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Obligatoriedad de los bancos en activar la investigación interna reactiva defensivaFalcón Garay, José Antonio 09 November 2023 (has links)
El inglés Thomas Hobbes en el Leviatán (1651), decía que los hombres para vivir entre sí,
de manera educada, pacífica, y ordenada, necesitan que exista un poder Estatal que obligue
a respetarlas, y John Locke en su obra la Carta sobre la Tolerancia (1689) alegaba que el
poder Estatal debería intervenir cuando hay conflictos.
El Estado gracias al poder conferido por la sociedad, entregó cuotas de poder a entes
jurídicos para que se autorregulen, así como puede dar también tiene la facultad de quitar,
cuando exista lo que llamaba John Locke conflicto o situación incierta que no permita que
una sociedad pueda regularse de manera debida.
En ese sentido, se advierte en el presente trabajo de investigación, que la SBS, habría
facultado a los Bancos autorregularse de acuerdo a su riesgo y necesidad para la adopción e
implementación de las investigaciones internas en su seno de su organización; sin embargo,
se apreciaría que se estaría llevando a cabo de forma ineficaz las investigaciones internas
(caso Banco de la Nación), por lo que de acuerdo a la problemática advertida, nos permite
concluir que así como el Estado, entregó parte de su cuota de poder a empresas bancarias
para que puedan autorregularse en temas de Investigación Interna, es necesario quitar ese
facultad autorregulatorias para poner las reglas del juego claras y definidas para el sector
bancario, por lo que se requiere la implementación de procedimientos taxativos de cómo
debe llevarse a cabo una investigación interna de naturaleza penal.
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¿La ética se gestiona?: análisis y reflexión sobre las prácticas de gobierno corporativo, compliance y responsabilidad social en empresas del sector construcciónAlfaro Valle, Gisella Gina 10 March 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo conocer cómo las empresas del sector construcción han venido abordando la dimensión ética en sus organizaciones en los últimos cinco años y qué valor ha adquirido la ética para la reputación y la sostenibilidad de sus negocios. En un contexto donde las prácticas de corrupción se manifiestan en las personas, en las organizaciones y en la sociedad en general, se analiza y reflexiona sobre el significado de la corrupción, la ética, la cultura y la regulación, relacionando estos conceptos a las prácticas de gestión que vienen impulsando las empresas desde el gobierno corporativo, el compliance y la responsabilidad social.
A través de tres casos de estudio se identifican estas prácticas de gestión y se analiza la importancia que estas prácticas tienen en la gestión empresarial y la forma de hacer negocios de tres de las principales empresas del sector construcción. Este trabajo permite repensar conceptos que desde las ciencias sociales y humanas y el derecho han sido ampliamente discutidos, relacionándolos a la gestión empresarial. Asimismo, permite reflejar la importancia que tiene el sector privado en la lucha contra la corrupción y en la posibilidad que tienen las empresas de asumir un rol activo frente al fortalecimiento de una cultura basada en principios de ética e integridad. El desarrollo de esta investigación permite concluir que si bien las tres principales empresas del sector construcción vienen impulsando importantes cambios en su gestión, es fundamental que estos cambios se orienten a una transformación sostenible que en el transcurrir del tiempo puedan reflejar comportamientos diferentes a nivel de las personas y a nivel de las
organizaciones. Si bien los cambios identificados en la gestión empresarial pueden ser positivos, es importante que estos cambios busquen una transformación cultural que se refleje en el comportamiento de las empresas / Trabajo de investigación
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Implicancias jurídicas de un objeto social no determinado: análisis en torno a la normativa societaria y registral en el PerúArce Guzmán, Andrea Paola 14 November 2023 (has links)
Conocer las actividades que desarrolla una sociedad, no solo permite atraer el capital de futuros
inversionistas sino que brinda seguridad a los socios que deciden participar al interior de una
sociedad. De igual manera, para la ejecución de las actividades que forman parte del objeto social,
es importante conocer qué permisos son necesarios para operar en el mercado y; si buscamos
realizar un efectivo control de riesgos, debemos identificar la tipología aplicable al sector en el que
opera una sociedad, no solo a partir de las normas de compliance en materia de derecho penal sino
también en temas de protección al consumidor y publicidad. Estos momentos, en la historia de una
sociedad, son relevantes para demostrar la importancia del contenido del objeto social. Por otro
lado, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Registral y de acuerdo a la normativa aplicable, existe
una tendencia desde hace más de veinte años, a fin de evitar expresiones de carácter genérico en la
redacción del objeto social o parte de este, que no permitan identificar las actividades que
desarrolla una sociedad y que, podría terminar afectando los intereses de los socios, en especial,
de los minoritarios, quienes podrían optar por separarse. En este sentido, la presente investigación
tiene por objetivo demostrar cuáles son las consecuencias negativas que acarrea un objeto social
que no está redactado de forma clara, ya sea al interior de la sociedad o frente a terceros, a partir
