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Los adicionales y reducciones de obra como potestades exorbitantes de la Administración Pública y sus efectos sobre el principio de equilibrio-económico-financieroCarhuancho Rodríguez, Sergio Ever 18 April 2023 (has links)
En el presente trabajo se analizará una figura bastante frecuente en las contrataciones
públicas como son los adicionales y las reducciones de las prestaciones. Estas figuras reflejan
las potestades exorbitantes de las administraciones públicas que, por un lado, asegura que se
cumpla con la satisfacción del interés público, pero que, por otro lado, en muchos casos
puede atentar contra el principio de equilibrio económico financiero de los contratos. En ese
caso, estamos ante dos frentes, en el cual no solo se debe preservar el interés general, sino
también la satisfacción de los contratistas en los contratos públicos. Por lo tanto, en este
trabajo se buscará resolver el principal problema de estas modificaciones unilaterales.
El objetivo de este trabajo no solo buscará analizar la importancia de estas figuras legales
permitidas, sino se buscará dotar de protección a los contratistas en base a las metodologías
establecidas en la LCE y en su reglamento. En el presente trabajo nos referiremos
principalmente a las adicionales y reducciones en las obras, vinculando diversa casuística
como algunas resoluciones judiciales y laudos arbitrales. Ello con el fin de resaltar la
importancia de sus figuras y los problemas que generalmente surgen en contra de los
contratistas. / In the present work, a quite frequent figure in public contracting such as additional benefits
and reductions will be analyzed. These figures reflect the exorbitant powers of public
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administrations which, on the one hand, ensure that the satisfaction of the public interest is
met, but which, on the other hand, in many cases may violate the principle of financial
economic balance of contracts. In this case, we are facing two fronts, in which not only the
general interest must be preserved, but also the satisfaction of contractors in public contracts.
Therefore, this paper will seek to solve the main problem of these unilateral modifications.
The objective of this work will not only seek to analyze the importance of these permitted
legal figures, but will seek to provide protection to contractors based on the methodologies
established in the LCE and its regulations. In the present work we will refer mainly to the
additions and reductions in the works, linking diverse casuistry such as some judicial
resolutions and arbitration awards. This in order to highlight the importance of their figures
and the problems that generally arise against contractors. / Trabajo académico
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Proceso de compras públicas de medicamentos bajo la modalidad de subasta inversa: caso CENARESSayago Velasque, Susana 27 September 2019 (has links)
El Estado garantiza el bienestar en el ámbito de la salud de las personas a través del acceso
a medicamentos de calidad, y en el momento oportuno mediante la contratación pública eficiente,
haciendo uso de la tecnología y de procesos más ágiles, menos burocráticos. Asimismo, otorgando
un marco regulatorio a la actuación de los funcionarios y servidores públicos que cumplen sus
funciones en pro del beneficio de la población. Toda compra ejecutada requiere del uso de los
recursos públicos; es decir, del dinero de la población.
En el Perú es un derecho acceder a medicamentos, aún persiste algún sector de la
población que no puede beneficiarse, según la Encuesta Nacional de Usuarios en Salud
[SUSALUD], en el 2015 el 55% de los pacientes del Ministerio de Salud [MINSA], a través del
Seguro Integral de Salud [SIS], no consigue sus medicamentos recetados por falta de stock en las
farmacias de los hospitales retardando la cura de las enfermedades y sus tratamientos, que
probablemente sea origen de mayores dolencias, incluso, la muerte por falta de medicamentos.
Por lo mencionado, es importante contar con procesos de adquisición de medicamentos eficientes
y oportunos.
En ese marco, se han impulsado reformas en la gestión de adquisiciones, algunas de las
cuales incluyen la aplicación de modalidades modernas como es el caso de la Subasta Inversa
como un mecanismo de selección de proveedores, que responde a un tema de actualidad, en la
que interactúan las entidades públicas contratantes y a proveedores inscritos en Registro Nacional
de Proveedores [RNP] para proveer una gama de productos, entre los cuales están productos en
salud descritos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes [LBSC] cuyas especificaciones de
diseño, cantidad, calidad, entrega y términos relacionados a las condiciones se definen previo a
la fase de Convocatoria.
