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La posibilidad de invocar los acuerdos de la OMC frente al juez peruano : una vía para revisar las medidas de la administración pública

Martínez del Águila, Shane 30 April 2014 (has links)
El Estado peruano es un Estado Miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde el 01 de enero de 1995. A partir de ese momento, este país asumió determinadas obligaciones internacionales como consecuencia de la suscripción del Acuerdo por el que se establece la OMC , junto con los Acuerdos Comerciales Multilaterales de la OMC , todos ellos denominados “Acuerdos de la OMC”. En general, el Perú, como Estado miembro, le es atribuible la obligación de asegurar la conformidad de sus normas, regulaciones y procedimientos administrativos con las disposiciones contenidas en los diferentes acuerdos de la OMC. Sin embargo, lo anterior no siempre sucede y en diversas ocasiones la Administración Pública del Estado peruano puede emitir internamente medidas inconsistentes con los acuerdos de la OMC. Las personas, empresas privadas y en general, toda personas dedicada a una actividad comercial en el territorio peruano son actores importantes en el intercambio comercial internacional de bienes y servicios, influyendo directamente en el crecimiento económico del país en un contexto cada vez más globalizado. Sin embargo, muchas veces éstos se ven directamente afectados por medidas establecidas por la Administración Pública del Estado inconsistentes con los acuerdos de la OMC.
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Notas características de la sociedad anónima

Alayza Grundy, Ernesto 08 February 2013 (has links)
Entre las múltiples formas de asociación en que vive el hombre para alcanzar sus diversos fines, hay todo un sector destinado a proveerlo de los medios económicos necesarios a su vida. Entre ellas, y con la denominación de sociedades, están las que realizan una finalidad lucrativa mediante el empleo de un fondo común formado por los socios. Son éstas una diferenciación de las asociaciones con fin económico, pero no una forma más perfecta necesariamente, ya que su bondad no depende de la complejidad de su estructura y elementos, sino de su eficiencia para alcanzar el fin requerido.
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¿Es acaso Perú pasible de ser sancionado por la Organización Mundial del Comercio (OMC) debido al Drawback?

Gómez Chávez, Mercedes 10 March 2017 (has links)
Dentro del contexto del comercio internacional, los agentes económicos que interactúan en los mercados presentan como objetivo común la expansión del desarrollo de la actividad económica que realizar. En este escenario, los empresarios buscan ser más competitivos, y de esta manera expandir sus horizontes a mercados que traspasen las fronteras nacionales. Ahora bien, para lograr tal expansión, no resulta indiferente la Política Comercial que apliquen los gobiernos, pues con ello se les ofrece una serie de herramientas que coadyuvarán a alcanzar sus objetivos.
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“La empresa familiar y las herramientas societarias para su desarrollo”

Marchena Agüero, Jorge Enrique 08 February 2018 (has links)
En una empresa familiar no bastaría el Protocolo Familiar para lograr un acuerdo consensuado que permitan a sus miembros definir las políticas familiares frente al negocio de la familia y con ello fomentar su desarrollo y continuidad. Consideramos necesario que caso por caso se evalúe la necesidad de acompañar a dicho Protocolo con otros instrumentos que permitan la “oponibilidad” de dichos acuerdos a accionistas, a terceros y a la misma sociedad utilizando en algunos casos la implementación de herramientas reguladas por la normas societarias vigentes que le den eficacia jurídica. Consideramos que de no realizar la implementación, algunos de los acuerdos arribados por la familia empresaria (sobre todo los que tienen relevancia societaria), podrán ser meros pactos de caballeros o acuerdos morales, sin la eficacia jurídica esperada por la familia empresaria, por más que el Protocolo Familiar haya tomado mucho tiempo en gestarse o se haya logrado acuerdos por unanimidad. En esa preocupación, constatamos que las cláusulas comunes relacionadas a propiedad, poder y trabajo, que señalan los protocolos familiares, pueden ser analizadas desde el enfoque societario y muchas herramientas que las empresas familiares pueden usar para su desarrollo se encuentran reguladas por nuestra ley. En el caso de las cláusulas relacionadas a la propiedad, definitivamente abarcarían acuerdos para la entrada y salida de accionistas, con el objetivo de mantener en la empresa el rasgo familiar y/o garantizar que los porcentajes de acciones que corresponden a cada rama familiar, se mantengan en las cuotas acordadas. También dentro del tema de propiedad, se considera en el Protocolo políticas de salida de accionistas, para ello, será importante detenernos en los mecanismos que la Ley General de Sociedades establece para la salida de los mismos tales como el derecho de separación y la exclusión de accionistas. Con respecto a los acuerdos relacionados al poder a favor de la familia empresaria que den respuesta al peligro de perder el control a manos de la familia empresaria o mantener el porcentaje de cada rama familiar, consideramos importante la incorporación en la estructura de estas empresas de acciones sin derecho a voto y tomar en cuenta algunas particularidades que se presentan ante decisiones tan importantes como la modificación de capital social y reorganización de sociedades. Finalmente, respecto a las cláusulas relacionadas al poder y relaciones de trabajo en la empresa familiar, analizaremos los mecanismos que garanticen que se ejecuten en el seno de la sociedad, los acuerdos del Protocolo Familiar relacionados a requisitos para promoción de miembros de familia en cargos de dirección y gestión de la empresa siendo de gran importancia para ello el análisis de los acuerdos o convenios entre socios familiares así como analizaremos las particularidades de los órganos de gobierno de la empresa familiar.
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La interpretación del artículo XX del GATT y la discriminación arbitraria o injustificada: una revisión a partir del caso Brasil-neumáticos remoldeados

