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Intervención de terceros ante la Corte Internacional de JusticiaSolimano Gatica, Lucas Filippo January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia es esencialmente bilateral. Las reglas contenidas tanto en el Estatuto de la Corte como en su Reglamento suponen una disputa entre sólo dos partes . En principio, la existencia de un juicio entre dos Estados es irrelevante para terceros Estados atendido el efecto relativo de los fallos de la Corte.
Sin embargo, esta idea que subyace al Estatuto de la Corte no es del todo cierta. A pesar de su efecto relativo, los fallos de la Corte igualmente pueden afectar a terceros. Para enfrentar este problema, el Estatuto de la Corte, en sus artículos 62 y 63, establece un sistema de intervención de terceros.
Estos mecanismos de intervención tienen un carácter excepcional y en cierta medida contradictorio con todo el sistema de reglas con que funciona la Corte, lo que explica, en parte, la reticencia que ha tenido la Corte para aceptar la intervención de terceros. Tampoco ayuda que la redacción de estos artículos diste de ser clara y precisa, como explica ROSENNE .
A pesar de la falta de claridad que existe en la materia, el presente trabajo intenta ser un estudio sistemático de la institución de la intervención de terceros ante la Corte Internacional de Justicia, en particular respecto de la prevista en el artículo 62 del Estatuto. La intervención del artículo 63 será analizada también en función de lo que pueda aportar para la interpretación del artículo 62. Si bien los mecanismos de intervención previstos en el Estatuto de la Corte son excepcionales, éstos responden a una necesidad real en la práctica de los Estados ante la Corte. Como se verá a lo largo del presente trabajo, la Corte ha sido bastante estricta al considerar posibles intervenciones de terceros, y en un par de ocasiones se ha anunciado la “muerte” (o al menos la decadencia) de la intervención por esta actitud de la Corte. Con todo, luego de cada rechazo por parte de la Corte, existen Estados que siguen solicitando intervenir en casos ajenos. Lo anterior no puede ser explicado como simple contumacia de ciertos Estados que pretenden recurrir a un mecanismo sin sentido en contra de toda la evidencia disponible. Por el contrario, la intervención prevista en los artículos 62 y 63 sigue siendo ocupada porque tiene utilidad práctica. No se trata de una institución que se encuentra recogida en el Estatuto pero que es en la práctica irrelevante, como podría ser por ejemplo la remoción de los miembros de la Corte prevista en el artículo 18.
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La Corte Internacional de Justicia : de la opinión consultiva sobre la licitud del empleo o amenaza de armas nucleares y otras decisiones de relevancia medioambientalMac-Namara Valderrama, José Manuel January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Capítulo I del presente trabajo tiene por finalidad, ilustrar al lector,
respecto a la evolución histórica de los métodos de solución de
controversias internacionales, así como de los aspectos más básicos de la
Corte, su organización, funcionamiento, tipos de resoluciones que adopta,
etc.
El Capítulo II, se centra en las decisiones con trascendencia
medioambiental que éste órgano ha adoptado, presentándose los casos
analizados, los hechos que dieron lugar a la presentación, los argumentos de
las partes y la decisión de la Corte Internacional de Justicia, haciendo una
especial mención en el caso "Gabcíkovo – Nagymaros”, al concepto de
desarrollo sustentable.
El Capítulo III, está dedicado en forma exclusiva a la "Opinión
Consultiva de la Corte Internacional de Justicia, respecto de la solicitud de
la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa a la licitud de la
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amenaza o del empleo de armas nucleares". El tratamiento exclusivo se
debe, a la necesidad de hacer un análisis más acabado de esta opinión, dada
la importancia del tema que se trató, el gran número de países que
participaron en las alegaciones, del interés que generó en la opinión pública
en general, y finalmente, porque la humanidad, se encuentra más
amenazada que nunca, por un posible uso de armas nucleares, lo que traería
desde luego, efectos catastróficos para todos.
