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Prescripción y caducidad en materia laboral

Muñoz Fuenzalida, Andrea Alejandra January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En el presente trabajo trataremos de determinar las características, semejanzas y diferencias de ambas instituciones para así saber en que casos nos encontramos ante un plazo de prescripción o ante uno de caducidad. Tanto la prescripción como la caducidad a pesar de sus diferencias se complementan y forman un estatuto común en el sistema de extinción de derechos y acciones por el transcurso del tiempo.
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La Tutela de los Derechos Laborales

Aguayo Ceroni, Marco, Neculhueque Arriaza, Carlos Alberto January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En estas páginas esbozamos los principios del derecho del trabajo universalmente reconocidos y su reconocimiento en nuestra reforma laboral .Así, desarrollamos en el capítulo IV la modernización de la justicia del trabajo, indicando los nuevos procedimientos que lo regulan,destacándose el abandono de los formalismos y la simplificación de los trámites, facilitando desde ya el cumplimiento de las sentencias condenatorias. En el capítulo V indicamos los grandes desafíos para el encuentro social, el que es clave para la evolución en las reformas laborales que aun quedan por hacer. Terminamos este trabajo con una recopilación de dictámenes de la Dirección del Trabajo respecto a la reforma laboral y concluimos con el reconocimiento de los derechos fundamentales en la legislación española , más rica en cuanto a su contenido que nuestro limitado cuerpo normativo
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El teletrabajo, su naturaleza jurídica, principios y regulación

