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La institución de la expropiación minera en nuestro ordenamiento jurídicoOróstica Ortega, Amaro Miguel January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la presente Memoria se estudiará lo relativo a la institución de la
Expropiación Minera en nuestro ordenamiento jurídico, y los derechos y
deberes del Estado y los particulares referentes a esta materia. Para ello, se
revisarán las discusiones legislativas al respecto, la normativa actualmente
vigente en la materia, tanto de derecho sustantivo como adjetivo; también se
revisarán la jurisprudencia al respecto, y las garantías que el Derecho
Internacional otorga a los inversionistas extranjeros.
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Procedencia de la desafectación de los parques nacionales para el desarrollo de actividades minerasCortez Tobar, Leonardo Ignacio January 2015 (has links)
Memoria (para optar al grado de licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La protección ambiental de los Parques Nacionales ha visto,
recientemente, amenazado su estatuto jurídico de amparo, ante vertiginoso
crecimiento de la industria minera en los últimos años. Los numerosos
cuerpos legislativos, provenientes de Convenciones Internacionales, y que
se refieren a la materia de este estudio monográfico, sumado a la dispersa
legislación nacional relativa a ella, han producido una carencia de
regulación sistemática, lo cual ha derivado conflictos interpretativos que
mantienen dividida a la doctrina y la jurisprudencia.
La misión de este trabajo investigativo es adentrarse en la maraña
jurídica, producida por este desorden legal y nulo tratamiento orgánico a las
materias medioambientales, para así establecer de manera certera, si
procede la desafectación de los Parques Nacionales en pos del desarrollo de
la minería, y de ser afirmativa esta respuesta, cuáles serían los requisitos
que la harían procedente
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Informe sobre Expediente N° 144-2006Masini Ortiz, Camila 06 April 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar, en primer lugar, la naturaleza
de las sanciones y medidas administrativas impuestas por el Ministerio de Energía y
Minas a la empresa Compañía Minera San Nicolás S.A., a partir de los hallazgos de
las acciones de fiscalización llevadas a cabo en la cuenca del Río Tingo
Maygasbamba. Específicamente, si es que la medida de paralización temporal de las
operaciones impuesta en el marco de la referida fiscalización tiene el carácter de una
sanción.
Esto permitirá concluir si es que la interposición de una demanda contencioso
administrativa por parte de la empresa minera contra lo resuelto por el Ministerio de
Energía y Minas, así como la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva
respectivo, podrían eventualmente suponer la suspensión de la ejecución de la medida
de paralización temporal.
En segundo lugar, se analizará si el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
y Minería-OSINERGMIN, se encontraba facultado a realizar una diligencia de
supervisión en las instalaciones de la empresa minera referida anteriormente. Dicha
diligencia tenía como finalidad comprobar la ejecución de la medida de paralización
temporal impuesta meses atrás por el Ministerio de Energía y Minas, como
consecuencia de los resultados obtenidos en las acciones de fiscalización detalladas
anteriormente.
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Sacando el beneficio a la actividad minera : la concesión de beneficio del Código de Minería de 1900 hasta el Texto Único Ordenado de la Ley General de MineríaMutsios Ramsay, Milagros 01 October 2018 (has links)
La industria minera está presente en el Perú desde el inicio de su historia y la
promoción de su ejecución sigue generando un impacto positivo en nuestra economía
hasta la fecha. Por esta razón, profundizar el estudio jurídico de las figuras
administrativas que la conforman cobra una alta importancia. Bajo esta premisa, desde
un punto a nivel doctrinario, se ha enfatizado el estudio jurídico de la “concesión
minera”, relegando el análisis de otras figuras jurídicas que también se han regulado a
efectos de permitir la ejecución del “ciclo minero”.
Evidentemente, a partir de un mejor entendimiento de esta industria y los títulos
habilitantes que la conformar será posible otorgar a los inversionistas una mayor
claridad sobre el desarrollo de esta industria, promoviendo la inversión minera de
forma eficiente; y encauzar reformas legislativas que sean consecuencia de un
diagnóstico histórico-legal previo, más que solo pinceladas a la regulación minera
vigente en base a un análisis casuístico inmediato.
Así las cosas, al encontramos frente a un país que debe apostar por la innovación
tecnológica y la reducción de la burocracia administrativa, en el sector minero, la
“concesión de beneficio” se plantea como una alternativa de solución a efectos de
repotenciar este negocio. Sin embargo, poco o nada se ha escrito sobre esta figura
administrativa, en la medida que la principal atención de la academia se ha enfocado
en la “concesión minera”. Ello a pesar que, es la actividad de beneficio aquella que le
otorga un valor agregado al mineral, permitiendo ejecutar una actividad industrial
minera con altas ganancias económicas.
