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La institución de la expropiación minera en nuestro ordenamiento jurídico

Oróstica Ortega, Amaro Miguel January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la presente Memoria se estudiará lo relativo a la institución de la Expropiación Minera en nuestro ordenamiento jurídico, y los derechos y deberes del Estado y los particulares referentes a esta materia. Para ello, se revisarán las discusiones legislativas al respecto, la normativa actualmente vigente en la materia, tanto de derecho sustantivo como adjetivo; también se revisarán la jurisprudencia al respecto, y las garantías que el Derecho Internacional otorga a los inversionistas extranjeros.
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Procedencia de la desafectación de los parques nacionales para el desarrollo de actividades mineras

Cortez Tobar, Leonardo Ignacio January 2015 (has links)
Memoria (para optar al grado de licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La protección ambiental de los Parques Nacionales ha visto, recientemente, amenazado su estatuto jurídico de amparo, ante vertiginoso crecimiento de la industria minera en los últimos años. Los numerosos cuerpos legislativos, provenientes de Convenciones Internacionales, y que se refieren a la materia de este estudio monográfico, sumado a la dispersa legislación nacional relativa a ella, han producido una carencia de regulación sistemática, lo cual ha derivado conflictos interpretativos que mantienen dividida a la doctrina y la jurisprudencia. La misión de este trabajo investigativo es adentrarse en la maraña jurídica, producida por este desorden legal y nulo tratamiento orgánico a las materias medioambientales, para así establecer de manera certera, si procede la desafectación de los Parques Nacionales en pos del desarrollo de la minería, y de ser afirmativa esta respuesta, cuáles serían los requisitos que la harían procedente
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Informe sobre Expediente N° 144-2006

Masini Ortiz, Camila 06 April 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar, en primer lugar, la naturaleza de las sanciones y medidas administrativas impuestas por el Ministerio de Energía y Minas a la empresa Compañía Minera San Nicolás S.A., a partir de los hallazgos de las acciones de fiscalización llevadas a cabo en la cuenca del Río Tingo Maygasbamba. Específicamente, si es que la medida de paralización temporal de las operaciones impuesta en el marco de la referida fiscalización tiene el carácter de una sanción. Esto permitirá concluir si es que la interposición de una demanda contencioso administrativa por parte de la empresa minera contra lo resuelto por el Ministerio de Energía y Minas, así como la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva respectivo, podrían eventualmente suponer la suspensión de la ejecución de la medida de paralización temporal. En segundo lugar, se analizará si el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-OSINERGMIN, se encontraba facultado a realizar una diligencia de supervisión en las instalaciones de la empresa minera referida anteriormente. Dicha diligencia tenía como finalidad comprobar la ejecución de la medida de paralización temporal impuesta meses atrás por el Ministerio de Energía y Minas, como consecuencia de los resultados obtenidos en las acciones de fiscalización detalladas anteriormente.
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Sacando el beneficio a la actividad minera : la concesión de beneficio del Código de Minería de 1900 hasta el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería

Mutsios Ramsay, Milagros 01 October 2018 (has links)
La industria minera está presente en el Perú desde el inicio de su historia y la promoción de su ejecución sigue generando un impacto positivo en nuestra economía hasta la fecha. Por esta razón, profundizar el estudio jurídico de las figuras administrativas que la conforman cobra una alta importancia. Bajo esta premisa, desde un punto a nivel doctrinario, se ha enfatizado el estudio jurídico de la “concesión minera”, relegando el análisis de otras figuras jurídicas que también se han regulado a efectos de permitir la ejecución del “ciclo minero”. Evidentemente, a partir de un mejor entendimiento de esta industria y los títulos habilitantes que la conformar será posible otorgar a los inversionistas una mayor claridad sobre el desarrollo de esta industria, promoviendo la inversión minera de forma eficiente; y encauzar reformas legislativas que sean consecuencia de un diagnóstico histórico-legal previo, más que solo pinceladas a la regulación minera vigente en base a un análisis casuístico inmediato. Así las cosas, al encontramos frente a un país que debe apostar por la innovación tecnológica y la reducción de la burocracia administrativa, en el sector minero, la “concesión de beneficio” se plantea como una alternativa de solución a efectos de repotenciar este negocio. Sin embargo, poco o nada se ha escrito sobre esta figura administrativa, en la medida que la principal atención de la academia se ha enfocado en la “concesión minera”. Ello a pesar que, es la actividad de beneficio aquella que le otorga un valor agregado al mineral, permitiendo ejecutar una actividad industrial minera con altas ganancias económicas. De esta manera, la presente investigación busca dar el primer paso en el análisis de la “concesión de beneficio” que sin lugar a dudas resulta ser pieza clave en el ciclo minero. Así, a partir de una contextualización del panorama minero, un entendimiento del tratamiento de los recursos naturales mineros y sus títulos habilitantes; y un análisis detallado del devenir histórico-legal que ha regulado a esta figura administrativa; la presente investigación busca elaborar un diagnóstico histórico-legal de este título habilitante, con el objetivo final de determinar la necesidad de su exigencia para la ejecución de un proyecto minero y con ello, identificar las oportunidades de mejora regulatoria desde el derecho, en favor del desarrollo de la industria minera de manera general, y específicamente, respecto a la actividad de beneficio.
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El procedimiento administrativo de modificación del derecho minero en el IGAFOM : análisis del precedente de observancia obligatoria - Resolución N° 503- 2019-MINEM/CM

