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Publicidad registral y derecho a la intimidad.Tarrillo Monteza, Daniel Edward 02 December 2013 (has links)
Existe un tema recurrente en la doctrina tanto en Perú como en la extranjera: el
conflicto entre el derecho a la intimidad y la libertad de información. Hoy en día, el avance
de la tecnología trae consigo que se flexibilice el tratamiento de los datos personales, siendo
cada vez más ardua la tarea de distinguir cuáles son los datos que forman parte de la esfera
privada y cuáles son los datos que se consideran dentro de la esfera pública.
Esta problemática alcanza a la difusión de los datos almacenados en los Registros
Públicos. Estos datos son en la actualidad arduamente consultados en correspondencia con
el actual “boom” inmobiliario y el trascendental papel que cumplen los Registros Públicos
en la organización y desarrollo económico de una sociedad. Su mayor significación viene a
razón de la seguridad que otorga el Registro a las operaciones comerciales, al intercambio
de bienes y a otras actividades que son susceptibles de incorporarse a ellos.
Es muy usual dirigirse al argumento de la seguridad jurídica en el tráfico comercial
como justificante para el libre fluido de la información. Es aquí entonces donde dos
aspectos fundamentales del Registro se contraponen con un derecho de la personalidad
como es el derecho de la intimidad: publicidad registral con su lógica consecuencia seguridad
jurídica contra la intimidad personal.
El tema del conflicto entre la seguridad jurídica y la intimidad personal se
materializa con suma claridad en el Registro Personal. En efecto, está claro que debe
cuidarse estrictamente los datos personales de índole privada -incluso sensible- que pudiese
contener el Registro. Así tenemos que el Registro Personal contiene el estado personal
como el régimen patrimonial, incapacidad civil, divorcios e incluso testamentos.
Ahora bien, la diatriba de los derechos contrapuestos no solo se presenta en el
Registro Personal. Vemos que el rol del Registro adquiere singular relevancia en la
publicidad que se otorga respecto de los titulares de los bienes, de la situación física y
jurídica de un inmueble, de los representantes y sus facultades otorgadas por las personas
naturales como de las personas jurídicas. / Tesis
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Principio de transparencia del mercado frente al derecho a la intimidad de las sociedades que no cotizan en bolsaLlaja Monsalve, Samantha Nelly January 2018 (has links)
El 4 de marzo del 2016, El Tribunal Constitucional peruano declaró la inconstitucionalidad del artículo 5° de la Ley N° 29720 (que consistía obligar a las sociedades que tuviesen ingresos anuales iguales o superiores a las 3 mil UIT, independientemente de si cotizan o no en Bolsa, a entregar sus estados financieros auditados a la SMV, para que fueran publicitados) bajo la consideración de que se vulneraba la intimidad de estos entes colectivos. Ello, inevitablemente puso en debate no solo si la derogación de dicha medida normativa estaba justificada, sino también si las personas jurídicas son en efecto titulares del derecho a la intimidad si se toma en cuenta la peculiar naturaleza de ambas figuras. Por tal, en esta investigación se realizó un estudio del derecho a la intimidad y sus manifestaciones, llegando a concluir que, en efecto, las personas jurídicas eran titulares de este derecho en su dimensión económica, pero que no obstante la norma antes citada no configuraba una vulneración de este derecho. / Tesis
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Comunicación del discurso (información y expresión y respeto propio (honor y vida privada) : determinación de sus contenidos desde la teoría de los derechos fundamentalesMontoya Chávez, Víctorhugo 01 October 2014 (has links)
Cuenta Ricardo Palma que allá por el año 1558, un español de nombre
Antonio Solar poseía una famosa hacienda en Barranca, kilómetros
----~ más al norte de su lugar de residencia, Lima. Cuando dio la primera
cosecha, el mayordomo envió diez de los mejores melones producidos con dos
indios, no sin antes remitir una epístola a su patrón. Estos nativos, ignorantes
de la escritura, no concebían cómo se podía transmitir mensajes a través de una
simple hoja; imaginaban la existencia de un poder mágico y místico, creían, en
pocas palabras, en su vida (concebían las letras no como signos convencionales
sino como auténticos espíritus, que no sólo funcionaban como recaderos sino
además como espías). Ya encaminados a su destino, al provocarles en un par de
oportunidades tan apetitosas frutas, no tuvieron mejor idea que esconder la
carta detrás de una tapia, colocando una piedra encima, pudiendo así comerlas
sin ser descubiertos: ¡Vaya ingenuidad de los pobres! Llegando a la capital, con
la carga ya aminorada y con el mensaje delatante, los mandaderos fueron
rápidamente descubiertos en su truhanería. / Tesis
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Nuevo desafío para la justicia peruanaSardón, José Luis January 2009 (has links)
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Libertades de expresión e información, intimidad personal y autodeterminación informativa : contenido, alcances y conflictosEguiguren Praeli, Francisco José 10 September 2013 (has links)
El presente trabajo tiene por objeto el estudio de algunos derechos
fundamentales, las libertades de expresión e información, la intimidad personal
y la autodeterminación informativa, cuyo desarrollo y vigencia está
directamente vinculado con el afianzamiento jurídico y social de la libertad
individual, la dignidad de la persona, y el régimen político democrático. Para
este efecto, el trabajo analiza el contenido y alcances de cada uno de estos
derechos y los principales problemas de interpretación y aplicación que le son
propios. Asimismo la interrelación que se da entre estos derechos y las
controversias que, muchas veces, surgen de su ejercicio, buscando determinar
criterios razonables de ponderación para resolver dichos conflictos en una
perspectiva que armonice y favorezca su respeto, abandonando las posturas
que proclaman la posición preferente o supremacía a priori de alguno de estos
derechos en desmedro de los otros.
