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El contrato individual de trabajo y el ius variandi

Laurie Cerda, Michel Sebastián January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La presente obra nace de la inquietud de estudiar un tema al que nos vemos enfrentados todos los días sea como trabajadores o como profesionales del derecho, esto es, el cambio o variación unilateral de las condiciones de trabajo. En la recopilación de antecedentes para la realización de este trabajo, saltó a la vista inmediatamente la idea de que hasta ese momento las memorias de título, sólo dos hasta ahora, habían abordado el tema del lus Variandi no desde un punto de vista del Derecho Laboral, sino más bien desde un punto de vista civil y vinculado al principio de la autonomía de la voluntad. Dado lo anterior, me propuse variar esa situación y sin dejar estudiar la vinculación con materias propias del derecho civil, enfocar el estudio del Ius Variandi, desde el punto de vista del Derecho Laboral, porque es aquí donde existe una consagración legal de la institución y porque en la práctica es donde se da con mayor cotidianidad. Este se constituyó en el primer objetivo de mi trabajo.
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Derecho laboral y seguridad social en el Mercosur

Loret Valencia, Francisco H., Mena Rojas, Carolina A. January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / Esta memoria pretende hacer un análisis temático respecto de las normas laborales que debieron crearse, al formarse en Mercado Común del Sur, a fin de unificar y equilibrar las diversas legislaciones nacionales, con el objeto de solventar y solucionar todos los conflictos producto del intercambio del sector trabajador, vale decir, que sucede y como será el tratamiento de los derechos de un trabajador que por cualquier circunstancia debe prestar servicios en un país que no es su país de origen.
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La ley laboral en Chile : un decenio de reformas (2002-2012)

