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Implementación del modelo de prevención anticorrupción en las empresas que contraten con el estadoVega Pauyac, Max Harold 12 May 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad proponer la creación de un sistema mixto para la
implementación del modelo de prevención o compliance anticorrupción. Como se verá a lo largo
de la investigación, el Perú tiene un serio problema de corrupción, sobre todo, en el sector de
construcción de obras públicas en infraestructura. La corrupción detectada no está asociada a las
normas actuales en materia de contrataciones estatales, sino a los operadores en esas
contrataciones, dentro de las cuales las empresas privadas juegan un papel importante. Ante este
hecho, una posible solución sería la exigencia de implementar el compliance anticorrupción para
aquellas empresas que contratasen con el Estado para la construcción de obras públicas bajo la
modalidad de licitaciones. Dicha implementación sería voluntaria para todas las demás, pero
teniendo siempre presente los beneficios que esta conllevaría.
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Hacia una contratación pública más eficiente: la competencia como principio rectorHerrera Carrasco, Juan Jacobo 25 July 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza los problemas subyacentes a la contratación
pública, la cual está directamente relacionada con el crecimiento y el desarrollo de un
país. Por tal motivo, se propone un cambio de perspectiva respecto al principal problema
de la contratación pública: el bajo nivel de competencia; en consecuencia, partimos de
la premisa que, superando dicho problema, es posible superar aquellos problemas
vinculados, tales como la corrupción o la sobrevaloración de precios. Para tal fin, se
parte por describir lo que debemos entender por competencia y cómo es que la
contratación pública ha sido abordada por organismos supranacionales (OMC,
CNUDMI, OCDE) y específicamente, cómo es que es regulada en los países miembros
de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México y Perú). En segundo lugar, se debate
sobre las propuestas de mejora del nivel de competencia en la contratación pública en
el Perú, considerando que el vigente marco normativo viene sufriendo cambios
periódicos. Finalmente, se propone mecanismos de mejora de los métodos de
contratación utilizados actualmente, sea por sus buenos resultados en la experiencia
internacional o sea porque ya han sido incorporados en otros marcos normativos en los
que el Estado peruano participa (diálogo competitivo, selección en dos fases, etc.); esto,
debido a que un mayor nivel de competencia en la contratación pública generará una
contratación pública más eficiente, es decir, el Estado obtendrá mayor valor por el dinero
público, mediante una mejor relación calidad-precio. / Trabajo de investigación
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La invalidez y convalidación del contrato por actos de corrupciónQuispe Flores, Michell Ivan 28 April 2023 (has links)
La presente investigación se justifica en la existencia potencial del fenómeno de la corrupción en
la realidad contractual de nuestro país, donde la respuesta estatal se ha enfocado principalmente
en la persecución del delito en la vía penal; y en el inadecuado tratamiento contractual por las
autoridades competentes al detectar su presencia. Estos hechos vuelven necesario el estudio de
la corrupción como fenómeno y su vinculación con el contrato (especialmente donde interviene
el Estado), además de conocer cómo reacciona el ordenamiento jurídico a través del estudio de
sus remedios clásicos de nulidad y anulabilidad. Los objetivos de la presente investigación son
determinar si un contrato que proviene de actos de corrupción es nulo o anulable; establecer si
es posible convalidar un contrato que procede de actos de corrupción y si la inclusión
sobreviniente de una cláusula anticorrupción podría convalidarlo. Los métodos utilizados para
el desarrollo de la investigación son el método dogmático, comparativo y funcional. La
conclusión principal alcanzada a través de la investigación, es que el contrato celebrado a través
de actos de corrupción donde participa el Estado es nulo y no anulable a todos sus efectos; y
que el Estado, que siempre cautela los intereses generales de la sociedad, no puede recurrir a la
convalidación para darle validez a este tipo de contratos bajo ninguna causal, inclusive a través
de la inclusión sobreviniente de una cláusula anticorrupción.
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Problemática de la existencia de distintos regímenes de contratación del personal en el estadoBeltrán Larco, Luisa Pamela 26 April 2013 (has links)
El presente trabajo abordará temas relacionados a los diversos regímenes de
contratación de personal utilizados por el Estado, los mismos que son el Régimen
Público, normado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, así
como por la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, el Régimen Privado,
normado por el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, y el
antiguo Régimen de los Contratos de Servicios No Personales (SNP), quienes
pasaron al régimen de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) desde
junio del año 2008, régimen normado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y por su
reglamento normado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; así como la
problemática generada por la mala utilización de los mismos, en especial del
antiguo régimen de SNP ahora CAS, lo que ha ocasionado desorganización en la
Administración Pública, dilución del concepto de Carrera Administrativa y
vulneración de derechos laborales.