Martínez Mezones, Lucía Milagros 21 August 2021 (has links)
El Concejo de Minería en la resolución N° 503-2019-MINEM/CM sentó como precedente de observancia obligatoria que cuando un minero informal solicite modificar la concesión que ha consignado en su IGAFOM, se deberá notificar al titular de la concesión minera sobre la que se está solicitando traslado para que este emita su consentimiento en un plazo de 10 días, caso contrario el procedimiento no podrá continuar. Esto, en un intento de velar por una mejor tutela de los derechos de exploración y explotación del titular minero de la concesión, quien se ve perjudicado cuando un minero informal realiza actividad en su concesión sin su permiso, pues afecta el futuro desarrollo de la actividad minera del titular minero de la concesión, además de la extracción de los minerales que están en la misma. Sin perjuicio de ello, cuando los titulares toman conocimiento de que se está aprovechando su concesión sin su autorización es complicado detener la actividad; ya que el minero informal ha podido gestionar la aprobación de su IGAFOM con ese derecho minero consignado, y salvo que ellos tengan una autorización de inicio o reinicio de actividad o se encuentren inscritos en el REINFO no podrán oponerse a esta por la vía administrativa; no obstante, esto no limita las acciones civiles o penales que se encuentran facultados a ejercer. Por otro lado, consideramos que este precedente agrega requisitos al procedimiento de modificación de nombre y código del derecho minero en el IGAFOM, pues, a partir de este precedente, es obligatoria la notificación al titular minero de la concesión de traslado y su manifestación de consentimiento exhibiendo los contratos o autorizaciones suscritas con el minero informal. Para nosotros, este nuevo requisito puede representar una tara para el proceso de formalización minera, ya que el obstáculo principal para culminar la formalización es obtener los contratos de cesión o explotación de la concesión. / The Mining Council in Resolution No. 503-2019-MINEM/CM established as a precedent of mandatory observance that when an informal miner requests to modify the concession that has been recorded in its IGAFOM, the holder of the mining concession on which the transfer is being requested must be notified so that it may issue its consent within 10 days, otherwise the procedure cannot continue. This, in an attempt to ensure a better protection of the exploration and exploitation rights of the mining concession holder, who is harmed when an informal miner carries out activities in his concession without his permission, since it affects the future development of the mining activity of the mining concession holder, in addition to the extraction of the minerals that are in the concession. Notwithstanding, when the owners become aware that their concession is being used without their authorization, it is complicated to stop the activity, since the informal miner has been able to manage the approval of his IGAFOM with that mining right consigned, and unless they have an authorization to start or restart the activity or are registered in the REINFO, they cannot oppose it through administrative channels; however, this does not limit the civil or criminal actions that they are entitled to exercise. On the other hand, we consider that this precedent adds requirements to the procedure to modify the name and code of the mining right in the IGAFOM, since, as of this precedent, it is mandatory to notify the mining owner of the transfer concession and his consent by showing the contracts or authorizations signed with the informal miner. For us, this new requirement may represent a hindrance for the mining formalization process, since the main obstacle to complete the formalization is to obtain the concession transfer or exploitation contracts.
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Informe sobre Expediente de relevancia jurídica No.038-2011, E-2698 Procedimiento administrativo sancionador seguido por OSINERGMIN contra Gold Fields La Cima S.A.A. en materia minera

