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Planeamiento estratégico del sistema de empresas administradoras de fondos colectivos del 2017 al 2027Castillo López, José Félix, Coayla Velarde, Lenin Gin, García Ñaupari, Wiliam Narciso, Zelada Fernández, Humberto 24 October 2017 (has links)
El dinamismo económico que se vive en todo el mundo ha hecho que las empresas
pertenecientes a la Banca financiera incrementen sus servicios financieros, trayendo como
consecuencia el crecimiento económico del país, dicho crecimiento también se refleja en
entidades no pertenecientes a la Banca, caso concreto, como son las Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos [EAFC] las cuales están conformadas por seis
empresas como son: (a) Pandero SA EAFC, (b) EAFC Maquisistema SA, (c) Fonbienes Perú
EAFC SA, (d) Promotora Opción SA EAFC, (e) Plan Rentable Perú SAC EAFC, y
finalmente (f) Autoplan EAFC SA, estas tienen un esquema de financiamiento colectivo
basado en la colocación de certificados a nuevos asociados, mediante firma de contratos, de
bienes y servicios, estas empresas están supervisadas por la Superintendencia del Mercado de
Valores [SMV].
El modelo utilizado para el análisis de las EAFC es el proceso secuencial del
planeamiento estratégico, el cual ayudará a conseguir el futuro deseado mediante los hitos
establecidos para cada estrategia que lleve a conseguir los objetivos a largo plazo. El presente
plan estratégico fue elaborado con una proyección a diez años, iniciando el 2018 y
terminando el 2027, la visión de las EAFC es convertirse en la segunda alternativa financiera
de bienes y servicios respecto al sector microfinanciero no Bancario por delante de las cajas
rurales y Edpymes. El presente trabajo plantea tres objetivos a largo plazo y alineados con
veinte objetivos a corto plazo, partiendo de diez factores claves de éxito, cinco fortalezas y
cinco debilidades, y mediante el análisis FODA se planteó diez estrategias que soporten la
sostenibilidad del plan, siendo solo cuatro estrategias retenidas. Finalmente el presente
trabajo plantea innovar las EAFC a través de una propuesta a futuro que sume más productos
y servicios a las ya existentes, para captar más clientes del sistema Bancario como no
Bancario como se hace en países como Brasil y México / The economic dynamism that is lived around the world has made that the companies
belonging to the financial banking increase their financial services, bringing as a consequence
the economic growth of the country, this growth is also reflected in entities not belonging to
the banking, such as The Collective Fund Management Companies (EAFC), which are made
up of six companies: (a) Pandero SA EAFC, (b) EAFC Maquisistema SA, (c) Fonbienes Peru
EAFC SA, (d) Promotora Option SA EAFC , (e) Plan Rentable Peru SAC EAFC, and finally
(f) Autoplan EAFC SA, these have a scheme of collective financing based on the placement
of certificates to new associates, by signing contracts, goods and services, these companies
are supervised by “Superintendencia del Mercado de Valores” (SMV).
The model used for the EAFC analysis is the sequential process of strategic planning,
which will help achieve the desired future through the milestones established for each
strategy that leads to achieving the long-term objectives. The present strategic plan was
drawn up with a ten-year projection, starting in 2018 and ending in 2027, the vision of the
EAFC is to become the second financial alternative of goods and services to the non-bank
microfinance sector ahead of “las Cajas Rurales” and Edpymes. This paper sets out three
long-term objectives aligned with twenty short-term objectives, based on ten key success
factors, five strengths and five weaknesses, and through the SWOT analysis ten strategies
were proposed that support the sustainability of the plan, being alone four retained strategies.
