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Empresas estatales peruanas de generación eléctrica bajo la mira: un análisis desde el principio de subsidiariedadCalderón Rojas, Ximena Raquel 25 September 2017 (has links)
El objetivo del presente trabajo es desarrollar una respuesta ante la interrogante de si
las empresas estatales de generación eléctrica cumplen o no un rol subsidiario en
dicho mercado, a la luz del principio de subsidiariedad que se desarrolla en el segundo
párrafo del artículo 60° de la Constitución Política del Perú de 1993. Luego de una
investigación, confirmando la hipótesis, se concluye que es necesaria una
reinterpretación del principio de subsidiariedad, en la medida que una lectura del
mismo no debe limitarse a su fase negativa o deber de abstención del Estado, sino
también a su fase positiva o deber de intervenir del Estado cuando subsistan razones
que así lo requieran. En el caso de la generación eléctrica, las empresas estatales
cumplen un rol subsidiario en la medida que complementan y no interfieren con la
participación del sector privado. Esto se manifiesta principalmente en el hecho de que
pese a todos los esfuerzos del Estado por estimular el desarrollo de la inversión
privada en el segmento de la generación eléctrica bajo las pautas de la Ley de
Concesiones Eléctricas, este último no ha tenido una respuesta adecuada a tal
estímulo, evidenciando la escasa apuesta del sector privado para el desarrollo de
grandes proyectos de generación hidroeléctrica. Estos últimos son proyectos de
inversión que resultan a largo plazo convenientes para el país pero que no
necesariamente son atractivos en el corto y mediano plazo para el sector privado, por
lo que han sido asumidos por las generadoras estatales. En ese sentido, las empresas
estatales pueden desarrollar un rol subsidiario en la generación eléctrica y, por ende,
deben seguir operando en este sector. / Tesis
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Empresas estatales peruanas de generación eléctrica bajo la mira: un análisis desde el principio de subsidiariedadCalderón Rojas, Ximena Raquel 25 September 2017 (has links)
El objetivo del presente trabajo es desarrollar una respuesta ante la interrogante de si
las empresas estatales de generación eléctrica cumplen o no un rol subsidiario en
dicho mercado, a la luz del principio de subsidiariedad que se desarrolla en el segundo
párrafo del artículo 60° de la Constitución Política del Perú de 1993. Luego de una
investigación, confirmando la hipótesis, se concluye que es necesaria una
reinterpretación del principio de subsidiariedad, en la medida que una lectura del
mismo no debe limitarse a su fase negativa o deber de abstención del Estado, sino
también a su fase positiva o deber de intervenir del Estado cuando subsistan razones
que así lo requieran. En el caso de la generación eléctrica, las empresas estatales
cumplen un rol subsidiario en la medida que complementan y no interfieren con la
participación del sector privado. Esto se manifiesta principalmente en el hecho de que
pese a todos los esfuerzos del Estado por estimular el desarrollo de la inversión
privada en el segmento de la generación eléctrica bajo las pautas de la Ley de
Concesiones Eléctricas, este último no ha tenido una respuesta adecuada a tal
estímulo, evidenciando la escasa apuesta del sector privado para el desarrollo de
grandes proyectos de generación hidroeléctrica. Estos últimos son proyectos de
inversión que resultan a largo plazo convenientes para el país pero que no
necesariamente son atractivos en el corto y mediano plazo para el sector privado, por
lo que han sido asumidos por las generadoras estatales. En ese sentido, las empresas
estatales pueden desarrollar un rol subsidiario en la generación eléctrica y, por ende,
deben seguir operando en este sector.
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El régimen de financiamiento de la empresa estatal de Distribución Eléctrica: Análisis de su inclusión en el Sistema Nacional de Endeudamiento, a propósito del Artículo 60° de la Constitución Política del PerúCornejo Pareja, Vicky Daniela 26 September 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza el régimen de financiamiento de la empresa
estatal de Distribución Eléctrica establecido en el Sistema Nacional de Endeudamiento.