El presente estudio propone como principal objetivo analizar elementos más importantes
que hacen más eficiente el proceso de compra centralizada de medicamentos a través de Subasta
Inversa, herramienta estratégica de selección de proveedores, realizada por el Centro Nacional de
Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud (CENARES), que es la central de compras de
recursos estratégicos en salud para el MINSA, desde la postura del Órgano Encargado de las
Contrataciones (OEC) y del Área Usuaria (AU) de las instituciones de salud, en el periodo
comprendido entre los años 2012 – 2016.
La información analizada es extraída de la base de datos del Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado [OSCE], del CENARES y de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas [DIGEMID], que es información pública. Así como entrevistas
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semiestructuradas realizadas a los funcionarios y servidores públicos involucrados en las compras
públicas de medicamentos de los hospitales de Lima metropolitana a través de las compras
corporativas descentralizadas y facultativas.
La importancia de estudiar y analizar el proceso de Subasta Inversa surge del
reconocimiento de la búsqueda de eficiencia para adquirir bienes (medicamentos) y servicios
canalizados a través de la materialización de las compras públicas. La experiencia internacional
muestra que el incremento en el uso de las herramientas electrónicas como Subasta Inversa ha
dado resultados positivos. De esta la manera, la investigación contribuye a identificar las
fortalezas y debilidades de la aplicación de la Subasta Inversa esperando contribuir directamente
a mejorar los niveles de disponibilidad de medicamentos.
Entre los más importantes hallazgos de la investigación se tiene evidencia de que i) las
compras por Subasta Inversa han permitido, efectivamente, reducir el precio de los medicamentos,
esto es visible en el ahorro en 22.5%, en promedio para periodo 2012-2016, con respecto al Valor
Referencial1, ii) el uso de las Fichas Técnicas de los medicamentos permite asegurar las
condiciones de la adquisición en teoría; no obstante, en la simplificación de las especificaciones
se ha perdido parte del proceso que garantizaba la calidad, es una diferencia con respecto al
modelo clásico de compras, iii) el ahorro en tiempo con respecto a la modalidad clásica disminuye
en 41.6%, equivalente a 81 días hábiles en la etapa de selección de proveedores, y iv) el Área
Usuaria se encuentra poco satisfecho con la gestión de la compra corporativa gestionada por el
CENARES.
A modo de recomendación, tras la evidencia de implementar una herramienta con
predictibilidad documentaria y mejora de precios con la cual se ha logrado pues una mejor
experiencia, aún los problemas de desabastecimiento de medicamentos persisten, pues requerirían
abordar el análisis de la cadena de suministro. Es necesario destacar que para el éxito de la gestión
de compra, la elección de una herramienta mediante la cual se ejecute deberá caminar adaptándose
a la demanda de los usuarios finales y a cambios en el sistema de salud. Por ello, la importancia
de mejorar la comunicación y coordinación de las entidades involucradas en las etapas de
programación y ejecución contractual.
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Implementación de protocolos eficaces de prevención del delito de colusión en las empresas del rubro de construcción que participan en contrataciones con el EstadoPelaez Ortiz, Katia Irina 14 December 2021 (has links)
A propósito de la Ley N° 30424 – la cual regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, la misma que ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1352 y la Ley N° 30835, los cuales amplían los delitos por los cuales puede ser sancionada la persona jurídica, entre ellos y para efectos del presente trabajo, el soborno – el Estado ha promovido la implementación de programas de prevención por parte de las empresas, otorgando el beneficio de atenuación o exención de responsabilidad penal en el caso de que la empresa asuma un modelo de prevención ante la eventual comisión de un delito. Por otro lado, tenemos que, dadas las características propias del desarrollo de sus actividades, las empresas del rubro de la construcción son las más propensas a actos de corrupción y están más expuestas al riesgo del soborno.
