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“La empresa familiar y las herramientas societarias para su desarrollo”Marchena Agüero, Jorge Enrique 08 February 2018 (has links)
En una empresa familiar no bastaría el Protocolo Familiar para lograr un acuerdo
consensuado que permitan a sus miembros definir las políticas familiares frente al
negocio de la familia y con ello fomentar su desarrollo y continuidad.
Consideramos necesario que caso por caso se evalúe la necesidad de acompañar
a dicho Protocolo con otros instrumentos que permitan la “oponibilidad” de dichos
acuerdos a accionistas, a terceros y a la misma sociedad utilizando en algunos
casos la implementación de herramientas reguladas por la normas societarias
vigentes que le den eficacia jurídica.
Consideramos que de no realizar la implementación, algunos de los acuerdos
arribados por la familia empresaria (sobre todo los que tienen relevancia
societaria), podrán ser meros pactos de caballeros o acuerdos morales, sin la
eficacia jurídica esperada por la familia empresaria, por más que el Protocolo
Familiar haya tomado mucho tiempo en gestarse o se haya logrado acuerdos por
unanimidad.
En esa preocupación, constatamos que las cláusulas comunes relacionadas a
propiedad, poder y trabajo, que señalan los protocolos familiares, pueden ser
analizadas desde el enfoque societario y muchas herramientas que las empresas
familiares pueden usar para su desarrollo se encuentran reguladas por nuestra
ley.
En el caso de las cláusulas relacionadas a la propiedad, definitivamente
abarcarían acuerdos para la entrada y salida de accionistas, con el objetivo de
mantener en la empresa el rasgo familiar y/o garantizar que los porcentajes de
acciones que corresponden a cada rama familiar, se mantengan en las cuotas
acordadas.
También dentro del tema de propiedad, se considera en el Protocolo políticas de
salida de accionistas, para ello, será importante detenernos en los mecanismos
que la Ley General de Sociedades establece para la salida de los mismos tales
como el derecho de separación y la exclusión de accionistas.
Con respecto a los acuerdos relacionados al poder a favor de la familia empresaria
que den respuesta al peligro de perder el control a manos de la familia empresaria
o mantener el porcentaje de cada rama familiar, consideramos importante la
incorporación en la estructura de estas empresas de acciones sin derecho a voto y
tomar en cuenta algunas particularidades que se presentan ante decisiones tan
importantes como la modificación de capital social y reorganización de
sociedades.
Finalmente, respecto a las cláusulas relacionadas al poder y relaciones de trabajo
en la empresa familiar, analizaremos los mecanismos que garanticen que se
ejecuten en el seno de la sociedad, los acuerdos del Protocolo Familiar
relacionados a requisitos para promoción de miembros de familia en cargos de
dirección y gestión de la empresa siendo de gran importancia para ello el análisis
de los acuerdos o convenios entre socios familiares así como analizaremos las
particularidades de los órganos de gobierno de la empresa familiar.
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Breves alcances en el tratamiento tributario de la escisiónIgnacio Asmat, Janet January 2018 (has links)
A través del presente trabajo se propone analizar la naturaleza de las operaciones societarias enmarcadas en la figura de la escisión, así como su respectivo alcance en materia societaria y particularmente tributaria. Asimismo, se plantea definir las contingencias tributarias generadas en la utilización de la referida figura societaria, tomando en cuenta un controversial pronunciamiento emitido por el Tribunal Fiscal en la que la referida entidad repara operaciones de escisión por considerar que aquéllas reorganizaciones societarias en donde se segreguen bloques patrimoniales negativos o neutros no constituyen en sí mismos reorganizaciones, sino la mera transferencia de activos y pasivos de una empresa a otra.
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La acción de nulidad y la impugnación de los acuerdos societarios, legitimación, procesos y caducidad en la Ley General de SociedadesPaz Guillén, Andrés Gabriel 06 October 2014 (has links)
La presente investigación trata un tema muy controvertido en el Derecho Societario,
además se considera un tema de gran importancia en el mundo actual debido a los
intereses y derechos que las acciones de Nulidad y de Anulabilidad de los acuerdos
societarios tutelan y representan hoy en día.
El estudio de la nulidad de los actos o negocios jurídicos se constituye en uno de los
principales temas a abordarse en este ámbito debido a su considerable utilidad
práctica, gran parte de casos judiciales se refieren a nulidad y fraude en los negocios
jurídicos.
