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Informe sobre Expediente N° 032-2017- OEFA/DFSAI/PASBalbin Risco, Noemi 31 May 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar los problemas jurídicos
identificados en el Expediente No. 032-2017-OEFA/DFSAI/PAS, que versa sobre
el procedimiento administrativo sancionador iniciado por el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) contra ORAZUL por exceder los
Límites Máximos Permisibles (LMP) del parámetro Sólidos Suspendidos Totales
(SST) para efluentes líquidos de la actividad eléctrica. Básicamente, el presente
informe se centra en dos áreas distintas del derecho: Derecho Ambiental y
Derecho Administrativo, sobre los cuales se presenta una posición
fundamentada respecto de cada uno de los problemas detectados en ambas
áreas.
Dentro del ámbito ambiental, se analiza los conceptos de aguas turbinadas y
efluentes líquidos que fueron empleados por ORAZUL y OEFA en el marco del
procedimiento administrativo sancionador. Esto último se contrasta con los
nuevos cambios regulados en el marco normativo ambiental aplicable a las
actividades eléctricas (dentro de las cuales se encuentra la generación).
Por otro lado, dentro del ámbito administrativo, se examina si existió o no
vulneración de los principios del procedimiento administrativo sancionador (como
el principio de causalidad). Además, se desarrolla la aplicación del principio de
retroactividad benigna debido al cambio normativo contemplado en el Nuevo
Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 430-2023- OEFA/TFA-SEQuispe Andía, Mónica Fiorela 13 May 2025 (has links)
El problema principal abordado es determinar de qué manera la falta de criterios
objetivos en la Metodología para el Cálculo de Multas del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental para determinar los costos evitados cuando
no hay información suficiente sobre el daño ambiental real afecta la aplicación
efectiva del principio de internalización de costos en los procedimientos
administrativos sancionadores ambientales.
Los instrumentos normativos analizados incluyen la Ley General del
Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental,
el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, y la
Metodología para el Cálculo de Multas del OEFA. También se examinan
resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental que establecen criterios
sobre la determinación de costos evitados.
Las principales conclusiones son:
1. La falta de criterios objetivos claros genera incertidumbre y afecta la
atribución adecuada de responsabilidades ambientales y económicas.
2. Esta situación debilita los objetivos de protección ambiental y desarrollo
sostenible que busca promover el principio de internalización de costos.
3. La incertidumbre sobre el cálculo de multas puede generar incentivos
inadecuados para que los administrados adopten medidas de prevención
ambiental.
4. La subjetividad en la determinación de costos evitados impacta
negativamente en la confianza legítima y seguridad jurídica de los
administrados respecto a las consecuencias de sus actos. / The main problem addressed is the lack of clear objective criteria in OEFA's
Methodology for Calculating Fines to determine avoided costs when there is
insufficient information about actual environmental damage. This affects the
effective application of the cost internalization principle in environmental
administrative sanction procedures.
The analyzed regulatory instruments include the General Environmental
Law, the Law of the National System of Environmental Evaluation and Oversight,
OEFA's Administrative Sanction Procedure Regulation, and OEFA's
Methodology for Calculating Fines. Resolutions from the Environmental
Oversight Tribunal establishing criteria for determining avoided costs are also
examined.
The main conclusions are:
1. The lack of clear objective criteria generates uncertainty and affects the
adequate attribution of environmental and economic responsibilities.
2. This situation weakens the environmental protection and sustainable
development objectives that the cost internalization principle seeks to
promote.
3. Uncertainty about fine calculation can generate inadequate incentives for
regulated entities to adopt environmental prevention measures.
4. Subjectivity in determining avoided costs negatively impacts the legitimate
expectations and legal certainty of regulated entities regarding the
consequences of their actions.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental de la Primera Sala Especializada Permanente Competente en las materias de Minería y Energía Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1Alata Quispe, Flordeliz 08 August 2024 (has links)
El presente informe sobre la resolución Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 busca
analizar la posible vulneración de los principios de legalidad y tipicidad de la
Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM, norma con la que el Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA sancionó a la Empresa
Administradora Chungar S.A.C por un incumplimiento ambiental contenido en el
artículo 5º Decreto Supremo Nº 016-93-EM.
