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Delitos políticos y delitos de terrorismo.

Casanova Silva, Catalina, Ortiz Pérez, Rocío January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La hipótesis que aquí se sostiene reside en que la diferencia entre ambos delitos esta en que el terrorismo sólo puede llevarse a cabo desde una sociedad democráticamente organizada en las que están abiertas las vías para la actividad política no violenta en la más plena libertad. En cambio el delito político aparece en regímenes de facto o en democracias formales, donde la única vía para lograr el cambio social es a través de la violencia.
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Delitos políticos y delitos de terrorismo

Casanova Silva, Catalina, Ortiz Pérez, Rocío January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo consta de tres partes, las dos primeras están dedicadas al análisis del delito político y del delito de terrorismo por separado, empezando por realizar un análisis de la evolución de cada uno de estos delitos según el contexto histórico, social y político en el que se desarrolla, lo que ha provocado que su concepto varíe dependiendo del momento y las realidades diversas. Luego nos aventuraremos en encontrar una definición adecuada para cada uno de estos delitos, para lo cual, repasaremos las diferentes posturas doctrinales e intentaremos analizar objetivamente cada uno de sus elementos. En la ultima parte del segundo capitulo se intentará dar una apreciación clara del tratamiento que el delito de terrorismo recibe en la legislación chilena y la española , así como también el que recibe por parte de los instrumentos internacionales. La tercera parte del trabajo intenta integrar los dos primeros capítulos, dejando en claro las diferencias y los tratamientos jurídicos de ambas figuras penales. Como lo planteamos anteriormente, el objeto especifico de este trabajo es delimitar los contornos tanto de los delitos políticos como de los delitos de terrorismo, tanto en su concepto histórico como conceptual; analizar la reacción del sistema procesal penal frente a estos fenómenos, analizar el carácter internacional que han revestido estas conductas en los últimos años y, por sobre todo, establecer la relación entre ambos conceptos. Intentaremos demostrar que la principal diferencia de estos delitos se encuentra directamente relacionada a la existencia de un Estado Democrático de Derecho, donde están abiertas las vías para la actividad política no violenta, donde el delito político no tiene lugar, ya que este tiene como objetivo socavar el orden político y social imperante, por lo tanto solo es posible su desarrollo en los gobiernos de facto o democracias formales donde la vía para lograr el cambio es a través de la violencia. Otra gran diferencia, y que surge como consecuencia de la primera, estaría en el tratamiento más benévolo que recibiría el delito político
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Análisis jurisprudencial de la legislación antiterrorista

Briceño, Rodrigo, Fuentes, Paulina, Vega, María José, Véliz, Gustavo January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Producto de los acontecimientos acaecidos en el plano mundial, ampliamente difundidos, se ha puesto en boga la utilización indiscriminada de la palabra terrorismo. Creemos que el concepto de terrorismo es uno de los mayores problemas a los que se enfrenta la Ciencia del Derecho en la actualidad. Multiples han sido los esfuerzos por precisar una acepción que cumpla con todas las expectativas políticas, sociológicas y jurídicas, en atención a las diferentes formas materiales del terrorismo hoy en día. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, en un fallo emblemático y trascendente, otorga una definición de lo que debe entenderse por terrorismo "aquellos actos contra la vida, integridad corporal, salud o libertad de las personas, de destrucción o interrupción de los servicios públicos o de destrucción o apropiación del patrimonio que verificamos sistemáticamente tiendan a provocar una situación de terror que altere la seguridad o el orden público con fines políticos
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Los elementos subjetivos del tipo en la conceptualización del delito de terrorismo en la legislación chilena

