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La inobservancia del concurso en su dimensión internacional y la ausencia de regulación en el ordenamiento jurídico peruano: una aproximación desde el Derecho Internacional Privado para un marco normativo adecuadoTullume Carrión, Giovanna Elizabeth 18 August 2014 (has links)
El proceso de globalización y las nuevas tecnologías han derribado las fronteras
estatales permitiendo distintas relaciones de intercambio comercial internacional. Este
nuevo orden internacional -cada vez más dinámico y con nuevos actores e instrumentosexige a los Estados una modernización de sus legislaciones para adecuarla a los problemas
que se derivan de este nuevo contexto, así como la implementación de mecanismos de
cooperación internacional más efectivos para los mismos.
El mundo es hoy un mercado global, en el que la circulación de bienes y servicios, el libre
flujo de capitales y las nuevas formas empresariales han permitido incrementar el comercio
internacional. En esta actividad se interrelacionan los Estados y otros agentes económicos,
observándose así una proliferación de relaciones privadas internacionales. Éstas no siempre
se desarrollan con normalidad y, por diversos factores, surgen conflictos que son necesarios
regular en este nuevo panorama internacional, dado los diversos ordenamientos en pugna se
hace necesario recurrir a las fuentes del derecho internacional para solucionar estos
problemas, entre ellos, tratados o convenios internacionales (bilaterales, multilaterales y
regionales) y leyes modelos.
Uno de los problemas más relevantes del comercio internacional es la insolvencia
internacional o concurso internacional. Se denomina así al procedimiento de insolvencia
abierto a un deudor que tiene bienes o acreedores en un Estado distinto al que abrió dicho
procedimiento. La relevancia de estos elementos internacionales en esta relación jurídica
hace de ésta una relación privada internacional -objeto de estudio del Derecho internacional
privado- y que necesita ser tratada como tal.
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Contratos internacionales electrónicos de fondos de inversión con inversores privadosLafuente Sánchez, Raúl 21 December 2007 (has links)
Las indudables ventajas -diversificación del riesgo y la inversión, gestión profesionalizada, liquidez inmediata de la inversión, rentabilidad, seguridad, transparencia informativa, régimen de supervisión y control y tratamiento fiscal- que aportan los fondos de inversión a sus partícipes les convierte en productos muy atractivos para los ahorradores y en competidores directos respecto a otras instituciones clásicas del mercado financiero como las libretas de ahorro, las imposiciones a plazo o las cédulas hipotecarias. Por otra parte, la globalización de la inversión colectiva en valores negociables ha despertado el interés de los inversores por colocar sus ahorros en fondos de inversión extranjeros. Se constata así una realidad que cada vez cuenta con mayores adeptos, ya sea para invertir en nuevos productos o para obtener mayores rentabilidades para sus ahorros. Esta globalización tiene su origen en la internacionalización de los mercados financieros y en el uso cada vez más generalizado de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en especial, internet. Consecuentemente, la utilización de las nuevas tecnologías de la información, y en especial de internet, debería haber contribuido de manera decisiva al desarrollo de este sector, por el notable valor añadido que aportan frente a los sistemas clásicos de contratación de valores tanto para los prestadores de servicios cuanto para los inversores. En efecto, las nuevas tecnologías ofrecen un anotable valor añadido frente a los sistemas clásicos de contratación de valores tanto para los prestadores de servicios cuanto para los inversores: la difusión de información a los inversores en tiempo real a través de la web, la agilización de los procesos de notificación entre las autoridades de diferentes Estados miembros, la remisión de información por parte de los órganos de gestión del fondo a las autoridades de supervisión o el ahorro de tiempo para las partes, de costes operativos para la industria y de comisiones para el inversor, entre otras consideraciones, permitían pensar en un rápido desarrollo del sector. Empero, y a pesar del marco normativo existente, de las ventajas y beneficios que genera la contratación electrónica y de la convicción de que el uso de internet como plataforma de comercialización de fondos de inversión puede ser uno de los principales canales de distribución en el futuro, en el momento actual sus posibilidades no están siendo explotadas de manera generalizada en el seno de la Unión Europea, donde se constata un uso limitado de este canal de distribución a pesar de su oferta por parte de las entidades comercializadoras. En síntesis, es posible afirmar que la todavía escasa confianza de los inversores en los medios electrónicos, las ineficiencias que presentan los fondos de inversión como instrumento financiero para su comercialización transfronteriza a través de internet y, sobre todo, los problemas derivados de la resolución de conflictos entre las partes, relacionados con la designación de mecanismos extrajudiciales y judiciales ele resolución de litigios y con la ley aplicable, constituyen restricciones a la comercialización transfronteriza de fondos de inversión. Por todo ello, esta tesis identifica y analiza las ineficiencias que limitan el desarrollo y la comercialización transfronteriza de los fondos de inversión a través de internet y sugiere respuestas adecuadas que contribuyan en el futuro al desarrollo del sector, concluyendo que es imperativo introducir modificaciones tanto en el marco normativo actualmente aplicable cuanto en los modelos de contratos utilizados por las sociedades gestoras y, especialmente, en aquellos aspectos relacionados con la resolución de conflictos -competencia judicial y ley aplicable-, si se pretende que el uso de internet como canal de comercialización de los fondos de inversión alcance un crecimiento significativo en los próximos años, equiparándose así a las cuotas alcanzadas por otros productos financieros que sí han sabido aprovechar el impacto de las nuevas tecnologías para incrementar su volumen de contratación.
