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El rol del tercero interesado en el delito de tráfico de influenciasHuaman Hidalgo, Candy Alessandra 16 March 2022 (has links)
El delito de tráfico de influencias, contemplado en el artículo 400 del Código Penal Peruano
ha sido objeto de diversas discusiones en el Derecho, en principio por la literalidad del
artículo mencionado, así como las consecuencias que podría conllevar a los agentes que se
encuentran dentro de la estructura del delito. Al respecto, como es sabido, este delito se
configura cuando una persona acepta la invocación de influencias propuesta por el traficante
de influencias, elemento del tipo penal al que conocemos como “pacto de intercesión”, por
lo cual el presente informe se enfocará en otorgar una propuesta de calificación al tercero
interesado como cómplice primario.
En razón de lo mencionado, en primer lugar, hablaremos de los delitos contra la
administración de manera general; en segundo lugar, desarrollaremos los elementos del delito
tráfico de influencias, a través de lo cual probaremos que este delito corresponde a un delito
de peligro abstracto. En consecuencia, de ello, en tercer lugar, procederemos a desarrollar
algunos puntos de vista en torno al tercero interesado en este delito finalizando con nuestra
postura frente al Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116, en el que se dispone que este tercero
interesado solo podría responder a título de instigador y de cómplice en el caso ayude a la
realización de alguno de los verbos rectores; es decir, colabore directamente con el autor del
delito y no necesariamente con el hecho punible. / The crime of influence peddling, contemplated in the article 400 of the Peruvian Criminal
Code has been the subject of various discussions in the Law, in principle due to the literalness
of the aforementioned article, as well as the consequences that could lead to the agents who
are within the structure of the crime. In this regard, as is known, this crime is configured
when a person accepts the invocation of influence proposed by the invocation of influence
proposed by the influence peddler, an element of the criminal type that we know as an
“intercession pact”, for which this report will focus on granting a proposal to qualify the
interested third party as a primary accomplice.
Due to the aforementioned, in the first place, we will talk about crimes against the
administration in general way; secondly, we will develop the elements of the influence
peddling crime, through which we will prove that this crime corresponds to a crime of
abstract danger. Consequently, in third place, we will proceed to develop some points of view
regarding the third party, interested in this crime, ending with our position regarding Plenary
Agreement N° 3-2015/CIJ-116, which provides that this third party could only respond as an
instigator and an accomplice in the case that helps to carry out any of the guiding verbs; that
is, collaborate directly with the perpetrator of the crime, and not necessarily with the
punishable act.
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El delito de colusión y negociación incompatible desde la perspectiva de nuestra Corte SupremaFlores Marroú, Jhosselú Anthuanet 11 April 2019 (has links)
En los últimos años, dentro de mi práctica laboral he tenido la posibilidad de revisar diversos casos por investigaciones de delito de colusión y negociación incompatible; sin embargo, siempre me he cuestionado el por qué los Fiscales inician sus investigaciones con la siguiente frase: “Abrir investigación preliminar por el delito de colusión y de forma subsidiaria el delito de negociación incompatible”, dándome a interpretar que cualquiera de los dos delitos pueden ser propios de la investigación; siempre y cuando se encuentren los medios de prueba suficientes.
Con el pasar del tiempo y los procesos observados, he podido notar que muchos casos terminan siendo archivados, en tanto nuestros operadores de justicia no terminan encontrando medios de prueba o indicios suficientes que pudieran acreditar la comisión de esos delitos, siendo cada uno de ellos, procesos cuestionables por las motivaciones de las sentencias que, con normalidad, se suelen dar. Mi cuestionamiento incrementó cuando analicé para mi examen de grado el caso Petroaudios, en donde la Corte Suprema confirmó la sentencia absolutoria contra Rómulo León y otros integrantes de PetroPerú por la comisión del delito de negociación incompatible, tráfico de influencias y cohecho; debido a que no se contaban con todos los medios de prueba que pudieran acreditar tales delitos.