Cerón Reyes, Roberto January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Hablar de la ley laboral no es fácil. Su mera enunciación viene cargada con un sentido que rebasa con creces, lo estrictamente jurídico, pues su objeto -las relaciones de trabajo- es estudiado por una serie de disciplinas que forman parte de las Ciencias Sociales: Economía, Filosofía, Sociología y demás. Acá la abordaremos en su faz más cercana para quien cultiva el Derecho, la jurídica, pero en una dimensión distinta a la habitualmente usada por los autores y prácticos, quienes suelen emplear un razonamiento puramente dogmático, sin ninguna otra consideración. Existe, en efecto, una inclinación en la doctrina chilena por estudiar la norma laboral en su dimensión “práctica”, es decir, en su aplicación inmediata, en su interacción con los operadores jurídicos, etc., lo que es de suyo apropiado para el campo de la praxis, pero insuficiente para comprender, desde su más hondas raíces, el rumbo y sentido de la ley laboral y, también, del Derecho del Trabajo. En este sentido, es incalculable el valor que puede agregar la perspectiva histórico-jurídica, entendiéndose por ella no sólo la utilidad del elemento histórico consagrado en el artículo 20 del Código Civil, a propósito de la interpretación de la ley, y que ha guiado interesantes trabajos en la disciplina , sino que también un entendimiento de la legalidad laboral en sí, enquistada en el complejo cuadro de lo jurídico en una época y momento histórico determinado . Históricamente la ley laboral en Chile surgió como una “ley privilegio”, en oposición a la “ley mandato uniforme” que es aplicada a toda las personas y a la generalidad de las relaciones jurídicas. Desde mediados de la segunda década del siglo XX diversos sectores de la población reclaman y reivindican para sí un estatuto jurídico que recoja sus intereses y conquistas sociales, pues el derecho vigente no comprendía las nuevas realidades de la época y, asimismo, era incapaz de ofrecer soluciones a tales problemáticas. Al decir de Moran, se asistió a una révolte des faits contre le code, o sea, a una revuelta de los hechos contra el derecho , lo que decantó en la promulgación de un sinnúmero de legislación ajena a los tradicionales principios del Derecho Civil, fenómeno conocido como descodificación, consistente en “la sustracción al código civil, operada por la legislación especial, de ciertas materias para regularlas de una manera diferente en función de determinados fines socialmente valiosos” . A través del naciente Derecho del Trabajo comienza a configurarse, poco a poco, una legislación dirigida a regular las condiciones de trabajo e higiene de aquellos más desvalidos -proletariado-, para cubrir, ya en 1931, a los trabajadores de los demás sectores. En otras palabras, una legislación que viene desde abajo y es sancionada por el gobernante de turno, instalado constitucional o extraconstitucionalmente en el poder . Dicha “ley privilegio” no es otra cosa que el velo proteccionista, consustancial e inherente a toda norma laboral el cual, junto a otros elementos, constituye el sustrato histórico del Derecho del Trabajo y que, con mayor o menor intensidad, se conserva en la generalidad de las legislaciones laborales actuales. Por otra parte, en el caso del iuslaboralismo chileno existe una escuela que en su afán de ir a la vanguardia con los hechos, comprende la legislación laboral en conjunción con la realidad misma, sin exageraciones ideológicas ni recetas uniformes y aplicables para todos los pueblos y en todos los tiempos. Baste mencionar algunos de sus cultores: Ximena Gutiérrez Rosa, Rosa María Mengod Gimeno, Héctor Humeres Noguer, Cecily Halpern Montencino y Claudio Palavecino Cáceres . En esa dirección queremos encaminar nuestra brevísima aproximación a la legalidad laboral, pero incorporando un nuevo tópico de estudio: las relaciones entre la forma que adopta un Estado y la legislación laboral. Y cuando hablamos de “forma” aludimos a su finalidad cardinal en torno al cual se articula su papel en la vida de un país. En Chile la legislación laboral emergió en medio de un Estado modernizador, caracterizado por promover la felicidad del pueblo, y que se remonta a la época de la monarquía en Chile. A lo largo del siglo XX el Estado modernizador: “…intentó realizar el ideal dieciochesco felicidad del pueblo sucesivamente de dos maneras: el Estado gendarme del liberalismo que, con el propósito de imponer la libertad a los ciudadanos, somete sus actividades a una regulación uniforme, y cuando éste fracasa, el Estado de bienestar que, con el propósito de restablecer la seguridad, somete las actividades de los ciudadanos a una regulación restrictiva” . Y un Estado modernizador en su vertiente de bienestar y, agreguemos, desarrollista, es el que vio nacer al Derecho del Trabajo y a la ley laboral. De ahí que la legislación dictada conforme a este ideal decimonónico propendió a anteponer la protección de las personas por sobre la libertad de las mismas, explicándose así, y sin perjuicio de otras aristas, la frondosa legislación laboral del período (1924-1973). Sin entrar en detalles, la legalidad laboral se fue tiñendo paulatinamente con el manto ideológico de aquellos sectores que reclamaban tal o cual reivindicación social, producto de la intromisión excesiva de los partidos políticos, situación que llegó a su paroxismo en la primera época de las planificaciones globales (1964-1973) , donde los sujetos de la relación laboral -trabajador y empleador- llegaron a encontrarse en posiciones abiertamente antagónicas. Junto al abrupto final del Estado modernizador en 1973, sucumbió también el régimen de gobierno, instalándose uno de carácter nacional bajo la forma de una Junta Militar. En cuanto al tema que nos convoca, se implanta una nueva idea de Estado, el subsidiario. Bajo su signo la legislación laboral se rearticula conforme al papel que juegan las personas, las familias y los cuerpos intermedios, quienes son llamados a perseguir por su propia cuenta su desarrollo material y espiritual y, a través de éste, el del país. De ahí que la norma laboral cobre un nuevo sentido, un tanto distinto a la del período anterior, puesto que debe coexistir con la noción de subsidiariedad. Veamos las notas más sobresalientes de este proceso que se proyecta hasta nuestros días. Al ser un primer acercamiento, el trabajo está sujeto a enmiendas y adiciones, conforme se avanza en el estado de la investigación.
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Efectos del Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile y Estados Unidos de Norteamérica.

Rojas Smith, Mildren January 2003 (has links)
En este ensayo buscaré analizar el TLC con Estados Unidos de Norteamérica suscrito por Chile el pasado 6 de Junio del año 2003, luego de más de diez años de intensas negociaciones bilaterales, y los efectos en materia laboral que se generarán a partir de su aplicación; en esta parte procuraré además comparar nuestra legislación laboral con la existente en EE.UU., el carácter de ésta dentro de su propio ordenamiento interno y su regulación, de modo de poder analizar los límites a la legislación laboral de cada Parte y de la mantención del Principio de soberanía, en lo relativo a los derechos laborales y a su procedimiento de reclamo cuando estos derechos son vulnerados.
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La eficacia horizontal de los derechos fundamentales en la relación laboral. Los derechos fundamentales del empleador.

Barrios Giachino, Nicolás Alejandro January 2003 (has links)
No description available.
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El pacto de permanencia y otros pactos en la empresa.