Rojas Espinoza, Jorge Ernesto 04 1900 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / Este trabajo pretende indagar la nueva forma de relación laboral que se da en el teletrabajo planteando la tesis que esta nueva modalidad laboral, propia de la era de la informática, requiere de una normativa especial para ser mantenida bajo la protección de la legislación del trabajo, ya que su naturaleza jurídica la inclina a quedar en una zona intermedia entre la prestación de servicios independiente y el trabajo subordinado. Esta modalidad surgió en la década de los 70 del siglo XX en los EEUU como una forma de aminorar costos y mantener o aumentar la producción en época de desaceleración económica. Se habló así de un nuevo concepto acuñado especialmente para esto: flexibilidad. Aunque en un principio se creyó que esta modalidad se extendería con rapidez, porque está directamente asociada al progreso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en la realidad no ha tenido el impacto esperado. Sin embargono 15 obsta lo dicho que, posiblemente, sí tenga gran incidencia en la organización económica y productiva en el futuro. Esta memoria sostiene y trata de demostrar, la tesis de que esta modalidad de trabajo supera los márgenes conceptuales que el derecho del trabajo clásico mantiene. Porque así como en su tiempo se pudo identificar una nueva clase de derechos colectivos dentro del derecho del trabajo, cuyas normas se dieron en reconocer intermedias entre el orden público y el orden privado, el teletrabajo es una forma de prestación laboral que opera a través del mundo virtual de la web, donde se producen relaciones sociales muy diferentes a las del mundo real-presencial. En este sentido el potencial desarrollo del teletrabajo como modalidad de trabajo, dará origen a relaciones de producción económica que quedarán reguladas por normas informadas por principios diferentes de los que actualmente reconocemos en el derecho laboral. Al ser el derecho del trabajo un sistema surgido y formado de las relaciones de producción propias de la Era Industrial que surgen en el siglo XVIII y se consolidan en el siglo XIX, las nociones de dependencia, subordinación, principio de protección son elementos propios de la forma 16 de producción industrial. El advenimiento de la Informática origina otra forma de relaciones sociales entre las personas que vaporizan las relaciones presenciales y las reemplazan por relaciones en un “mundo virtual”. En este mundo se replican las relaciones humanas de amistad, comerciales, jurídicas, etc. Sostenemos que el teletrabajo al ser potencialmente una relación no presencial, debilita o, mejor, desvirtúa la relación de dependencia y subordinación entre empleador y trabajador. El teletrabajo así, queda en una zona de suburbios del sistema normativo laboral, manteniéndose dentro por expresa aplicación del principio de protección que se hace extensivo a esta nueva forma de trabajo. Indagaremos la naturaleza jurídica de este nuevo instituto, y cómo incidirían en él los principios del Derecho del Trabajo. En el capítulo 1 hago un relato expositivo del origen de la noción de naturaleza jurídica. Su derivación para la doctrina del Derecho desde los conceptos de esencia y naturaleza incubados en el pensamiento griego, el modo en que fue entendido por la escolástica tomista, concluyendo que para los sistemas jurídicos naturaleza es la ratio essendi, entendida esta como razón de ser de una 17 institución, como movimiento con finalidad determinada. Naturaleza abriga la idea de entidad originaria, no reducible a otra, y lleva en sí una funcionalidad esencialmente propia. Se analiza el concepto de principio comentando su origen en la lógica filosófica, su uso conceptual en las ciencias como axioma o verdad evidente e intuitiva, caracterizándolo como proposición normativa que da forma y orientación teleológica a un conjunto de normas, como norma precedente; y también como proposición normativa procedente de un conjunto de normas, y que se deduce a partir de la funcionalidad de éstas. Se sigue con una exposición acerca de los principios generales del Derecho. El numeral 4 del capítulo hago una revisión conceptual acerca de los principios del Derecho del Trabajo. En el capítulo 2 trata la conexión entre el empleador y el trabajador y se centra en la revisión y análisis del concepto de subordinación. Se remarca que el concepto es propio de las relaciones laborales de la producción industrial, que fue precedido por formas de relación laborales basadas en la esclavitud (en que predomina una relación de sujeción entre persona y cosa). Los primeros 18 estertores de la relación, posiblemente estén en las relaciones entre maestro y compañero u oficial de los gremios medievales. Hago una descripción breve de la posible desaparición de esta característica de la relación laboral moderna. El capítulo 3 analiza el concepto de Teletrabajo, describe las formas de teletrabajo escogiendo principalmente tres formas funcionales a la intención de la tesis de este trabajo, en el sentido de mostrar el debilitamiento y, en algunas modalidades de teletrabajo, la desaparición de la subordinación y dependencia en esta forma de trabajo. El capítulo 4 visualiza teóricamente el papel de algunos derechos fundamentales propios del derecho laboral en esta nueva modalidad de trabajo. Expone cuatro categorías de estos derechos: a) La libertad de asociación y la libertad sindical; b) Eliminación definitiva de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio; c) Abolición efectiva del trabajo infantil; y d) Eliminación de discriminación en materia de empleo y ocupación. Como nota importante se analiza el derecho de huelga que eventualmente podría ejercer el teletrabajador. Trata el 19 derecho de sindicalización, sus orígenes, su desarrollo, caracterizándolo como un derecho colectivo, social. Que se define a través de los Convenios de la OIT sobre sindicalización y negociación colectiva. Las dificultades para concretarlo y erigirlo como una herramienta eficaz para igualar contractualmente a trabajadores y empleadores y en ese marco el lugar que posiblemente ocuparía el teletrabajador como un factor productivo en sus diferentes facetas de trabajador independiente a subordinado. Analiza la definición de trabajo infantil y su adecuación a la posibilidad de algunas actividades asalariadas de un menor como teletrabajador. Las formas que podría tomar la discriminación laboral en el teletrabajo. Una exposición acerca de las características del trabajo forzoso y su relación posible con el teletrabajo. En el capítulo 5 se expone una definición de algunos principios del derecho del trabajo clásicos y su aplicabilidad a una actividad como el teletrabajo en el sentido de informar las normas que pudieren regular esta actividad. El capítulo 6 muestra la relevancia que la privacidad del teletrabajador adquiere en su modalidad de trabajo. El 20 cómo se incrementa la vulnerabilidad a su vida privada en esta actividad y la protección conjunta tanto a ésta como a los derechos laborales fundamentales. Finalmente el capítulo 7 hace una revisión sucinta de la conceptualización que el teletrabajo ha adquirido como actividad laboral en países europeos como: Polonia, Hungría, República Checa, Portugal; Francia, Bélgica y Luxemburgo; Alemania, Dinamarca, España e Italia. Con directrices, orientaciones comunes o directrices, con un cierto papel jugado por los actores sociales: Reino Unido, Países Bajos, Suecia, Finlandia. Se agrega los conceptos que sobre esta modalidad de trabajo se han forjado en España, Perú y Argentina
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Lineamientos de la jurisprudencia de los juzgados de letras del trabajo post reforma laboral en materia de prácticas antisindicales del empleador