En ese sentido, se realiza un análisis de legalidad y tipicidad de la norma que
contiene la obligación ambiental y, también, de la norma con la que se le
sancionó a la empresa antes señalada. Asimismo, se realiza una crítica al
análisis de la obligación ambiental del titular minero de cara a la resolución antes
mencionada, ya que realizó el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA
sostuvo que que el artículo 5 Decreto Supremo Nº 016-93-EM contiene 2
obligaciones ambientales. Y, demás, se identifican las obligaciones ambientales
que le corresponde cumplir al titular minero por las actividades que desarrolla.
Finalmente, se analiza la posibilidad de aplicar la retroactividad benigna sobre la
sanción que se le impuso al titular minero, Empresa Administradora Chungar
S.A.C . / This report on resolution No. 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 seeks to analyze the
possible violation of the principles of legality and typicality of Ministerial
Resolution No. 353-2000-EM-VMM, a rule with which the Evaluation and
Evaluation Body Environmental Enforcement – OEFA sanctioned the
Administrative Company Chungar S.A.C for an environmental non-compliance
contained in article 5 of Supreme Decree No. 016-93-EM.
In this sense, an analysis of the legality and typicality of the norm that contains
the environmental obligation and, also, of the norm with which the
aforementioned company was sanctioned, is carried out. Likewise, a criticism is
made of the analysis of the environmental obligation of the mining owner in view
of the aforementioned resolution, since the Environmental Supervision Court of
the OEFA held that article 5 of Supreme Decree No. 016-93-EM contains 2
obligations environmental. And, furthermore, the environmental obligations that
the mining owner must comply with for the activities it carries out are identified.
Finally, the possibility of applying benign retroactivity to the sanction imposed on
the mining owner, Empresa Administradora Chungar S.A.C, is analyzed.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 443-2018- OEFA/TFA-SMEPIMVerastegui Miranda, Liliana Cristina 07 August 2024 (has links)
La autora del presente informe jurídico efectúa el análisis de la argumentación
empleada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en la Resolución
N° 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, mediante la cual se establece la
responsabilidad administrativa de la empresa Cervecería San Juan S.A. por
haber superado los límites máximos permisibles. Es así que, mediante la
interpretación del régimen general previsto en la Ley del Procedimiento
Administrativo General, el régimen especial contenido en los dispositivos
ambientales, las fuentes jurisprudenciales y doctrinales, la autora proporcionará
una perspectiva clara sobre la conceptualización y alcances de la figura de la
subsanación voluntaria, el tratamiento de los límites máximos permisibles en el
ordenamiento peruano, la naturaleza de la infracción de la superación de los
LMP, el cuestionamiento acerca de la posibilidad de subsanación de dicha
conducta y el consecuente o no acogimiento a la eximente de subsanación
voluntaria contenida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
En base a dicho análisis, se podrá concluir que la empresa San Juan S.A. es
responsable administrativamente por haber cometido la conducta infractora de
exceder los Límites Máximos Permisibles establecidos para el parámetro
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5). Que los argumentos de los
administrados sobre que habrían subsanado la conducta infractora y que, por
ende, se encontrarían exonerados bajo el eximente de responsabilidad, son
inviables toda vez que la naturaleza de la infracción la hace insubsanable, con lo
cual, su presunta corrección no podría ser amparada bajo la eximente de
responsabilidad administrativa de subsanación voluntaria. / The author of this legal report analyzes the arguments used by the Environmental
Supervision Court of OEFA in Resolution No. 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM,
through which the administrative responsibility of the company Cerveceria San
Juan S.A. is established for having exceeded the maximum permissible limits.
Thus, through the interpretation of the general regime provided under the Law of
General Administrative Procedure, the special regime contained in the
environmental devices, the jurisprudential and doctrinal sources, the author will
provide a clear perspective on the conceptualization and scope of the figure of
voluntary correction, the treatment of the maximum permissible limits in the
Peruvian legal system, the nature of the infraction of exceeding the MPL, the
question about the possibility of correction of said conduct and the consequent
or non-use of the defense of voluntary correction contained in literal f) of numeral
1 of article 255 of the Single Ordered Text of the Law of General Administrative
Procedure.