De esta manera, la presente investigación busca dar el primer paso en el análisis de la
“concesión de beneficio” que sin lugar a dudas resulta ser pieza clave en el ciclo
minero. Así, a partir de una contextualización del panorama minero, un entendimiento
del tratamiento de los recursos naturales mineros y sus títulos habilitantes; y un
análisis detallado del devenir histórico-legal que ha regulado a esta figura
administrativa; la presente investigación busca elaborar un diagnóstico histórico-legal
de este título habilitante, con el objetivo final de determinar la necesidad de su
exigencia para la ejecución de un proyecto minero y con ello, identificar las
oportunidades de mejora regulatoria desde el derecho, en favor del desarrollo de la
industria minera de manera general, y específicamente, respecto a la actividad de
beneficio.
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El procedimiento administrativo de modificación del derecho minero en el IGAFOM : análisis del precedente de observancia obligatoria - Resolución N° 503- 2019-MINEM/CMMartínez Mezones, Lucía Milagros 21 August 2021 (has links)
El Concejo de Minería en la resolución N° 503-2019-MINEM/CM sentó
como precedente de observancia obligatoria que cuando un minero informal solicite
modificar la concesión que ha consignado en su IGAFOM, se deberá notificar al titular
de la concesión minera sobre la que se está solicitando traslado para que este emita su
consentimiento en un plazo de 10 días, caso contrario el procedimiento no podrá
continuar. Esto, en un intento de velar por una mejor tutela de los derechos de exploración
y explotación del titular minero de la concesión, quien se ve perjudicado cuando un
minero informal realiza actividad en su concesión sin su permiso, pues afecta el futuro
desarrollo de la actividad minera del titular minero de la concesión, además de la
extracción de los minerales que están en la misma.
Sin perjuicio de ello, cuando los titulares toman conocimiento de que se está
aprovechando su concesión sin su autorización es complicado detener la actividad; ya que
el minero informal ha podido gestionar la aprobación de su IGAFOM con ese derecho
minero consignado, y salvo que ellos tengan una autorización de inicio o reinicio de
actividad o se encuentren inscritos en el REINFO no podrán oponerse a esta por la vía
administrativa; no obstante, esto no limita las acciones civiles o penales que se encuentran
facultados a ejercer.
Por otro lado, consideramos que este precedente agrega requisitos al procedimiento de
modificación de nombre y código del derecho minero en el IGAFOM, pues, a partir de
este precedente, es obligatoria la notificación al titular minero de la concesión de traslado
y su manifestación de consentimiento exhibiendo los contratos o autorizaciones suscritas
con el minero informal. Para nosotros, este nuevo requisito puede representar una tara
para el proceso de formalización minera, ya que el obstáculo principal para culminar la
formalización es obtener los contratos de cesión o explotación de la concesión. / The Mining Council in Resolution No. 503-2019-MINEM/CM established
as a precedent of mandatory observance that when an informal miner requests to modify
the concession that has been recorded in its IGAFOM, the holder of the mining concession
on which the transfer is being requested must be notified so that it may issue its consent
within 10 days, otherwise the procedure cannot continue. This, in an attempt to ensure a
better protection of the exploration and exploitation rights of the mining concession
holder, who is harmed when an informal miner carries out activities in his concession
without his permission, since it affects the future development of the mining activity of
the mining concession holder, in addition to the extraction of the minerals that are in the
concession.
Notwithstanding, when the owners become aware that their concession is being used
without their authorization, it is complicated to stop the activity, since the informal miner
has been able to manage the approval of his IGAFOM with that mining right consigned,
and unless they have an authorization to start or restart the activity or are registered in the
REINFO, they cannot oppose it through administrative channels; however, this does not
limit the civil or criminal actions that they are entitled to exercise.
On the other hand, we consider that this precedent adds requirements to the procedure to
modify the name and code of the mining right in the IGAFOM, since, as of this precedent,
it is mandatory to notify the mining owner of the transfer concession and his consent by
showing the contracts or authorizations signed with the informal miner. For us, this new
requirement may represent a hindrance for the mining formalization process, since the
main obstacle to complete the formalization is to obtain the concession transfer or
exploitation contracts.