Para ello, se verifica si las condiciones de su endeudamiento limitan el desarrollo de sus
inversiones en servicios públicos, debido a su estructura y modelo de negocio, sin
considerar la condición de igualdad en tratamiento legal respecto de las empresas
privadas establecido en el Artículo 60° de la Constitución Política del Perú. A partir de
este análisis, se concluye que la decisión del financiamiento de este tipo de empresa
debe comprender una autogestión a nivel de empresa/accionista (dotarla de
autonomía), con la finalidad de que el acceso al financiamiento para sus inversiones en
servicios públicos no sea complejo, ordinario, ni limitado; en cambio sea compatible con
el modelo regulatorio del negocio y sus características, que están enfocados al
cumplimiento de sus fines sociales y empresariales. En ese sentido, resulta prioritario
distinguir que la dinámica empresarial en la actividad de distribución eléctrica exige
inversiones de forma intensiva, por lo que se requiere procedimientos óptimos que
coadyuven su desarrollo económico y garanticen el suministro de conformidad con el
Artículo 58° de la Constitución Política del Perú. / Trabajo de investigación
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Informe Jurídico del Expediente N° 66-2012-STC-OSINERGMINAlpaca Barrera, Greisi Piared del Rosario 13 August 2021 (has links)
En los años 90 el Perú experimentó una de las más grandes reformas en el sector eléctrico,
pasando de un mercado bajo características de un “monopolio estatal verticalmente
integrado” a uno de “competencia mayorista”, debido a que el anterior modelo poseía
numerosas deficiencias se vio por necesario abrir camino a uno que fomente la inversión
privada y que pueda alinear los interés privados con los estatales mediante la regulación.
Es así que nace el COES como una entidad operadora del sistema encargada
principalmente de ordenar el despacho diario de energía al mínimo costo entre las
generadoras y, posteriormente, determinar y valorizar las inyecciones de potencia y
energía activa realizada al sistema.
De esta manera, en el presente informe analizaremos el Expediente N° 66-2012-STCOSINERGMIN
la cual aborda una problemática surgida en el ámbito de ejercicio de
funciones del COES como operador del sistema y OSINERGMIN como Organismo
Regulador del sector eléctrico. Por lo cual, recurrimos al análisis tanto de la normativa
aplicable durante los hechos acontecidos como de doctrina autorizada a efectos de tener
un panorama completo del caso y poder concluir que las valoraciones emitidas por el
COES son actos administrativos vinculantes a CASAPALCA y que el mecanismo para
hacer efectivo el derecho de crédito creado a favor de ELECTROPERÚ no es la vía de
solución de controversias ejercida por OSINERGMIN. / In the 90s, Peru underwent one of the largest reforms in the electricity sector, moving
from a market with the characteristics of a "vertically integrated state monopoly" to one
of "wholesale competition" because the previous model had numerous deficiencies. It was
necessary to open the way to one that encourages private investment and can align
private and state interests through regulation. Thus, the COES was born as an operating
entity of the system in charge of ordering the daily dispatch of energy at minimum cost
among the generators and, later, determining and valuing the injections of power and
active energy made to the system.
In this way, in this report, we will analyze Resolution No. 66-2012-STC-OSINERGMIN
which addresses a problem that arose in the field of exercise of functions of the COES as
system operator and OSINERGMIN as Regulatory Body of the electricity sector.
Therefore, we resort to the analysis of both the applicable regulations during the events
that occurred and the authorized doctrine to have a complete overview of the case and to
be able to conclude that the assessments issued by the COES are administrative acts
binding on CASAPALCA and that the mechanism for making the credit right created in
favor of ELECTROPERU effective is not the means of dispute resolution exercised by
OSINERGMIN.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N°00026-2020-TSC/OSIPTEL (Expediente N°008-2018-CCO-ST/CI)Odicio Moreno, Ernesto 02 August 2023 (has links)
El presente informe analiza los principales problemas jurídicos presentes en la
tramitación del procedimiento administrativo trilateral seguido por Azteca contra Enel a
cargo de los órganos de solución de controversias de OSIPTEL, recaído en el
Expediente N°008-2018-CCO-ST/CI, donde se discute la devolución de supuestos
montos cobrados por la empresa eléctrica que superaron el precio máximo legal
establecido para el concepto de la contraprestación periódica por acceso y uso de
infraestructura eléctrica, concepto regulado en la fórmula reglamentaria establecida
bajo el Ley de Banda Ancha. Inicialmente, se analiza la competencia del Cuerpo
Colegiado Ad Hoc para resolver las pretensiones de Azteca, en contraposición de lo
resuelvo en Laudos Arbitrales emitidos en paralelo, que declaran su propia
competencia. En la segunda parte, se analiza la cuestión de fondo de la controversia,
que implica tomar posición respecto a la correcta interpretación de la fórmula
reglamentaria que determina el monto de la contraprestación periódica antes referida.