Based on this analysis, it can be concluded that the company San Juan S.A. is
administratively responsible for having committed the offending conduct of
exceeding the Maximum Permissible Limits established for the Biochemical
Oxygen Demand (BOD5) parameter. That the arguments of the administrators
that they would have corrected the offending conduct and that, therefore, they
would be exonerated under the defense of liability, are unviable since the nature
of the infraction makes it insurmountable, therefore, its alleged correction could
not be protected under the exemption from administrative liability of voluntary
correction.
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Aplicación del procedimiento de ejecución subsidiaria por el Organismo de Evaluación y Fiscalización AmbientalAngulo Santos, Ana Lucía Franca 27 March 2024 (has links)
En el marco del Derecho Administrativo, para enfrentar los casos en los que el
administrado no cumpla con aquella obligación impuesta, la Administración
Pública tiene la facultad de utilizar los medios de ejecución forzosa previstos en
el TUO de la LPAG, tales como la ejecución coactiva, ejecución subsidiaria,
multa coercitiva o la compulsión sobre las personas.
La ejecución subsidiaria es una herramienta de ejecución forzosa de la
Administración Pública como parte de su poder público que permite al Estado
ejecutar por sí mismo, directa o indirectamente, el contenido del acto al que
estaba obligado el administrado renuente a su cumplimiento, a su costa. Este
método de ejecución forzosa generalmente se considera el más ponderado,
debido a que no impone ninguna carga o costo adicional al administrado que no
estuviera establecido en el acto administrativo primigenio.
Se expone un esbozo de propuesta del procedimiento de ejecución subsidiaria
a ser ejecutado en el ámbito de la fiscalización ambiental en el Perú,
habiéndonos centrado en la definición de principios y garantías que deberán ser
incorporados para propiciar la utilización de este mecanismo creado con la
finalidad de alcanzar una mayor eficacia en los actos de la autoridad en materia
de fiscalización ambiental. / Within the framework of Administrative Law, in order to deal with cases in which
the subject does not comply with the obligation imposed, the Public
Administration has the power to use the means of forced execution provided for
in the TUO of the LPAG, such as coercive execution, subsidiary execution,
coercive fine or compulsion on persons.
Subsidiary enforcement is a tool of enforcement by the Public Administration as
part of its public power that allows the State to execute by itself, directly or
indirectly, the content of the act to which the reluctant subject was obliged, at its
own expense. This method of enforcement is generally considered to be the most
weighted, because it does not impose any additional burden or cost on the person
administered that was not established in the original administrative act.
An outline of the proposal of the subsidiary enforcement procedure to be
executed in the field of environmental control in Peru is presented, having
focused on the definition of principles and guarantees that must be incorporated
to promote the use of this mechanism created with the purpose of achieving
greater effectiveness in the acts of the authority in matters of environmental
control. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 006-2013- OEFA/TFACalle Pacheco, Clarisa María 01 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico versa sobre la Resolución Nº 006-2013-OEFA/TFA, emitido
dentro de un procedimiento administrativo sancionador tramitado por el OEFA contra
Pluspetrol Norte S.A. por no haber ejecutado de acuerdo al plazo previsto las actividades
de remediación de los sitios afectados con residuos de petróleo dentro del Yacimiento
Yanayacu del Lote 8.
De este modo, este informe se efectúa a partir de un análisis interpretativo a la luz de
los principios que rigen el Procedimiento Administrativo General, normativa ambiental
de hidrocarburos; en jurisprudencia pertinente del Tribunal Constitucional y doctrina que
permita esclarecer un marco jurídico conceptual.
En ese sentido, se concluye en primer lugar que, tanto la Dirección de Fiscalización,
Supervisión y Aplicación de Incentivos, como el Tribunal de Fiscalización Ambiental del
OEFA han vulnerado el Artículo 64º de la Ley del Procedimiento General, Ley Nº 27444
al no suspender el procedimiento cuando tomaron conocimiento de que
jurisdiccionalmente se venía discutiendo la legitimidad de la actuación de PLUSPETROL
referida a la inejecución de medidas de remediación de suelos en el yacimiento
Yanayacu del Lote 8. Y, en segundo lugar, las actuaciones administrativas del OEFA
han vulnerado el Principio de Interdicción a la Arbitrariedad al establecer una multa
ascendente a 8047.41 UIT. / This legal report deals with Resolution No. 006-2013-OEFA/TFA, issued within an
administrative sanctioning procedure processed by the OEFA against Pluspetrol Norte
S.A. for not having complied with the remediation of the sites affected with oil residues
within the Yanayacu Oil Field of Lot 8 according to the established term.
