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Limitaciones al ejercicio del derecho de defensa en la etapa de instrucción y el trabajo del defensor de oficio

Villar Ramírez, Manuela Rosana January 2010 (has links)
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Limitaciones al ejercicio del derecho de defensa en la etapa de instrucción y el trabajo del defensor de oficio

Villar Ramírez, Manuela Rosana, Villar Ramírez, Manuela Rosana January 2010 (has links)
El presente trabajo de investigación constituye un esfuerzo cuestionador de la realidad jurídica nacional, con la única finalidad de aportar al mejoramiento del sistema jurídico en el que diariamente nos desenvolvemos, mas aun cuando no hemos encontrado significativa preocupación a la realidad carcelaria de los detenidos de escasos recursos. El sistema penal actualmente está orientado en su parte adjetiva a la constitucionalización del derecho procesal penal, sin embargo los operadores del derecho han absorbidos profundamente las deficiencias del Sistema procesal Inquisitivo que le impiden advertir las vulneraciones a la garantía procesal constitucional del derecho a la defensa en el caso especifico de los detenidos de escasos recursos económicos tiene connotaciones contrarias al debido proceso de modo alarmante. El valor de la justicia es la luz que guía a los estados democráticos de derechos en el mundo y precisamente los profesionales de las leyes encontramos en el contenido de este concepto el pilar fundamental que inspira nuestro trabajo jurídico-social. Desde nuestras aulas sanmarquinas de pre-grado hemos escuchado por nuestros docentes que la lucha por la justicia es un camino forzado y los abogados tenemos un compromiso especialmente relevante a nivel constitucional, primero como ciudadanos en defensa de la patria y luego como sujetos de derecho, decididos a mejorar el Sistema de Justicia en nuestro país, manifiesto a través de sus diferentes mecanismos de control social. Esto significa que solo a través del autentico cumplimiento de los rolos sociales asignados a los abogados, operadores del derecho, auxiliares del derecho e instituciones del Sistema de Justicia tendremos éxito en nuestro intento por lograr la reforma procesal-penal que incipiente o tardíamente se viene forjando en nuestro país, porque mas allá del cambio de las normas procesales adjetivas o sustantivas esta el cambio de la mentalidad inquisitiva, vulneradora de los derechos ciudadanos, de los derechos fundamentales. Por tal motivo pretendemos en el siguiente trabajo de investigación de naturaleza jurídico-social determinar cuáles son los factores que limitan el derecho de defensa gratuita de las personas de escasos recursos al inicio de la instrucción judicial en el trabajo del defensor de oficio. / Tesis
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El derecho de defensa y el proceso inmediato en caso de flagrancia

Villarreal Salomé, Orlando January 2018 (has links)
Esta investigación cuestiona el proceso inmediato en caso de flagrancia, situándose en el marco del derecho a la defensa que tiene el procesado, siendo uno de los principales problemas el derecho al plazo razonable del procesado para el ejercicio de la defensa –material y técnica. Asimismo se analizan los alcances de la justificación del proceso inmediato en caso de flagrancia, vista desde la ratio legis y su aceptabilidad jurídica de dicha institución, en un Estado constitucional de derecho. Por otro lado, se analiza el proceso inmediato en caso de flagrancia y se busca determinar si se observa el debido cumplimiento del principio acusatorio con el objeto de garantizar el derecho a la defensa del procesado. También, se analiza si se cumple con la observancia del principio de igualdad de armas para garantizar el derecho a la defensa del procesado, en tal sentido, en el desarrollo de la investigación se ha aplicado las diversas técnicas e instrumentos de recolección y análisis de datos, con la finalidad de contrastar y analizar la información, en aplicación de un conglomerado de métodos. De lo cual se ha concluido que en el proceso inmediato en caso de flagrancia se vulnera el derecho a la defensa del procesado, toda vez que al ser muy corto y no es razonable el plazo en la que se le sentencia, lo cual limita que el procesado prepare y ejerza una defensa adecuada. Asimismo se ha determinado que en el proceso inmediato en caso de flagrancia se afecta el derecho al plazo razonable del procesado, el proceso inmediato en caso de flagrancia tiene su justificación en la necesidad de sancionar los delitos flagrantes y reducir la carga procesal, pero éste no justifica la vulneración de los derechos del procesado. Finalmente, se ha determinado que en este proceso no se garantiza el debido cumplimiento del principio acusatorio, toda vez que la acusación que efectúa el fiscal no cumple con todos los caracteres de una acusación, y no se garantiza el debido cumplimiento del principio de igualdad de armas, en la medida que el fiscal tiene en forma inmediata los elementos para acusar, pero la defensa requiere un tiempo prudente para revisar el expediente y en su caso ofrecer medios probatorios de defensa, con lo cual se afecta el ejercicio del derecho a la defensa del procesado. / Tesis
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Universalización de la notificación electrónica como mecanismo esencial, seguro y eficaz para la realización Y vigencia del debido proceso

