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Empresas estatales peruanas de generación eléctrica bajo la mira: un análisis desde el principio de subsidiariedad

Calderón Rojas, Ximena Raquel 25 September 2017 (has links)
El objetivo del presente trabajo es desarrollar una respuesta ante la interrogante de si las empresas estatales de generación eléctrica cumplen o no un rol subsidiario en dicho mercado, a la luz del principio de subsidiariedad que se desarrolla en el segundo párrafo del artículo 60° de la Constitución Política del Perú de 1993. Luego de una investigación, confirmando la hipótesis, se concluye que es necesaria una reinterpretación del principio de subsidiariedad, en la medida que una lectura del mismo no debe limitarse a su fase negativa o deber de abstención del Estado, sino también a su fase positiva o deber de intervenir del Estado cuando subsistan razones que así lo requieran. En el caso de la generación eléctrica, las empresas estatales cumplen un rol subsidiario en la medida que complementan y no interfieren con la participación del sector privado. Esto se manifiesta principalmente en el hecho de que pese a todos los esfuerzos del Estado por estimular el desarrollo de la inversión privada en el segmento de la generación eléctrica bajo las pautas de la Ley de Concesiones Eléctricas, este último no ha tenido una respuesta adecuada a tal estímulo, evidenciando la escasa apuesta del sector privado para el desarrollo de grandes proyectos de generación hidroeléctrica. Estos últimos son proyectos de inversión que resultan a largo plazo convenientes para el país pero que no necesariamente son atractivos en el corto y mediano plazo para el sector privado, por lo que han sido asumidos por las generadoras estatales. En ese sentido, las empresas estatales pueden desarrollar un rol subsidiario en la generación eléctrica y, por ende, deben seguir operando en este sector. / Tesis
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Competencia desleal en las actividades empresariales de municipalidades peruanas: criterios para evitar su comisión en aplicación del principio de subsidiariedad

Gastelo Sanchez, Maria Alejandra January 2021 (has links)
La actividad empresarial realizada por las municipalidades, que incumple con los requisitos del principio de subsidiariedad representa una de las causas de diversos perjuicios no solo a las empresas privadas, sino al mercado en su conjunto, incluyendo al consumidor final. Ello, en razón de que en estos casos, las municipalidades, como órganos del Estado y como empresarios al mismo tiempo, no asumen riesgos, no incurren en costos, acceden a diversos beneficios para soportar déficits que su gestión concibe, etc. Estos privilegios - de los que no goza una empresa privada – se traducen en competencia desleal de parte del Estado, lo que a su vez, además de causar menoscabo en el mercado, como ya se mencionó, también puede traer como consecuencia, la aplicación de cuantiosas sanciones a estas municipalidades, en razón de que se encuentran infringiendo normas de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Para evitar estas situaciones, se planteó como objetivo principal de esta investigación, establecer criterios para evitar la comisión de actos de competencia desleal por parte de las municipalidades en concordancia con el principio de subsidiariedad y la Ley Orgánica de Municipalidades. Con el fin de lograr este objetivo, en la presente investigación se desarrollarán distintos apartados relacionados a la Economía Social de Mercado, las libertades que esta involucra, la competencia desleal con énfasis en la modalidad de violación de normas, la actuación empresarial del Estado, y se finalizará con el establecimiento de los criterios que se espera contribuyan en esta problemática.
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Empresas estatales peruanas de generación eléctrica bajo la mira: un análisis desde el principio de subsidiariedad

Calderón Rojas, Ximena Raquel 25 September 2017 (has links)
El objetivo del presente trabajo es desarrollar una respuesta ante la interrogante de si las empresas estatales de generación eléctrica cumplen o no un rol subsidiario en dicho mercado, a la luz del principio de subsidiariedad que se desarrolla en el segundo párrafo del artículo 60° de la Constitución Política del Perú de 1993. Luego de una investigación, confirmando la hipótesis, se concluye que es necesaria una reinterpretación del principio de subsidiariedad, en la medida que una lectura del mismo no debe limitarse a su fase negativa o deber de abstención del Estado, sino también a su fase positiva o deber de intervenir del Estado cuando subsistan razones que así lo requieran. En el caso de la generación eléctrica, las empresas estatales cumplen un rol subsidiario en la medida que complementan y no interfieren con la participación del sector privado. Esto se manifiesta principalmente en el hecho de que pese a todos los esfuerzos del Estado por estimular el desarrollo de la inversión privada en el segmento de la generación eléctrica bajo las pautas de la Ley de Concesiones Eléctricas, este último no ha tenido una respuesta adecuada a tal estímulo, evidenciando la escasa apuesta del sector privado para el desarrollo de grandes proyectos de generación hidroeléctrica. Estos últimos son proyectos de inversión que resultan a largo plazo convenientes para el país pero que no necesariamente son atractivos en el corto y mediano plazo para el sector privado, por lo que han sido asumidos por las generadoras estatales. En ese sentido, las empresas estatales pueden desarrollar un rol subsidiario en la generación eléctrica y, por ende, deben seguir operando en este sector.
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Análisis de los servicios veterinarios prestados por la veterinaria municipal de la Molina: Deber del Estado, actividad asistencial o actividad empresarial