Peralta Díaz, Franko Reynaldo 08 May 2024 (has links)
Mediante el presente trabajo busco proveer un análisis de los problemas jurídicos hallados en el Expediente N° 038-2011, referido a un Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado contra la empresa minera Gold Fields La Cima por OSINERGMIN respecto de infracciones a normativa reglamentaria sectorial minera. Este expediente tiene suma relevancia, en vista de que ilustra el actuar común de este ente regulador en el ejercicio de sus facultades administrativas sancionadoras, en tanto la discusión central versa respecto de supuestos vacíos en el ordenamiento jurídico sectorial minero que, a criterio de dicho ente, no constituyeron óbice para que decidiera imputar a Gold Fields La Cima las infracciones materia de análisis en este informe. En sí, este expediente contiene la clásica experiencia que todo abogado experimenta al momento de debatir el Principio de Tipicidad en materia sancionadora con la administración, mas, este resultó de mi especial interés por la particularidad de los hechos del caso: no solo aquellos que dieron origen al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, sino también aquél que determinó su conclusión, la constatación de la inexistencia de la regulación en que se basó la infracción al momento de iniciarse el Procedimiento. Al final, concluyo que existieron sendas vulneraciones al Principio de Tipicidad, así como a varios otros Principios del Derecho Administrativo y Procedimiento Sancionador.
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Diferencias de los modelos de fiscalización ambiental de Proyectos con RCA y Proyectos sin RCA, análisis a partir de la fiscalización ambiental de faenas mineras de la Región de Antofagasta

Loeser Edwards, Francisco Javier January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo realiza una comparación de los dos modelos de fiscalización ambiental que conviven actualmente en Chile, en base a criterios cualitativos y cuantitativos, se pretende comparar la fiscalización ambiental de proyectos que cuentan con RCA favorable, con la fiscalización de proyectos que no cuentan con dicho instrumento de gestión. Este contraste, en primer lugar, se centra en el diseño formal de ambos modelos de fiscalización, en segundo lugar, se busca realizar un análisis práctico, por un lado, basándose en el estudio del estado actual de la fiscalización ambiental de faenas mineras dentro de la región de Antofagasta, por otro lado, dando cuenta de las principales críticas que han tenido ambos sistemas.
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Influencia de las jornadas laborales atípicas en accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en la actividad minera

Chávez Revilla, Oscar Nilton January 2010 (has links)
La Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito mundial, son consideradas pilares en el desarrollo de un país. Sus acciones están dirigidas a la promoción y protección de la salud de los trabajadores y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales causadas por las condiciones de trabajo y riesgos ocupacionales en las diversas actividades económicas. El fundamento de esta investigación en materia de salud ocupacional y específicamente en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, radica en la importancia que tiene la Minería en el Perú y cómo es que se viene incrementando la explotación minera en diversas zonas del país, ampliándose de esta forma no sólo la economía a través de los capitales extranjeros, si no que también se estarían incrementando la posibilidad de seguir presentándose accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en este importante sector laboral por tener las jornadas laborales atípicas. Al hablar de Prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, tenemos que señalar que esto implica tener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que adecuadamente implementado, nos va a dar como resultado una prevención oportuna frente a los factores de riesgo del trabajo. Conocemos que el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que era precedente vinculante y por tanto de cumplimiento obligatorio por el sector minero, lo cual se dio en el Exp. 4635-2004 AATC; pero a esta sentencia que señalaba que debiera de trabajarse sólo 8 horas en la actividad minera, se emite posteriormente una sentencia aclaratoria que es materia de discusión / The Security and Health in the Work in the world area, they are considered to be props in the development of a country. His actions are directed the promotion and protection of the health of the workers and the prevention of work accidents and occupational diseases caused by the conditions of work and occupational risks in the diverse economic activities. The foundation of this investigation as for occupational health and specifically in prevention of work accidents and occupational diseases, takes root in the importance that has the Mining industry in Peru and how it is that one comes increasing the mining exploitation in diverse zones of the country, the economy being extended of this form not only across the foreign capitals, if not that also would be increasing the possibility of continuing appearing work accidents and occupational diseases in this important labor sector for having the labor atypical days. On having spoken about Prevention of occupational diseases and work accidents, we have to indicate that this implies having a System of Management of Security and Health in the Work, the fact that adequately implemented, it is going to give us like proved an opportune prevention opposite to the factors of risk of the work. We know that the Constitutional Court issued a judgment that was a binding precedent and therefore of obligatory fulfillment for the mining sector, which was given in the Exp. 4635-2004 AATC; but to this judgment that was indicating that it have to of being employed only 8 hours at the mining activity, there is issued later an explanatory judgment that is a matter of discussion.
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Influencia de las jornadas laborales atípicas en accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en la actividad minera

