitativa se basa en el análisis de datos secundarios de
mayor confiabilidad a nivel sistémico considerando todas las entidades públicas y en el
análisis de la duración de proceso de compra al interior de las entidades seleccionadas.
Asimismo, la investigación cualitativa considera solo a las seis entidades pues
representan el 19% de compras de útiles de escritorio en el Convenio Marco para el
período febrero de 2011 a febrero de 20124.
La investigación cuantitativa y cualitativa muestra que hay mayor eficiencia en tiempo y
costos administrativos, así como eficacia y satisfacción respecto al cumplimiento de los
requerimientos de calidad, cantidad y descripción del producto. A partir de esto se apoya
la disposición a seguir usando la modalidad. Sin embargo, se mantiene la insatisfacción
en la distribución de los materiales, mas no en el tiempo de compra.
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