Es así como nace el presente artículo, con la finalidad de analizar la jurisprudencia que la Corte Suprema ha emitido respecto a los delitos de colusión y negociación incompatible, y sobre todo, tratar de dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los criterios que tiene la Corte Suprema para poder establecer que una conducta es pasible de ser sancionada por delito de colusión o negociación incompatible?
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El conflicto de intereses en la compra pública de medicamentosCossío Castañeda, Martin Sebastián 17 August 2020 (has links)
Quienes ejercen el servicio público tienen el deber de velar por la integridad de sus
decisiones y por garantizar la defensa del interés general. Este principio natural de toda
actividad pública, se hace mucho más presente para aquellos sectores de alto riesgo, como
salud, específicamente, para aquellos actores relacionados con la compra pública de
medicamentos.
¿Qué herramientas tienen los funcionarios públicos para cumplir su función libre de un
conflicto de intereses? ¿cómo lo identifican? ¿a quién pueden acudir en caso tengan una duda
de carácter ético o moral? ¿qué hace el Estado por prevenir situaciones de conflicto de
intereses en la compra pública de medicamentos? ¿la regulación vigente es suficiente? Son
solo algunas de las interrogantes que se presentan.
Con el propósito de contribuir a dilucidar una alternativa de solución, esta tesis propone una
restructuración de la infraestructura institucional a cargo de la ética e integridad pública.
Esto a partir de la aplicación de una serie de buenas prácticas de prevención y gestión
adecuada de los conflictos de intereses al interior de las entidades vinculadas a la compra,
enfocadas en el funcionario o servidor público.
Arribo a esta conclusión, después de haber revisado los aspectos teóricos de diversos autores,
la experiencia en otros países, así como del análisis práctico de una encuesta realizada a los
funcionarios y servidores públicos del Perú vinculados a la compra pública de
medicamentos. La propuesta permitirá una efectiva mitigación de riesgos de corrupción, así
como una herramienta de medición periódica de quienes toman decisiones en el sector
materia de la investigación.
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La colusión en la Administración Publica Peruana. Una mirada desde los procesos de contrataciones públicasCastañeda Aguilar, Dick Hendric 19 January 2022 (has links)
La corrupción en el Perú viene constituyéndose en una práctica frecuente en los tres
niveles de gobierno del Aparato Estatal, el cual tiene efectos muy negativos sobre el
desarrollo social de una nación, afectando incluso la propia gobernabilidad de un país,
siendo considerado como un problema histórico y es interpretado como el abuso del
poder de funcionarios públicos en beneficio de terceros. Una de las modalidades de la
corrupción es la colusión ilegal, el cual es sancionado por el Código Penal Peruano
mediante la aplicación de castigos a los funcionarios públicos que conciertan con terceros
para obtener un beneficio particular en perjuicio del Estado. Bajo ese contexto, resulta
importante conocer los mecanismos y procedimientos que se producen en los casos de
corrupción, lo cual brindará insumos para definir medidas de intervención. Por ello, el
objetivo planteado para el presente fue el de comprender la organización de los
mecanismos de colusión ilegal en los procesos de selección llevados a cabo en
Entidades del Poder Ejecutivo del nivel local, regional y nacional de casos sentenciados
en la Corte de Superior de Justicia de Lima. Se parte de los supuestos que los casos de
corrupción se producen en las unidades administrativas más críticas para la gestión
institucional tales como Administración, Contabilidad, Tesorería y Almacén, aunque no
se descarta la participación de las áreas de Supervisión. Del mismo modo, se prevé que,
para el desarrollo de estas acciones, son los propios funcionarios quienes buscan infringir
las normas en aras de obtener un beneficio particular. Producto de estos, las
consecuencias son múltiples, entre los que destacan el deterioro de la confianza en las
Entidades Públicas, afectando la gobernabilidad y democracia de un país. Para alcanzar
los objetivos propuestos se hace necesario aplicar técnicas y métodos cualitativos, que
permitan comprender el objeto de estudio partiendo del análisis de la información
disponible. Se concluye que la corrupción no solo afecta la gobernabilidad, sino qué
además perjudica la entrega de bienes y servicios que los ciudadanos requieren.