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Presentación de Libro: La controversia entre Venezuela y Guyana ante la Corte Internacional de Justicia: Fase PreliminarCasado Lezama, Rafael, Rodríguez Cedeño, Víctor, Torres, María Isabel, Garcia-Corrochano Moyano, Luis 03 November 2020 (has links)
Ponentes: Prof. Rafael Casado Lezama (Perú) /
Prof. Víctor Rodríguez Cedeño (Venezuela) /
Prof. María Isabel Torres (España) /
Prof. Luis Garcia-Corrochano Moyano (Perú) / Editorial UPC, presenta el libro: La controversia entre Venezuela y Guyana ante la Corte Internacional de Justicia: Fase Preliminar, la cual recoge la opinión de cinco prestigiosos juristas iberoamericanos, quienes disertan sobre la controversia en cuestión.
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La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupadoMori Levio, Oscar Benjamín January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento hasta el 17/10/2019 / El 9 de julio de 2004, la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva en respuesta a una pregunta formulada por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en territorio palestino por parte de Israel. El presente trabajo tiene por objeto analizar la forma en que la Corte Internacional de Justicia fundamenta el ejercicio de su competencia consultiva y, a continuación, resumir las distintas normas y principios de derecho internacional que resultan vulnerados por parte del Estado Israelí y las consecuencias jurídicas de la construcción del referido muro tanto para dicho Estado como para Estados ajenos y las Naciones Unidas. Este trabajo conlleva a afirmar que, en el marco del arreglo pacífico de las controversias internacionales, la competencia consultiva de la Corte Internacional de Justicia es un medio destinado a la solución de las mismas. Para ello, en el Capítulo I, se describirá al mencionado tribunal como órgano judicial internacional y, a continuación, en el Capítulo II se analizará la competencia consultiva y su facultad discrecional para emitir la opinión solicitada y, por último, se sintetizará –sin mayor detención– aquellos elementos sustantivos determinados por la Corte Internacional de Justicia.
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Análisis jurisprudencial de fallos de la Corte Internacional de Justicia que resuelven diferendos limítrofes marítimosMuñoz Quiroz, Sebastián Alejandro, Soto Lorca, Diego Ignacio 07 1900 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La regulación del derecho del mar respecto a la delimitación marítima si bien ha sido tratada en el ordenamiento jurídico internacional y en la doctrina, ha entregado conceptos ambiguos y poco certeros. Lo anterior ha llevado a los Estados a tener posiciones divergentes respecto a un mismo hecho, lo que luego de no encontrar puntos en común ha derivado en conflicto. Al respecto es importante la labor que ha cumplido la jurisprudencia emanada de la Corte Internacional de Justicia , la cual ha venido en llenar un vacío existente en el ámbito del Derecho Internacional Público. Este trabajo buscará identificar los métodos y criterios utilizados por este tribunal en la solución de diferendos de este tipo, de manera tal de estar al tanto sobre cuales son y han sido los resultados alcanzados al momentos de solucionar una controversia de relevancia internacional.
En primer lugar, con el fin de tener a la vista el derecho sustantivo y las fuentes sobre las cuales generalmente la Corte basa sus sentencias, revisaremos cuales son las normas que regulan el derecho del mar, porque instrumentos internacionales se encuentran reguladas, su evolución, y las distintas instituciones que la forman. Esto permitirá que conozcamos también los conceptos más utilizados en la materia, y que se reiteran sostenidamente en los fallos.
Más adelante examinaremos la Corte Internacional de Justicia, empezando por sus orígenes, sus antecedentes modernos, para más adelante conocer su regulación, los criterios que debe tener presente al conocer de los asuntos, y el procedimiento que deben seguir las partes que se someten a su decisión. Esto nos permitirá obtener una visión más amplia respecto a ella y la labor que cumple en la materia.