Finally, the present paper proposes to innovate the EAFC through a future proposal that adds
more products and services to the existing ones, to attract more clients of the banking system
as non-banking as it is done in countries like Brazil and Mexico. / Tesis
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Breves alcances en el tratamiento tributario de la escisiónIgnacio Asmat, Janet January 2018 (has links)
A través del presente trabajo se propone analizar la naturaleza de las operaciones societarias enmarcadas en la figura de la escisión, así como su respectivo alcance en materia societaria y particularmente tributaria. Asimismo, se plantea definir las contingencias tributarias generadas en la utilización de la referida figura societaria, tomando en cuenta un controversial pronunciamiento emitido por el Tribunal Fiscal en la que la referida entidad repara operaciones de escisión por considerar que aquéllas reorganizaciones societarias en donde se segreguen bloques patrimoniales negativos o neutros no constituyen en sí mismos reorganizaciones, sino la mera transferencia de activos y pasivos de una empresa a otra. / Trabajo académico
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“La empresa familiar y las herramientas societarias para su desarrollo”Marchena Agüero, Jorge Enrique 08 February 2018 (has links)
En una empresa familiar no bastaría el Protocolo Familiar para lograr un acuerdo
consensuado que permitan a sus miembros definir las políticas familiares frente al
negocio de la familia y con ello fomentar su desarrollo y continuidad.
Consideramos necesario que caso por caso se evalúe la necesidad de acompañar
a dicho Protocolo con otros instrumentos que permitan la “oponibilidad” de dichos
acuerdos a accionistas, a terceros y a la misma sociedad utilizando en algunos
casos la implementación de herramientas reguladas por la normas societarias
vigentes que le den eficacia jurídica.
Consideramos que de no realizar la implementación, algunos de los acuerdos
arribados por la familia empresaria (sobre todo los que tienen relevancia
societaria), podrán ser meros pactos de caballeros o acuerdos morales, sin la
eficacia jurídica esperada por la familia empresaria, por más que el Protocolo
Familiar haya tomado mucho tiempo en gestarse o se haya logrado acuerdos por
unanimidad.
En esa preocupación, constatamos que las cláusulas comunes relacionadas a
propiedad, poder y trabajo, que señalan los protocolos familiares, pueden ser
analizadas desde el enfoque societario y muchas herramientas que las empresas
familiares pueden usar para su desarrollo se encuentran reguladas por nuestra
ley.
En el caso de las cláusulas relacionadas a la propiedad, definitivamente
abarcarían acuerdos para la entrada y salida de accionistas, con el objetivo de
mantener en la empresa el rasgo familiar y/o garantizar que los porcentajes de
acciones que corresponden a cada rama familiar, se mantengan en las cuotas
acordadas.
También dentro del tema de propiedad, se considera en el Protocolo políticas de
salida de accionistas, para ello, será importante detenernos en los mecanismos
que la Ley General de Sociedades establece para la salida de los mismos tales
como el derecho de separación y la exclusión de accionistas.
Con respecto a los acuerdos relacionados al poder a favor de la familia empresaria
que den respuesta al peligro de perder el control a manos de la familia empresaria
o mantener el porcentaje de cada rama familiar, consideramos importante la
incorporación en la estructura de estas empresas de acciones sin derecho a voto y
tomar en cuenta algunas particularidades que se presentan ante decisiones tan
importantes como la modificación de capital social y reorganización de
sociedades.
Finalmente, respecto a las cláusulas relacionadas al poder y relaciones de trabajo
en la empresa familiar, analizaremos los mecanismos que garanticen que se
ejecuten en el seno de la sociedad, los acuerdos del Protocolo Familiar
relacionados a requisitos para promoción de miembros de familia en cargos de
dirección y gestión de la empresa siendo de gran importancia para ello el análisis
de los acuerdos o convenios entre socios familiares así como analizaremos las
particularidades de los órganos de gobierno de la empresa familiar. / Tesis
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Asistencia financiera prohibida: análisis funcional del artículo 106 de la Ley General de Sociedades peruanaForno Odría, Hugo Alfieri 15 September 2017 (has links)
Hace algunos años el mercado peruano se viene adaptando a prácticas
corporativas internacionales. Esto ha generado una necesidad de adaptación
también del derecho corporativo peruano, lo que, lamentablemente, no se ha dado
con la celeridad merecida. Prueba de ello es la existencia de normas que traban
operaciones que en otras partes del mundo ya no se entienden -o nunca se
entendieron- perniciosas. Una de estas normas, que precisamente da lugar a este
