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Los grupos de empresas en el derecho laboral peruano : anomia, consecuencias laborales para las partes de la relación laboral y propuesta normativaSilva Rivera, Edú Alonso 07 October 2021 (has links)
En el presente trabajo académico se busca reflejar la importancia de contar con una
adecuada regulación sobre el fenómeno del grupo de empresas en el Derecho del Trabajo,
empezando con una crítica sobre la anomia legislativa con la que convivimos
actualmente. Luego de ello, se determinará los principales campos del Derecho Laboral
que requieren ser regulados en torno al fenómeno del grupo de empresas, tanto desde el
punto de vista del derecho laboral individual como la del derecho laboral colectivo. En
ese sentido, abordaremos temas como la circulación de trabajadores dentro del grupo de
empresas, la sindicación y negociación colectiva frente al grupo de empresas y la
posibilidad de que el grupo sea sujeto de imputación de responsabilidad solidaria.
Asimismo, se delimitará de manera clara los distintos escenarios que se puedan dar ante
la conformación de un grupo de empresas, en el cual no necesariamente ante la aparición
del grupo estaremos ante un sujeto empleador o ante un grupo de empresa con ánimo
fraudulento. Además de ello, se establecerán algunos lineamientos de regulación con
incidencia en los principales ámbitos del Derecho del Trabajo, en el cual se podrá apreciar
las deficiencias y el impacto negativo para las partes de una relación laboral. Finalmente,
proponemos un proyecto normativo respecto a los principales campos del derecho
individual y colectivo de trabajo que requieren ser regulados ante la presencia del grupo
de empresas; partiendo de la base de una moderna definición de empleador.
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Transformación de asociaciones a sociedades anónimas: criticas al criterio establecido por el Tribunal Registral y análisis de su legalidad. Propuesta de procedimiento de inscripción en el Registro de SociedadesGómez Blanco, Danilo Santiago 04 June 2020 (has links)
Desde el año 2004 el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha “regulado”, a falta de norma expresa, las transformaciones de asociaciones a sociedades, exigiendo seguir un procedimiento previo de liquidación y transferencia del patrimonio remanente para luego exigir a los socios (antes asociados) que realicen nuevos aportes a la persona jurídica – ahora sociedad - con la finalidad de configurar su capital social. Esta “regulación” ha generado que la doctrina se vea divida respecto a dos preguntas, las cuales son: (i) ¿Se puede transformar una asociación en sociedad?; y, (ii) ¿Cómo debería llevarse a cabo el procedimiento para la adopción del acuerdo de transformación de asociaciones a sociedades y su posterior inscripción en los Registros Públicos?.
El presente artículo busca analizar el criterio establecido por el Tribunal Registral desde varios enfoques como: (i) El Derecho Mercantil, (ii) el Derecho Registral, (iii) el Derecho Civil, (iv) El Derecho Societario, (v) transformación de personas jurídicas, etc. A fin de demostrar todas las falencias que esta “regulación”, dada por el Tribunal Registral, con el objeto de que deje de aplicarse
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La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada. Un nuevo régimen societario para la formalización empresarialSuasnabar Poma, José Luis 21 January 2020 (has links)
El problema principal de investigación del presente trabajo es analizar si el Decreto
Legislativo N° 1409, que aprueba el régimen de la Sociedad por Acciones Cerrada
Simplificada, se encuentra diseñada de manera adecuada, que permita fomentar con la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas y, de esa manera, contribuir
con los índices de reducción de los niveles de informalidad en el país.
Se debe tener en cuenta que, la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada es
una institución jurídica que ha sido importada en nuestro ordenamiento societario. Dicho
régimen inició en el país de Colombia, con su creador el jurista Francisco Reyes
Villamizar, donde en menos de 10 años desde su vigencia ha logrado desplazar a las
formas societarias tradicionales y a coadyuvar a reducir los niveles de informalidad en
el comercio.
Poco a poco los países de Latinoamérica se han ido sumando con adoptar el
régimen societario que es materia de investigación, motivo por el cual, la Organización
de Estados Americanos decidió crear una Ley modelo que sirva a sus países miembros
para crear esta nueva forma de constituir empresas, de manera simple, menos costosa
y más beneficiosa.