El acto o negocio jurídico puede ser entendido como un supuesto de hecho
conformado por la confluencia de manifestaciones de voluntad, cuando estamos ante
actos sinalagmáticos, o por lo menos por declaración de una sola voluntad. Empero
tales voluntades buscan surtir efectos en la vida real y jurídica de las partes que las
manifiestan.
Cuando dichos actos no surten los efectos queridos y esperados por las partes nos
encontramos ante la figura de la ineficacia, la misma que consiste, según lo dicho, en
la ausencia total o parcial de los efectos buscados por las partes al manifestar su
voluntad.
La nulidad es considerada por la doctrina mayoritaria como uno de los tantos
supuestos de ineficacia de los actos jurídicos.
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Asistencia financiera prohibida: análisis funcional del artículo 106 de la Ley General de Sociedades peruanaForno Odría, Hugo Alfieri 15 September 2017 (has links)
Hace algunos años el mercado peruano se viene adaptando a prácticas
corporativas internacionales. Esto ha generado una necesidad de adaptación
también del derecho corporativo peruano, lo que, lamentablemente, no se ha dado
con la celeridad merecida. Prueba de ello es la existencia de normas que traban
operaciones que en otras partes del mundo ya no se entienden -o nunca se
entendieron- perniciosas. Una de estas normas, que precisamente da lugar a este
trabajo, es el artículo 106 de la LGS, que regula la llamada asistencia financiera
prohibida, fenómeno que históricamente ha restringido de manera poco razonable
la operación de toma de control de empresas predilecta de los private equity, el
leveraged buyout. Este trabajo de investigación tiene dos objetivos: determinar si
una prohibición como la contenida en el artículo 106 de la LGS tiene justificación
en nuestros días y determinar cómo es que la norma debe ser interpretada. Sobre
lo primero, estamos convencidos de que no existe ninguna justificación su
existencia, pues atiende a finalidades que no son necesarias o si atiende
necesidades necesarias, lo hace de manera poco razonable. Sobre lo segundo,
creemos que lamentablemente la norma, tal y como existe en nuestra regulación,
restringe bastantes más estructuras de adquisición de acciones que las que un
amplio sector de la doctrina y de los operadores jurídicos quisieran reconocer.
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La responsabilidad de los administradores dentro del funcionamiento del grupo de empresas: un escenario no previsto por la Ley General de SociedadesFernández Herrera, Kevin Fernando, Serpa Santos, Maria Teresa 01 July 2019 (has links)
La presente investigación tiene como propósito solucionar un problema ocasionado por
la falta regulación de los grupos de empresas en la Ley General de Sociedades. Este
vacío genera inconvenientes desde la perspectiva de diversos agentes, como la misma
sociedad, los accionistas, los administradores y terceros. En la presente tesis, nos
centramos en buscar una solución al problema de la responsabilidad de los
administradores en los grupos de empresas, teniendo como presupuesto que la
legislación societaria está pensada para ser aplicada a una sociedad independiente, y
no a una sociedad parte de un grupo. La aplicación directa de la Ley General de
Sociedades responsabiliza a los administradores de una sociedad por cualquier
perjuicio generado a esta, a sus accionistas o terceros, inclusive cuando los
administradores se encuentran cumpliendo políticas o lineamientos del grupo de
empresas sin tener poder decisión o un margen de actuación respecto del acuerdo,
como sí lo debe tener un administrador de una sociedad independiente. Es por ello que
buscamos demostrar que debe existir una alternativa al sistema de responsabilidad para
el caso de administradores de sociedades que forman parte de un grupo. Para llegar a
encontrar una solución, analizamos la doctrina nacional y extranjera relacionada a los
deberes de responsabilidad de los administradores, así como a los grupos
empresariales. Adicionalmente estudiamos lo dispuesto por legislaciones de países en
donde los grupos de empresas han sido materia de regulación. Como resultado de la
investigación, se comprobó que existen alternativas de protección a los afectados por
este problema, sin que se impongan mayores trabas a la formación de grupos
empresariales. Así, proponemos el reconocimiento de los grupos de empresas, del
interés grupal y del administrador de hecho como un primer intento de propuesta para
una regulación societaria sobre grupos empresariales.