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Informe sobre Expediente de relevancia jurídica No.038-2011, E-2698 Procedimiento administrativo sancionador seguido por OSINERGMIN contra Gold Fields La Cima S.A.A. en materia mineraPeralta Díaz, Franko Reynaldo 08 May 2024 (has links)
Mediante el presente trabajo busco proveer un análisis de los problemas jurídicos hallados en el
Expediente N° 038-2011, referido a un Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado
contra la empresa minera Gold Fields La Cima por OSINERGMIN respecto de infracciones a
normativa reglamentaria sectorial minera. Este expediente tiene suma relevancia, en vista de que
ilustra el actuar común de este ente regulador en el ejercicio de sus facultades administrativas
sancionadoras, en tanto la discusión central versa respecto de supuestos vacíos en el ordenamiento
jurídico sectorial minero que, a criterio de dicho ente, no constituyeron óbice para que decidiera
imputar a Gold Fields La Cima las infracciones materia de análisis en este informe. En sí, este
expediente contiene la clásica experiencia que todo abogado experimenta al momento de debatir
el Principio de Tipicidad en materia sancionadora con la administración, mas, este resultó de mi
especial interés por la particularidad de los hechos del caso: no solo aquellos que dieron origen al
inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, sino también aquél que determinó su
conclusión, la constatación de la inexistencia de la regulación en que se basó la infracción al
momento de iniciarse el Procedimiento. Al final, concluyo que existieron sendas vulneraciones al
Principio de Tipicidad, así como a varios otros Principios del Derecho Administrativo y
Procedimiento Sancionador.
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Diferencias de los modelos de fiscalización ambiental de Proyectos con RCA y Proyectos sin RCA, análisis a partir de la fiscalización ambiental de faenas mineras de la Región de AntofagastaLoeser Edwards, Francisco Javier January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo realiza una comparación de los dos modelos de fiscalización ambiental que conviven actualmente en Chile, en base a criterios cualitativos y cuantitativos, se pretende comparar la fiscalización ambiental de proyectos que cuentan con RCA favorable, con la fiscalización de proyectos que no cuentan con dicho instrumento de gestión. Este contraste, en primer lugar, se centra en el diseño formal de ambos modelos de fiscalización, en segundo lugar, se busca realizar un análisis práctico, por un lado, basándose en el estudio del estado actual de la fiscalización ambiental de faenas mineras dentro de la región de Antofagasta, por otro lado, dando cuenta de las principales críticas que han tenido ambos sistemas.
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Influencia de las jornadas laborales atípicas en accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en la actividad mineraChávez Revilla, Oscar Nilton January 2010 (has links)
La Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito mundial, son consideradas pilares en el desarrollo de un país. Sus acciones están dirigidas a la promoción y protección de la salud de los trabajadores y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales causadas por las condiciones de trabajo y riesgos ocupacionales en las diversas actividades económicas. El fundamento de esta investigación en materia de salud ocupacional y específicamente en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, radica en la importancia que tiene la Minería en el Perú y cómo es que se viene incrementando la explotación minera en diversas zonas del país, ampliándose de esta forma no sólo la economía a través de los capitales extranjeros, si no que también se estarían incrementando la posibilidad de seguir presentándose accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en este importante sector laboral por tener las jornadas laborales atípicas. Al hablar de Prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, tenemos que señalar que esto implica tener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que adecuadamente implementado, nos va a dar como resultado una prevención oportuna frente a los factores de riesgo del trabajo. Conocemos que el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que era precedente vinculante y por tanto de cumplimiento obligatorio por el sector minero, lo cual se dio en el Exp. 4635-2004 AATC; pero a esta sentencia que señalaba que debiera de trabajarse sólo 8 horas en la actividad minera, se emite posteriormente una sentencia aclaratoria que es materia de discusión / The Security and Health in the Work in the world area, they are considered to be props in the development of a country. His actions are directed the promotion and protection of the health of the workers and the prevention of work accidents and occupational diseases caused by the conditions of work and occupational risks in the diverse economic activities. The foundation of this investigation as for occupational health and specifically in prevention of work accidents and occupational diseases, takes root in the importance that has the Mining industry in Peru and how it is that one comes increasing the mining exploitation in diverse zones of the country, the economy being extended of this form not only across the foreign capitals, if not that also would be increasing the possibility of continuing appearing work accidents and occupational diseases in this important labor sector for having the labor atypical days. On having spoken about Prevention of occupational diseases and work accidents, we have to indicate that this implies having a System of Management of Security and Health in the Work, the fact that adequately implemented, it is going to give us like proved an opportune prevention opposite to the factors of risk of the work. We know that the Constitutional Court issued a judgment that was a binding precedent and therefore of obligatory fulfillment for the mining sector, which was given in the Exp. 4635-2004 AATC; but to this judgment that was indicating that it have to of being employed only 8 hours at the mining activity, there is issued later an explanatory judgment that is a matter of discussion.