Asimismo, el presente informe está enfocado, desde una perspectiva práctica, en
establecer un panorama general sobre la situación de las quince (15) reclamaciones
similares interpuestas por Azteca y así poner de manifiesto los distintos criterios
utilizados por los operadores jurídicos para resolver esta controversia. / This report analyzes the main legal problems present in the processing of the trilateral
administrative procedure (PAT) followed by Azteca against Enel in charge of the
dispute resolution organs of OSIPTEL, filed in Case N°008-2018-CCO-ST/CI, where
the refund of alleged amounts charged by the electric company that exceeded the
maximum legal price established for the concept of the periodic consideration for
access and use of electric infrastructure, a concept regulated in the regulatory formula
established in the Broadband Law Regulation, is discussed. Initially, the competence of
the Ad Hoc Collegiate Body to resolve Azteca's claims is analyzed, as opposed to what
was resolved in Arbitral Awards issued in parallel, which declare its own competence.
The second part of the report analyzes the merits of the dispute, which involves taking
a position on the correct interpretation of the regulatory formula that determines the
amount of the periodic consideration referred to above. Likewise, this report is focused,
from a practical perspective, on establishing an overview of the situation of the fifteen
(15) similar claims filed by Azteca and thus highlighting the different criteria used by the
legal operators to resolve this controversy.
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Criterios especiales para la determinación de la Fuerza Mayor en el Sector EléctricoChavez Chinchihualpa, Rodrigo Javier 21 March 2022 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo analizar la regulación y aplicación de la fuerza mayor en el derecho administrativo, con especial énfasis en el sector eléctrico. Para ello, se utiliza el método de investigación de tipo dogmático interdisciplinario, centrándose en el estudio de doctrina y jurisprudencia de derecho civil y administrativo. Se realiza un estudio de las principales posiciones teóricas al momento de conceptualizar las instituciones del caso fortuito y la fuerza mayor, así como su regulación en el Código Civil y los criterios especiales que existen en la normativa del sector eléctrico, para su análisis y determinación. Asimismo, se estudia la casuística existente, tanto a nivel de instancias administrativas como jurisdiccionales respecto a controversias que impliquen la configuración de un evento de fuerza mayor relacionado al objeto de estudio. Las principales conclusiones a las que llegamos es que no resulta necesaria una conceptualización particular a nivel de derecho positivo aplicable al ámbito
administrativo de la fuerza mayor; a su vez, resulta importante que, en aquellos casos en los que la normativa especial establezca criterios específicos, estos sean debidamente aplicados por los funcionarios administrativos; y por último, que los jueces del contencioso administrativo tienen el deber de observar dichos criterios particulares y diferenciarlos del esquema genérico del derecho civil, en aquellos casos que provengan de dichos sectores
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Control de legalidad de la excepción al pago de resarcimientos prevista en la primera disposición final de la Norma Técnica de Calidad de los servicios eléctricosMendoza Núñez, Yahayra Arazelli 27 May 2020 (has links)
El presente artículo tiene como objetivo analizar la aplicación en la Resolución N° 006-
2012-TSC/67-2012-TSC-OSINERGMIN de la excepción al pago de compensaciones por
transgresiones a la calidad del suministro prevista en la Primera Disposición Final de la
Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, y si es posible su inaplicación por
parte del Tribunal de Solución de Controversias del OSINERGMIN mediante el control
de legalidad. La Primera Disposición Final señala que las compensaciones por deficiencias
en las redes de transmisión, no podrán exceder el diez por ciento (10%) de las ventas
semestrales por servicios de transmisión de la respectiva empresa transmisora. Por lo tanto,
se configura una excepción al pago de resarcimientos por interrupciones en el servicio de
suministro, ya que si la transmisora no percibe ventas semestrales, se encontrará exenta de
cumplir con esta obligación
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Tratamiento de las pérdidas no técnicas de energía a la luz de la Ley del Impuesto a la RentaJimenez Aylas, Ana Gabriela 04 July 2023 (has links)
En el presente trabajo se analizan los problemas derivados del tratamiento
tributario desarrollado por la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal respecto
a las pérdidas no técnicas de energía, producidas en el marco de las actividades
de transmisión de las empresas pertenecientes al sector eléctrico. A pesar de
mediar diversos pronunciamientos, no se ha establecido de forma clara los criterios
bajo los cuales este gasto puede o no ser deducible, producto de la existencia de
criterios contradictorios, bajo los cuales se exige o exime diversos requisitos para
su deducción. Este trabajo tiene como finalidad analizar los mencionados criterios
antes indicados y, a la luz de la regulación sectorial y, específicamente, a la
naturaleza de las pérdidas no técnicas de energía, examinar las diferentes
opciones mediante las cuales se podría deducir este concepto. Como resultado del
presente análisis, se llega a la conclusión que las pérdidas no técnicas de energía
califican como “pérdidas ordinarias” que se producen en el desarrollo de las
actividades de transmisión de las empresas de energía, las cuales, a pesar de no