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Sumarización de los procesos de impugnación de acuerdos societarios en la Ley General de SociedadesHuamán Rojas, Jesús Jorge 28 June 2019 (has links)
La investigación parte de la observación de diversos conflictos jurídicos que surgen a raíz del normal desenvolvimiento de una empresa (sociedad), premisa por la que nos enfocamos en aquellos relacionados a la manifestación de voluntad societaria emitida por los órganos sociales, toda vez que, éstos, muchas veces no son acertadas y ocasionan perjuicio (económico, patrimonial, entre otros) a los socios, a la sociedad en sí, e incluso a terceros; razón por la que, la Ley Nº 26887, dispone que los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas pueden ser impugnados ante el órgano jurisdiccional, a través de un proceso abreviado, o un proceso sumarísimo, conforme a las estipulaciones del artículo 143° de la referida Ley. En mérito a ello, el Objetivo de la presente investigación es determinar la forma en la que se puede solucionar la existencia de diferentes vías procedimentales en los procesos de impugnación de acuerdos societario; apoyándonos, por ende, en las diversas opiniones de juristas, doctrinarios, en la ley societaria vigente, y otras leyes sustantivas y procesales de aplicación supletoria. Utilizando consecuentemente, el Método universal científico, y, el método general Inductivo y Descriptivo, los cuales permitieron descubrir y desentrañar los elementos que ocasionan la demora procesal innecesaria en los procesos de impugnación señalados. Llegando a observar que, la regulación vigente, relacionado a la existencia de diferentes vías procedimentales (abreviado y sumarísimo), afecta a la tramitación judicial de los procesos de impugnación, pues los convierte en procesos deficientes, latos, y con una demora procesal excesiva; concluyendo por ende, en la posibilidad de que el proceso de impugnación de acuerdo societario debe ser célere, por lo que, debe tramitarse, únicamente, en la vía del proceso sumarísimo, razón por la que se propone la modificación el artículo 143° de la Ley General de Sociedades.
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El protocolo familiar como instrumento jurídico de planificación de la sucesión en el negocio para las sociedades familiares peruanas. Su eficacia jurídica y oponibilidadCárdenas García, Thalía Olenka 28 October 2020 (has links)
El Protocolo Familiar como instrumento de planificación de la sucesión del negocio es
un tema que no ha tenido una debida atención en nuestro país, a pesar de las ventajas
que traería su implementación para las sociedades familiares peruanas, que
representan un grupo mayoritario frente a organizaciones no familiares y que tienen un
problema con la planificación de la sucesión, pues no logran pasar su proyecto
empresarial a las nuevas generaciones.
Al contexto descrito, debemos sumar que solo un número reducido de sociedades
familiares lo ha implementado, porque hay un desconocimiento generalizado de la
existencia y alcances de este documento. Las sociedades que sí lo han implementado
lo utilizan como un contrato que recoge valores familiares y recomendaciones, que a
veces suelen ser incompatibles con el ordenamiento jurídico, cuyos efectos jurídicos
solo se despliegan en la esfera privada de sus otorgantes, careciendo de eficacia
jurídica y oponibilidad frente a la sociedad y terceros.
Ante la problemática actual del Protocolo Familiar, decidimos abordar la presente
investigación para poder determinar cuál es una forma eficaz de dotar de efectos
vinculantes y obligacionales a su contenido. La conclusión a la que hemos llegado es
que se debe regular el Protocolo Familiar en la Ley General de Sociedades, Ley N°
26887, como instrumento jurídico de planificación de la sucesión generacional en el
negocio, que debería implementar la familia empresaria que tenga participación
mayoritaria en el capital social una persona jurídica societaria, el mismo que debe
interesarle mantener, autorizándose por ley, la reserva de derechos de adquisición
preferente a favor de quienes lo otorgan, para preservar en manos de ese grupo familiar,
la titularidad de las acciones o participaciones sociales por generaciones. Asimismo, a
efectos de dar oponibilidad al Protocolo Familiar frente a la sociedad y terceros,
proponemos incluirlo en el Reglamento del Registro de Sociedades como acto societario
inscribible. Así, su reconocimiento legal garantizará no solo su difusión, sino también su
eficacia jurídica y oponibilidad frente a los titulares del capital social, sean o no
familiares, la sociedad y terceros. / Trabajo de investigación
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Regularización de las sociedades irregulares incurridas en causal de disolución de pleno derecho - Comentarios al primer Acuerdo Plenario del “L” PlenoEspinoza Palomino, Almendra 21 May 2020 (has links)
La presente investigación trata un tema muy controvertido en el Derecho Societario y en
nuestra realidad, el cual es la regularización de las sociedades irregulares sobrevenidas que
incurren en causal de disolución de pleno derecho. Es un tema controversial porque existe un
conflicto entre la postura doctrinaria y lo establecido por el Tribunal Registral en el primer
Acuerdo Plenario del “L” Pleno, además de ser un tema de gran importancia que ha sido
dejado de lado por gran parte de la doctrina por varios años. Cabe señalar que, existía un
pronunciamiento por parte del Tribunal Registral distinto a la postura de la doctrina, el objetivo
de la presente investigación es analizar cada postura, para determinar cuál es más acorde
con nuestra realidad en el mundo empresarial o cuál es más beneficioso para las sociedades
y finalizar con una postura. Dado que tienen posturas contrarias, una de ellas beneficia a las
sociedades irregulares y la otra la perjudica, el supuesto teórico es que una de ellas no está
desarrollando su postura conforme a derecho o una de ellas no está tomando en cuenta otras
variables que rodean el desarrollo de la actividad empresarial, como son los puestos laborales
y los terceros contratantes. Debemos tomar en cuenta que, la regularización de las sociedades
irregulares sobrevenidas por causal de disolución de pleno derecho, debe ser conforme a
derecho y el acuerdo plenario en cuestión que permite su regularización, también debe serlo,
ya que no solo se encuentra en juego la extinción o continuidad de una sociedad, sino también
está en juego los puestos laborales, los terceros que contrataron con la sociedad, los
consumidores y el sector económico que puede verse afectado con la salida de esta sociedad
irregular sobrevenidas por causal de disolución de pleno derecho.