Chávez Revilla, Oscar Nilton, Chávez Revilla, Oscar Nilton January 2010 (has links)
La Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito mundial, son consideradas pilares en el desarrollo de un país. Sus acciones están dirigidas a la promoción y protección de la salud de los trabajadores y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales causadas por las condiciones de trabajo y riesgos ocupacionales en las diversas actividades económicas. El fundamento de esta investigación en materia de salud ocupacional y específicamente en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, radica en la importancia que tiene la Minería en el Perú y cómo es que se viene incrementando la explotación minera en diversas zonas del país, ampliándose de esta forma no sólo la economía a través de los capitales extranjeros, si no que también se estarían incrementando la posibilidad de seguir presentándose accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en este importante sector laboral por tener las jornadas laborales atípicas. Al hablar de Prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, tenemos que señalar que esto implica tener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que adecuadamente implementado, nos va a dar como resultado una prevención oportuna frente a los factores de riesgo del trabajo. Conocemos que el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que era precedente vinculante y por tanto de cumplimiento obligatorio por el sector minero, lo cual se dio en el Exp. 4635-2004 AATC; pero a esta sentencia que señalaba que debiera de trabajarse sólo 8 horas en la actividad minera, se emite posteriormente una sentencia aclaratoria que es materia de discusión. / The Security and Health in the Work in the world area, they are considered to be props in the development of a country. His actions are directed the promotion and protection of the health of the workers and the prevention of work accidents and occupational diseases caused by the conditions of work and occupational risks in the diverse economic activities. The foundation of this investigation as for occupational health and specifically in prevention of work accidents and occupational diseases, takes root in the importance that has the Mining industry in Peru and how it is that one comes increasing the mining exploitation in diverse zones of the country, the economy being extended of this form not only across the foreign capitals, if not that also would be increasing the possibility of continuing appearing work accidents and occupational diseases in this important labor sector for having the labor atypical days. On having spoken about Prevention of occupational diseases and work accidents, we have to indicate that this implies having a System of Management of Security and Health in the Work, the fact that adequately implemented, it is going to give us like proved an opportune prevention opposite to the factors of risk of the work. We know that the Constitutional Court issued a judgment that was a binding precedent and therefore of obligatory fulfillment for the mining sector, which was given in the Exp. 4635-2004 AATC; but to this judgment that was indicating that it have to of being employed only 8 hours at the mining activity, there is issued later an explanatory judgment that is a matter of discussion. / Tesis
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Aplicación del Artículo 25 quinquies en el marco de la ejecución de proyectos mineros

Ibáñez Núñez, Rossy Andrea January 2016 (has links)
Tesis (magíster en derecho ambiental) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET) / La siguiente Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFET) tiene por objetivo verificar cómo se han resuelto cinco solicitudes de revisión de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de proyectos de la industria minera que se encuentran en etapa de ejecución, en el marco de la aplicación del artículo 25 quinquies de la LBGMA, así como también busca determinar si los casos analizados realmente corresponden a una variación sustantiva de una variable del plan de seguimiento; comprobar si la autoridad ambiental (SEA) se ha comportado coherentemente y establecer el efecto de la participación ciudadana en estos procedimientos de revisión. Luego del análisis crítico de los cinco casos de solicitud de aplicación del artículo 25 quinquies en el marco de la ejecución de proyectos mineros, se pudo concluir, de manera general, que aún faltan mayores especificaciones respecto a lo que es y cómo se debe aplicar el artículo 25 quinquies, tanto por los titulares, como por la misma autoridad sectorial, ya que en dos de los casos estudiados, no se reunían las condiciones establecidas para la solicitud de dicho artículo, ya sea porque no correspondía a una variable que formara parte del plan de seguimiento o porque no se establecieron medidas de control y mitigación durante la evaluación ambiental para una de las variables identificadas. Además se pudo observar que de los cinco casos de revisión de RCA estudiados, en solo uno existió observación ciudadana, la cual no tuvo efecto alguno en el procedimiento de revisión.

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