Spelling suggestions: "subject:"contratos preparatórios"" "subject:"contratos preparatorio""
1 |
El compromiso de contratar y su acceso al registro de propiedad inmuebleMisari Argandoña, Carlos Manuel 07 May 2014 (has links)
No cabe duda que el Código Civil peruano de 1984, introdujo una serie de
modificaciones de la mayor relevancia en materia contractual, bajo una manifiesta
influencia del Código Civil italiano de 1942. Dichas modificaciones no sólo
significaron una mejor sistematización de diversos tópicos en la parte general del
Libro VII, Fuentes de las Obligaciones, sino también la introducción de aspectos
que modernizaron diversos temas no legislados en el Código Civil de 1936.
Entre aquellos aspectos que regula el Libro de Contratos correspondiente a la
Parte General, el legislador resolvió incluir la relativa a los llamados Contratos
Preparatorios, que conforman un acápite especial dentro de la parte general. De
esta manera, nuestro Código vigente desde el 14 de noviembre de 1984, regula
normativamente los denominados Contratos Preparatorios, y a su vez, y de
manera especial regula las clases del Contrato Preparatorio: el Contrato de
Compromiso de Contratar y el Contrato de Opción, en sus artículos 1414 al 1425.
El legislador al optar por incluir a los llamados Contratos Preparatorios, vio por
conveniente regular como contratos especiales o típicos, a aquellos acuerdos a
través de los cuales las partes quedaban comprometidas de a celebrar otro
contrato llamado “definitivo”, que por alguna razón, no resultaba posible de ser
celebrado de inmediato. La justificación que encontró el legislador probablemente
radicó en su deseo de resolver una serie de situaciones que representaban los
acuerdos u ofertas previas o preparatorias, que merecían tutela dada la ausencia
de regulación normativa, que no sancionaba de ninguna forma el incumplimiento
de tales acuerdos, desalentando su uso e incentivando su incumplimiento.
En cada tipo contractual preparatorio asistimos a figuras que dada la temporalidad
que gobierna a este tipo de contratos, generan situaciones de pendencia entre su
celebración y la celebración del contrato definitivo que desplegarán efectos que
merecerán tutela frente a terceros. Y es que una vez celebrado un contrato
preparatorio, es posible – dado el carácter obligatorio de los contratos en nuestro
código civil – que antes de la conclusión del contrato definitivo alguna de las
partes se obligue con terceros respecto del mismo objeto del contrato, o disponga
del bien materia de la prestación con las consecuencias que esto supone.
Para este fin, la oponibilidad que el ordenamiento le pudiera dispensar a los
contratos preparatorios frente a terceros, podría resultar fundamental a fin de
tutelar su cumplimiento y evitar escenarios de concurrencia o la frustración de las
expectativas de la parte perjudicada con su incumplimiento. / Tesis
|
2 |
El compromiso de contratar y su acceso al registro de propiedad inmuebleMisari Argandoña, Carlos Manuel 07 May 2014 (has links)
No cabe duda que el Código Civil peruano de 1984, introdujo una serie de
modificaciones de la mayor relevancia en materia contractual, bajo una manifiesta
influencia del Código Civil italiano de 1942. Dichas modificaciones no sólo
significaron una mejor sistematización de diversos tópicos en la parte general del
Libro VII, Fuentes de las Obligaciones, sino también la introducción de aspectos
que modernizaron diversos temas no legislados en el Código Civil de 1936.
Entre aquellos aspectos que regula el Libro de Contratos correspondiente a la
Parte General, el legislador resolvió incluir la relativa a los llamados Contratos
Preparatorios, que conforman un acápite especial dentro de la parte general. De
esta manera, nuestro Código vigente desde el 14 de noviembre de 1984, regula
normativamente los denominados Contratos Preparatorios, y a su vez, y de
manera especial regula las clases del Contrato Preparatorio: el Contrato de
Compromiso de Contratar y el Contrato de Opción, en sus artículos 1414 al 1425.
El legislador al optar por incluir a los llamados Contratos Preparatorios, vio por
conveniente regular como contratos especiales o típicos, a aquellos acuerdos a
través de los cuales las partes quedaban comprometidas de a celebrar otro
contrato llamado “definitivo”, que por alguna razón, no resultaba posible de ser
celebrado de inmediato. La justificación que encontró el legislador probablemente
radicó en su deseo de resolver una serie de situaciones que representaban los
acuerdos u ofertas previas o preparatorias, que merecían tutela dada la ausencia
de regulación normativa, que no sancionaba de ninguna forma el incumplimiento
de tales acuerdos, desalentando su uso e incentivando su incumplimiento.