Luego de ello, analizaremos algunos de los casos más emblemáticos que se han conocido y resuelto por la Corte Internacional de Justicia en relación a diferendos limítrofes marítimos, buscando dentro de ellos los razonamientos más utilizados por esta Corte al momento de decidir. De esta manera lograremos reparar si es que existe o no una falta de regulación y ambigüedad en el derecho sustantivo, el método que utiliza la Corte en las causas que caen bajo su competencia, y cual ha sido el desarrollo de su jurisprudencia a través de los años.
Atendido el tema que trata esta memoria, y la contingencia actualmente existente, nos pareció necesario analizar en forma concisa el conflicto de delimitación marítima entre Perú y Chile que actualmente conoce la Corte Internacional de Justicia. En nuestro estudio tomaremos en consideración los elementos de hecho y de derecho de la causa, sus antecedentes históricos, y las posiciones de las partes para así pronosticar bajo nuestros criterios y a la luz de los elementos que previamente se analizaron un posible resultado en el asunto
Ya en una última etapa procederemos a las conclusiones de nuestro trabajo, trayendo a la vista las resultados de la presente investigación, obteniendo los criterios y métodos más utilizados por la Corte Internacional de Justicia, permitiéndonos hacer un diagnostico de la situación actual sobre la materia
Esperamos que este trabajo sea un aporte a la materia atendida las escasas fuentes que existen en la doctrina nacional en lo específico, y que los desacuerdos a nuestras apreciaciones motiven a otras personas desarrollar nuevos aportes sobre el tema.
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Derecho internacional humanitario y el uso de las armas nuclearesMacaya de Moras, Gabriela Beatriz January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La idea de este trabajo es relacionar una rama especial del derecho
internacional público llamada Derecho Internacional Humanitario (DIH en
adelante) con las armas nucleares y la Corte Internacional de Justicia. Esta Corte
se ha tenido que referir en dos oportunidades a la licitud o ilicitud del uso de las
armas nucleares por solicitudes de Opiniones Consultivas formuladas por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asamblea General de las Naciones
Unidas. No emitió la opinión solicitada por la OMS por las razones que veremos
en el capítulo respectivo; sí emitió la opinión solicitada por la Asamblea General
de la ONU, pero sin comprometerse respecto de la licitud o ilicitud de dichas
armas.
La primera parte se refiere al Derecho Internacional Humanitario, una
rama del Derecho Internacional Público que regula la protección de las personas
que no son partes en las hostilidades en los casos de conflicto armado, sea
internacional o internacional. Pueden no se parte en los conflictos porque nunca lo
fueron o por ser parte de las Fuerzas Armadas en conflicto que se encuentran
heridos, enfermos o son prisioneros de guerra ya no intervienen en las
hostilidades.
Los principales documentos de este derecho son los IV Convenios de
Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. El gran impulsor de este
derecho es el citado Comité de la Cruz Roja, que cita a las Conferencias que
generan estos documentos desde 1864, fecha que se fundó este Comité.
La segunda parte de este trabajo está dedicada a las dos oportunidades
en que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se ha visto relacionada con las
armas nucleares a través de las solicitudes de Opinión Consultiva formuladas por
la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
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Sobre la permanencia de Chile en el Pacto de Bogotá o la preferencia del arbitraje obligatorio para la solución de controversiasVivanco Carrasco, Patricio Andrés January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Dentro del contexto de una mayor integración internacional gracias a los Organismos Internacionales de Justicia queremos hacer un balance en cuanto a si nos sería más conveniente elegir el camino de la Solución de Controversias gracias a la suscripción de Tratados de Arbitraje Obligatorio, o bien continuar bajo la Jurisdicción, en virtud del art. 36 numero 2 del Pacto de Bogotá, de la Corte Internacional de Justicia.
Para llegar a ello contestamos primero a la pregunta de qué es el Pacto de Bogotá, en el marco de los Mecanismos de Solución Pacifica de Controversias, y luego aclaramos el porqué en virtud de este Pacto, estamos sometidos a la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. Luego de esto hacemos un Estudio del Pacto, de las posibilidades que nos ofrece, incluyendo el mecanismo de la Solución Judicial.