Ahora bien, la forma como está planteado este incentivo pervierte su finalidad, que es preventiva, toda vez que, en realidad se fomenta el uso de compliance paper o makeup compliance, esto es, las empresas adoptan un modelo de prevención únicamente para verse beneficiadas, ya sea con la atenuación o exención de responsabilidad penal, dado que sólo se exige el cumplimiento de ciertos requisitos, sin que se mida su eficacia ni verifique su operatividad. Es por ello que, en el presente trabajo de investigación analizamos los incentivos que podría crear el Estado para que las empresas constructoras implementen protocolos eficaces de prevención del delito de colusión. Para tal efecto hemos distinguido los incentivos de manera externa, esto es, por parte de Estado, e interna, por parte de la misma empresa
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La imposibilidad de la imputación penal al extraneus contratista en el delito de negociación incompatibleJara Enriquez, Eloisa 21 April 2023 (has links)
Los delitos contra la administración pública son delitos que han significado un
gran reto para las teorías del caso postuladas por el Ministerio Púbico, debido a
que, el estándar probatorio de estos delitos es elevado ya que suelen ser
actuaciones que se realizan en la clandestinidad. Sin embargo, es problemático
también identificar correctamente el título de participación en estos delitos, en
virtud a la complejidad en la se desarrolla la contratación estatal, más difícil es
todavía, para el Ministerio Público demostrar que el extraneus contratista en el
delito de negociación incompatible debería de ser responsable penalmente, no
solo porque es difícil demostrar su responsabilidad en grado de certeza, sino
porque de la estructura típica de este delito no se desprende responsabilidad
penal para este ajeno a la administración pública. Este escenario se torna más
oscuro aún cuando, ni si quiera, la Corte Suprema tiene una línea
jurisprudencial sobre la participación del extraneus en este delito. Es por ello
que, a partir de este trabajo, se trata de demostrar por qué no es posible que se
impute responsabilidad al penal del contratista, siendo que concluimos que
pese a la negociación incompatible sea un delito de infracción de deber, ello no
es suficiente para atribuir responsabilidad penal a aquel contratista que se
encuentre vinculado con la administración pública, más aún, cuando existen
otros delitos como el de colusión o cohecho que sí permiten la participación
necesaria entre le funcionario público y contratista. / Crimes against public administration are crimes that have meant a great
challenge for the theories of the case postulated by the Public Prosecutor's
Office, due to the fact that the evidentiary standard for these crimes is high
since they are usually carried out clandestinely. However, it is also problematic
to correctly identify the title of participation in these crimes, due to the
complexity of the state contracting process, and it is even more difficult for the
Public Prosecutor's Office to demonstrate that the extraneus contractor in the
crime of incompatible negotiation should be criminally responsible, not only
because it is difficult to demonstrate his responsibility with certainty, but also
because the typical structure of this crime does not imply criminal liability for this
extraneus contractor. This scenario becomes even more obscure when not
even the Supreme Court has a jurisprudential line on the participation of the
extraneus in this crime. That is why, from this work, we try to demonstrate why it
is not possible to charge criminal liability to the contractor, being that we
conclude that despite the incompatible negotiation is a crime of breach of duty,
this is not enough to attribute criminal liability to the contractor who is linked to
the public administration, even more when there are other crimes such as
collusion or bribery that do allow the necessary participation between the public
official and contractor. / Trabajo académico
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La sanción penal de los actos preparatorios del delito de colusión: Una alternativa a la tipificación del delito de Negociación IncompatibleMejía Liceta, Keyla Melissa January 2022 (has links)
El delito de negociación incompatible, se encuentra tipificado en artículo
399° del Código Penal Peruano. Sin embargo, su tipificación ha traído
muchos problemas respecto a su aplicación. En ese sentido,
consideramos que la tipificación del delito de negociación incompatible
como actos preparatorios del delito de colusión es una alternativa viable,
para solucionar alguno de estos aspectos problemáticos de este delito.