El interés por los derechos objeto de este trabajo tiene diversos factores
de justificación. De un lado, como acabamos de indicar, por su relevancia
jurídica y social, tanto como tema de reflexión académica como por su
incidencia para la vigencia y consolidación del Estado de Derecho y el Régimen
Democrático en nuestro país. De otro lado, por la necesidad de aportar al
estudio y debate de las nuevas dimensiones y contenidos que actualmente
corresponden a estos derechos. En este sentido, nos ha impulsado el ánimo
de desarrollar con mayor profundidad e integralidad algunos aspectos tratados
en diversas investigaciones y publicaciones que realizamos durante los últimos
años. Adicionalmente, el hecho que se haya empezado a contar con diversas
sentencias de nuestro Tribunal Constitucional donde se abordan estos temas,
situación inexistente cuando empezamos esta investigación, amerita el análisis
de dicha jurisprudencia dada su contribución a la comprensión de los
problemas que aquí presentamos. / Tesis
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Responsabilidad civil por la acción omisiva y pasiva de los padres en la filiación extramatrimonialDelgado Pérez, Giancarlo January 2018 (has links)
Cuando se hace referencia a las relaciones paterno-filiales, indiscutiblemente, en algún momento se abordará, por un lado, el deber de los padres de reconocer a sus hijos y, por otro lado, el derecho de los niños (hijos) a su identidad biológica. De esta forma, en las relaciones paterno-filiales, es el derecho a la identidad el que justifica y obliga a los padres a reconocer a sus hijos y realizar todas las acciones necesarias para satisfacer este derecho. Nuestro ordenamiento jurídico aborda la institución jurídica de la filiación extramatrimonial y lo hace regulando dos acciones legales para establecer la relación paterno-filial entre los padres y sus hijos, justamente en una familia no matrimonial. Por un lado, se tiene a la acción de “reconocimiento de paternidad”; y por otro, la acción de “declaración judicial de filiación extramatrimonial”. Por tanto, el padre, la madre y el hijo tienen derechos y acciones que les permitirá establecer las relaciones jurídicas entre sí. Teniendo en cuenta ello, dado que los padres cuentan con mecanismos legales idóneos y eficaces para establecer el vínculo filiatorio con sus hijos; si aquellos, con una actitud omisiva por parte del padre o una actitud pasiva por parte de la madre, no inician los procedimientos para determinar y establecer estas relaciones paterno-filiales, definitivamente afectan el derecho a la identidad del menor. De este modo, esa afectación se traduce en un daño moral ocasionado al menor. En consecuencia, en aquellos procesos de “declaración judicial de paternidad extramatrimonial”, debe incluirse como pretensión accesoria, además de los alimentos para el menor, una indemnización a favor de este último como consecuencia de la responsabilidad civil de los padres por sus acciones omisivas o pasivas al momento de establecer el vínculo filiatorio con sus hijos. / Tesis
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El acceso a la información bancaria para propósitos tributarios y su ponderación con el derecho al secreto bancario : análisis constitucionalTraverso Cuesta, Dino 12 April 2018 (has links)
En el presente trabajo, el autor analiza el derecho al secreto bancario desde una perspectiva constitucional-tributaria. se pregunta sobre la constitucionalidad del levantamiento de esta institución como herramienta de fiscalización por parte de la Administración Tributaria. Para ello primero resalta la relación entre el secreto bancario y el derecho a la intimidad, así como la importancia del deber de contribuir y el principio de solidaridad. Por último, realiza un test de proporcionalidad con motivo de comprobar la constitucionalidad de la medida. In this paper, the author analyzes the bank secrecy right from a constitutional-tax perspective. He wonders about the constitutionality of the lifting of this institution as a tool of control by the Tax Administration. First, he highlights the relationship between secrecy and the right to privacy, and the contributing duty and the principle of solidarity. Finally, proportionality test takes place to check the constitutionality of the measure.
