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Informe sobre el expediente de relevancia jurídica n° 19723- 1998, demanda de indemnización por daños y perjuicios, seguida por NORSAC S.A. contra el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANKRodríguez Uriol, Darío Andrés 28 September 2022 (has links)
El objetivo del presente Informe es analizar y formular una respuesta a los principales
problemas jurídicos discutidos en el proceso de indemnización por daños y perjuicios,
seguido entre NORSAC S.A. contra el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ –
INTERBANK. Concretamente, se analizan los siguientes aspectos: i) la interpretación
del concepto de “notoriedad en la falsificación de firmas” previsto en el artículo 172 de
la Ley N° 16587, antigua Ley de Títulos Valores; ii) el tipo de responsabilidad civil que
recae sobre los bancos cuando pagan cheques con firmas notoriamente falsificadas; iii)
la procedencia o improcedencia de la indemnización por lucro cesante solicitada por
NORSAC S.A.; iv) el tipo de moneda en que debe ser pagada la indemnización y si
corresponde o no la actualización del monto indemnizatorio hasta la fecha efectiva del
pago; y v) la procedencia o improcedencia de la denuncia civil formulada por
INTERBANK contra quienes se beneficiaron con el cobro de los cheques con firmas
falsificadas. Las áreas del Derecho involucradas en el presente proceso son Derecho
Civil, Derecho Mercantil y Derecho Procesal Civil. El método de análisis empleado
consiste, en primer lugar, en la evaluación de los argumentos esbozados por cada parte
con respecto a cada punto controvertido y, posteriormente, a través de un estudio
normativo, doctrinario y jurisprudencial de los distintos conceptos jurídicos involucrados
en el proceso, se brinda una respuesta acerca de cada uno de los puntos controvertidos.
La conclusión principal del trabajo de investigación es que algunas de las instituciones
jurídicas fueron analizadas correctamente por los órganos judiciales que conocieron el
proceso; sin embargo, otras instituciones jurídicas no lo fueron.
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Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea asunto C-284/16 – Achmea B.V. (ex Eureko B.V.)Romero García, Aarón Alexander 05 August 2024 (has links)
El caso C-284/16 - Achmea B.V. ha sido el primer pronunciamiento explícito
respecto de la sección procesal de los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI)
inter se, y su relación con el Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea (OJUE).
Este asunto surge a raíz de un recurso de anulación presentado contra el laudo
PCA Case No. 2008-13, en el cual, la parte demandante (República de
Eslovaquia) argumenta que la cláusula compromisoria del TBI entre Países
Bajos y Eslovaquia de 1991 es incompatible con el OJUE.
El recurso, originado en el Tribunal Regional de Fráncfort del Meno, llega al
Tribunal Federal de Justicia alemán (TFJ), instancia que plantea al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial con tres preguntas
clave sobre la compatibilidad de dicha cláusula con los artículos 18, 267 y 344
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El TJUE dictaminó que esas cláusulas en los TBI entre sí son incompatibles con
el Derecho de la Unión, dado que socavan la autonomía del sistema jurídico
europeo al permitir que tribunales arbitrales, no establecidos por la UE,
interpreten y apliquen el derecho comunitario.
Esta decisión tuvo implicancias en la ejecución de laudos arbitrales dentro de la
UE y destacó la obligación de aplicar Derecho de la Unión por sobre los acuerdos
internacionales de inversión entre los Estados miembros.
No obstante, el asunto C-284/16 trasciende a la incompatibilidad de las cláusulas
compromisorias, y refleja la necesidad de armonizar la relación entre el
multilateralismo de integración y el Derecho Internacional Público. / Case C-284/16 - Achmea B.V. has been the first explicit pronouncement
regarding inter se Bilateral Investment Treaties (BITs) procedural framework, and
their relationship with the European Union Legal Order (EULO). This matter arose
from a set-aside proceeding filed against the award in PCA Case No. 2008-13,
wherein the claimant (Republic of Slovakia) contended that 1991 arbitration
clause BIT between the Netherlands and Slovakia was incompatible with the
EULO.