Mamani Coaquira, Oswaldo 26 January 2022 (has links)
Esta investigación aborda la universalización de la notificación electrónica como un mecanismo seguro y eficaz que permita garantizar la vigencia y realización del debido proceso. Ello a raíz de que la notificación por cédula o física como medio obligatorio genera retardo y lentitud en el trámite de los procesos (las notificaciones no llegan oportunamente), dando pie a la vulneración de derechos, en especial, el debido proceso. Frente a ello, la notificación electrónica ofrece celeridad, seguridad y eficacia en el desarrollo de los procesos, a su vez, asegura la protección del debido proceso porque el interesado recibe la notificación en tiempo oportuno para poder ejercer el contradictorio y el derecho de defensa. En ese orden, el enfoque de la investigación fue cualitativa y los métodos utilizados fueron: (i) funcional–propositiva, (ii) analítico, (iii) inductivo y (iv) comparativo, que permitieron describir, identificar y establecer los beneficios y desventajas en términos de celeridad, seguridad y eficacia tanto de la notificación por cédula en soporte papel y en casilla electrónica. Finalmente, los resultados a los que se arribaron –a grandes rasgos– fueron: (i) la notificación electrónica garantiza celeridad procesal, eficacia y efectividad en la tutela de los derechos del justiciable porque puede ejercer el contradictorio y el derecho de defensa adecuadamente porque la notificación o comunicación se efectúa de manera oportuna, (ii) la notificación por cédula ha supuesto la vulneración del debido proceso porque el acto de comunicar o notificar afronta diversos problemas que impiden establecer una relación jurídico-procesal válida y (iii) la universalización de la notificación electrónica que abarque desde la constitución de la relación jurídico-procesal garantiza la protección del debido proceso. / This research addresses the universalization of electronic notification as a safe and effective mechanism that guarantees the validity and performance of due process. This is due to the fact that the notification by identity card or physical as a mandatory means generates delay and slowness in the processing of the processes (the notifications do not arrive in a timely manner), giving rise to the violation of rights, especially due process. Against this, electronic notification offers speed, security and efficiency in the development of processes, in turn, ensures the protection of due process because the interested party receives the notification in a timely manner to be able to exercise the contradictory and the right of defense. In that order, the focus of the research was qualitative and the methods used were: (i) functional – propositional, (ii) analytical, (iii) inductive and (iv) comparative, which allowed us to describe, identify and establish the benefits and disadvantages in terms of speed, safety and effectiveness of both the notification by identification card on paper and in electronic box. Finally, the results that were reached -broadly speaking- were: (i) the electronic notification guarantees procedural speed, efficiency and effectiveness in the protection of the rights of the defendant because it can exercise the contradictory and the right of defense adequately because the Notification or communication is carried out in a timely manner, (ii) the notification by ID has implied the violation of due process because the act of communicating or notifying faces various problems that prevent establishing a valid legal-procedural relationship and (iii) the universalization of the Electronic notification that ranges from the constitution of the legal-procedural relationship guarantees the protection of due process.

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