Luego de eso hacemos un balance sobre la experiencia de nuestro país en la Corte, juzgando los argumentos y las razones que ésta emite para dictar los fallos en los cuales hemos estado involucrados, con el objeto hacer una evaluación de los Fallos de la Corte, inquirir si realmente aplica de una manera irrestricta el Derecho Internacional. A continuación comparamos esos resultados con nuestra experiencia con los otros mecanismos de Solución de Controversias, en especial con el mecanismo del Arbitraje.
Después de sopesar las ventajas y desventajas de estar bajo la Jurisdicción de la Corte o de acudir al Mecanismo del Arbitraje Obligatorio y luego de
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concluir qué es lo mejor para nosotros, como país, proponemos un sistema de Arbitraje Obligatorio Bilateral con los demás países, ejerciendo nuestro derecho, reconocido en la Carta de Naciones Unidas de elegir libremente nuestros mecanismos de solución de Controversias.
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La controversia entre Venezuela y Guyana ante la Corte Internacional de Justicia: Fase PreliminarRodríguez Cedeño, Víctor, Cardona-Llorens, Jorge, Herdocia Sacasa, Mauricio, Opertti Badán, Didier, García Corrochano, Luis Alfonso 14 August 2020 (has links)
3 universidades organizaron el Foro Internacional: La controversia entre Venezuela y Guyana ante la Corte Internacional de Justicia: Fase Preliminar
-La Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
-La American College de Managua
-La Universidad Católica Adres Bello de Venezuela / 5 prestigiosos juristas de Iberoamérica disertaron sobre cuestiones relacionadas con el caso sometido a la Corte Internacional de Justica, en relación a la disputa entre los dos países.
Temas:
-Aspectos específicos relacionados con la competencia de la Corte Internacional de Justicia en el Caso planteado por Guyana sobre el laudo arbitral del 3 de octubre de 1899: Profesor Víctor Rodríguez Cedeño, Embajador y ex miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
/ - Ausencia de competencia de la Corte Internacional de Justicia para conocer de la controversia: Profesor Jorge Cardona-Llorens, Universidad de Valencia, España
/ - La no comparecencia: Derechos y obligaciones de los Estados y de la Corte: Mauricio Herdocia Sacasa, Rector del American College, Nicaragua
/ - La solución práctica y mutuamente satisfactoria de la controversia territorial: la no judicialización de la controversia Didier Opertti Badán, ex canciller del Uruguay
/ - La interpretación del Acuerdo de Ginebra 1966: El objeto de la controversia, la controversia territorial: Profesor Luis Alfonso García Corrochano, Decano de la Facultad de Derecho UPC
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Pretensión marítima boliviana y su factibilidad como reclamo ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya : análisis histórico y jurídicoFeres Montecinos, Andrés Javier January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Trabajo de la presente memoria se abocará a demostrar y argumentar la
factibilidad o infactibilidad de la demanda de Bolivia ante La Corte Internacional
de Justicia de La Haya, sea acogida por esta Corte Internacional. Esta demanda
responde a una centenaria pretensión de este país de obtener una salida al mar
por territorio Chileno. Los sucesivos gobiernos de La Paz han insistido en su
reivindicación marítima basando su argumentación, entre otros puntos, en
desconocer la vigencia, validez y presunto incumplimiento del Tratado de Paz
Amistad y Comercio de 1094, el cual en su momento estableció, de forma
definitiva, los límites entre ambos países. Haciendo un giro en su histórica
posición, Bolivia ha concurrido a La Haya invocado la existencia de una
controversia con Chile por negarse sistemáticamente a ofrecer una salida
soberana al mar, y que a través de acuerdos, la práctica diplomática y una serie
de declaraciones atribuibles a los representantes del más alto nivel de Chile,
Presidentes y Cancilleres, se habría comprometido a otorgar esa salida con
soberanía al Mar Pacífico.
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La doctrina rebus sic stantibus en el derecho internacional de los tratadosCholaky Rojas, Isabel Magdalena, Vergara Cordero, Javier Vicente January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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