The motion, originating from Frankfurt am Main Regional Court, reached the
Federal Court of Justice of Germany, which referred a preliminary ruling to the
Court of Justice of the European Union (CJEU) encompassing three inquiries
regarding the compatibility of said clause with Articles 18, 267, and 344 of the
Treaty on the Functioning of the European Union (TFEU).
The CJEU ruled that such clauses in intra-EU BITs are incompatible with EU law,
as they undermine the autonomy of the European legal system by allowing
arbitral tribunals, which are not established by the EU, to interpret and apply EU
law criteria. This decision had implications on arbitral awards enforcement within
the EU and underscored the obligation to apply EU law over international
investment agreements between Member States.
Nevertheless, Case C-284/16 transcends the incompatibility of arbitration
clauses, reflecting the imperative to harmonise the relationship between
multilateral integration and Public International Law.
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Tratamiento, problemática e importancia de las SACS desde el año 2018 al 2021: Aportes para su mejora aplicativaDiaz Saldaña, Jorge Cesar 12 October 2023 (has links)
En nuestro país desde el año 2018, siguiendo la corriente de implementación de sociedades por
acciones simplificadas existente en la región, también se ha implementado la Sociedad por Acciones
Cerrada Simplificada no obstante hasta la fecha no se advierte una aplicabilidad ni el logro de los fines
esperados ya que tal como esta sociedad ha sido legislada no viene siendo aplicable en nuestro país, por
lo que corresponde evaluar el tratamiento y analizar la importancia de las SACS respecto a su aplicación a
la problemática de la informalidad económica y empresarial que agobia a la economía del país desde el
año 2018 en la que ha sido promulgada así como sugerir aportes para su mejora aplicativa a partir de
preguntas respecto a su aplicabilidad, la experiencia en otros países propuestas para su mejora del
Decreto Legislativo 1409.
Para tal efecto en el presente trabajo se analizará la Ley Modelo sobre Sociedad por Acciones
Simplificada de la OEA, el reglamento del decreto Legislativo 1409, la actual Ley general de sociedades, el
Anteproyecto de la Ley General de Sociedades y la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1409
así como también doctrina nacional y comparada a fin de que analizándola y evaluando sus características
conforme a la naturaleza simplificada que ostenta se compare frente a la legislación de la región que se
ha tomado por conveniente en el presente trabajo para determinar similitudes, diferencias y carencias de
nuestra SACS frente a demás sociedades simplificadas.
Ello nos permitirá determinar que toda sociedad anónima simplificada idónea debe cuando menos
tratar sobre la unipersonalidad, la pertinencia de incluir personas jurídicas como socios y la idoneidad de
tomar como patrimonio para su constitución a bienes no inscribibles o inscribibles, un objeto social
indeterminado y otros alcances así como también constatar que esta ley debe guardar consonancia con
el anteproyecto de la ley general de sociedades para no generar futuras contradicciones ni colisiones
legales.
A tal efecto se han revisado los pocos trabajos de investigación y tesis que existen respecto del tema
que es materia del presente trabajo con los cuales compartimos algunas similitudes cuando analizamos
y evaluamos una problemática jurídica común que existe a la fecha, siendo que el presente trabajo se
diferencia de los anteriores primeramente en la medida que generalmente los ya existentes han realizado
un análisis teórico a partir del poco tiempo de entrada en vigencia de la norma bajo análisis, más el
presente trabajo además de ello verifica que en la practica la nueva sociedad no viene siendo aplicada en
nuestra realidad jurídica de allí que el análisis de solución del problema, sus propuestas y conclusiones
toman un matiz distinto y más profundo. Además, se ha buscado en el presente trabajo aplicar el método
comparativo con países distintos que los realizados en trabajos anteriores, así como también se ha
buscado comparar con otro tipo de sociedades e incluso con la EIRL para deslindar ideas que puedan
confundir en temas relevantes como la unipersonalidad.
Todo lo indicado nos lleva a concluir que el diseño legislativo reflejado en el decreto Legislativo N° 1409
no permite avizorar mayor o mejor ventaja aplicativa alguna respecto a otras sociedades anónimas
existentes en el país como es el caso de SAC, EIRL e incluso la SRL más allá de la posibilidad de constitución
sin intervención notarial y del procedimiento digital de constitución simplificado.
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