trabajo, es el artículo 106 de la LGS, que regula la llamada asistencia financiera
prohibida, fenómeno que históricamente ha restringido de manera poco razonable
la operación de toma de control de empresas predilecta de los private equity, el
leveraged buyout. Este trabajo de investigación tiene dos objetivos: determinar si
una prohibición como la contenida en el artículo 106 de la LGS tiene justificación
en nuestros días y determinar cómo es que la norma debe ser interpretada. Sobre
lo primero, estamos convencidos de que no existe ninguna justificación su
existencia, pues atiende a finalidades que no son necesarias o si atiende
necesidades necesarias, lo hace de manera poco razonable. Sobre lo segundo,
creemos que lamentablemente la norma, tal y como existe en nuestra regulación,
restringe bastantes más estructuras de adquisición de acciones que las que un
amplio sector de la doctrina y de los operadores jurídicos quisieran reconocer. / Tesis
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Análisis sobre la disposición del artículo 76° de la ley 26887 que establece la no emisión de acciones en caso se efectué un aporte no dinerario a favor de una sociedad anónima ordinaria o cerradaOrdoñez Polanco, Estephany Milagros 02 November 2017 (has links)
El presente trabajo de investigación se fundamentó en el análisis del artículo 76° de la
Ley General de Sociedades, Ley 26887, que regula el procedimiento de revisión del
aporte no dinerario en la sociedad anónima.
El problema advertido y materia de análisis en este trabajo es la disposición de la
referida norma respecto a la no emisión de acciones, hasta que se compruebe y
apruebe el valor del aporte no dinerario transferido a favor de la empresa. De lo
revisado y los casos expuestos, se verifica que se no cumple esta norma por parte de
los accionistas ni del registrador público quien se encarga de calificar y formalizar el
registro de este tipo de aporte.
En ese sentido, mediante el estudio efectuado en este trabajo se concluye que sí es
importante demostrar el valor del aporte no dinerario transferido a favor de la empresa;
sin embargo, se colige que no es necesario ni favorable suspender la emisión de
acciones hasta que se cumpla con el procedimiento- interno o externo-de revisar,
comprobar y aprobar el valor del aporte otorgado, sino que resulta más viable realizar
la aprobación del valor del aporte antes de que éste sea transferido a favor de la
empresa.
En cuanto a la elaboración del presente trabajo, para desarrollarlo se ha revisado
doctrina nacional, extranjera y; además, se ha analizado legislación extranjera de los
países de: Argentina, Colombia y España. En particular, se estudió la legislación
argentina y colombiana debido a la que la dinámica empresarial de estos países es
muy similar a la peruana. Por otro lado, respecto al análisis de la legislación española,
esta se eligió debido a que nuestra legislación se ha inspirado justamente en la norma
española para regular la actual Ley General de Sociedades Peruana.
Finalmente, del desarrollo de este trabajo de investigación se he llegado a concluir
que lo dispuesto por el artículo acotado 76° de la ley 26887 no se cumple en la
práctica y que a efectos de poder cumplir con espíritu y finalidad de este dispositivo
legal, el proteger la veracidad del valor del aporte, se puede aprobar el valor del
mismo, antes de aportarlo a la empresa, así no se suspende la emisión de las
acciones a favor del aportante y se permite que fluya de manera más ágil el desarrollo
y dinámica de las actividades de la empresa. / Tesis
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Ley no. 20.659. régimen simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales y su saneamientoChacón Reckmann, Paula January 2015 (has links)
Memoria (Licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El presente trabajo tiene como objetivo principal el estudio del saneamiento en el régimen introducido por la Ley N° 20.659 y su Reglamento, aprobado por el Decreto N° 45, sistema que simplifica la constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales.
Para efectos de explicar las causas que motivaron la creación de éste nuevo régimen, se hace una referencia a la realidad existente antes de la Ley N° 20.659 y su historia, para luego abordar los aspectos más relevantes del funcionamiento del régimen simplificado.
Respondiendo al objetivo principal, se analizó el saneamiento de las personas jurídicas acogidas al régimen simplificado, señalando en primer lugar el aspecto teórico del saneamiento, para luego, a partir del trabajo de campo realizado, detectar las principales causales de nulidad que han llevado al saneamiento de las sociedades regidas por la Ley N° 20.659. Lo anterior, a partir de la recopilación de todos los instrumentos en que constan los saneamientos efectuados desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.659, esto es, el 2° de mayo de 2013 hasta el 2° de mayo del año 2014.