Lovatón Espadín, Azucena Noemí 16 May 2016 (has links)
La participación de los Estados en los Acuerdos Comerciales Regionales y en el sistema multilateral del comercio representado por la Organización Mundial del Comercio (OMC) puede dar lugar a un posible conflicto de obligaciones internacionales tal como sucedió en el caso Brasil-neumáticos remoldeados. En el año 2000, Brasil prohibió la concesión de licencias de importación de neumáticos remoldeados y usados. Dicha medida fue declarada incompatible con la normativa del Mercosur por un Tribunal Arbitral Ad hoc de dicho acuerdo comercial regional. Como consecuencia de tal decisión, Brasil eliminó dicha prohibición y estableció en el artículo 40 de la Portaría SECEX 14/04, conocida también como la Exención del MERCOSUR, que sólo se otorgarían licencias de importación para neumáticos remoldeados originarios y procedentes de los Estados Miembros del MERCOSUR. La adopción de esta medida generó que la Comunidad Europea iniciara contra Brasil un procedimiento de solución de diferencias ante la OMC, alegando la violación de diversas disposiciones del GATT de 1994. Esta tesis analiza cómo la Exención del MERCOSUR, que fue adoptada como resultado de la decisión de un órgano jurisdiccional regional, pudo haberse justificado al amparo del preámbulo del artículo XX del GATT, al no aplicarse de una forma que daba lugar a una discriminación arbitraria o injustificable. En este sentido, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de este caso, en aplicación del principio de armonización, el Órgano de Apelación pudo haber interpretado el preámbulo del artículo XX del GATT de conformidad con la decisión del tribunal arbitral regional y de las obligaciones internacionales asumidas por el Gobierno del Brasil en el ámbito del MERCOSUR. Este trabajo evalúa la importancia y los principales criterios que componen el preámbulo del artículo XX del GATT. Asimismo, se analiza de qué manera el tribunal regional del MERCOSUR y los órganos resolutivos de la OMC se han pronunciado respecto a medidas restrictivas a la importación de neumáticos como es el caso de la Exención del MERCOSUR. Finalmente, se estudia la existencia de doctrinas como la de la interpretación consistente o la armonización tanto en el ámbito regional como en el multilateral, y la forma cómo dichas doctrinas promueven, siempre que sea posible y necesario, una armonización entre las obligaciones multilaterales como las existentes en el marco de la OMC, con las decisiones y obligaciones derivadas de un acuerdo comercial regional. En el caso materia de análisis, se concluye que la aplicación del principio de armonización era válida porque se ha establecido que en la evaluación de los conceptos de discriminación arbitraria e injustificable previstos en el preámbulo del artículo XX del GATT, se pueden tomar en consideración otros factores adicionales teniendo en cuenta la naturaleza de la medida en litigio. / The participation of States in Regional Trade Agreements and in the multilateral trading system represented by the World Trade Organization (WTO) can give rise to a possible conflict of international obligations as it happened in the case of Brazil — Measures Affecting Imports of Retreaded Tires. In 2000, Brazil prohibited the granting of import licenses of retreaded and used tires. A MERCOSUR Ad Hoc Arbitral Tribunal considered that this measure was incompatible with MERCOSUR law. As a result of this decision, Brazil eliminated the prohibition and Article 40 of the Portaría SECEX 14/04, also known as the MERCOSUR exemption, provided that import licenses would only be granted for retreaded tires coming from and originating in MERCOSUR Member States. The adoption of this measure gave rise to a complaint brought by the European Community against Brazil under the WTO dispute settlement system. The European Community claimed that Brazil breached several provisions of the GATT of 1994. This thesis analyzes how the MERCOSUR exemption, which was adopted as a result of a decision of a jurisdictional regional body, could have been justified under the framework of Article XX of the GATT, since it was not applied in a manner that resulted in arbitrary or unjustifiable discrimination. In this sense, taking into account the special circumstances of this case, on the basis of the principle of harmonization, the Appellate Body could have interpreted the preamble of Article XX of the GATT in accordance with the decision of the regional arbitral tribunal and the international obligations assumed by the Government of Brazil in MERCOSUR. This thesis assesses the importance and the main criteria laid down in the preamble of Article XX of the GATT. Also, it analyzes the manner in which the regional tribunal in MERCOSUR and the WTO decision-making bodies ruled about the restrictive measures on the importation of tires such as the MERCOSUR exemption. Finally, this paper studies the existence of doctrines such as consistent interpretation and harmonization at the regional and multilateral level, and the manner in which they promote, whenever possible and necessary, a harmonization between multilateral obligations, for example, those obligations with the framework of the WTO, and decisions and obligations under a regional trade agreement. The thesis concludes that the application of the principle of harmonization was valid because, as it has been demonstrated, in the assessment of the concepts of arbitrary or unjustifiable discrimination provided for in the preamble of Article XX of the GATT, additional factors can be taken into account considering the nature of the measure at issue.
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¿No lo tomes personal, son sólo negocios? : deberes fiduciarios en el contrato de joint venture

