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Informe sobre Expediente N° 032-2017- OEFA/DFSAI/PAS

Balbin Risco, Noemi 31 May 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar los problemas jurídicos identificados en el Expediente No. 032-2017-OEFA/DFSAI/PAS, que versa sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) contra ORAZUL por exceder los Límites Máximos Permisibles (LMP) del parámetro Sólidos Suspendidos Totales (SST) para efluentes líquidos de la actividad eléctrica. Básicamente, el presente informe se centra en dos áreas distintas del derecho: Derecho Ambiental y Derecho Administrativo, sobre los cuales se presenta una posición fundamentada respecto de cada uno de los problemas detectados en ambas áreas. Dentro del ámbito ambiental, se analiza los conceptos de aguas turbinadas y efluentes líquidos que fueron empleados por ORAZUL y OEFA en el marco del procedimiento administrativo sancionador. Esto último se contrasta con los nuevos cambios regulados en el marco normativo ambiental aplicable a las actividades eléctricas (dentro de las cuales se encuentra la generación). Por otro lado, dentro del ámbito administrativo, se examina si existió o no vulneración de los principios del procedimiento administrativo sancionador (como el principio de causalidad). Además, se desarrolla la aplicación del principio de retroactividad benigna debido al cambio normativo contemplado en el Nuevo Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 430-2023- OEFA/TFA-SE

Quispe Andía, Mónica Fiorela 13 May 2025 (has links)
El problema principal abordado es determinar de qué manera la falta de criterios objetivos en la Metodología para el Cálculo de Multas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para determinar los costos evitados cuando no hay información suficiente sobre el daño ambiental real afecta la aplicación efectiva del principio de internalización de costos en los procedimientos administrativos sancionadores ambientales. Los instrumentos normativos analizados incluyen la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, y la Metodología para el Cálculo de Multas del OEFA. También se examinan resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental que establecen criterios sobre la determinación de costos evitados. Las principales conclusiones son: 1. La falta de criterios objetivos claros genera incertidumbre y afecta la atribución adecuada de responsabilidades ambientales y económicas. 2. Esta situación debilita los objetivos de protección ambiental y desarrollo sostenible que busca promover el principio de internalización de costos. 3. La incertidumbre sobre el cálculo de multas puede generar incentivos inadecuados para que los administrados adopten medidas de prevención ambiental. 4. La subjetividad en la determinación de costos evitados impacta negativamente en la confianza legítima y seguridad jurídica de los administrados respecto a las consecuencias de sus actos. / The main problem addressed is the lack of clear objective criteria in OEFA's Methodology for Calculating Fines to determine avoided costs when there is insufficient information about actual environmental damage. This affects the effective application of the cost internalization principle in environmental administrative sanction procedures. The analyzed regulatory instruments include the General Environmental Law, the Law of the National System of Environmental Evaluation and Oversight, OEFA's Administrative Sanction Procedure Regulation, and OEFA's Methodology for Calculating Fines. Resolutions from the Environmental Oversight Tribunal establishing criteria for determining avoided costs are also examined. The main conclusions are: 1. The lack of clear objective criteria generates uncertainty and affects the adequate attribution of environmental and economic responsibilities. 2. This situation weakens the environmental protection and sustainable development objectives that the cost internalization principle seeks to promote. 3. Uncertainty about fine calculation can generate inadequate incentives for regulated entities to adopt environmental prevention measures. 4. Subjectivity in determining avoided costs negatively impacts the legitimate expectations and legal certainty of regulated entities regarding the consequences of their actions.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental de la Primera Sala Especializada Permanente Competente en las materias de Minería y Energía Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1