Cuche Cartagena, Andrés Guillermo January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de esta memoria es definir el contenido concreto y específico que la jurisprudencia de los Juzgados de Letras del Trabajo le ha dado a las prácticas atentatorias contra la libertad sindical, describiendo los lineamientos comunes encontrados al respecto. Para esto se analizaron ciento setenta y tres fallos condenatorios en procedimiento de tutela laboral por prácticas antisindicales, y se extrajeron los fundamentos de hecho y derecho que fueron ponderados y considerados por los jueces para establecer su condena, y a partir de éstos se elaboraron líneas comunes cuando los hechos esenciales resultaron coincidentes. Los resultados arrojan una clara tendencia de los órganos jurisdiccionales a dictar sentencias que exceden los simples ejemplos enunciativos del Código del Trabajo en los artículos 289 y siguientes y 387 y siguientes, incorporando los tratados internacionales sobre la materia, e integrando de manera armónica los principios rectores de la libertad sindical
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Hipótesis sobre la incorporación de los principios del derecho del trabajo en un proceso de negociación colectiva

Reyes Rivas, María Elena, Velastin Torres, Felipe José January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Derecho del Trabajo, desde sus inicios, ha sido una de las ramas del derecho más destacadas, tanto por su importancia en un marco institucional, desde el punto de vista del Estado, como desde la perspectiva del trabajador y su contexto social, como individuo aislado, o como integrante de un grupo de trabajadores. Mas, para poder entender su relevancia, es necesario saber qué es el trabajo. Así la Organización Internacional del Trabajo – en lo sucesivo OIT.-, ha señalado que éste no sólo es fundamental para el bienestar de las personas, sino además porque contribuye al progreso social y económico más amplio, fortaleciendo a los individuos, sus familias y comunidades. Destaca la OIT. que el trabajo debe ser decente, en relación a oportunidades e ingresos; derechos, voz y reconocimiento; estabilidad familiar y desarrollo personal; justicia e igualdad de género. Constituye un verdadero pilar de la paz en las comunidades y en la sociedad. Se sintetiza en cuatro objetivos, que son: los principios, los derechos fundamentales, normas laborales internacionales; las oportunidades de empleo e ingresos; la protección y seguridad social; y el diálogo social y el tripartismo.
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Legislación sobre inmigrantes en Chile y su aplicación ejemplar al caso peruano

Flores Beltrán, Claudia, García Olave, Roberto, Wohllk Gainza, Ingar January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El cambio que ha experimentado la sociedad chilena durante los últimos años, nos invita a profundizar en uno de los temas más difíciles de abordar y que causa profundas opiniones encontradas al respecto. Nos referimos al tema de “Los Inmigrantes”, y en especial su desenvolvimiento en el ámbito laboral y con ello, todos los escollos que deben sortearse para lograr .trabajar en nuestro país. En efecto, no sólo existen requisitos en cuanto a su situación migratoria; sino que estas personas deben saber lidiar con una sociedad chilena mayoritariamente contraria a su llegada y permanencia en Chile. El objetivo de esta memoria, consiste en determinar: ¿En qué medida la situación migratoria de un extranjero en Chile, depende de que éste posea un contrato de trabajo con determinadas características?, ¿Qué sucede si el inmigrante pierde su fuente de trabajo, y por consiguiente no posee un contrato que lo respalde para mantener una situación migratoria regular?, ¿Puede depender la situación migratoria del extranjero en gran medida a lo que el empleador determine?, y finalmente ¿Qué grado de influencia puede poseer el empleador en sus trabajadores para evitar que estos exijan el cumplimiento, sea legal o administrativamente de sus derechos laborales?
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Principios formativos en el nuevo procedimiento laboral