García Bojórquez, Carlos Eduardo 09 March 2017 (has links)
El título de este trabajo académico tiene como referencia a una obra maestra del cine: El Padrino de Francis Ford Coppola. Este clásico del sétimo arte es una de esas películas que uno ve cada cierto tiempo y descubre nuevos detalles que en un primer momento no había advertido. Asimismo, es de esas películas que tienen un sinnúmero de frases que se integran a la cultura o al día a día de las personas, frases como “sé cercano a tus amigos, pero más cercano a tus enemigos”, “le haré una oferta que no podrá rechazar”, “deja el arma, toma el cannoli”, entre otros. Precisamente, el título en mención proviene de una línea dicha por Al Pacino en su papel de Michael Corleone, aunque para ser más exactos, la línea reza “No es personal, Sonny, es estrictamente negocios”.
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Las cláusulas generales de contratación en el Perú y su relación con el estado de desprotección de los derechos del consumidor

Cordova Cutipa, Yris January 2012 (has links)
La presente tesis analiza las bases teóricas de los derechos del consumidor y las cláusulas generales de contratación. En este sentido, da cuenta de la revisión bibliográfica y de los principales aportes en la doctrina y en la legislación comparada acerca de la protección de los derechos del consumidor, así como de las circunstancias en que se presenta esta desprotección en la actualidad nacional. Se comenta los principales instrumentos internacionales que consagran la protección de los derechos del consumidor, tales como la Carta Europea de Protección a los Consumidores de 1973, el Programa Preliminar para una Política de Protección e Información a los Consumidores, las Directrices de Naciones Unidas para la protección del Consumidor. Con respecto a las cláusulas generales de contratación, se realiza un análisis de su naturaleza jurídica, sus características, y se refiere los enfoques teóricos más importantes que se disponen en la bibliografía. Como resultado de la investigación se analizan los casos más relevantes de desprotección de derechos de los consumidores, a través de contratos con cláusulas generales de contratación. En el punto de las cláusulas generales de contratación la discusión está basada en torno, a aquellas cláusulas que son sometidas a una aprobación administrativa por el órgano administrativo competente, y las que no requieren de aprobación; y se concluye en que las cláusulas generales de contratación si bien permiten desarrollar y agilizar el tráfico comercial, también es cierto que, han dejado de lado principios sustanciales como el equilibrio contractual para dar entrada a cláusulas abusivas. Lo cual evidentemente convoca al Estado, a que a través de los poderes y órganos administrativos competentes esgriman y construyan un marco normativo acorde a las necesidades de estos nuevos tiempos.
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Sistema de contratación por medios electrónicos: manifestación de la voluntad y perfeccionamiento contractual

Armas Morales, Carlos Eduardo January 2002 (has links)
Estamos transitando hacia una cultura basada en la automatización de la información, pues “En estos últimos años asistimos a una rápida y constante aparición de nuevas tecnologías en el campo de la información” (Fernández 1996: 5), las cuales tienen su sustento en las tecnologías telemáticas y el avance arrogante de la microelectrónica, que se traducen en productos y servicios, las cuales se convierten en asistentes ineludibles de los actos de la vida del hombre ya sea para relacionarse socialmente o concretamente para coadyuvar la realización de los diversos actos cotidianos, que asimismo importa formas novedosas de estudiar, trabajar, jugar así como también pagar, contratar, negociar etc. que nos inspiran la necesidad de revisar las formas tradicionales de realizar estos actos versus los cambios producidos por los impactos de las tecnologías electrónicas y telemáticas (Internet), y específicamente en lo relacionado con la contratación, y concretamente mas allá del simple contrato oral o escrito, se apunta a la revisión de los contratos que tengan que ver con el uso de estas tecnologías como medios o auxilios de la realización contractual; así como también los cambios que importa el uso del papel escrito (soporte físico) que contiene el contrato y su correlativa firma ológrafa o manuscrita, a los soportes de tipo magnético, digital u óptico y las correlativas firmas electrónicas / digitales, basado en una serie de señales digitales, rutinas o programas numéricos, que aspiran dar mayor seguridad y confianza, lo que significa el rompimiento con la tradición arraigada del reinado del papel y la firma manuscrita.
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¿El sistema de recursos establecido contra el laudo comercial internacional es coherente con el principio del debido proceso legal?

Arias Manzor, Álvaro January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
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Recognition and enforcement of foreign arbitral awards, a practical analysis. The chilean experience in the application of the New York Convention of 1958 and the Chilean International Commercial Arbitration Law in the exequatur proceedings, since 2005

Celis Maggi, Fernando Luis January 2014 (has links)
(Magíster en derecho con mención en derecho internacional, inversiones, comercio y arbitraje)

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