En cada tipo contractual preparatorio asistimos a figuras que dada la temporalidad
que gobierna a este tipo de contratos, generan situaciones de pendencia entre su
celebración y la celebración del contrato definitivo que desplegarán efectos que
merecerán tutela frente a terceros. Y es que una vez celebrado un contrato
preparatorio, es posible – dado el carácter obligatorio de los contratos en nuestro
código civil – que antes de la conclusión del contrato definitivo alguna de las
partes se obligue con terceros respecto del mismo objeto del contrato, o disponga
del bien materia de la prestación con las consecuencias que esto supone.
Para este fin, la oponibilidad que el ordenamiento le pudiera dispensar a los
contratos preparatorios frente a terceros, podría resultar fundamental a fin de
tutelar su cumplimiento y evitar escenarios de concurrencia o la frustración de las
expectativas de la parte perjudicada con su incumplimiento.
|
3 |
Informe Jurídico sobre la resolución Nº 084-2020- SUNARP- TR- AHuamaní Vilchez, Gianella Martina 10 July 2024 (has links)
En los últimos años, se ha puesto en evidencia una situación en el tráfico jurídico:
el boom inmobiliario. Así, los particulares utilizan los mecanismos del
ordenamiento legal para celebrar contratos que tutelen sus intereses particulares
en la compra de un bien inmueble. En ese escenario, se presentan contratos que
no siendo contratos definitivos, son contratos preparatorios que persiguen el fin
de asegurar el contrato definitivo por un espacio y tiempo determinado. Sin
embargo, en el sistema registral peruano, existe una sistemática de numerus
clausus en la inscripción de contratos y actos de carácter real, siendo
excepcionales aquellos contratos que no siendo de naturaleza real son
inscribibles o anotados en el Registro de Predios. En ese sentido, en el presente
trabajo, se puede advertir y analizar que existe una marcada diferencia en el
tratamiento jurídico entre un contrato llamado compromiso de contratar que
teniendo la misma categoría jurídica de contrato preparatorio no tiene el mismo
amparo registral que el contrato preparatorio llamado contrato de opción. Bajo
este escenario, en el presente informe jurídico, se ha desarrollado un análisis de
la naturaleza jurídica, características, jurisprudencia y doctrina respecto al
compromiso de contratar, a fin de encontrar las justificaciones jurídicas de su
inclusión como anotación preventiva en el Registro de Predios. Esto también
desde un estudio de la utilidad práctica del compromiso de contratar en las
operaciones de tráfico de bienes y desde los principios registrales de nuestro
sistema. / In recent years, a situation has become evident in the legal traffic: the real estate
boom. Thus, individuals use the mechanisms of the legal system to enter into
contracts that protect their particular interests in the purchase of real estate. In
this scenario, there are contracts that are not definitive contracts, they are
preparatory contracts that pursue the purpose of securing the definitive contract
for a determined space and time. However, in the Peruvian registry system, there
is a systematic closed in the registration of contracts and acts of a real nature,
being exceptional those contracts that not being of a real nature are registrable
or annotated in the Real Estate Registry. In this sense, in the present work, it can
be noticed and analyzed that there is a marked difference in the legal treatment
between a contract called commitment to contract that having the same legal
category of preparatory contract does not have the same registry protection as
the preparatory contract called option contract. Under this scenario, this legal
report has developed an analysis of the legal nature, characteristics,
jurisprudence and doctrine regarding the commitment to contract, in order to find
the legal justifications for its inclusion as a preventive annotation in the Land
Registry. This also from a study of the practical utility of the commitment to
contract in the operations of traffic of goods and from the registry principles of our
system.
|
4 |
La inscripción en el registro de predios del contrato de compromiso de contratar : Es viable en el ordenamiento jurídico peruano?Zuluaga Guerra, Marco 31 July 2022 (has links)
En el presente trabajo pretendo absolver brevemente algunas interrogantes sobre la
viabilidad de inscripción registral del contrato típico de compromiso de contratar, ¿El
compromiso de contratar es un acto inscribible en el Registro de Predios?, ¿El
compromiso de contratar debe ser un acto inscribible?, esa negativa sesgada por parte del
Registrador Publico y Tribunal Registral, con el argumento de que no constituye un acto
inscribible. En la actualidad no permiten acceder a registros para su anotación preventiva
en el registro de predios, con la finalidad de brindar seguridad jurídica y dar publicidad
con efecto erga omnes de las restricciones que se constituyen sobre inmueble
determinado. / In this research work I pretend to solve some questions about the viability of registry
inscription of commitment to hire contract. Could the commitment to hire contract be
registered in Land Registry? Should the commitment to hire be a registrable act? This
negative of public registrar and Registry Court with argument of commitment to hire
contract is not a registrable act. Currently we don’t have access to do a preventive
annotation in the Land Registry about this commitment to hire with the finally to offer
legal security to people and make public the contract. This with the effect of erga omnes of
restrictions that be part of the property.