La hipótesis planteada en el presente trabajo se refiere a que, si la problemática
generada con la coexistencia de distintos regímenes de contratación de personal
en el Estado no es solucionada, la desorganización en la Administración Pública
continuará y los derechos laborales de los trabajadores contratados inicialmente
como Servicios no Personales y luego mediante CAS, seguirán siendo vulnerados.
Las preguntas planteadas para resolver la hipótesis son las siguientes, ¿las
normas de contratación de personal para laborar en el Estado fueron respetadas?,
¿tuvo sustento legal la utilización de los contratos SNP?, ¿fue el CAS la solución
adecuada para regularizar la situación del personal contratado como SNP?, ¿el
régimen CAS es constitucional?
Con el presente estudio se tratará de demostrar la desorganización en la que se
encuentra la Administración Pública, así como la evidente vulneración de los
derechos laborales del personal contratado inicialmente como SNP y luego como
CAS, planteando finalmente una propuesta de solución al problema.
Para la elaboración del estudio se utilizará el Método Deductivo, con el que se
analizará inicialmente el marco normativo existente para la contratación de
personal utilizada por el Estado, se identificarán los distintos regímenes de
contratación, para luego identificar los problemas generados y plantear finalmente
una solución a los mismos.
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Análisis de la figura de declaración de desierto en las licitaciones públicas y concursos públicos y su aplicación en resoluciones del Tribunal de Contrataciones del EstadoLoayza Quispe, Andrea Belen 23 March 2022 (has links)
El objetivo de la presente investigación es explicar con mayor detalle la declaratoria de
desierto de las licitaciones públicas y concursos públicos puesto que, a nivel doctrinario,
no existe un estudio que aborde dicho tema con exhaustividad. Para ello, abordaremos las
principales diferencias de los procedimientos de selección, todo esto por la indebida
aplicación del desierto en una resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado. El
método de investigación empleado en el desarrollo del presente ensayo es el uso de las
diversas fuentes del derecho como la legislación y la doctrina. Asimismo, nos apoyamos
en diversas directivas de la Dirección Técnico Normativa del OSCE que ahondan con
mayor profundidad en los temas propuestos. Las principales conclusiones fueron que, el
único motivo por el cual el procedimiento de una adjudicación simplificada reemplaza a
un concurso público y licitación pública es por la prontitud en la cual culmina la
contratación, ya que tiene menor cuantía, duración del procedimiento, etapas
procedimentales, exigencias y complejidad. Asimismo, en atención a la legislación
comparada, una ventaja de nuestra normativa, en lo que se refiere al desierto, es que
expresamente se menciona que se deben de corregir aquellas causas que originaron que
no se culmine con la contratación; por el contrario, una desventaja es que, a diferencia
con las legislaciones de Chile y España, no se contrata con un postor de manera directa
luego de una segunda convocatoria desierta. / The objective of this research is to explain in greater depth and detail the declaration of
void of public tenders, since, at the doctrinal level, there is no study that addresses this
issue in an exhaustive way; for this, we will address the main differences in the selection
procedures, all this due to the improper application of the desert in a resolution of the
State Procurement Court. The research method used in the development of this essay is
the use of the various sources of law such as legislation and doctrine. Likewise, we rely
on various directives from the OSCE's Technical Normative Directorate that delve more
deeply into the proposed topics. The main conclusions were that, the only reason why the
simplified award procedure replaces a public tender and public tender is due to the
promptness in which the contracting ends, since it has a lower amount, duration of the
procedure, procedural stages, demands and complexity. Additionally, in attention to
comparative legislation, an advantage of our regulations, as regards the desert, is that it is
expressly mentioned that those causes that led to the hiring not being completed must be
corrected; on the contrary, a disadvantage is that, unlike the laws of Chile and Spain, a
bidder is not contracted directly after a second void call.
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La ilegitimidad de la colusiónVidal Córdova, Elí Selah 01 October 2018 (has links)
Hasta el siglo XX, el estudio de la creación de las leyes ocupaba un espacio
importante en el quehacer jurídico. Sin embargo, desde ese entonces
hasta ahora, prácticamente se ha perdido todo interés en él, por lo que la validez,
alcance e idoneidad de las normas es determinada recién luego de que
estas entran en vigencia. En otras palabras, podríamos decir que, actualmente,
nuestro Código Penal organiza y regula su catálogo de delitos usando el método
de ensayo y error. Esto ocasiona que -entre otras malas prácticas- se proscriba
acciones muy similares en distintos tipos penales, lo que significa una sobrenormativización
del derecho que provoca confusión en la aplicación de las leyes,
inseguridad jurídica e, incluso, impunidad.
Un ejemplo claro de excesiva regulación la encontramos en la relación
entre dos tipos penales de trascendencia actual: la negociación incompatible
como una norma general y la colusión como una norma específica. Ambos delitos
mantienen una marcada semejanza: son de mera actividad, protegen el
mismo bien jurídico -el interés del Estado en las contrataciones públicas*-, se
cometen por funcionarios (sujetos con deberes especiales) en las mismas clases
de operaciones o contratos, en contra de la Administración Pública, en agravio
del Estado y estipulan una pena abstracta casi idéntica.