Moreno Duque, Valentina January 2003 (has links)
Como se verá en el desarrollo de esta investigación, destinada particularmente al pacto de permanencia en la empresa, la existencia de este tipo de cláusulas en el contrato de trabajo hace necesarias una regulación y una reglamentación legales para evitar que el poder evidentemente superior del empresario o empleador aplaste los intereses del trabajador y en definitiva se transforme en una cláusula que perjudique los derechos fundamentales de éste.
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Recopilación y análisis de jurisprudencia en materia laboral : período 2001-2006

Varas Marchant, Karla Cecilia January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objetivo, dada la inexistencia de una recopilación sistematizada de jurisprudencia de relevancia jurídica en diversos tópicos del derecho individual y colectivo del trabajo, presentar al lector una variada gama de fallos de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, clasificados de acuerdo a criterios previamente seleccionados, lo que permitirá detectar su importancia para ser utilizados con fines académicos o como apoyo para quienes se dediquen al ejercicio libre de la profesión. A continuación se presenta una recopilación y sistematización de jurisprudencia laboral actualizada, sobre aspectos de consulta habitual por académicos, abogados y estudiantes de derecho, entregando información sobre la doctrina asentada por nuestros tribunales respecto de diversos tópicos del derecho individual y colectivo del trabajo, finalizando con un análisis de aquellos criterios jurisprudenciales que contemplen nuevas perspectivas jurídicas, innovaciones jurisprudenciales, cambios de criterios o interpretaciones que afectan los principios inspiradores de la legislación laboral.
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Análisis sistemático de la jornada laboral

Skamiotis Marticorena, Iohandy Ritsa January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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El principio in dubio pro operario. Análisis dogmático y jurisprudencial.

Cárdenas Bustos, Pamela María, Moglia Contreras, Alejandra del Pilar January 2008 (has links)
No description available.
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Teoría de las cláusulas tácitas y jurisprudencia

Rodríguez Flores, Hernán Francisco, Vásquez González, Paula Elizabeth January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La estructura expositiva de esta memoria de prueba se compone en lo medular de siete capítulos. En el primero de ellos se parte con un análisis de las facultades de fiscalización e interpretación de la Dirección del Trabajo, por ser éstas las atribuciones que han servido como instrumento legal para que dicho servicio haya constatado la existencia de las llamadas cláusulas tácitas. En el segundo capítulo se entra derechamente al estudio del contrato de trabajo. Comenzamos con un acercamiento a lo que es el derecho individual y el derecho colectivo del trabajo, a continuación procedemos a la conceptualización del contrato de trabajo, tanto en su vertiente individual como colectiva, a la luz de las definiciones que ha dado la doctrina y la ley sobre el mismo. Se estudia brevemente las clasificaciones más importantes del contrato de trabajo, los elementos que lo constituyen, sus características y las cláusulas que lo componen. En el tercer caítulo abordamos la conceptualización de las cláusulas tácitas y sus presupuestos de existencia, estudiándose al efecto la teoría de la voluntad del acto jurídico y la consensualidad del contrato individual de trabajo, los sujetos que prestan el consentimiento en dicho contrato y el principio de la primacía de la realidad. Enseguida se analiza su tiempo de aplicación y su vinculación con las teorías contractualista y relacionista de la relación laboral. En el cuarto capítulo se estudia el límite y extensión de la teoría en análisis y se aborda el problema de la traslación de las cláusulas tácitas. En el quinto capítulo se estudia la modificación tácita del contrato individual de trabajo. Se examina la regla de la conducta y su relación con las cláusulas tácitas, la novación objetiva impropia del contrato de trabajo y el jus variendi. En el sexto capítulo se analizan las cláusulas tácitas a la luz del derecho comparado, revisando al efecto aquellas legislaciones más cercanas a nuestro derecho y los institutos más identificables o similares al tema señalado. En el séptimo y último capítulo se presenta jurisprudencia administrativa y judicial en materia de facultades de la Dirección del Trabajo, modificación del contrato de trabajo, cláusulas tácitas y regla de la conducta. En la parte final de este trabajo procedemos a plantear la conclusión a que hemos llegado. Es la parte en que consignamos la posición a que adscribimos después de haber investigado y analizado la doctrina de las cláusulas tácitas, de haber abordado su problemática y características, todo respaldado en los principios y criterios en el transcurso de esta memoria de prueba.

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