Posteriormente, a partir del análisis de los datos obtenidos se levantaron conclusiones y se proponen soluciones para efectos de evitar los vicios que hacen necesario el saneamiento de las empresas adscritas al régimen simplificado.
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Para comprender como opera el régimen simplificado, se describió su funcionamiento y principales características, como también su aplicación práctica. Ello con el fin de entender las particularidades de este nuevo régimen y las diferencias que presenta en relación al régimen general, y por ende, por qué el saneamiento en las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 opera de manera diferente.
A su vez, se estudiaron los resultados alcanzados por el régimen simplificado desde su entrada en vigencia, esto es, el 2° de mayo del año 2013 hasta octubre del año 2014, determinando de esta forma como ha sido percibido por los usuarios y la aplicación real que ha tenido este nuevo régimen
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Tratamiento y aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario en grupos empresariales para garantizar el pago de beneficios sociales en el derecho peruanoFarfán Pacheco, Sheyla Issell 08 February 2019 (has links)
La presente investigación está relacionada con la teoría del levantamiento del velo
societario en grupos empresariales en caso de incumplimiento de obligaciones
laborales, garantizándose el efectivo cumplimiento del pago de los beneficios sociales
del trabajador que labora para un grupo empresarial y además podrá servir para
incentivar a los empresarios a cumplir con sus obligaciones laborales para evitar
perjuicios a nivel económico- empresarial. Uno de los objetivos del presente estudio es
demostrar que la aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario resulta
eficiente para los intereses del trabajador de un grupo empresarial así como resulta
necesario que los empleadores promuevan mecanismos de prevención de riesgos,
para evitar estas situaciones.
Se puede decir que la teoría del levantamiento del velo societario es el mecanismo
para prescindir de la personalidad jurídica o de la forma externa de una sociedad,
para ingresar en el interior de un grupo empresarial y tener la capacidad de poder
identificar a cada uno de los accionistas y consecuentemente conocer su patrimonio
personal con el que se harán responsables en caso de que exista incumplimiento en el
pago de beneficios sociales será aplicada es caso de abuso de derecho, fraude a la
ley, es decir de manera excepcional siempre que exista las condiciones antes
mencionadas. El juez laboral a través de sus facultades de independencia será quien
aplique la teoría en un caso particular de cobro de beneficios sociales en un grupo
empresarial debidamente fundamentado.
Con todo lo expuesto se llegó a la conclusión de que sí puede aplicarse la Teoría del
Levantamiento del Velo Societario, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones
que le permitan al juzgador ejercer su labor de impartir justicia, siendo necesario
invocarla en un proceso laboral, de igual forma será importante que exista una
pretensión concreta, en el presente caso, incumplimiento de beneficios sociales, en un
determinado grupo empresarial así se delimita la aplicación de manera específica. / Trabajo de investigación
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La acción de nulidad y la impugnación de los acuerdos societarios, legitimación, procesos y caducidad en la Ley General de SociedadesPaz Guillén, Andrés Gabriel 06 October 2014 (has links)
La presente investigación trata un tema muy controvertido en el Derecho Societario,
además se considera un tema de gran importancia en el mundo actual debido a los
intereses y derechos que las acciones de Nulidad y de Anulabilidad de los acuerdos
societarios tutelan y representan hoy en día.
El estudio de la nulidad de los actos o negocios jurídicos se constituye en uno de los
principales temas a abordarse en este ámbito debido a su considerable utilidad
práctica, gran parte de casos judiciales se refieren a nulidad y fraude en los negocios
jurídicos.
El acto o negocio jurídico puede ser entendido como un supuesto de hecho
conformado por la confluencia de manifestaciones de voluntad, cuando estamos ante
actos sinalagmáticos, o por lo menos por declaración de una sola voluntad. Empero
tales voluntades buscan surtir efectos en la vida real y jurídica de las partes que las
manifiestan.