Ante esta enorme similitud, la presente investigación procura determinar
si la colusión es una norma necesaria en nuestra regulación y si su vigencia no
conlleva mayores costos que beneficios. Para lograr este objetivo, debemos
evaluar si la concertación -único elemento que la diferencia de las demás normas
de fraude- de la colusión -norma general- provoca una desvalorización social
notoriamente distinta a la negociación incompatible -norma específica-. De
ser así, esa sería la única razón que podría justificar la vigencia de un delito que
sanciona exclusivamente los fraudes mediante acuerdos, cuando ya contamos con otra norma que sanciona los fraudes en general. Caso contrario, la colusión
debe derogarse (por esta y otras razones) y cederle su ámbito de aplicación a
la negociación incompatible.
Desde nuestra perspectiva, la modalidad de fraude de la colusión no tiene
una desvaloración social significativamente distinta a la negociación incompatible,
por lo que no se justifica su regulación. Por otro lado, su propia vigencia
tiene efectos sumamente nocivos. Por ejemplo, la participación necesaria -exigida
en la norma- entorpece la aplicación de sanciones en contra de los funcionarios
e, incluso, puede provocar impunidad. Además, la redacción de los dos
párrafos de la colusión tampoco es clara, pues confunde la modalidad simple
con la tentativa de la modalidad agravada.
Por dichas razones, en este trabajo contradecimos 154 años de legislación
de delitos de fraude contra la Administración Pública* y proponemos derogar
la colusión y ajustar la redacción de la negociación incompatible para que,
en adelante, este último sancione los fraudes cometidos mediante concertación
(y prescinda de la participación necesaria). Finalmente, también hemos propuesto
una pena agravada para las negociaciones incompatibles que, primero,
superen un mínimo cuantitativo de perjuicio económico al Estado o, segundo,
se cometan en procesos de contratación, actuados en una situación de emergencia,
que pongan en serio riesgo o dañen otros bienes jurídicos.
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El uso indebido de la contratación directa en pandemia : Problemática y propuestas de soluciónMori Inga, Eimy 25 April 2023 (has links)
Con este trabajo de investigación se pretende poner en evidencia el uso
excesivo e injustificado de la contratación directa; es decir, el abuso de la
contratación directa, durante pandemia, el cual ha vulnerado el principio de
libre concurrencia, competencia y transparencia que debe regir las
contrataciones del estado. Puesto que, algunas entidades estatales amparadas
en la normativa vigente, que las faculta a realizar contrataciones directas, a
razón de la emergencia sanitaria, han adquirido bienes mediante
contrataciones directa, cuando no correspondía usar dicho método de
contratación; debido a ello, se busca hacer notar que no es un problema de
falta de regulación normativa, sino de inobservancia de las mismas, que viene
amparándose en una falta de control y/o fiscalización de las contrataciones
directas. Como principales conclusiones del trabajo de investigación son:
advertir que diversas entidades estatales han usado indebidamente la
contratación directa; confirmar si los principios de libre concurrencia y
transparencia se aplican a las contrataciones directas; asimismo demostrar el
uso indebido de la contratación directa vulnera el principio de libre competencia
concurrencia y transparencia; se pretende demostrar que se requiere un
adecuado control de las contrataciones directas; por último, señalar propuestas
de mejora para superar las deficiencias en las contrataciones directas. / The purpose of this research work is to highlight the excessive and unjustified
use of direct contracting; that is, the abuse of direct contracting during the
pandemic, which has violated the principle of free competition, competition and
transparency that should govern state contracting. Since, some state entities,
protected by the regulations in force, which empower them to make direct
contracting, due to the sanitary emergency, have acquired goods through direct
contracting, when it was not appropriate to use such contracting method; due to
this, it is intended to point out that it is not a problem of lack of normative
regulation, but of non-observance of the same, which is covered by a lack of
control and/or supervision of direct contracting. The main conclusions of the
research work are: to warn that several state entities have improperly used
direct contracting; to confirm whether the principles of free competition and
transparency apply to direct contracting; to demonstrate that the improper use
of direct contracting violates the principle of free competition, competition and
transparency; to show that an adequate control of direct contracting is required;
and finally, to point out proposals for improvement to overcome the deficiencies
in direct contracting. / Trabajo académico
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Actuando sin estrategia : exámenes especiales de la gerencia de obras y adicionales de la Contraloría General año 2010-2012.Maldonado López, Hilda Judith 31 March 2015 (has links)
En los últimos 8 años el Perú viene mostrando un crecimiento sostenido en el sector de la construcción, habiéndose ejecutado en el Estado obras de gran envergadura, que han generado millones de egresos del erario nacional y que son cuestionadas por la población al haber sido presuntamente ejecutadas irregularmente. Felipe Portocarrero (2005) en “El pacto infame: Estudios sobre la corrupción en el Perú”, define la corrupción como “un mal endémico y casi
omnipresente en todas las sociedades antiguas y contemporáneas”. Según el Índice de Corrupción de Transparencia Internacional 2012 el Perú se ubica en el puesto 83 de un total de 176 países, con 3,5 puntos, que corresponde a la mitad de tabla de los países de la región, dando la percepción que a nivel de país no se está avanzando en la lucha contra la corrupción.