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Nuevas políticas públicas en el renting de patrulleros en la región de Lima: ¿malas prácticas o corrupción? (2017-2019)Valencia Franco, Adrián Alexander 06 March 2023 (has links)
El presente trabajo busca comprender por qué la política para el mantenimiento de los
patrulleros (renting) propuesta por el MININTER (Ministerio del Interior) no ha tenido
los resultados esperados. Para ello, se han recopilado y clasificado fuentes
académicas, primarias y secundarias además de haber realizado una serie de
entrevistas semi estructuradas con la finalidad de averiguar si este mal funcionamiento
se debe a un caso de malas prácticas o a un caso de corrupción. Mediante las
estrategias de investigación anteriormente nombradas también se han registrado
cronológicamente los hechos ocurridos tanto antes de la política como durante su
desarrollo, también se ha investigado sobre casos similares y sus resultados por parte
de municipalidades en Lima y en Estados Unidos, además de las interacciones y
posturas de los altos cargos de Estado. Dentro de los resultados se encontró que
existen factores tanto internos como externos que han afectado al desempeño de la
política. En los factores internos se encontraron trabas burocráticas, el déficit de
unidades vehiculares, poca regulación hacia la política y como una consecuencia de
ello corrupción. Los factores externos eran aquellos problemas que escapaban del
control del ministerio y estos son: poco mercado para el alquiler de patrulleros, los
problemas en las contrataciones y las pugnas internas en el Ministerio del Interior.
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Aspectos problemáticos en torno a la participación en el delito de negociación incompatibleFabián Terreros, Yhasira Elisa 24 April 2023 (has links)
En el presente artículo, se aborda la discusión relacionada a la admisión de la
participación del extraneus en el delito de negociación incompatible y se
sostiene que esta sí es posible en determinados supuestos. Para ello, se
realiza previamente una breve revisión sobre los elementos del delito en
cuestión, advirtiéndose que el medio comisivo indirecto del mismo constituye
un primer acercamiento al tema de atañe a este artículo. Ello, en tanto pone
sobre la mesa el escenario en el que el funcionario público competente realiza
la conducta delictiva a través de otros sujetos. Posteriormente, se procede a
analizar los pronunciamientos de la Corte Suprema y trabajos de la doctrina
nacional que estudian el delito de negociación incompatible, encontrándose así
lo siguiente: un primer grupo posturas que no descarta expresamente la
participación del extraneus en el referido delito, un segundo grupo que no la
admite y un tercer grupo, que, admitiéndola, lo hace con determinadas
particularidades. Habiendo revisado lo anterior, se formulan respuestas y
observaciones a cada una de las objeciones y argumentos contrarios o a favor
de la postura del artículo. Finalmente, se presenta una propuesta personal
sobre los supuestos en los que es posible admitir tranquilamente la
participación en el delito de negociación incompatible: aquellos escenarios en
los que el extraneus no es el sujeto con el que el Estado negocio en el marco
de un proceso de contratación estatal. / In this article, the discussion related to the admission of the participation of the
extraneus in the crime of incompatible negotiation is addressed and it is argued
that this is possible in certain cases. To do this, a brief review of the elements of
the crime in question is previously carried out, noting that its indirect
commission constitutes a first approach to the subject of concern to this article.