Respecto a su tipificación como acto preparatorio punible, este delito
cumple con los criterios de tipificación que recae en el bien jurídico y su
peligrosidad. Asimismo, este delito y el de colusión tiene diferentes
elementos objetivos en común y al ser un delito de preparación punible,
su verbo rector “interesarse”, se lee como un acto previo a la concertación
entre el funcionario y tercero interesado, con lo cual se le dota a este
delito de una mayor prioridad para identificar al tercero que participa de
manera activa en la ejecución del delito.
Finalmente, sostenemos que sí es posible la descriminalización del delito
de negociación incompatible como delito autónomo y por el contrario es
buena opción que ésta funcione como un acto preparatorio punible del
delito de colusión. Con esta premisa estaríamos ante una conducta que
sigue siendo ilícita, pero con una pena disminuida. / The crime of incompatible negotiation is typified in article 399 of the Peruvian
Penal Code. However, its typification has brought many problems regarding its
application. In this sense, we consider that the classification of the crime of
incompatible negotiation as preparatory acts of the crime of collusion is a viable
alternative, to solve some of these problematic aspects of this crime.
Regarding its classification as a punishable preparatory act, this crime meets
the criteria of classification that falls on the legal right and its dangerousness.
Likewise, this crime and that of collusion have different objective elements in
common and since it is a crime of punishable preparation, its guiding verb "to be
interested" is read as an act prior to the agreement between the official and
interested third party, with which it gives this crime a higher priority to identify
the third party who actively participates in the execution of the crime.
Finally, we maintain that it is possible to decriminalize the crime of incompatible
negotiation as an autonomous crime and, on the contrary, it is a good option for
it to function as a punishable preparatory act for the crime of collusion. With this
premise, we would be facing a conduct that continues to be illegal, but with a
reduced penalty. / Trabajo académico
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El Principio de Equilibrio Económico Financiero del Contrato en la Ley de Contrataciones del EstadoVillavicencio Benites, Luis Fernando January 2018 (has links)
Las Compras Públicas abarcan un alto número de transacciones y representan una porción sustancial del producto bruto interno en la mayoría de los países del mundo. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC) las compras estatales representan entre el 10% y 15% del producto interno bruto mundial. Es debido a ello que el desempeño correcto del Sistema de Compras Públicas es clave para cualquier economía y su desarrollo.
Dada su relevancia social y económica, las políticas de compras públicas no son simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En esta línea, las políticas de gasto pueden influir de manera sustancial en la adopción de un sendero de desarrollo sostenible, fomentando la producción y comercialización de bienes y servicios más adecuados en términos sociales y ambientales.
En tal sentido, es de suma importancia que todo ordenamiento jurídico cuente con un marco regulatorio que permita garantizar, a los futuros proveedores del Estado, el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este. No obstante ello, en el transcurso de la presente investigación, observaremos que la Administración Pública detenta determinadas potestades exorbitantes, las cuales han fungido como elemento diferenciador de las contrataciones se realizan entre agentes privados. Resulta claro que, para que el Estado pueda asegurar el cumplimiento de sus fines y garantizar el eficiente manejo de su presupuesto, requiere de facultades que lo posicionen en una situación de preeminencia frente al administrado, dicha situación, evidentemente, encuentra su justificación en el interés público.