El impacto más relevante de esta forma societaria a nivel Latinoamérica ha sido
la reducción del comercio informal. Es así que, se espera que el Decreto Legislativo N°
1409 contribuya con hacer más sencillo el gran reto hacia la formalización en nuestro
país.
Teniendo en cuenta ello, estudiaremos las causas jurídicas principales que
determinan la informalidad en el país y, las estudiaremos en función a la regulación de
nuestro Decreto Legislativo N° 1409, a fin de evaluar si la norma aprobada resulta
pertinente para subsanar dichas causas. Asimismo, la legislación comparada, en
particular la colombiana, nos servirá de baremo para analizar la regulación de nuestra
Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada. / Trabajo de investigación
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021Exebio Mori, Anthony Jhonjairo 15 August 2022 (has links)
La presente entrega tiene como finalidad analizar la posición del Tribunal Fiscal
respecto al tratamiento tributario correspondiente a los contratos de asociación en
participación vigentes al año 2022, específicamente a la calificación para fines del
Impuesto a la Renta de la participación recibida por el asociado.
Como es de conocimiento, el tratamiento tributario aplicable a los contratos de
asociación en participación ha sido un tema que ha suscitado discusiones
interminables en la doctrina y en los tribunales, por lo que consideramos este un
espacio propicio para analizar las posiciones planteadas y determinar cuál es la que
más se adecúa a la naturaleza de este contrato.
Para dichos fines, se ha recurrido al marco normativo contenido en la Ley General de
Sociedades y a la evolución normativa en materia tributaria que atravesó este tipo de
contrato asociativo. Así, haciendo empleo del método de interpretación histórica se ha
concluido que el asociante es el único sujeto que califica como contribuyente del
Impuesto a la Renta con motivo del contrato de asociación en participación. / The purpose of this article is to analyze the position of the Tax Court regarding the tax
treatment of silent partnership agreements in force as of the year 2022, specifically the
qualification for income tax purposes of the participation received by the silent partner.
As is well known, the tax treatment applicable to silent partnership agreements has
been an issue that has raised endless discussions in the doctrine and in the courts, so
we consider this a propitious space to analyze the positions raised and determine
which is the one that best suits the nature of this agreement.
For such purposes, we have resorted to the normative framework contained in the
General Corporations Law and to the normative evolution in tax matters that this type
of associative contract has undergone. Thus, using the historical interpretation method,
it has been concluded that the associating party is the only party that qualifies as a
taxpayer of income tax under the silent partnership agreement, who will deliver the
participation to the associate without any possibility of deducting it as an expense.
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Informe jurídico sobre la Casación Laboral N°01921-2022-LimaArosemena Elescano, Valeria Hellen 02 August 2024 (has links)
En el presente trabajo se tiene como finalidad analizar la Casación N°1921-2022-
Lima en donde se solicita el reparto de utilidades a un grupo de empresas. Se
cuestiona si la Corte Suprema actuó correctamente al declarar fundada la
casación revocar la decisión otorgada por la segunda instancia, la cual declara
fundado el reparto de utilidades por las tres (03) empresas que forman parte del
grupo, a pesar de no abordar de forma sistemática las demás fuentes del
derecho.
Asimismo, se evalúa si los trabajadores pudieron ser parte en la participación del
reparto de utilidades del Grupo Pluspetrol, teniendo en cuenta lo desarrollado
por la doctrina sobre el fraude en la constitución del grupo de empresas y en la
jurisprudencia del Poder judicial, ya que se mencionan indicios para detectar el
fraude a la ley.
Por tanto, en aplicación de las fuentes mencionadas, el grupo de empresas se
constituyó de forma fraudulenta y la Corte Suprema debió ordenar el pago de
utilidades generadas por las empresas demandadas, ya que actuaban como un
solo empleador / The purpose of this work is to analyze Cassation No. 1921-2022-Lima, in which
the distribution of profits to a group of companies is requested. It questions
whether the Supreme Court acted correctly in declaring the cassation wellfounded and revoking the decision granted by the second instance, which
declared the distribution of profits by the three (03) companies that are part of the
group well-founded, despite not systematically addressing other sources of law.