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Influencia del modelo económico político en la delimitación del derecho a la intimidadVallejos Olivera, Maria Gabriela January 2022 (has links)
El derecho a la intimidad es un derecho fundamentado en la dignidad humana, sin embargo, gracias al cambio cultural impulsado por las nuevas tecnologías e ideologías político económicas introducidas
en el Derecho, ha ocurrido un debilitamiento en su concepto y tutela.
El derecho a la intimidad es un derecho natural que hace referencia a un conjunto de facultades atribuidas de la misma naturalez humana, por lo tanto, es universal y es válido para todos los
seres humanos, en todos los lugares y en todos los tiempos.
Este derecho es anterior a la creación del Estado y a las nuevas tecnologías de información, en consecuencia, no es un producto del acuerdo de los hombres. Por otro lado, el carácter trascendente de este derecho impide su modificación por valores conformados alrededor de un modelo político o económico y la influencia de la era digital, ya que por poseer una relación ontológica directa con el ser no
comprende circunstancias accidentales.
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Responsabilidad civil por la acción omisiva y pasiva de los padres en la filiación extramatrimonialDelgado Perez, Giancarlo January 2018 (has links)
Cuando se hace referencia a las relaciones paterno-filiales, indiscutiblemente, en algún momento se abordará, por un lado, el deber de los padres de reconocer a sus hijos y, por otro lado, el derecho de los niños (hijos) a su identidad biológica. De esta forma, en las relaciones paterno-filiales, es el derecho a la identidad el que justifica y obliga a los padres a reconocer a sus hijos y realizar todas las acciones necesarias para satisfacer este derecho. Nuestro ordenamiento jurídico aborda la institución jurídica de la filiación extramatrimonial y lo hace regulando dos acciones legales para establecer la relación paterno-filial entre los padres y sus hijos, justamente en una familia no matrimonial. Por un lado, se tiene a la acción de “reconocimiento de paternidad”; y por otro, la acción de “declaración judicial de filiación extramatrimonial”. Por tanto, el padre, la madre y el hijo tienen derechos y acciones que les permitirá establecer las relaciones jurídicas entre sí. Teniendo en cuenta ello, dado que los padres cuentan con mecanismos legales idóneos y eficaces para establecer el vínculo filiatorio con sus hijos; si aquellos, con una actitud omisiva por parte del padre o una actitud pasiva por parte de la madre, no inician los procedimientos para determinar y establecer estas relaciones paterno-filiales, definitivamente afectan el derecho a la identidad del menor. De este modo, esa afectación se traduce en un daño moral ocasionado al menor. En consecuencia, en aquellos procesos de “declaración judicial de paternidad extramatrimonial”, debe incluirse como pretensión accesoria, además de los alimentos para el menor, una indemnización a favor de este último como consecuencia de la responsabilidad civil de los padres por sus acciones omisivas o pasivas al momento de establecer el vínculo filiatorio con sus hijos.
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Principio de transparencia del mercado frente al derecho a la intimidad de las sociedades que no cotizan en bolsaLlaja Monsalve, Samantha Nelly January 2018 (has links)
El 4 de marzo del 2016, El Tribunal Constitucional peruano declaró la inconstitucionalidad del artículo 5° de la Ley N° 29720 (que consistía obligar a las sociedades que tuviesen ingresos anuales iguales o superiores a las 3 mil UIT, independientemente de si cotizan o no en Bolsa, a entregar sus estados financieros auditados a la SMV, para que fueran publicitados) bajo la consideración de que se vulneraba la intimidad de estos entes colectivos. Ello, inevitablemente puso en debate no solo si la derogación de dicha medida normativa estaba justificada, sino también si las personas jurídicas son en efecto titulares del derecho a la intimidad si se toma en cuenta la peculiar naturaleza de ambas figuras. Por tal, en esta investigación se realizó un estudio del derecho a la intimidad y sus manifestaciones, llegando a concluir que, en efecto, las personas jurídicas eran titulares de este derecho en su dimensión económica, pero que no obstante la norma antes citada no configuraba una vulneración de este derecho.
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