Taboada Gutiérrez, Brenda Jimena 15 August 2022 (has links)
En el presente trabajo analizaremos los servicios prestados por la veterinaria Municipal de la Molina, siendo estos consulta veterinaria, corte uñas, limpieza de oídos, aplicación de inyectables, desparasitación externa con ivermectina, desparasitación oral interna, desparasitación externa con anti pulgas, acto eutanásico, castración canina o felina, esterilización canina o felina, atención de emergencias veterinarias, registro municipal de canes y/o felinos, albergue temporal de canes en estado de abandono, cirugía de otohematoma, fluidoterapia, adiestramiento canino y alquiler de campo agility, para así determinar si nos encontramos frente a una actividad ius imperium, deber del estado, asistencial o empresarial. Para ello, analizaremos y aplicaremos los artículos 58, 59 y 60 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 14.3 de la Ley de Competencia Desleal, permitiéndonos definir cuál es el rol del Estado en la Economía Social de mercado, así como determinar en qué consiste el principio de subsidiariedad de forma integral y en que supuestos no debe ser exigido. Finalmente, concluiremos estableciendo que los servicios prestados por la Municipalidad constituyen deber del Estado, pues existe una relación intrínseca entre la salud animal y la salud pública. De esta manera, no estaríamos frente a un supuesto de actividad empresarial y por lo tanto no le sería exigible el requisito de subsidiariedad, pues nos encontramos frente a actividades que el Estado puede realizar en tanto se desprenden de su deber constitucional de garantizar la salud. / In this paper we will analyze the services provided by the Municipal Veterinary of La Molina, being these veterinary consultation, nail clipping, ear cleaning, application of injectables, external deworming with ivermectin, internal oral deworming, external deworming with flea control, euthanasia act, canine or feline spaying or neutering, canine or feline sterilization, veterinary emergency care, municipal registry of dogs and/or felines, temporary shelter for abandoned dogs, otohematoma surgery, fluid therapy, dog training and agility field rental, in order to determine whether we are dealing with an activity ius imperium, duty of the state, welfare or business. To determine this, we will analyze and apply articles 58, 59 and 60 of the Political Constitution of Peru, as well as article 14.3 of the Law of Unfair Competition, allowing us to define the role of the State in the Social Market Economy, as well as to determine what the principle of subsidiarity consists of in a comprehensive manner and in which cases it should not be required. Finally, we will conclude by establishing that the services provided by the Municipality constitute a duty of the State, since there is an intrinsic relationship between animal health and public health. In this way, we would not be facing a business activity and therefore the requirement of subsidiarity would not be enforceable, since we are facing activities that the State can perform as they derive from its constitutional duty to ensure health.
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Los servicios veterinarios realizados por la Municipalidad de La Molina: ¿actividad asistencial o actividad empresarial del Estado? A propósito de la Resolución No. 0081-2019/SDC-INDECOPI

Marín Abarca, Esteban Joaquín 16 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad el analizar si los servicios veterinarios (consulta veterinaria, corte de uñas, limpieza de oídos, aplicación de inyectables, desparasitación externa con ivermectina, desparasitación oral interna, desparasitación externa con antipulgas, acto eutanásico, castración canina o felina, registro municipal de canes y/o felinos, albergue temporal de canes que se encuentran en estado de abandono, cirugía de otohematoma, fluidoterapia, adiestramiento canino y alquiler de campo agility) pueden ser calificados como actividad empresarial realizada por la Municipalidad de la Molina a través de la Veterinaria Municipal, ser considerados como parte del ejercicio de funciones del ius imperium por parte de la autoridad edil, o si corresponde considerar a estos servicios como actividades asistenciales. Para ello, el método empleado para desarrollar el presente trabajo es el socio-jurídico. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta importante considerar los pronunciamientos a nivel administrativo y/o constitucional que coadyuvarán a realizar el análisis del presente caso. Finalmente, la presente investigación concluye que no todos los servicios veterinarios realizadas por la Municipalidad de La Molina a través de su Veterinaria Municipal deben ser consideradas como actividad empresarial, ya que estos servicios pueden considerarse como un reflejo de como el Estado realiza sus deberes frente a la comunidad al proteger su salud, asimismo podrán tratarse de actividades asistenciales en la medida que los servicios veterinarios preventivos se brinden hacia aquellos sectores más necesitados, o bien podrían tratarse de servicios veterinarios que forman parte del ius imperium del Estado
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Ampliación del giro de ENAP a los rubros de energía geotérmica y generación de electricidad : ¿más o menos subsidiariedad?" : (análisis crítico de la Ley 20.897)

Ubilla Eitel, Manuel January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El 5 de Febrero de 2016 se publicó la Ley 20.897, que modificatoria de la Ley 20.635 que estableció una franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos y la ley general de servicios eléctricos, también se introduce en el estatuto legal de la Empresa Nacional de Petróleos (ENAP); en cuanto amplía el giro de esta empresa a fin de que pueda ingresar al mercado de la generación eléctrica, aunque de forma indirecta; mediante la forma societaria con tope máximo de participación. En ese sentido, se establece la modalidad en la que generaría energía geotérmica y eléctrica. La pregunta que buscará responder este ensayo es: ¿ resulta coherente con la idea de subsidiariedad la ampliación del giro de dicha empresa estatal ? Para satisfacer la interrogante se construirá una matriz de análisis ideológico plural acerca de la idea de subsidiariedad y su concreción en Chile, luego se realizará una hermeneútica de los alcances de la normativa, especialmente lo contenido en el artículo 3 de la Ley 20.897; y por último, se contrastarán las distintas perspectivas respecto de lo que es la subsidiariedad en Chile y la modificación que permite a la ENAP participar en los mercados de energía geotérmica y generación de energía eléctrica. Con todo, se responderá de modo afirmativo la pregunta que es motivo de este ensayo.

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