Furthermore, it evaluates whether the workers could have participated in the
profit-sharing of the Pluspetrol Group, considering the developments in the
doctrine on fraud in the constitution of the group of companies and in the
jurisprudence of the Judiciary, as there are indications to detect fraud against the
law.
Therefore, based on the aforementioned sources, the group of companies was
fraudulently constituted, and the Supreme Court should have ordered the
payment of the profits generated by the defendant companies, as they acted as
a single employer.
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Informe jurídico de la Resolución No. 2057-2011-SUNARPTR-LVéliz Núñez, César Eduardo 16 July 2024 (has links)
El presente trabajo tiene como propósito analizar la interpretación realizada por
el Tribunal Registral en la Resolución 2057-2011-SUNARP-TR-L, en la cual se
pronuncia respecto al requisito establecido en el artículo 165 del Reglamento del
Registro de Sociedades, relacionado a la presentación de un certificado de
vigencia de la sociedad extranjera u otro instrumento equivalente emitido por
autoridad competente. En ese sentido, se analizará la interpretación realizada
por el Tribunal Registral respecto a lo establecido por dicho artículo,
específicamente respecto al cumplimiento de la presentación del certificado de
vigencia de la sociedad u otro instrumento equivalente.
Para ello, analizaremos el requisito establecido en el artículo 165 del
Reglamento del Registro de Sociedades, realizaremos una interpretación de lo
que debemos entender por “instrumento equivalente” y verificaremos si se
contempla la posibilidad de que no sea exigible el certificado de vigencia u otro
instrumento equivalente al momento de solicitar la inscripción de un
otorgamiento de poder de sociedad extranjera.
Asimismo, verificaremos si es que para que se pueda dar dicha inexigibilidad es
necesario o no realizar una integración, tomando en cuenta la ratio legis de la
norma y otros supuestos similares regulados para personas jurídicas distintas a
la sociedad.
Finalmente, otorgaremos una crítica a la interpretación realizada por el Tribunal
Registral, verificando su argumentación y examinando si su análisis toma en
cuenta todos los criterios y procedimiento que desarrollaremos en el presente
trabajo de investigación. / The purpose of this paper is to analyze the interpretation made by the Registry
Court in Resolution 2057-2011-SUNARP-TR-L, in which it pronounces on the
requirement established in Article 165 of the Regulations of the Registry of
Companies, related to the presentation of a certificate of good standing of the
foreign company or other equivalent instrument issued by a competent authority.
In this sense, we will analyze the interpretation made by the Registry Court with
respect to the provisions of said article, specifically with respect to the compliance
of the presentation of the certificate of good standing of the company or other
equivalent instrument.
For this purpose, we will analyze the requirement established in Article 165 of the
We will make an interpretation of what we must understand by "equivalent
instrument”, and we will verify if the certificate of good standing or other
equivalent instrument is not required at the moment of requesting the registration
of a power of attorney of a foreign company.
Likewise, we will verify whether or not an integration is necessary for such nonrequirement, taking into account the ratio legis of the rule and other similar cases
regulated for legal entities other than the corporation.
Finally, we will critique the interpretation made by the Registry Court, verifying its
argumentation and examining if its analysis takes into account all the criteria and
procedure that we will develop in this research work.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 444-2022- SUNARP-TRDurand Torres, Diego Marcelo 30 July 2024 (has links)
El presente informe analiza la Resolución N° 444-2022-SUNARP-TR, mediante
la cual el Tribunal Registral resolvió proceder con el cierre de una partida registral
de una sociedad que cambió su domicilio al extranjero, aplicando de manera
analógica el artículo 30 del Reglamento del Registro de Sociedades. De tal
forma, de un asunto registral societario surgen temas y conceptos propios de la
teoría del Derecho, tales como los vacíos y lagunas normativas; y el uso de la
herramienta de integración jurídica por analogía para su solución.