Alata Quispe, Flordeliz 08 August 2024 (has links)
El presente informe sobre la resolución Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 busca analizar la posible vulneración de los principios de legalidad y tipicidad de la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM, norma con la que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA sancionó a la Empresa Administradora Chungar S.A.C por un incumplimiento ambiental contenido en el artículo 5º Decreto Supremo Nº 016-93-EM. En ese sentido, se realiza un análisis de legalidad y tipicidad de la norma que contiene la obligación ambiental y, también, de la norma con la que se le sancionó a la empresa antes señalada. Asimismo, se realiza una crítica al análisis de la obligación ambiental del titular minero de cara a la resolución antes mencionada, ya que realizó el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA sostuvo que que el artículo 5 Decreto Supremo Nº 016-93-EM contiene 2 obligaciones ambientales. Y, demás, se identifican las obligaciones ambientales que le corresponde cumplir al titular minero por las actividades que desarrolla. Finalmente, se analiza la posibilidad de aplicar la retroactividad benigna sobre la sanción que se le impuso al titular minero, Empresa Administradora Chungar S.A.C . / This report on resolution No. 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 seeks to analyze the possible violation of the principles of legality and typicality of Ministerial Resolution No. 353-2000-EM-VMM, a rule with which the Evaluation and Evaluation Body Environmental Enforcement – OEFA sanctioned the Administrative Company Chungar S.A.C for an environmental non-compliance contained in article 5 of Supreme Decree No. 016-93-EM. In this sense, an analysis of the legality and typicality of the norm that contains the environmental obligation and, also, of the norm with which the aforementioned company was sanctioned, is carried out. Likewise, a criticism is made of the analysis of the environmental obligation of the mining owner in view of the aforementioned resolution, since the Environmental Supervision Court of the OEFA held that article 5 of Supreme Decree No. 016-93-EM contains 2 obligations environmental. And, furthermore, the environmental obligations that the mining owner must comply with for the activities it carries out are identified. Finally, the possibility of applying benign retroactivity to the sanction imposed on the mining owner, Empresa Administradora Chungar S.A.C, is analyzed.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 443-2018- OEFA/TFA-SMEPIM