This, because it puts on the table the scenario in which the competent public
official carries out the criminal conduct through other agents. Subsequently, the
pronouncements of the Supreme Court and works of the national doctrine that
study the crime of incompatible negotiation are analyzed, thus finding the
following: a first group of positions that does not expressly rule out the
participation of the extraneus in the aforementioned crime, a second group that
does not admit it and a third group, that admitting it, does so with certain
particularities. Having reviewed the above, responses and observations are
made to each of the objections and arguments against or in favor of the position
of the article. Finally, a personal proposal is presented on the cases in which it
is possible to calmly admit participation in the crime of incompatible negotiation:
scenarios in which the extraneus is not the subject with whom the State
negotiates within the framework of a process state contracting. / Trabajo académico
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Mecanismos de aseguramiento de la integridad ética en una empresa pública peruana. Caso Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (SEDAPAL)Feliciano Huerta, Fiorella Catalina 15 April 2022 (has links)
El objetivo central de la tesis es proponer la implementación de mecanismos de
aseguramiento ético en Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL). Para
ello se utiliza la metodología “Integrity Management Toolbox” de la Caja de Herramientas de
Water Integrity Network donde de acuerdo a principios de Integridad y evaluando la organización
a través de un conjunto de criterios, se identifican los riesgos y herramientas que ayudarán a
mitigar los impactos. Se ha realizado una comparación de las metodologías acá señaladas y se ha
seleccionado la Caja de Herramientas, la cual es metódica ya que cuenta con un proceso
secuencial, deductivo y probatorio. De esta forma, se busca potenciar los actuales procesos de
transparencia que ya cuenta SEDAPAL.
Incorporar en las organizaciones mecanismos de aseguramiento ético toma relevancia en
los últimos años en contextos complejos donde aparecen escándalos de corrupción. La
investigación contiene una aproximación teórica de los fundamentos que guían la gestión de la
integridad. Por ejemplo, de la teoría organizacional decantan los procesos que conducen a las
organizaciones a incorporar prácticas de control de gestión como los mecanismos en
anticorrupción. De acuerdo a Alvarado (2019), las decisiones dentro del comportamiento
alcanzan “una visión de la estructura y del funcionamiento” (p. 152) de la misma. Esto nos
muestra también cómo se relacionan “los motivos personales y los objetivos que orientan a la
organización” (Alvarado, 2019, p. 154), cómo se involucran y alinean internamente.
Asimismo, la investigación relata políticas anticorrupción a nivel global con
organizaciones como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Oficina de Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción (CNUCC), Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS),
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD), Mecanismo de
Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción
(MESICIC), International Monetary Fund (IMF), Oficina Federal Anticorrupción (BAK, por sus
siglas en alemán), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las cuáles marcan la pauta en
cuanto a las reglas y prácticas que hay que tener en consideración al momento de introducir
mecanismos de gestión en anticorrupción. En cuanto a las políticas a nivel regional, se puede
identificar la aplicación de la Caja de Herramientas a otros contextos también latinoamericanos
como Honduras, la cual enseña a tener en consideración una diversidad de riesgos e instrumentos
que pueden ser factibles de aplicación a contextos como el peruano. Finalmente, a nivel local se
tiene el marco normativo nacional, las normativas del FONAFE y de la SIP, así como la Comisión
de Alto Nivel Anticorrupción; las cuales indican las restricciones y posibilidades de la labor de la
lucha contra la corrupción en el país y, por último, estas deben estar de acuerdo al reglamento
interno en SEDAPAL también.
A continuación, se realizó una evaluación de las siguientes 8 metodologías: Content
Analysis of Annual Reports for Corporate Strategy and Risks (1984); Fortune’s Most Admired
Corporations (1987); Kinder, Lydenberg, Domini (KLD) (1989); Multidimensional Ethics Scale
(MES) (1990); Ethical Climate Index (ECI) (Arnaud, 2010) (citados en Cahn, 2014); Modelo de
Gestión de Cambio (Kotter & Cohen, 2012); Aquarating (BID, 2008) y Water Integrity Network
IM Toolbox o Caja de Herramientas [CdH] (WIN, CEWAS y SIWI, 2016). Esta evaluación ha
supuesto enfoques cuestionadores sobre qué tipo de mecanismos son los más adecuados para
SEDAPAL, en qué medida puede funcionar y cuáles son los elementos claves que pueden
potenciar las medidas con las que se cuentan actualmente.