de la casuística presentada en las diferentes resoluciones emitidas por el Tribunal Registral de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Asimismo, se busca demostrar
cómo la determinación de un objeto social permite establecer un mayor control de riesgos en la
sociedad. Es por ello que, a fin de evitar expresiones que no logren identificar las actividades de
una sociedad, se formulan recomendaciones y lineamientos para la uniformización de criterios en
la redacción del objeto social.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2977-2023/SPC-INDECOPIGantu Aguilar, Alvaro Fernando 12 August 2024 (has links)
La Resolución N° 2977-2023/SPC-INDECOPI aborda la importancia de las
medidas de seguridad que las entidades financieras deben implementar para
proteger las cuentas de los consumidores ante operaciones no reconocidas. En
el caso bajo análisis, Silvia Barrera denunció al Banco Scotiabank por no
adoptar medidas de seguridad adecuadas, lo que permitió 65 operaciones de
compra no reconocidas, por S/ 26,519.00, en su cuenta de ahorros. El
problema principal es determinar si el banco infringió el deber de idoneidad al
no garantizar la seguridad de las operaciones.
El análisis se basa en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el
Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. La resolución concluye que el
banco no adoptó las medidas de seguridad pertinentes en el rodamiento a la
banca por internet. Los medios probatorios utilizados, como winchas auditoras
y reportes tándem, que no presentó el Banco, hubieran sido los adecuados
sustentar la autorización de las compras.
Finalmente, aunque se concluye que la resolución es correcta, se sugiere que
la Sala Especializada en Protección al Consumidor podría haber realizado un
análisis más detallado del patrón de consumo de la denunciante. Esto destaca
la importancia de un enfoque exhaustivo para garantizar la protección
adecuada de los consumidores financieros y la necesidad de que las entidades
financieras implementen sistemas robustos de prevención de fraude. / Resolution No. 2977-2023/SPC-INDECOPI addresses the importance of the
security measures that financial entities must implement to protect consumer
accounts against unrecognized operations. In the case under analysis, Silvia
Barrera denounced Banco Scotiabank for not adopting adequate security
measures, which allowed 65 unrecognized purchase operations, for S/
26,519.00, in her savings account. The main issue is determining whether the
bank breached the duty of suitability by failing to ensure the security of
operations.
The analysis is based on the Consumer Protection and Defense Code and the
Credit and Debit Card Regulations. The resolution concludes that the bank did
not adopt the relevant security measures in the implementation of internet
banking. The evidentiary means used, such as audit winches and tandem
reports, which the Bank did not present, would have been appropriate to
support the authorization of the purchases.
Finally, although it is concluded that the resolution is correct, it is suggested that
the Specialized Consumer Protection Chamber could have carried out a more
detailed analysis of the complainant's consumption pattern. This highlights the
importance of a comprehensive approach to ensure adequate protection of
financial consumers and the need for financial institutions to implement robust
fraud prevention systems.
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Compliance de protección al consumidor financiero: una alternativa eficaz para la prevención de riesgos legales de cumplimientoCanales Bonifaz, Diana Carolina 06 April 2022 (has links)
El sector financiero de nuestro país se constituye como una de las industrias donde la
relación comercial proveedor- consumidor es un de las más críticas en materia de protección al
consumidor, ello es así debido a la complejidad de sus productos y servicios, la asimetría en la
información, o la falta de educación financiera, que ponen en situación de desventaja a los
consumidores. Por este motivo, el Estado ejerciendo su función protectora implementa
normativa especializada que busca equilibrar esta relación, resguardando los derechos del
consumidor. La complejidad de esta normativa constituye para las empresas de esta industria la
configuración del riesgo legal que debe ser gestionado de manera oportuna y eficaz para así
evitar contingencias que las impacten negativamente. Ello ha generado que las empresas de
banca múltiple implementen programas preventivos de cumplimiento; sin embargo, las
empresas de microfinanzas (parte importante de este sector) aun no desarrollan de manera eficaz
este tipo de buenas prácticas. En función de ello, es que el objetivo principal del presente trabajo
de investigación es determinar la viabilidad de la implementación de programas de
cumplimiento especializados en materia de protección al consumidor en empresas del sector
financiero, específicamente en empresas del ámbito de las microfinanzas (cajas municipales,
financieras, etc.) con la finalidad de prevenir los riesgos legales de cumplimiento normativo y
vulneración de derechos a clientes y usuarios de estas empresas del sector. Para ello se realiza
el estudio de caso del Programa de Compliance de Protección al Consumidor del banco BBVA
Perú, a fin de determinar si la implementación de estos programas en las empresas
microfinancieras, constituye una herramienta eficaz y viable que disminuya el número de
infracciones a las normas del Código de Protección al Consumidor, lo que se traducirá en
relaciones de consumo más eficientes y transparentes.