En tal sentido, el análisis efectuado explica estos conceptos y su relación con las
facultades del Tribunal Registral para resolver situaciones en las que no existe
una norma que expresa o directamente regule un supuesto, en este caso una
reorganización transfronteriza del Perú al extranjero, pero sí existe una que
regula un supuesto sustancialmente similar al no regulado. Ante ello, el informe
concluye que el Tribunal Registral sí es competente para emplear la analogía en
los casos que se le presenten y que en el caso de la resolución, debió realizar la
analogía con los artículos 394 de la Ley General de Sociedades y los artículos
135 al 139 del Reglamento del Registro de Sociedades, ya que estos contienen
un supuesto sustancialmente similar al presentado en la resolución y lo incluyen
dentro de su ratio legis, no correspondiendo la analogía con el artículo 30 del
Reglamento del Registro de Sociedades al regular un supuesto distinto al del
caso. / This report analyzes the Resolution No. 444-2022-SUNARP-TR, by which the
Registry Tribunal decided to proceed with the closing of a registry entry of a
company that changed its domicile abroad, applying Article 30 of the Regulations
of the Registry of Corporations by analogy. In such a way, from a corporate
registration matter, issues and concepts of the theory of law arise, such as gaps
and normative gaps; and the use of the legal integration tool by analogy for its
solution. In this regard, the analysis explains these concepts and their relationship with the
authority of the Registry Tribunal to resolve situations in which there is no
regulation that expressly or directly regulates an event, in this case a cross-border
reorganization from Peru to abroad, but there is one that regulates an event
substantially similar to the one not regulated. Therefore, the report concludes that
the Registry Tribunal is competent to use an analogy in the events presented to
it and that in the case of the resolution, it should have made the analogy with
articles 394 of the General Corporations Law and articles 135 to 139 of the
Regulations of the Registry of Corporations, since these contain an event
substantially similar to the one presented in the resolution and include it within its
ratio legis, not corresponding the analogy with article 30 of the Regulations of the
Registry of Corporations since it regulates an event different from the one in the
case.
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El Grupo de Empresa Laboral: Aspectos individuales y colectivosEspinoza Suarez, Maria Grazzia 22 January 2024 (has links)
Los grupos de empresas constituyen una realidad empresarial que se ha consolidado
como una de las figuras jurídicas que conforman el fenómeno de concentración
empresarial, cuyo auge ha ido incrementándose hasta la actualidad. Esta forma de
organización empresarial se caracteriza por estar conformada por diversos sujetos
jurídicos, formalmente independientes y revestidos de personalidad jurídica propia que,
no obstante, actúan bajo una dirección económica común.
Pues bien, pese a que se trata de un fenómeno cotidiano en nuestros días, la legislación
peruana no ha previsto una norma especial que regule a los grupos de empresas en todos
sus aspectos; en efecto, si bien se cuenta con normas sectoriales que los regulan de
acuerdo con su naturaleza, en materia laboral opera una laguna jurídica. Precisamente,
debido a la ausencia normativa antes expuesta, la jurisprudencia ha tomado un rol
protagónico en lo que respecta a la solución de controversias que se presentan en el
marco de este fenómeno empresarial.
En virtud de lo anterior, el presente trabajo de investigación tiene como punto de partida
la laguna jurídica existente respecto a los grupos de empresas en el Derecho del Trabajo
peruano (ámbito individual y colectivo). En adición, se aspira abordar los principales
problemas jurídicos advertidos de índole individual y colectivo en el marco de los grupos
de empresas; así como efectuar una sana crítica sobre los fallos judiciales que abordan
estos últimos. Ello, con el propósito genuino de brindar una solución pragmática ─y
esperamos acertada─ que pueda ser bien recibida por nuestros operadores de justicia. / Groups of companies constitute a business reality that has been consolidated as one of
the legal figures that make up the phenomenon of business concentration, whose boom
has been increasing until today. This form of business organization is characterized by
being made up of various legal subjects, formally independent and covered with their
own legal personality that, however, act under a common economic direction.