Verastegui Miranda, Liliana Cristina 07 August 2024 (has links)
La autora del presente informe jurídico efectúa el análisis de la argumentación empleada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en la Resolución N° 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, mediante la cual se establece la responsabilidad administrativa de la empresa Cervecería San Juan S.A. por haber superado los límites máximos permisibles. Es así que, mediante la interpretación del régimen general previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el régimen especial contenido en los dispositivos ambientales, las fuentes jurisprudenciales y doctrinales, la autora proporcionará una perspectiva clara sobre la conceptualización y alcances de la figura de la subsanación voluntaria, el tratamiento de los límites máximos permisibles en el ordenamiento peruano, la naturaleza de la infracción de la superación de los LMP, el cuestionamiento acerca de la posibilidad de subsanación de dicha conducta y el consecuente o no acogimiento a la eximente de subsanación voluntaria contenida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En base a dicho análisis, se podrá concluir que la empresa San Juan S.A. es responsable administrativamente por haber cometido la conducta infractora de exceder los Límites Máximos Permisibles establecidos para el parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5). Que los argumentos de los administrados sobre que habrían subsanado la conducta infractora y que, por ende, se encontrarían exonerados bajo el eximente de responsabilidad, son inviables toda vez que la naturaleza de la infracción la hace insubsanable, con lo cual, su presunta corrección no podría ser amparada bajo la eximente de responsabilidad administrativa de subsanación voluntaria. / The author of this legal report analyzes the arguments used by the Environmental Supervision Court of OEFA in Resolution No. 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, through which the administrative responsibility of the company Cerveceria San Juan S.A. is established for having exceeded the maximum permissible limits. Thus, through the interpretation of the general regime provided under the Law of General Administrative Procedure, the special regime contained in the environmental devices, the jurisprudential and doctrinal sources, the author will provide a clear perspective on the conceptualization and scope of the figure of voluntary correction, the treatment of the maximum permissible limits in the Peruvian legal system, the nature of the infraction of exceeding the MPL, the question about the possibility of correction of said conduct and the consequent or non-use of the defense of voluntary correction contained in literal f) of numeral 1 of article 255 of the Single Ordered Text of the Law of General Administrative Procedure. Based on this analysis, it can be concluded that the company San Juan S.A. is administratively responsible for having committed the offending conduct of exceeding the Maximum Permissible Limits established for the Biochemical Oxygen Demand (BOD5) parameter. That the arguments of the administrators that they would have corrected the offending conduct and that, therefore, they would be exonerated under the defense of liability, are unviable since the nature of the infraction makes it insurmountable, therefore, its alleged correction could not be protected under the exemption from administrative liability of voluntary correction.
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Aplicación del procedimiento de ejecución subsidiaria por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Angulo Santos, Ana Lucía Franca 27 March 2024 (has links)
En el marco del Derecho Administrativo, para enfrentar los casos en los que el administrado no cumpla con aquella obligación impuesta, la Administración Pública tiene la facultad de utilizar los medios de ejecución forzosa previstos en el TUO de la LPAG, tales como la ejecución coactiva, ejecución subsidiaria, multa coercitiva o la compulsión sobre las personas. La ejecución subsidiaria es una herramienta de ejecución forzosa de la Administración Pública como parte de su poder público que permite al Estado ejecutar por sí mismo, directa o indirectamente, el contenido del acto al que estaba obligado el administrado renuente a su cumplimiento, a su costa. Este método de ejecución forzosa generalmente se considera el más ponderado, debido a que no impone ninguna carga o costo adicional al administrado que no estuviera establecido en el acto administrativo primigenio. Se expone un esbozo de propuesta del procedimiento de ejecución subsidiaria a ser ejecutado en el ámbito de la fiscalización ambiental en el Perú, habiéndonos centrado en la definición de principios y garantías que deberán ser incorporados para propiciar la utilización de este mecanismo creado con la finalidad de alcanzar una mayor eficacia en los actos de la autoridad en materia de fiscalización ambiental. / Within the framework of Administrative Law, in order to deal with cases in which the subject does not comply with the obligation imposed, the Public Administration has the power to use the means of forced execution provided for in the TUO of the LPAG, such as coercive execution, subsidiary execution, coercive fine or compulsion on persons. Subsidiary enforcement is a tool of enforcement by the Public Administration as part of its public power that allows the State to execute by itself, directly or indirectly, the content of the act to which the reluctant subject was obliged, at its own expense. This method of enforcement is generally considered to be the most weighted, because it does not impose any additional burden or cost on the person administered that was not established in the original administrative act. An outline of the proposal of the subsidiary enforcement procedure to be executed in the field of environmental control in Peru is presented, having focused on the definition of principles and guarantees that must be incorporated to promote the use of this mechanism created with the purpose of achieving greater effectiveness in the acts of the authority in matters of environmental control. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 006-2013- OEFA/TFA

Calle Pacheco, Clarisa María 01 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico versa sobre la Resolución Nº 006-2013-OEFA/TFA, emitido dentro de un procedimiento administrativo sancionador tramitado por el OEFA contra Pluspetrol Norte S.A. por no haber ejecutado de acuerdo al plazo previsto las actividades de remediación de los sitios afectados con residuos de petróleo dentro del Yacimiento Yanayacu del Lote 8. De este modo, este informe se efectúa a partir de un análisis interpretativo a la luz de los principios que rigen el Procedimiento Administrativo General, normativa ambiental de hidrocarburos; en jurisprudencia pertinente del Tribunal Constitucional y doctrina que permita esclarecer un marco jurídico conceptual. En ese sentido, se concluye en primer lugar que, tanto la Dirección de Fiscalización, Supervisión y Aplicación de Incentivos, como el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA han vulnerado el Artículo 64º de la Ley del Procedimiento General, Ley Nº 27444 al no suspender el procedimiento cuando tomaron conocimiento de que jurisdiccionalmente se venía discutiendo la legitimidad de la actuación de PLUSPETROL referida a la inejecución de medidas de remediación de suelos en el yacimiento Yanayacu del Lote 8. Y, en segundo lugar, las actuaciones administrativas del OEFA han vulnerado el Principio de Interdicción a la Arbitrariedad al establecer una multa ascendente a 8047.41 UIT. / This legal report deals with Resolution No. 006-2013-OEFA/TFA, issued within an administrative sanctioning procedure processed by the OEFA against Pluspetrol Norte S.A. for not having complied with the remediation of the sites affected with oil residues within the Yanayacu Oil Field of Lot 8 according to the established term. Thus, this report is based on an interpretative analysis in light of the principles governing the General Administrative Procedure, environmental hydrocarbon regulations, relevant jurisprudence of the Constitutional Court and doctrine to clarify a conceptual legal framework. In this sense, it is concluded in the first place that both the Directorate of Inspection, Supervision and Enforcement of Incentives and the Environmental Inspection Court of the OEFA have violated Article 64 of the General Procedure Law, Law No. 27444, by not suspending the procedure for what was being discussed jurisdictionally regarding the legitimacy of PLUSPETROL's actions related to the non-implementation of soil remediation measures in the Yanayacu oilfield of Lot 8. And, secondly, the administrative actions of the OEFA have violated the Principle of Prohibition to Arbitrariness by establishing a fine amounting to 8047.41 UIT.
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La conveniencia de emplear herramientas regulatorias alternativas basadas en un enfoque responsivo en las supervisiones ambientales a establecimientos de venta al público de combustible líquido