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Los exhortos internacionales o comisiones rogatorias por medios electrónicos en el proceso civil : una propuesta de regulación para la cooperación judicial Chile-ArgentinaSoro Postler, Francisco José January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo tiene como propósito analizar el estado actual de la tramitación de los exhortos, tanto nacionales como internacionales, y estudiar las alternativas de conducción que nos ofrecen las nuevas tecnologías para la transmisión de los exhortos internacionales o cartas rogatorias. Surge así la siguiente pregunta: ¿Es posible implementar medios electrónicos en los exhortos internacionales para mejorar la cooperación judicial internacional, específicamente entre Chile y Argentina? El objetivo de esta investigación es resolver dicha interrogante.
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Funciones normativas estatales en los tratados internacionales de Derecho Aeronáutico Privado entre 1990 y 2010Dorna Moscoso, Alejandro January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Las investigaciones en Derecho Aeronáutico Internacional Privado carecen
de una aproximación general, favoreciendo trabajos individuales de cada
instrumento.
El trabajo aborda en conjunto los convenios de Montreal-1999, Ciudad
del Cabo-2001 (incluyendo su protocolo aeronáutico del mismo año) y
Montreal-2009. Desde las funciones normativas estatales (producción,
aplicación y ejecución de la norma jurídica) se traza la configuración del
sistema jurídico aeronáutico internacional privado.
Se encuentran correlaciones en todos los instrumentos privados con el
fin de concretar un tráfico internacional jurídica- y materialmente expedito, así como uno económico fluido. En adición, hacen énfasis en el aseguramiento
en la protección de derechos involucrados, sin perder el balance del
sistema. Los tratados privados comparten principios de Orden Público Aeronáutico
más allá de una jerarquía con el Convenio de Chicago de 1944 a
la cabeza. Ello reporta la obligación de interpretar el ordenamiento aeronáutico
internacional privado no tan solo entre sí, sino en conjunto con el
público. Esto permite comprender la realidad del ordenamiento aeronáutico
contemporáneo.
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Los créditos sindicados denominados en euromonedas (eurocréditos) y el derecho internacional privado españolMorán García, Manuel Eduardo 06 November 1999 (has links)
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La adaptación de las bases de datos electrónicas internacionales al principio de territorialidad: el mercado afectadoGarcía Mirete, Carmen María 15 June 2012 (has links)
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Hacia el equilibrio contractual en los procesos de transferencia internacional de tecnología en América LatinaGuerrero Gaitán, Manuel 11 June 2012 (has links)
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Análisis de la aplicación del derecho extranjero y la oposición de la lex fori a ello : necesidad de una regulación normativa clara a la luz de la jurisprudencia y doctrina nacional e internacionalSaavedra Garín, Constanza Estela January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo busca otorgar una visión acerca del conflicto entre la aplicación de la ley extranjera y la lex fori fundada en el principio de territorialidad, a la luz de las teorías tradicionales, las cuales se dividen en las teorías tanto de Hecho como de Derecho, de la doctrina moderna que ha analizado su aplicación y, especialmente, su calificación jurídica; y luego, en la comparación de las fuentes reguladoras de la materia, tanto convenciones internacionales como normas aisladas de la legislación, incluyendo el pronunciamiento de la jurisprudencia chilena, que, aunque escasa, es significativa, cuya tendencia apunta a un reconocimiento indirecto del derecho extranjero, de acuerdo a la voluntad de la lex fori.