|
5 |
Informe sobre expediente E2149, N° 1227-148-2006 sobre la determinación de un contrato preparatorio o definitivo respecto del acuerdo celebrado entre el Grupo Ormeño e Hipermercados Metro S.A.Arellano Cardenas, Marco Gerardo 19 September 2023 (has links)
El presente informe de relevancia jurídica versa sobre la controversia entre
Hipermercados Peruanos S.A. y el Grupo Ormeño, respecto de los desacuerdos,
conductas de mala fe, e incumplimiento de las obligaciones dentro del marco de
la suscripción de un contrato de constitución de derecho de superficie y su
adenda. Así pues, se tiene evidencia de un intento fallido de resolver el contrato
por vía judicial, así como también el inicio del proceso arbitral en la búsqueda de
una indemnización por lucro cesante. Al respecto, la motivación de mi
investigación radica en la complejidad de la celebración de los contratos, en tanto
a la interpretación de sus cláusulas, así como sus objetos a realizar. Ello pues,
como se podrá comprender en el desarrollo de este informe, permitirá poder
establecer ciertos parámetros para que, en gran medida, no exista duda alguna,
o al menos intentar comprender, de cuándo estamos ante un contrato
preparatorio o ante uno definitivo. Precisamente esa duda, así como la de poder
determinar si un contrato fue correctamente ejecutado, o si en realidad se llegó
a ejecutar, tomando en cuenta conductas de buena o mala fe, es la que guía los
desacuerdos de ambas partes en el presente caso. Desde mi perspectiva, el
contrato y su adenda analizados sí corresponden a un contrato preparatorio, con
miras a la suscripción de un contrato definitivo. Y, por lo tanto, dado el
incumplimiento de las promesas pactadas, dicho contrato se vio resuelto ante la
inejecución de las obligaciones. Para llegar a dicha conclusión, se analizarán las
cláusulas relevantes del contrato y su adenda, las conductas de las partes, así
como el proceso de arbitraje seguido.
|
6 |
Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N°1644-101-2009, Demanda para el reconocimiento de la existencia del contrato de compraventa de acciones, interpuesta por Cesar Augusto Herrera Paredes contra Javier Eduardo Herrera Paredes e Industrias Plásticas Reunidas S.A.C.Amado Villacorta, Maria José Milagros 25 August 2022 (has links)
Este informe es relevante porque analiza (i) si se llegó a celebrar o no un contrato de
compraventa de acciones, y para ello, especifica lo que es conclusión,
perfeccionamiento, consentimiento, oferta, y aceptación, según la ley y la doctrina
internacional y nacional, (ii) los dos tipos de contratos preparatorios que forman parte
de diversos procesos de adquisición de bienes, que son el compromiso de contratar
y el contrato de opción, y los distingue, (iii) el due diligence, el cual forma parte de la
mayoría de transacciones de adquisición importantes hoy en día; y (iv) si con una
comunicación con el resultado favorable del due diligence se perfeccionó o no un
contrato de compraventa de acciones. En este informe la parte demandante (uno de
los accionistas interesado en vender), y una de las partes demandadas (la empresa
interesada en comprar), señalan que sí se celebró el contrato de compraventa de
acciones; y el codemandado, sostiene que no. El informe se divide principalmente en
el siguiente análisis: (i) ¿se llegó a celebrar un contrato de compraventa de acciones
en virtud de una carta de octubre de 2008, enviada por los supuestos vendedores, o
mediante un contrato que celebraron las partes posteriormente? (ii) ¿se llegó a
perfeccionar el contrato de compraventa de acciones con el envío de una carta
comunicando el resultado favorable del due diligence enviada por el supuesto
comprador en enero del 2009?, y (iii) finalmente, examino el comportamiento de las
partes a lo largo de todo el proceso de adquisición, especialmente, de manera
posterior a la carta de enero de 2009, para concluir si los vendedores estaban
obligados o no a contestarla. Mi conclusión es que el contrato de compraventa de
acciones no quedó celebrado, y que los vendedores no estaban obligados a contestar
la carta de enero de 2009.
|
Page generated in 0.0939 seconds