Sin embargo, actualmente muchas de estas potestades exorbitantes reconocidas al Estado, han ido menguando en cuanto a la intensidad de sus contenidos y su aplicación, dado que la tendencia contemporánea de la Administración Publica es la de garantizar un terreno firme para el inversionista, en el que además, se espera que el riesgo sea el mínimo posible. Para poder cubrir dicha necesidad y a su vez llamar la atención de futuros inversionistas, se ha incluido en el marco de nuestros regímenes de contratación pública, el principio de equilibrio económico financiero, conforme al cual, la expectativa de utilidad del contratista no puede sufrir un menoscabo por razones sobrevinientes o imprevisibles que no le sean imputables, en cuyo caso la Entidad deberá restablecer el beneficio económico previsto.
Como referente para el análisis del precitado principio, se analizaron Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE) publicadas en el período de los años 2005 al 2017, en donde se observó cómo la inclusión del principio de equilibrio económico financiero del contrato ha supuesto la atenuación de las potestades exorbitantes reconocidas a la Administración Pública. De igual modo, se examinaron laudos emitidos por Tribunales Arbitrales en los años 2005, 2013 y 2014, en los que apreciaremos cómo la aplicación del principio bajo estudio, incidió en el fallo final que resuelve la controversia.
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Problemática de la existencia de distintos regímenes de contratación del personal en el estadoBeltrán Larco, Luisa Pamela 26 April 2013 (has links)
El presente trabajo abordará temas relacionados a los diversos regímenes de
contratación de personal utilizados por el Estado, los mismos que son el Régimen
Público, normado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, así
como por la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, el Régimen Privado,
normado por el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, y el
antiguo Régimen de los Contratos de Servicios No Personales (SNP), quienes
pasaron al régimen de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) desde
junio del año 2008, régimen normado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y por su
reglamento normado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; así como la
problemática generada por la mala utilización de los mismos, en especial del
antiguo régimen de SNP ahora CAS, lo que ha ocasionado desorganización en la
Administración Pública, dilución del concepto de Carrera Administrativa y
vulneración de derechos laborales.
La hipótesis planteada en el presente trabajo se refiere a que, si la problemática
generada con la coexistencia de distintos regímenes de contratación de personal
en el Estado no es solucionada, la desorganización en la Administración Pública
continuará y los derechos laborales de los trabajadores contratados inicialmente
como Servicios no Personales y luego mediante CAS, seguirán siendo vulnerados.
Las preguntas planteadas para resolver la hipótesis son las siguientes, ¿las
normas de contratación de personal para laborar en el Estado fueron respetadas?,
¿tuvo sustento legal la utilización de los contratos SNP?, ¿fue el CAS la solución
adecuada para regularizar la situación del personal contratado como SNP?, ¿el
régimen CAS es constitucional?
Con el presente estudio se tratará de demostrar la desorganización en la que se
encuentra la Administración Pública, así como la evidente vulneración de los
derechos laborales del personal contratado inicialmente como SNP y luego como
CAS, planteando finalmente una propuesta de solución al problema.
Para la elaboración del estudio se utilizará el Método Deductivo, con el que se
analizará inicialmente el marco normativo existente para la contratación de
personal utilizada por el Estado, se identificarán los distintos regímenes de
contratación, para luego identificar los problemas generados y plantear finalmente
una solución a los mismos.
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Responsabilidad objetiva de las infracciones tipificadas en la Ley de Contrataciones del Estado. Análisis jurisprudencial de la aplicación del principio de culpabilidad en los procedimientos administrativo sancionadoresZorrilla Santos, Lizbeth 26 May 2021 (has links)
La Ley de Contrataciones del Estado ha tipificado las infracciones cometidas bajo dicho
marco normativo, mayoritariamente, como de tipo objetivo; pese a que la Ley del
Procedimiento Administrativo General consideró como regla general la aplicación de la
responsabilidad subjetiva, como manifestación del principio de culpabilidad, implicando ello
no solo la exigencia de dolo o culpa, sino también el carácter personal de las infracciones.