Norambuena Cárdenas, Paloma January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objeto de la presente tesis es enseñar una visión crítica de los principios que infundan el procedimiento laboral y que, por vez primera en la normativa del trabajo, se encuentran explicitados en la ley, en el artículo 425 del nuevo código laboral. De esta forma, la finalidad última, es concluir si la aplicación de los principios favorece la concreción de las metas planteadas por la reforma del trabajo. Al respecto, el proyecto original de reforma contemplaba un mejor acceso a la justicia para posibilitar así la efectividad del derecho sustantivo, conocido como derecho a la tutela efectiva, que no sólo supone el acceso a la jurisdicción, sino que también a una justicia proporcionada de forma eficaz y oportuna. Otro objetivo de la reforma fue la agilización de los juicios del trabajo para superar la situación preexistente caracterizada por la lentitud de dichos juicios y que se traducía en una denegación de justicia, en especial para los trabajadores. Además se estimó que el procedimiento laboral debiese actuar como forma de pacificación social, en relación a solucionar de forma certera para las partes los conflictos judiciales. Por otro lado la modernización del sistema procesal laboral, potenciar el carácter diferenciado del procedimiento laboral y el modelo de tutela de derechos fundamentales dentro de las relaciones de trabajo –sin duda, uno de los grandes avances, fueron también directrices para la reforma.
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Análisis doctrinal, legal y jurisprudencial del artículo 478 del Código del Trabajo

Zapata Vergara, Juan Carlos January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Con el presente trabajo, profundizamos estos temas en relación con la normativa laboral vigente en nuestro país, poniendo especial énfasis, en los medios de represión al fraude laboral que contempla el Código del Trabajo en su artículo 478, contextualizados en los conceptos doctrinarios contemplados en el Código Civil.
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La carta de despido : ámbito de aplicación, formalidades y análisis crítico ante el nuevo proceso laboral

Eymin Ahumada, Juan Ignacio, Fernández Morales, Cristóbal Gabriel January 2011 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente estudio tiene como objetivo el análisis de uno de los instrumentos más relevantes y conflictivos del proceso de desvinculación de un trabajador: la carta de aviso de término de contrato, vulgarmente conocida como carta de despido. Los tópicos que se analizarán son los siguientes: 1º Un somero análisis del Contrato de Trabajo y de las causales de terminación de éste en la legislación chilena. 2º Una revisión de las formalidades que debe contener toda Carta de Despido para ser válida y acorde a la ley. 3º Un análisis sobre los aspectos de fondo que han suscitado controversia con motivo de la Carta de Despido. 4º El rol e importancia que tiene la Carta de Despido en el nuevo proceso laboral chileno.
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Descuentos a las remuneraciones de los trabajadores dependientes

Aros Hernández, Jocelyn Valentina, Millar Franco, Jaime Antonio January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En definitiva, con este trabajo buscamos contener en un sólo texto información sistemática, actualizada y complementada con jurisprudencia judicial y administrativa actual, para convertirse en un basto y practico manual de consultas, especialmente para aquellos sectores productivos ligados a la administración de Recursos Humanos. Nuestra memoria se compone de 4 partes, separadas cada una de ellas por capítulos, y que comienza con una parte preliminar que define elementos principales de una relación laboral, abocándonos específicamente a la remuneración, su concepto, clasificación, definiciones, medidas de protección, acercándonos con ello al concepto de descuento y su clasificación. La primera parte de la memoria está dedicada al tratamiento de los descuentos denominados obligatorios, ya sean de carácter legal o judicial, continuando con la segunda parte en la que trataremos los descuentos convencionales o facultativos, recientemente modificados por la ley Nº 20.540, de 2012, que modifica entre otros los descuentos con fines educacionales. En la tercera parte de esta memoria analizaremos los descuentos de carácter prohibido, también modificados recientemente por la ley Nº 20.425 de año 2012, no dejando de lado aquellos casos de descuentos prohibidos no tratados en el C´odigo del Trabajo. Por último, en la cuarta parte de este trabajo analizaremos una serie de casos no tratados en el Código Laboral, y que se tratan de situaciones especiales que no pueden clasificar en ninguna de las categorías anteriores, ya sea porque no tienen consagración legal o se tratan de situaciones extra laborales, que no dejan de tener aplicación práctica

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