Thus, this report is based on an interpretative analysis in light of the principles governing
the General Administrative Procedure, environmental hydrocarbon regulations, relevant
jurisprudence of the Constitutional Court and doctrine to clarify a conceptual legal
framework.
In this sense, it is concluded in the first place that both the Directorate of Inspection,
Supervision and Enforcement of Incentives and the Environmental Inspection Court of
the OEFA have violated Article 64 of the General Procedure Law, Law No. 27444, by not
suspending the procedure for what was being discussed jurisdictionally regarding the
legitimacy of PLUSPETROL's actions related to the non-implementation of soil
remediation measures in the Yanayacu oilfield of Lot 8. And, secondly, the administrative
actions of the OEFA have violated the Principle of Prohibition to Arbitrariness by
establishing a fine amounting to 8047.41 UIT.
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La conveniencia de emplear herramientas regulatorias alternativas basadas en un enfoque responsivo en las supervisiones ambientales a establecimientos de venta al público de combustible líquidoDuque Morales, Darwin Andrés 03 March 2022 (has links)
En la presente investigación, se pretende demostrar que en determinadas supervisiones ambientales
realizadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a los establecimientos
de venta al público de combustible líquido en los años 2019 y 2020, la recomendación de
procedimientos sancionadores adoptado como único método de Enforcement no resultó ser una
medida eficiente para promover el cumplimiento de obligaciones ambientales.
Frente a ello, se plantea que en el marco de la supervisión ambiental, con base en el enfoque
responsivo que propugna actualmente el Reglamento de Supervisión del OEFA, aprobado mediante
Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, el OEFA pueda adoptar herramientas
regulatorias alternativas, con la finalidad de alcanzar una fiscalización más eficiente y promover
oportunamente el cumplimiento de obligaciones ambientales por parte de los establecimientos de
venta al público de combustible líquido.
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Las funciones de supervisión y fiscalización ambiental del OEFA como consecuencia de un derrame de hidrocarburos en el marLock Benavides, Sandra Carolina 05 March 2018 (has links)
El objeto del presente artículo académico es determinar si entre los años 2011 a 2015, el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ha realizado sus funciones de
supervisión y fiscalización ambiental de manera idónea ante la ocurrencia de derrames
ocasionados por las actividades de hidrocarburos en el mar y; por tanto, ha cumplido
efectivamente con prevenir la producción de daños al ambiente y/o buscar su remediación.
Para tales efectos, se analiza la normativa ambiental vigente que determina las
competencias del OEFA para fiscalizar un derrame de hidrocarburos en el mar y las
medidas de mitigación y control que pueden ser debidamente exigidas por esta entidad a los
titulares de actividades de hidrocarburos ante este supuesto. Asimismo, se evalúan los
posibles incumplimientos imputados a los administrados en caso se identificara la
generación de un impacto ambiental negativo o un daño ambiental causado por el derrame
de hidrocarburos, realizando a su vez una distinción entre estos conceptos.
La evaluación de la aplicación de dicha normativa se desarrolla en base a dos (2) casos
concretos de procedimientos administrativos sancionadores a los que se ha tenido acceso y
que fueron seguidos por el OEFA debido a derrames de hidrocarburos producidos en el mar
durante el período de tiempo previamente señalado.
En ese contexto, de la evaluación realizada en este artículo ha sido posible identificar una
serie de vulneraciones a principios administrativos que deberían regir la actuación del
OEFA durante la fiscalización ambiental. Siendo este el caso, se concluye que entre los
años 2011 y 2015 esta entidad no ha cumplido con ejercer sus funciones de supervisión y
fiscalización ambiental de manera efectiva ante derrames de hidrocarburos en el mar. Por
ello, resulta necesario que se implementen mejoras desde la etapa de supervisión para
garantizar que sus funciones en materia ambiental sean ejecutadas en observancia del
marco regulatorio vigente y permitan lograr el fin de proteger el medio ambiente.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 074-2021-OEFA/ TFA-SEGuevara Ratto, Sol María 08 August 2024 (has links)
La subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad es una de las
defensas más comunes empleadas por los administrados en los procedimientos
sancionadores iniciados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA). No obstante, a fin de demostrar la configuración de esta
eximente, es esencial evaluar la naturaleza de la conducta infractora y
determinar si es posible subsanarla.