Duque Morales, Darwin Andrés 03 March 2022 (has links)
En la presente investigación, se pretende demostrar que en determinadas supervisiones ambientales realizadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a los establecimientos de venta al público de combustible líquido en los años 2019 y 2020, la recomendación de procedimientos sancionadores adoptado como único método de Enforcement no resultó ser una medida eficiente para promover el cumplimiento de obligaciones ambientales. Frente a ello, se plantea que en el marco de la supervisión ambiental, con base en el enfoque responsivo que propugna actualmente el Reglamento de Supervisión del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, el OEFA pueda adoptar herramientas regulatorias alternativas, con la finalidad de alcanzar una fiscalización más eficiente y promover oportunamente el cumplimiento de obligaciones ambientales por parte de los establecimientos de venta al público de combustible líquido.
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Las funciones de supervisión y fiscalización ambiental del OEFA como consecuencia de un derrame de hidrocarburos en el mar

Lock Benavides, Sandra Carolina 05 March 2018 (has links)
El objeto del presente artículo académico es determinar si entre los años 2011 a 2015, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ha realizado sus funciones de supervisión y fiscalización ambiental de manera idónea ante la ocurrencia de derrames ocasionados por las actividades de hidrocarburos en el mar y; por tanto, ha cumplido efectivamente con prevenir la producción de daños al ambiente y/o buscar su remediación. Para tales efectos, se analiza la normativa ambiental vigente que determina las competencias del OEFA para fiscalizar un derrame de hidrocarburos en el mar y las medidas de mitigación y control que pueden ser debidamente exigidas por esta entidad a los titulares de actividades de hidrocarburos ante este supuesto. Asimismo, se evalúan los posibles incumplimientos imputados a los administrados en caso se identificara la generación de un impacto ambiental negativo o un daño ambiental causado por el derrame de hidrocarburos, realizando a su vez una distinción entre estos conceptos. La evaluación de la aplicación de dicha normativa se desarrolla en base a dos (2) casos concretos de procedimientos administrativos sancionadores a los que se ha tenido acceso y que fueron seguidos por el OEFA debido a derrames de hidrocarburos producidos en el mar durante el período de tiempo previamente señalado. En ese contexto, de la evaluación realizada en este artículo ha sido posible identificar una serie de vulneraciones a principios administrativos que deberían regir la actuación del OEFA durante la fiscalización ambiental. Siendo este el caso, se concluye que entre los años 2011 y 2015 esta entidad no ha cumplido con ejercer sus funciones de supervisión y fiscalización ambiental de manera efectiva ante derrames de hidrocarburos en el mar. Por ello, resulta necesario que se implementen mejoras desde la etapa de supervisión para garantizar que sus funciones en materia ambiental sean ejecutadas en observancia del marco regulatorio vigente y permitan lograr el fin de proteger el medio ambiente.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 074-2021-OEFA/ TFA-SE