Even though it is a daily phenomenon in our days, Peruvian legislation has not provided
for a special law that regulates groups of companies in all their aspects; indeed, although
there are sectoral rules that regulate them according to their nature, in labor matters there
is a legal gap. Precisely, due to the absence of regulations described above, jurisprudence
has taken a leading role in the resolution of disputes that arise within the framework of
this business phenomenon.
By virtue of the above, the present research work has as its starting point the existing
legal gap with respect to groups of companies in Peruvian Labor Law (individual and
collective scope). In addition, the aim is to address the main legal problems identified as
individuals and collectives in the context of group of companies; as well as to make a
healthy criticism of the judicial decisions issued. This, with the genuine purpose of
providing a pragmatic solution –and we hope wise– that can be well received by our
justice operators.
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Tratamiento, problemática e importancia de las SACS desde el año 2018 al 2021: Aportes para su mejora aplicativaDiaz Saldaña, Jorge Cesar 12 October 2023 (has links)
En nuestro país desde el año 2018, siguiendo la corriente de implementación de sociedades por
acciones simplificadas existente en la región, también se ha implementado la Sociedad por Acciones
Cerrada Simplificada no obstante hasta la fecha no se advierte una aplicabilidad ni el logro de los fines
esperados ya que tal como esta sociedad ha sido legislada no viene siendo aplicable en nuestro país, por
lo que corresponde evaluar el tratamiento y analizar la importancia de las SACS respecto a su aplicación a
la problemática de la informalidad económica y empresarial que agobia a la economía del país desde el
año 2018 en la que ha sido promulgada así como sugerir aportes para su mejora aplicativa a partir de
preguntas respecto a su aplicabilidad, la experiencia en otros países propuestas para su mejora del
Decreto Legislativo 1409.
Para tal efecto en el presente trabajo se analizará la Ley Modelo sobre Sociedad por Acciones
Simplificada de la OEA, el reglamento del decreto Legislativo 1409, la actual Ley general de sociedades, el
Anteproyecto de la Ley General de Sociedades y la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1409
así como también doctrina nacional y comparada a fin de que analizándola y evaluando sus características
conforme a la naturaleza simplificada que ostenta se compare frente a la legislación de la región que se
ha tomado por conveniente en el presente trabajo para determinar similitudes, diferencias y carencias de
nuestra SACS frente a demás sociedades simplificadas.
Ello nos permitirá determinar que toda sociedad anónima simplificada idónea debe cuando menos
tratar sobre la unipersonalidad, la pertinencia de incluir personas jurídicas como socios y la idoneidad de
tomar como patrimonio para su constitución a bienes no inscribibles o inscribibles, un objeto social
indeterminado y otros alcances así como también constatar que esta ley debe guardar consonancia con
el anteproyecto de la ley general de sociedades para no generar futuras contradicciones ni colisiones
legales.
A tal efecto se han revisado los pocos trabajos de investigación y tesis que existen respecto del tema
que es materia del presente trabajo con los cuales compartimos algunas similitudes cuando analizamos
y evaluamos una problemática jurídica común que existe a la fecha, siendo que el presente trabajo se
diferencia de los anteriores primeramente en la medida que generalmente los ya existentes han realizado
un análisis teórico a partir del poco tiempo de entrada en vigencia de la norma bajo análisis, más el
presente trabajo además de ello verifica que en la practica la nueva sociedad no viene siendo aplicada en
nuestra realidad jurídica de allí que el análisis de solución del problema, sus propuestas y conclusiones
toman un matiz distinto y más profundo. Además, se ha buscado en el presente trabajo aplicar el método
comparativo con países distintos que los realizados en trabajos anteriores, así como también se ha
buscado comparar con otro tipo de sociedades e incluso con la EIRL para deslindar ideas que puedan
confundir en temas relevantes como la unipersonalidad.
Todo lo indicado nos lleva a concluir que el diseño legislativo reflejado en el decreto Legislativo N° 1409
no permite avizorar mayor o mejor ventaja aplicativa alguna respecto a otras sociedades anónimas
existentes en el país como es el caso de SAC, EIRL e incluso la SRL más allá de la posibilidad de constitución
sin intervención notarial y del procedimiento digital de constitución simplificado.
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