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Criterios especiales para la determinación de la Fuerza Mayor en el Sector EléctricoChavez Chinchihualpa, Rodrigo Javier 21 March 2022 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo analizar la regulación y aplicación de la fuerza mayor en el derecho administrativo, con especial énfasis en el sector eléctrico. Para ello, se utiliza el método de investigación de tipo dogmático interdisciplinario, centrándose en el estudio de doctrina y jurisprudencia de derecho civil y administrativo. Se realiza un estudio de las principales posiciones teóricas al momento de conceptualizar las instituciones del caso fortuito y la fuerza mayor, así como su regulación en el Código Civil y los criterios especiales que existen en la normativa del sector eléctrico, para su análisis y determinación. Asimismo, se estudia la casuística existente, tanto a nivel de instancias administrativas como jurisdiccionales respecto a controversias que impliquen la configuración de un evento de fuerza mayor relacionado al objeto de estudio. Las principales conclusiones a las que llegamos es que no resulta necesaria una conceptualización particular a nivel de derecho positivo aplicable al ámbito
administrativo de la fuerza mayor; a su vez, resulta importante que, en aquellos casos en los que la normativa especial establezca criterios específicos, estos sean debidamente aplicados por los funcionarios administrativos; y por último, que los jueces del contencioso administrativo tienen el deber de observar dichos criterios particulares y diferenciarlos del esquema genérico del derecho civil, en aquellos casos que provengan de dichos sectores
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El Principio de Equilibrio Económico Financiero del Contrato en la Ley de Contrataciones del EstadoVillavicencio Benites, Luis Fernando January 2018 (has links)
Las Compras Públicas abarcan un alto número de transacciones y representan una porción sustancial del producto bruto interno en la mayoría de los países del mundo. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC) las compras estatales representan entre el 10% y 15% del producto interno bruto mundial. Es debido a ello que el desempeño correcto del Sistema de Compras Públicas es clave para cualquier economía y su desarrollo.
Dada su relevancia social y económica, las políticas de compras públicas no son simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En esta línea, las políticas de gasto pueden influir de manera sustancial en la adopción de un sendero de desarrollo sostenible, fomentando la producción y comercialización de bienes y servicios más adecuados en términos sociales y ambientales.
En tal sentido, es de suma importancia que todo ordenamiento jurídico cuente con un marco regulatorio que permita garantizar, a los futuros proveedores del Estado, el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este. No obstante ello, en el transcurso de la presente investigación, observaremos que la Administración Pública detenta determinadas potestades exorbitantes, las cuales han fungido como elemento diferenciador de las contrataciones se realizan entre agentes privados. Resulta claro que, para que el Estado pueda asegurar el cumplimiento de sus fines y garantizar el eficiente manejo de su presupuesto, requiere de facultades que lo posicionen en una situación de preeminencia frente al administrado, dicha situación, evidentemente, encuentra su justificación en el interés público.
Sin embargo, actualmente muchas de estas potestades exorbitantes reconocidas al Estado, han ido menguando en cuanto a la intensidad de sus contenidos y su aplicación, dado que la tendencia contemporánea de la Administración Publica es la de garantizar un terreno firme para el inversionista, en el que además, se espera que el riesgo sea el mínimo posible. Para poder cubrir dicha necesidad y a su vez llamar la atención de futuros inversionistas, se ha incluido en el marco de nuestros regímenes de contratación pública, el principio de equilibrio económico financiero, conforme al cual, la expectativa de utilidad del contratista no puede sufrir un menoscabo por razones sobrevinientes o imprevisibles que no le sean imputables, en cuyo caso la Entidad deberá restablecer el beneficio económico previsto.
Como referente para el análisis del precitado principio, se analizaron Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE) publicadas en el período de los años 2005 al 2017, en donde se observó cómo la inclusión del principio de equilibrio económico financiero del contrato ha supuesto la atenuación de las potestades exorbitantes reconocidas a la Administración Pública. De igual modo, se examinaron laudos emitidos por Tribunales Arbitrales en los años 2005, 2013 y 2014, en los que apreciaremos cómo la aplicación del principio bajo estudio, incidió en el fallo final que resuelve la controversia.
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