Guevara Ratto, Sol María 08 August 2024 (has links)
La subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad es una de las defensas más comunes empleadas por los administrados en los procedimientos sancionadores iniciados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). No obstante, a fin de demostrar la configuración de esta eximente, es esencial evaluar la naturaleza de la conducta infractora y determinar si es posible subsanarla. En este contexto, la finalidad del presente Informe Jurídico es analizar si la implementación de componentes de exploración minera en una ubicación diferente a la establecida en el instrumento de gestión ambiental constituye una infracción subsanable. Este análisis se desarrolla a la luz de la Resolución N° 074-2021-OEFA/TFA-SE del Tribunal de Fiscalización Ambiental, la cual concluyó que dicha conducta no puede ser subsanada, incluso si el administrado ha realizado el cierre y remediación de los componentes reubicados. Como resultado del análisis, se concluye que, debido a la naturaleza de la conducta infractora y la forma en que esta ha sido tipificada en la normativa ambiental, no es posible subsanarla. Sin embargo, la ejecución de actividades de cierre de los componentes reubicados de manera anterior al inicio del procedimiento sancionador debe ser considerada por la autoridad sancionadora como un factor atenuante en la oportunidad de imponer la multa correspondiente. / Voluntary remediation as an exception of liability is one of the defenses most commonly used by administrators in sanctioning procedures initiated by the Environmental Evaluation and Control Agency (OEFA). However, in order to support the applicability of this exemption from liability, it is imperative to evaluate the nature of the infringing conduct and determine whether the correction is feasible. In this context, this Legal Report seeks to analyze whether the implementation of mining exploration components in a location other than that established in the environmental management instrument constitutes a remediable infraction. This analysis is carried out in light of Resolution No. 074-2021-OEFA/TFA-SE of the Environmental Oversight Tribunal, which concluded that such conduct is not remediable, even if the administrator has carried out the closure and remediation of the relocated components. The analysis concludes that, due to the nature of the infringing conduct and the way it has been classified in the environmental regulations, remediation is not feasible. However, the execution of the closure activities of the relocated components prior to the initiation of the sanctioning procedure should be considered by the sanctioning authority as a mitigating factor when imposing the corresponding fine.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 034-08-MA/R, E-2435, Procedimiento Administrativo Sancionador seguido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA contra Volcan Compañía Minera S.A.A por haber incumplido con obligaciones en materia ambiental

Heredia Torres, Eduardo 01 October 2024 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo analizar el Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, el “PAS”) seguido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (en adelante, el “OEFA”), en contra de Volcan Compañía Minera S.A.A. (en adelante, “Volcan”), por el incumplimiento de obligaciones en materia ambiental en el desarrollo de las actividades mineras de la Unidad de producción “Cerro de Pasco” (en adelante, la “UP Cerro de Pasco”). El PAS bajo análisis es de relevancia debido a que el manejo ambiental de las actividades extractivas, en particular de las actividades mineras, es uno de los focos principales de cuestionamiento de dichas actividades. El incumplimiento de este tipo de obligaciones puede desencadenar en conflictos sociales. La población puede cuestionar el proceso de fiscalización efectuado por las autoridades competentes (siendo la entidad competente para fiscalizar las actividades mineras de la gran minería el OEFA), considerando que el mismo es insuficiente o inadecuado. Mediante el presente trabajo busco identificar y analizar los problemas jurídicos tratados por el OEFA en las dos instancias que se desarrollaron como parte del PAS materia del presente informe y de esta forma determinar si la entidad fiscalizadora ha realizado una correcta evaluación de las situaciones ocurridas al amparo de las normas jurídicas aplicables y resuelto conforme a lo regulado en estas. Del análisis de los problemas jurídicos identificados, he llegado a concluir que, en mi opinión, la mayoría las conclusiones alcanzadas por el OEFA han sido correctas y se encuentran concordes con el marco normativo vigente al momento de la emisión de su decisión, tanto las esbozadas en la resolución de primera instancia a través de la Resolución Directoral No. 318-2012-OEFA/DFSAI, como en las que fueron finalmente plasmadas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el “TFA”) mediante la Resolución No. 14-2013-OEFA/TFA, que resolvió el recurso de apelación presentado por Volcan.

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