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Influencia de las jornadas laborales atípicas en accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en la actividad mineraChávez Revilla, Oscar Nilton, Chávez Revilla, Oscar Nilton January 2010 (has links)
La Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito mundial, son consideradas pilares en el desarrollo de un país. Sus acciones están dirigidas a la promoción y protección de la salud de los trabajadores y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales causadas por las condiciones de trabajo y riesgos ocupacionales en las diversas actividades económicas.
El fundamento de esta investigación en materia de salud ocupacional y específicamente en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, radica en la importancia que tiene la Minería en el Perú y cómo es que se viene incrementando la explotación minera en diversas zonas del país, ampliándose de esta forma no sólo la economía a través de los capitales extranjeros, si no que también se estarían incrementando la posibilidad de seguir presentándose accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en este importante sector laboral por tener las jornadas laborales atípicas.
Al hablar de Prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, tenemos que señalar que esto implica tener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que adecuadamente implementado, nos va a dar como resultado una prevención oportuna frente a los factores de riesgo del trabajo.
Conocemos que el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que era precedente vinculante y por tanto de cumplimiento obligatorio por el sector minero, lo cual se dio en el Exp. 4635-2004 AATC; pero a esta sentencia que señalaba que debiera de trabajarse sólo 8 horas en la actividad minera, se emite posteriormente una sentencia aclaratoria que es materia de discusión. / The Security and Health in the Work in the world area, they are considered to be props in the development of a country. His actions are directed the promotion and protection of the health of the workers and the prevention of work accidents and occupational diseases caused by the conditions of work and occupational risks in the diverse economic activities.
The foundation of this investigation as for occupational health and specifically in prevention of work accidents and occupational diseases, takes root in the importance that has the Mining industry in Peru and how it is that one comes increasing the mining exploitation in diverse zones of the country, the economy being extended of this form not only across the foreign capitals, if not that also would be increasing the possibility of continuing appearing work accidents and occupational diseases in this important labor sector for having the labor atypical days.
On having spoken about Prevention of occupational diseases and work accidents, we have to indicate that this implies having a System of Management of Security and Health in the Work, the fact that adequately implemented, it is going to give us like proved an opportune prevention opposite to the factors of risk of the work.
We know that the Constitutional Court issued a judgment that was a binding precedent and therefore of obligatory fulfillment for the mining sector, which was given in the Exp. 4635-2004 AATC; but to this judgment that was indicating that it have to of being employed only 8 hours at the mining activity, there is issued later an explanatory judgment that is a matter of discussion. / Tesis
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Aplicación del Artículo 25 quinquies en el marco de la ejecución de proyectos minerosIbáñez Núñez, Rossy Andrea January 2016 (has links)
Tesis (magíster en derecho ambiental) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET) / La siguiente Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFET) tiene por objetivo
verificar cómo se han resuelto cinco solicitudes de revisión de Resoluciones de
Calificación Ambiental (RCA) de proyectos de la industria minera que se
encuentran en etapa de ejecución, en el marco de la aplicación del artículo 25
quinquies de la LBGMA, así como también busca determinar si los casos
analizados realmente corresponden a una variación sustantiva de una variable
del plan de seguimiento; comprobar si la autoridad ambiental (SEA) se ha
comportado coherentemente y establecer el efecto de la participación ciudadana
en estos procedimientos de revisión.
Luego del análisis crítico de los cinco casos de solicitud de aplicación del artículo
25 quinquies en el marco de la ejecución de proyectos mineros, se pudo concluir,
de manera general, que aún faltan mayores especificaciones respecto a lo que
es y cómo se debe aplicar el artículo 25 quinquies, tanto por los titulares, como
por la misma autoridad sectorial, ya que en dos de los casos estudiados, no se
reunían las condiciones establecidas para la solicitud de dicho artículo, ya sea
porque no correspondía a una variable que formara parte del plan de seguimiento
o porque no se establecieron medidas de control y mitigación durante la
evaluación ambiental para una de las variables identificadas. Además se pudo
observar que de los cinco casos de revisión de RCA estudiados, en solo uno
existió observación ciudadana, la cual no tuvo efecto alguno en el procedimiento
de revisión.
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