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Implementación del “Compliance” en la micro y pequeña empresa (MYPE) en el Perú, importancia en la mitigación de riesgos laborales en seguridad y salud ocupacionalSolís Pérez, Paul Hamilton 30 April 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación surge ante la necesidad de implementación del “Compliance” en las MYPE y su importancia en la mitigación de riesgos laborales en seguridad y salud ocupacional en el contexto actual de pandemia. El problema se origina en que la implementación y aplicación de un “Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional” para las MYPE implica un alto costo, requiriendo invertir esfuerzo, dinero y compromiso por parte miembros de la organización a fin de mitigar riesgos laborales. Los objetivos de la investigación son determinar si el contexto actual, producto de la pandemia producida por el coronavirus (Covid-19) afecta las MYPES en el desarrollo de sus actividades, analizar si las MYPES cumplen con la normatividad vigente en temas de Seguridad Ocupacional en el desarrollo de sus actividades para; finalmente, a través del estudio del caso de TECNICOR S.A., determinar de qué manera las MYPES al entablar relaciones comerciales con empresas de mayor envergadura adquieren obligaciones en temas de seguridad y salud ocupacional aplicadas en sus procesos que les son exigidas en cumplimiento de la normatividad laboral vigente. La principal conclusión a la que se arriba en el trabajo de investigación es que las empresas de gran envergadura establecen ciertos parámetros y protocolos
a cumplir por parte de sus clientes externos (MYPES), y evitan articularse con empresas que no cumplan con la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Motivo por el cual, los beneficios de la implementación de un “Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional” superan los costos de inversión principalmente en aquellas MYPE de acumulación ampliada, las cuales logran fortalecer sus relaciones comerciales, reducen la posibilidad de incurrir en problemas legales, realizan operaciones y actividades seguras en salud, a través de sistemas de prevención de riesgo y obtienen una reputación positiva en el mercado
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La regulación del compliance laboral empresarial en el derecho peruano como un mecanismo de prevención de accidentes y/o enfermedades profesionalesOtiniano López, Tiana Marina 28 March 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación explica la necesidad de establecer el cumplimiento normativo
en las empresas -Compliance laboral-, con el objeto de evitar riesgos de diversa índole que pueden
traer consigo los accidentes y enfermedades profesionales, los cuales pueden afectar la vida y salud
de los trabajadores. Se precisa que en la normativa nacional vigente se tiene a la Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo N° 29783 en la cual se establece la responsabilidad del empleador en torno a
los accidentes y enfermedades profesionales, priorizando los deberes de prevención y
responsabilidad, entre otros, que la aludida ley señala para los empleadores/empresarios, el cual lo
concordamos con el acuerdo jurisdiccional adoptado en la ciudad de Lima, los días 18 de septiembre
y 2 de octubre del 2017, cuando se ha realizado el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia
Laboral y Previsional, el cual se acordó que “El empleador siempre será responsable por cualquier
evento dañoso del trabajador”, aunado a que en la actualidad se tiene la figura agravada en el Código
Penal, Artículo 168-A, como es el delito de Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en
el trabajo, que en su figura dolosa (muerte del trabajador o terceros) sanciona con una pena privativa
de libertad de hasta de ocho años.
Es por ello que se plantea la posibilidad de que para aquellas empresas que voluntariamente
cumplan con sus obligaciones legales y contractuales e implementen mecanismos para preservar la
seguridad y salud de sus trabajadores, se debe tener en cuenta dicho cumplimiento normativo al
momento de imponer sanciones de toda índole, pero siempre y cuando se verifique real
cumplimiento, por lo que se recomienda la implementación de un programa de cumplimiento
normativo empresarial en los empleadores/empresarios, para no afectar la vida y salud de sus
trabajadores y asimismo para no afectar su reputación empresarial.
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