La adhesión a una u otra Teoría fija las consecuencias de aplicar una ley extranjera dentro del proceso, especialmente en lo tocante a la carga probatoria y la actividad de oficio por parte del tribunal. Aspectos que son relevantes a la hora de aplicar el derecho extranjero, cuyos estándares marcan otros puntos conflictivos, tales como, la admisibilidad de los recursos, el conocimiento propio del juez y la imposibilidad de prueba, entre otros.
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La reagrupación familiar de extranjeros en España: régimen aplicable y propuestas.Quirós Fons, Antonio 14 July 2006 (has links)
El recorrido por el proceso de reagrupación debe, en primer lugar, encontrarse cimentado en los fundamentos requeridos por nuestro ordenamiento: la Constitución Española y los Tratados Internacionales de los que España es parte, cobrando especial trascendencia el artículo 8º del Convenio de Roma y el Derecho comunitario. En segundo lugar, la Parte más extensa de este trabajo se ocupa de la reagrupación familiar en el régimen general de extranjería. Tras delimitar el ámbito de aplicación personal, ha sido preciso analizar la evolución de las correspondientes normas, las situaciones de los sujetos implicados en el derecho, el procedimiento y el supuesto excepcional, principalmente de arraigo, que podríamos denominar como reagrupación familiar de facto. En cuanto a los familiares reagrupables, beneficiarios del derecho, destacan las cuestiones relativas a la validez administrativa de los vínculos. Ha parecido oportuno dedicar la Parte Tercera al análisis del denominado "régimen de comunitarios" como modelo tendencial para la reagrupación familiar de extranjeros extracomunitarios. La Parte Cuarta y última, partiendo de la importancia de la reagrupación familiar como factor de integración de los extranjeros, recoge la situación jurídica de la familia reagrupada mediante un conjunto de mecanismos que garanticen su seguridad material. / The reunification process must, in the first place, be laid in the foundations required by our ordering: the Spanish Constitution and the International Treaties of which Spain is part, receiving special importance the article 8 of the Rome Agreement and the EC Law. Secondly, the most extensive Part of this work takes care of the family reunification in the general regime. After delimiting the scope of personal application, it has been precise to analyze the evolution of the corresponding norms, the situations of the subjects implied in the right, the procedure and the exceptional case, mainly of root, that we could denominate familiy reunification de facto. As far as the relatives, beneficiaries of the right, are concerned, the questions related to the administrative validity of the bonds are the most important ones. It seems convenient to dedicate the Part Third to the analysis of the denominated "regime of communitarian" as a tendencial model for the familiar regrouping of extracommunitarian foreigners. The Part Fourth and last one, starting off of the importance of the family reunification as a factor of integration of the foreigners, gather the legal situation of the family regrouped by means of a set of mechanisms that guarantee their material security.
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La necesidad del reconocimiento en Chile de los derechos sucesorios de segundos cónyuges sobrevivientes de una persona polígama casada en el extranjeroSchiappacasse Escudero, Dino January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Desde el 8 de junio de 2004 –fecha en que la Corte Suprema esclareció que el origen, constitución o adquisición de un estado civil o parentesco en base al cual se alega la calidad de heredero se rige por el principio de territorialidad– tanto el contexto jurídico nacional como internacional han evolucionado drásticamente, haciendo necesaria la revisión de las limitaciones y alcances de las normas de conflicto aplicables al reconocimiento de los derechos del segundo y/o posteriores cónyuges en la sucesión abierta en Chile de una persona polígama casada en el extranjero. Dicha necesidad se fundamenta, entre otros factores, en la expectativa de un incremento sustancial en la inmigración hacia Chile de personas provenientes de los países del Medio Oriente, cuyos ordenamientos jurídicos admiten la poligamia. Es más, en 2014 la Presidenta de la República anunció ante la Asamblea General de las Naciones Unidas la intención de recibir refugiados procedentes de Siria, país cuyo derecho cumple esta condición y que ante la gravísima crisis humanitaria que enfrenta, ha experimentado un incremento importante en la celebración y registro de matrimonios polígamos. De esta manera, el presente trabajo revisa y analiza la experiencia de los poderes públicos españoles afrontando este proceso durante los últimos años, y el estado actual del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia chilena, para así proponer y evaluar una solución a esta eventual problemática.
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