Cuando dichos actos no surten los efectos queridos y esperados por las partes nos
encontramos ante la figura de la ineficacia, la misma que consiste, según lo dicho, en
la ausencia total o parcial de los efectos buscados por las partes al manifestar su
voluntad.
La nulidad es considerada por la doctrina mayoritaria como uno de los tantos
supuestos de ineficacia de los actos jurídicos. / Tesis
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Responsabilidad de los grupos empresarialesHauva Gröne, Diego January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La tesis fundamental del presente trabajo radica, entonces, en el reconocimiento de la problemática jurídica de los grupos empresariales, así como su análisis y, por último el establecimiento de las hipótesis, principios y fundamentos por los cuales consideramos que la sociedad dominante ha de asumir las deudas de las sociedades controladas, principalmente a fin de contrarrestar el riesgo de incumplimiento a que pudiere verse expuesto el acreedor social.
Así las cosas, en nuestra opinión, resulta menester determinar nuevas consecuencias legale relativas a la responsabilidad por el hecho ajeno, en relación a un acto ejecutado por una sociedad que se encuentra controlada por una sociedad "Holding", y que a su vez, es deudora de un tercero, siendo así imprescindible garantizar su cumplimiento mediante el establecimiento de un sistema efectivo de responsabilidad legal en que los demás integrantes del grupo empresarial, especialmente la sociedad controlada o dominante, han de caucionar a los otros integrantes, mediante el establecimiento de un sistema de resposabilidad subsidiaria.
Asimismo y de manera muy particular, en la última parte del presnte trabajo nos abocaremos al análisis de la responsabilidad de los grupos económicos, cuando una de las sociedades dominadas es declarada en falencia.
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Análisis sobre la disposición del artículo 76° de la ley 26887 que establece la no emisión de acciones en caso se efectué un aporte no dinerario a favor de una sociedad anónima ordinaria o cerradaOrdoñez Polanco, Estephany Milagros 02 November 2017 (has links)
El presente trabajo de investigación se fundamentó en el análisis del artículo 76° de la
Ley General de Sociedades, Ley 26887, que regula el procedimiento de revisión del
aporte no dinerario en la sociedad anónima.
El problema advertido y materia de análisis en este trabajo es la disposición de la
referida norma respecto a la no emisión de acciones, hasta que se compruebe y
apruebe el valor del aporte no dinerario transferido a favor de la empresa. De lo
revisado y los casos expuestos, se verifica que se no cumple esta norma por parte de
los accionistas ni del registrador público quien se encarga de calificar y formalizar el
registro de este tipo de aporte.
En ese sentido, mediante el estudio efectuado en este trabajo se concluye que sí es
importante demostrar el valor del aporte no dinerario transferido a favor de la empresa;
sin embargo, se colige que no es necesario ni favorable suspender la emisión de
acciones hasta que se cumpla con el procedimiento- interno o externo-de revisar,
comprobar y aprobar el valor del aporte otorgado, sino que resulta más viable realizar
la aprobación del valor del aporte antes de que éste sea transferido a favor de la
empresa.
En cuanto a la elaboración del presente trabajo, para desarrollarlo se ha revisado
doctrina nacional, extranjera y; además, se ha analizado legislación extranjera de los
países de: Argentina, Colombia y España. En particular, se estudió la legislación
argentina y colombiana debido a la que la dinámica empresarial de estos países es
muy similar a la peruana. Por otro lado, respecto al análisis de la legislación española,
esta se eligió debido a que nuestra legislación se ha inspirado justamente en la norma
española para regular la actual Ley General de Sociedades Peruana.
Finalmente, del desarrollo de este trabajo de investigación se he llegado a concluir
que lo dispuesto por el artículo acotado 76° de la ley 26887 no se cumple en la
práctica y que a efectos de poder cumplir con espíritu y finalidad de este dispositivo
legal, el proteger la veracidad del valor del aporte, se puede aprobar el valor del
mismo, antes de aportarlo a la empresa, así no se suspende la emisión de las
acciones a favor del aportante y se permite que fluya de manera más ágil el desarrollo
y dinámica de las actividades de la empresa.
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