En la prácticca, no obstante, distintas circunstancias desafían dicha disposición, toda vez que
diversas resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado aluden a la “falta de
diligencia” del infractor y a otros elementos del tipo objetivo para determinar la imposición
de sanción; asimismo, también se evidencian algunos casos en los que no bastaría la
responsabilidad objetiva para obtener un resultado justo, lo cual nos invita a repensar la actual
aplicación de la responsabilidad objetiva en las infracciones tipificadas en la Ley de
Contrataciones del Estado.
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Hacia una contratación pública más eficiente: la competencia como principio rectorHerrera Carrasco, Juan Jacobo 25 July 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza los problemas subyacentes a la contratación
pública, la cual está directamente relacionada con el crecimiento y el desarrollo de un
país. Por tal motivo, se propone un cambio de perspectiva respecto al principal problema
de la contratación pública: el bajo nivel de competencia; en consecuencia, partimos de
la premisa que, superando dicho problema, es posible superar aquellos problemas
vinculados, tales como la corrupción o la sobrevaloración de precios. Para tal fin, se
parte por describir lo que debemos entender por competencia y cómo es que la
contratación pública ha sido abordada por organismos supranacionales (OMC,
CNUDMI, OCDE) y específicamente, cómo es que es regulada en los países miembros
de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México y Perú). En segundo lugar, se debate
sobre las propuestas de mejora del nivel de competencia en la contratación pública en
el Perú, considerando que el vigente marco normativo viene sufriendo cambios
periódicos. Finalmente, se propone mecanismos de mejora de los métodos de
contratación utilizados actualmente, sea por sus buenos resultados en la experiencia
internacional o sea porque ya han sido incorporados en otros marcos normativos en los
que el Estado peruano participa (diálogo competitivo, selección en dos fases, etc.); esto,
debido a que un mayor nivel de competencia en la contratación pública generará una
contratación pública más eficiente, es decir, el Estado obtendrá mayor valor por el dinero
público, mediante una mejor relación calidad-precio. / Trabajo de investigación
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Nuevas Estrategias para la promoción de la Responsabilidad Social Empresarial en las pequeñas y micro empresas, a través de la implementación de factores de evaluación en las Contrataciones Públicas en el PerúZorrilla Garay, Gladys Vanessa 14 December 2020 (has links)
La motivación del presente documento parte de un contexto social adverso entre
empresa y estado, producto de los últimos acontecimientos de corrupción revelados, así
como la grave situación de informalidad empresarial y laboral que evidencian una
limitada cultura de Responsabilidad Social Empresarial en las empresas en el Perú.
Es así que, el problema que se propone solucionar es la falta de promoción de RSE en
la micro y pequeñas empresas proveedoras del Estado. Para lograr ello se postula como
hipótesis el uso del factor de evaluación de Responsabilidad Social Empresarial en los
procesos de contrataciones públicas para provocar una gestión socialmente
responsable en las micro y pequeñas empresas sin vulnerar el principio de libre
concurrencia y el principio de competencia que deben regir en las contrataciones
públicas, sino más bien esta propuesta armoniza con los principios de la economía
social de mercado y políticas públicas impulsadas por el Estado, buscando garantizar
un equilibrio en el sistema político, económico y social.
La investigación tiene como objetivo evidenciar las causas principales de la falta de
promoción de RSE en las mypes proveedoras del estado, la visión rudimentaria del
Estado respecto la RSE que se configura en el actual diseño de los factores de
sostenibilidad social y ambiental, así como también propondrá no solo el factor RSE sino
la forma de verificación de dicho factor a través del Registro de Empresas Socialmente
Responsables.
El resultado esperado es incrementar la gestión socialmente responsable en las mypes
utilizando el “Factor de RSE” y demostrar que no existe limitación legal alguna para
promover RSE en las mypes en el Perú.
La investigación se sustenta en teoría hasta la fecha desarrollada en materia de
contrataciones y responsabilidad social, normatividad, doctrina, documentos
internacionales, así como el trabajo práctico realizado a lo largo de los últimos años. / Trabajo de investigación
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