En general, se observa que la metodología presente actualmente de Aquarating del BID
facilita un control y gestión de la integridad. Al respecto, se ha determinado que la metodología
que colabora en una dimensión más específica en temas de transparencia, propicia la participación
y la cual cuenta con todo un soporte por medio de workshops y de expertos de Water Integrity
Network es la Caja de Herramientas o IM Toolbox. Entre las ventajas se encuentran: cuenta con
un análisis multidimensional, es teóricamente lógica, indica cómo las múltiples dimensiones
deberían ser sopesadas, indica un sentido y propósito de cambio o mejora organizacional, es
objetiva, orienta en la evaluación y monitoreo de los riesgos de integridad, SEDAPAL tiene como
referencia a esta metodología, es flexible y adaptable, existe una participación del personal
monitoreado por expertos, se tiene una consideración estratégica organizacional; trabaja con
brechas, prioridades e indicadores netamente sobre integridad y se realiza una preparación y
adaptación de la organización para una efectiva aplicación de la herramienta.
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Ausencia de catálogo de infracciones por responsabilidad administrativa funcional y su impacto en la corrupción de funcionarios en el Perú, 2019 a 2021Linares Morán, Claudia Nieves 14 May 2024 (has links)
El objetivo general establecer el impacto de la ausencia de catálogo de infracciones por
responsabilidad administrativa funcional en la corrupción de funcionarios, 2019 a 2021.
La metodología utilizada fue cualitativa. Se concluye que hubo un impacto social pues la
ciudadanía percibió la normalización de la corrupción e incluso el inadecuado actuar del
TC, así como mermo la iniciativa a denunciar estos hechos. Es decir, existió una
percepción negativa de la ciudadanía respecto a la imposibilidad de procesar y sancionar
a funcionarios que no actúan conforme a ley. Así también impactó en la ineficacia de los
informes de control pues no conllevarían a la identificación de sanciones. Así mismo,
conllevó a que únicamente a través del procedimiento disciplinario se determinaron
sanciones por conductas sancionadas en función a la potestad disciplinaria de las
entidades como empleadores, pero no permitió excluir a funcionarios corruptos de la
administración pública. Finalmente se afirma que ocasionó un impacto institucional en la
corrupción de funcionarios, pues no se pudo cumplir con los fines del control
gubernamental. / The general objective was to establish the impact of the absence of a catalogue of
offences for functional administrative responsibility on the corruption of civil servants,
2019 to 2021. The methodology used was qualitative. It is concluded that there was a
social impact as citizens perceived the normalisation of corruption and even the
inadequate action of the TC, as well as a decrease in the initiative to denounce these
facts. In other words, there was a negative perception among citizens regarding the
impossibility of prosecuting and sanctioning officials who do not act in accordance with
the law. It also had an impact on the ineffectiveness of control reports, as they would
not lead to the identification of sanctions. It also meant that only through the disciplinary
procedure were sanctions determined for conduct sanctioned in accordance with the
disciplinary powers of the entities as employers, but it did not allow corrupt officials to
be excluded from the public administration. Finally, it is affirmed that it had an
institutional impact on the corruption of civil servants, as it was not possible to fulfil the
purposes of governmental control. / Trabajo académico
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La invalidez y convalidación del contrato por actos de corrupciónQuispe Flores, Michell Ivan 28 April 2023 (has links)
La presente investigación se justifica en la existencia potencial del fenómeno de la corrupción en
la realidad contractual de nuestro país, donde la respuesta estatal se ha enfocado principalmente
en la persecución del delito en la vía penal; y en el inadecuado tratamiento contractual por las
autoridades competentes al detectar su presencia. Estos hechos vuelven necesario el estudio de
la corrupción como fenómeno y su vinculación con el contrato (especialmente donde interviene
el Estado), además de conocer cómo reacciona el ordenamiento jurídico a través del estudio de
sus remedios clásicos de nulidad y anulabilidad. Los objetivos de la presente investigación son
determinar si un contrato que proviene de actos de corrupción es nulo o anulable; establecer si
es posible convalidar un contrato que procede de actos de corrupción y si la inclusión
sobreviniente de una cláusula anticorrupción podría convalidarlo. Los métodos utilizados para
el desarrollo de la investigación son el método dogmático, comparativo y funcional. La
conclusión principal alcanzada a través de la investigación, es que el contrato celebrado a través
de actos de corrupción donde participa el Estado es nulo y no anulable a todos sus efectos; y
que el Estado, que siempre cautela los intereses generales de la sociedad, no puede recurrir a la
convalidación para darle validez a este tipo de contratos bajo ninguna causal, inclusive a través
de la inclusión sobreviniente de una cláusula anticorrupción.