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El levantamiento del velo societario en los procedimientos de reconocimiento de créditos concursalesCasachagua García, Luis Alberto 23 July 2020 (has links)
Uno de los principales problemas en los procedimientos de reconocimientos de créditos en sede concursal es la existencia de abuso de la persona jurídica o fraude por parte de las empresas vinculadas, simulando la existencia de obligaciones con la finalidad de obtener el reconocimiento de derechos políticos y económicos en la Junta de Acreedores. La justificación de la investigación obedece a demostrar que una autoridad administrativa, al evidenciar una situación de fraude, aunque no disponga de funciones jurisdiccionales, puede realizar el levantamiento del velo societario a las empresas participantes del concurso con la finalidad de verificar la realidad de los hechos y cautelar que los acreedores se encuentren debidamente representados, a fin que puedan adoptar decisiones objetivas sobre el destino de la empresa. El método utilizado es descriptivo y se ha tomado como referencia la experiencia internacional. La conclusión principal es que la Comisión del INDECOPI como autoridad administrativa del concurso, en virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo 807, dispone de amplias facultades para investigar por todos los medios, la titularidad, cuantía y legitimidad de los créditos que son invocados en el procedimiento, lo cual contempla la posibilidad de realizar el levantamiento del velo societario, de manera excepcional, en la eventualidad que se verifique la existencia de fraude
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La sociedad unipersonal, conveniencia de su regulaciónDíaz Marchand, Doly Geraldine 24 July 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación desarrolla la hipótesis de la conveniencia de la
regulación permisiva de la sociedad unipersonal en el Perú, argumentando su utilidad
para aquellas personas individuales que no quieren ni tienen la necesidad de asociarse
con otra persona (natural o jurídica) a fin de gozar de la organización corporativa y
financiera que ostenta la sociedad comercial; asimismo, su importancia en la solución
del supuesto de disolución como consecuencia de la perdida de pluralidad de socios
(caso de sociedad unipersonal sobrevenida) contemplada en nuestra vigente Ley
General de Sociedades.
La regulación de la sociedad unipersonal no presenta obstáculos, más aun cuando la
exigencia de la pluralidad de socios admite excepciones, a entender: no se exige
pluralidad cuando el único socio es el Estado, en el caso de sociedades con propósitos
especiales o en el caso de subsidiarias de las empresas de los sistemas financiero y de
seguros. Asimismo, nuestra actual normatividad permite la figura de sociedad
unipersonal sobrevenida de forma temporal.
Si bien la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - E.I.R.L. es una opción a
adoptar por parte del empresario individual, a la fecha ha perdido protagonismo ya que
se encuentra desfasada en su regulación, lo que ha originado mayor presencia de las
denominadas "sociedades de favor", aquellas que formalmente cumplen con la
pluralidad de socios, sin embargo, en la realidad, el affectio societatis le corresponde a
un solo socio.
En ese sentido, y respondiendo a las necesidades actuales del socio individual, es que
esta investigación ha concluido que es conveniente regular permisivamente a la
sociedad unipersonal, entendida como aquella que ha sido constituida por un solo socio,
ya sea persona natural o jurídica, o que aun siendo constituida por una pluralidad de
socios, ha perdido tal condición, quedando la totalidad de las acciones en manos de un
socio único. / Trabajo de investigación
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