encontrarse reguladas de forma específica en la normativa del impuesto a la renta,
deben ser deducibles conforme la aplicación del principio de causalidad establecido
en la Ley del Impuesto a la Renta. / The current article analyzes the problems derived from the tax treatment
developed by the Tax Administration and the Tax Court regarding non-technical
energy losses, produced within the framework of the transport activities of
companies belonging to the electricity sector. Despite mediating various
pronouncements, the criteria under which this expense may or may not be
deductible has not been clearly established as a consequence of the existence
of contradictory criteria, under which various requirements for its deduction are
required or exempted. The purpose of this paper is to analyze the aforementioned
criteria and, in light of the sectoral regulation and, specifically, the nature of nontechnical
energy losses, examine the different options through which this concept
could be deduced. As a result of this analysis, it is concluded that the nontechnical
energy losses that occur in the development of the transmission
activities of energy companies qualify as "ordinary losses", which, despite not
being specifically regulated in the regulations of the income tax, must be
deductible in accordance with the application of the causality principle
established in the Income Tax Law. / Trabajo académico
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Remedios para adoptar por los Generadores ante los retiros sin contrato a favor de los Distribuidores sin suficiente capacidad económica en el Mercado Mayorista de ElectricidadMijahuanga Gallego, Annie Estefani 20 April 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación identifica los remedios que pueden adoptar los
Generadores ante el incumplimiento de pago por concepto de los retiros sin contrato
por los Distribuidores sin suficiente capacidad económica en el Mercado Mayorista
de Electricidad (MME). Sucede que, en la actualidad, existen antecedentes que
evidencian que esta problemática afecta a los Generadores porque no pueden
decidir a quién suministrarle energía ni asegurar sus pagos por el concepto de retiro
sin contrato o retiros no declarados. En ese sentido, concluimos que los
Generadores tienen remedios contractuales, remedios regulatorios y remedios
judiciales o constitucionales como mecanismos alternativos para exigir el pago por
los retiros sin contrato o, como medida a gran escala, modificar los factores de
proporción, considerados por COES para determinar el consumo de los
Distribuidores en el Mercado de Corto Plazo. / This research work identifies the remedies that can be adopted by the Generators in
the event of non-payment for withdrawals without contract by Distributors without
sufficient economic capacity in the Wholesale Electricity Market (MME). It happens
that, at present, there is evidence that this problem affects the Generators because
they cannot decide to whom to supply energy or ensure their payments for the
concept of withdrawals without contract or undeclared withdrawals. In that sense, we
conclude that the Generators have contractual remedies, regulatory remedies and
judicial or constitutional remedies as alternative mechanisms to demand payment for
withdrawals without contract or, as a large-scale measure, modify the proportion
factors considered by COES to determine the consumption of the Distributors in the
Short-Term Market. / Trabajo académico
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Aplicación de la fuerza mayor en los procedimientos administrativos del sector eléctricoPaitan Quispe, Bibiana Fabiola 08 August 2022 (has links)
La aplicación de la fuerza mayor para eximir de responsabilidad a los concesionarios que
brindan un servicio público tiene una aplicación diferente a la dispuesto por el derecho civil,
en tanto que la actividad económica a la que se dedican tienen un régimen especial. En el
sector eléctrico, es OSINERGMIN quien califica un hecho como un evento de fuerza mayor,
por lo que emitió Resolución OSINERG N° 010-2004-OS/CD, mediante la cual se dispone el
procedimiento para solicitar la calificación de fuerza mayor. En ese contexto, se identificarán
las diferencias que existen entre la aplicación de la fuerza mayor en el derecho administrativo
y el derecho civil. Conforme se procederá a explicar, existe una mayor flexibilidad en la
aplicación de la fuerza mayor en la vía administrativa. Por consiguiente, a través de un
extenso análisis, se procederá de determinar la correcta aplicación de la fuerza mayor en el
procedimiento administrativo, en base a la solicitud de calificación de fuerza mayor por un
caso de hurto presentado por el concesionario EDECAÑETE. / The application of force majeure to exempt concessionaires that provide a public service from
liability has a different application than that provided by civil law, while the economic activity
to which they are engaged has a special regime. In the electricity sector, it is OSINERGMIN
that qualifies an event as a force majeure event, for which reason it issued OSINERG
Resolution No. 010-2004-OS/CD, through which the procedure for requesting the qualification
of force majeure is established. In this context, the differences between the application of force
majeure in administrative law and civil law will be identified. As will be explained, there is
greater flexibility in the application of force majeure in administrative proceedings. Therefore,
through an extensive analysis, the correct application of force majeure in the administrative
procedure will be determined, based on the request for qualification of force majeure for a
case of theft presented by the EDECAÑETE concessionaire.
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