En este contexto, la finalidad del presente Informe Jurídico es analizar si la
implementación de componentes de exploración minera en una ubicación
diferente a la establecida en el instrumento de gestión ambiental constituye una
infracción subsanable. Este análisis se desarrolla a la luz de la Resolución N°
074-2021-OEFA/TFA-SE del Tribunal de Fiscalización Ambiental, la cual
concluyó que dicha conducta no puede ser subsanada, incluso si el administrado
ha realizado el cierre y remediación de los componentes reubicados.
Como resultado del análisis, se concluye que, debido a la naturaleza de la
conducta infractora y la forma en que esta ha sido tipificada en la normativa
ambiental, no es posible subsanarla. Sin embargo, la ejecución de actividades
de cierre de los componentes reubicados de manera anterior al inicio del
procedimiento sancionador debe ser considerada por la autoridad sancionadora
como un factor atenuante en la oportunidad de imponer la multa correspondiente. / Voluntary remediation as an exception of liability is one of the defenses most
commonly used by administrators in sanctioning procedures initiated by the
Environmental Evaluation and Control Agency (OEFA). However, in order to
support the applicability of this exemption from liability, it is imperative to evaluate
the nature of the infringing conduct and determine whether the correction is
feasible.
In this context, this Legal Report seeks to analyze whether the implementation of
mining exploration components in a location other than that established in the
environmental management instrument constitutes a remediable infraction. This
analysis is carried out in light of Resolution No. 074-2021-OEFA/TFA-SE of the
Environmental Oversight Tribunal, which concluded that such conduct is not
remediable, even if the administrator has carried out the closure and remediation
of the relocated components.
The analysis concludes that, due to the nature of the infringing conduct and the
way it has been classified in the environmental regulations, remediation is not
feasible. However, the execution of the closure activities of the relocated
components prior to the initiation of the sanctioning procedure should be
considered by the sanctioning authority as a mitigating factor when imposing the
corresponding fine.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 034-08-MA/R, E-2435, Procedimiento Administrativo Sancionador seguido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA contra Volcan Compañía Minera S.A.A por haber incumplido con obligaciones en materia ambientalHeredia Torres, Eduardo 01 October 2024 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo analizar el Procedimiento Administrativo Sancionador (en
adelante, el “PAS”) seguido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (en
adelante, el “OEFA”), en contra de Volcan Compañía Minera S.A.A. (en adelante, “Volcan”), por el
incumplimiento de obligaciones en materia ambiental en el desarrollo de las actividades mineras de
la Unidad de producción “Cerro de Pasco” (en adelante, la “UP Cerro de Pasco”).
El PAS bajo análisis es de relevancia debido a que el manejo ambiental de las actividades
extractivas, en particular de las actividades mineras, es uno de los focos principales de
cuestionamiento de dichas actividades. El incumplimiento de este tipo de obligaciones puede
desencadenar en conflictos sociales. La población puede cuestionar el proceso de fiscalización
efectuado por las autoridades competentes (siendo la entidad competente para fiscalizar las
actividades mineras de la gran minería el OEFA), considerando que el mismo es insuficiente o
inadecuado.
Mediante el presente trabajo busco identificar y analizar los problemas jurídicos tratados por el OEFA
en las dos instancias que se desarrollaron como parte del PAS materia del presente informe y de
esta forma determinar si la entidad fiscalizadora ha realizado una correcta evaluación de las
situaciones ocurridas al amparo de las normas jurídicas aplicables y resuelto conforme a lo regulado
en estas.
Del análisis de los problemas jurídicos identificados, he llegado a concluir que, en mi opinión, la
mayoría las conclusiones alcanzadas por el OEFA han sido correctas y se encuentran concordes
con el marco normativo vigente al momento de la emisión de su decisión, tanto las esbozadas en la
resolución de primera instancia a través de la Resolución Directoral No. 318-2012-OEFA/DFSAI,
como en las que fueron finalmente plasmadas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en
adelante, el “TFA”) mediante la Resolución No. 14-2013-OEFA/TFA, que resolvió el recurso de
apelación presentado por Volcan.
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