Espinoza Paredes, Joyce Leslie, Gavilán Núñez, Felipe Francisco January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / A través de la presente investigación, analizaremos detenidamente el nacimiento y causa de este fenómeno de exclusión, el que sin ser nuevo para la sociedad ha encontrado en esta época su mayores defensores y teóricos, y se ha extendido hasta ser aplicado en todo ámbito, principalmente a través de la eficiente y demoledora maquinaria del Derecho penal, aumentando el número y la esfera de aplicación de los delitos. Analizaremos también los orígenes, aplicación y efectos de nuestra principal manifestación de Derecho penal del enemigo: la Ley N° 18314, que tipifica y sanciona las conductas mal denominadas terroristas. Posteriormente, estudiaremos en profundidad la forma en que dichas conductas han permitido conceptualizar el delito de terrorismo. Sin embargo, el objeto principal de nuestro estudio será, en primer término, la determinación de la posible existencia de un concepto legal de delito de terrorismo, para luego indagar sobre la influencia que los elementos subjetivos del tipo tienen en dicha eventual conceptualización. En este sentido, efectuaremos un análisis crítico de la situación en la Ley N° 18.314, al mismo tiempo que intentaremos determinar los principales problemas generados a raíz del concepto existente.
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El delito de colocación, envío, activación y detonación de artefacto explosivo en la Ley Antiterrorista : análisis del tipo penal y su diferenciación con otros delitos similares en la legislación chilena

Martínez Valle, Claudia January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La legislación penal chilena contempla varios delitos relacionados con artefactos explosivos. Sin embargo, en los últimos años, ha cobrado relevancia el delito de colocación, envío, activación y detonación de artefacto explosivo, consagrado en la Ley N° 18.314 o Ley Antiterrorista. Esta relevancia se ha debido a varios hechos que involucran artefactos explosivos de fabricación casera, en los cuales se ha intentado su aplicación. Entre ellos, destaca el emblemático caso de Luciano Pitronello, cuya sentencia, dictada por el 4° Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago y conocida por la Corte de Apelaciones de Santiago vía recurso de nulidad1, desechó la aplicación de la Ley N° 18.314 y condenó por infracción a la ley de control de armas y delito de daños. Esta memoria pretende analizar el tipo penal del delito de colocación, envío, activación y detonación de artefacto explosivo en dicha ley, en comparación con otras figuras delictivas relacionadas con artefactos explosivos y que se pueden encontrar en la legislación chilena, a fin de entender qué lo diferencia y por qué no ha sido posible su aplicación en los casos más emblemáticos conocidos por nuestros tribunales de justicia
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Mecanismos de financiamiento al terrorismo : consagración normativa y análisis

Gajardo Gajardo, Juan Esteban, Paiva Espinoza, María Belén 01 1900 (has links)
Memoria para optar al Grado Académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / La necesidad de estudios relacionados con los mecanismos de financiamiento al terrorismo está relacionada con la relevancia que ha adquirido el fenómeno en los últimos años. En ese sentido, es el atentado contra las torres gemelas, el hito que visibilizó internacionalmente los alcances y el poder con el cual cuentan las células terroristas para llevar a cabo sus acciones. La posterior respuesta de la comunidad internacional se enfocó en la creación y adopción de un sinnúmero de legislaciones y políticas destinadas a prevenir y combatir el fenómeno, lo que se plasmó en diversos instrumentos internacionales como el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, la resolución 1373 –que hace exigibles a los Estados parte el cumplimiento de las disposiciones del Convenio-, y las recomendaciones del GAFI. El presente trabajo se estructuró de forma tal que comenzamos mencionando algunos de los distintos mecanismos de financiamiento, continuando con el estudio de las fuentes de nuestra legislación nacional -ya referidas-, además del análisis de la Historia de la Ley 18.314 y de la Ley 20.393. Finalmente, en el último capítulo, se analizó la legislación chilena pertinente (artículo 8 principalmente), contrastada con los mecanismos ya expuestos para determinar si efectivamente los mismos quedan contemplados dentro de la figura analizada, para de esta forma concluir que se requiere de una postura escéptica y crítica respecto de la regulación del fenómeno en cuestión, y que esto en definitiva, nos lleva a confirmar la hipótesis postulada que señala que la normativa nacional actual, no da cuenta de la naturaleza del delito de financiamiento al terrorismo, ni de la complejidad de los métodos en los que puede configurarse la financiación de organizaciones terroristas, y por tanto, no es posible asegurar que la misma sea eficaz al momento de regular, y mucho menos prevenir el fenómeno.

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