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Propuesta de mejora de la Plataforma Única de Declaraciones Juradas de Intereses para identificar posibles conflictos de interesesCollazos Valderrama, Estefania 29 March 2021 (has links)
En septiembre del 2017 se aprobó en nuestro país la Política Nacional de Integridad y
Lucha contra la Corrupción al 2021, siendo uno de sus objetivos específicos “Instalar y
consolidar la Gestión de Conflicto de Intereses y la Gestión de Intereses en la
Administración Pública”, estableciendo como meta contar con un marco normativo que
regule la gestión de los conflictos de interés y la gestión de intereses en nuestro país.
En diciembre del 2019 se estableció la presentación obligatoria de la Declaración Jurada
de Intereses por parte de funcionarios y servidores públicos, así como de aquellos que
desempeñan función pública y otros, además de otras disposiciones.
A partir de estas normativas, se implementó la Plataforma Única de Declaraciones
Juradas de Intereses, la cual alberga las declaraciones presentadas por todos los
funcionarios y servidores públicos a nivel nacional, las cuales son públicas. Cabe
resaltar que la declaración jurada de intereses es un instrumento que busca prevenir
posibles conflictos de intereses en el Estado, toda vez que se trasparentan los vínculos
familiares, personales y empresariales de funcionarios y servidores públicos.
El presente proyecto de innovación aborda la problemática referida a que funcionarios
y servidores públicos competentes, así como la ciudadanía no puedan acceder a
opciones de búsqueda en la Plataforma Única de Declaraciones Juradas de Intereses,
para poder identificar posibles conflictos de intereses en la administración pública.
En ese sentido, la propuesta de innovación es una mejora a la Plataforma de
Declaraciones Juradas de Intereses a fin de que sea una herramienta capaz de
identificar posibles conflictos de intereses y puedan gestionarse adecuadamente, a la
par de poder obtener data estadística que permita conocer el nivel de cumplimiento de
las instituciones públicas, el historial de riesgos de conflictos de intereses de los
funcionarios y/o servidores públicos, así como la variabilidad de información contenida
en las declaraciones presentadas por los mismos.
Este sistema sería utilizado por dos usuarios: i) oficinas institucionales (oficinas de
recursos humanos y logística) y ii) ciudadanos. En las entrevistas realizadas ha quedado
evidenciada la deseabilidad de contar con estos servicios para que puedan efectuar un
mejor filtro y evitar la búsqueda manual o de revisión de cada declaración jurada, así
como para conocer si la gestión de las autoridades de está efectuando adecuadamente
y no por intereses personales o de terceros.
Asimismo, se ha visto que los servicios que se proponen resultan factibles y viables,
considerando que existe una base de datos de respaldo y la línea del Estado en la
prevención y lucha de actos de corrupción, lo cual ha llevado a que se invierta en el
fortalecimiento tecnológico. / Trabajo de investigación
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