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El derecho a la educación intercultural bilingüe (EIB) de las comunidades nativas del PerúOrdoñez Rosales, Paola Brunet 09 October 2013 (has links)
En la actualidad nuestro país enfrenta una serie de conflictos sociales entre las
comunidades campesinas y/o nativas, las empresas dedicadas a la extracción de recursos
naturales (minerales, especies acuáticas, hidrocarburos, árboles, etc.) y el Estado. Estos
enfrentamientos exigen respuestas desde las distintas disciplinas, siendo la jurídica tal
vez no la más importante pero si la típicamente eficaz para resolver dichos problemas.
Esta postura propositiva, si bien no la única, constituye la motivación principal del
presente trabajo.
En comparación con otros países, en el Perú, la discusión académica sobre estos
temas es algo tardía. Uno de los factores de dicha demora respondería a las experiencias
de dictaduras militares que gobernaron durante décadas en la región y, en particular, en
nuestro país. Recordemos que, en su mayoría, los regímenes militares proclaman, a
partir de un poder autoritario, una sociedad igualitaria. Por ello, el Estado no se percata
de las diferencias (culturales o lingüísticas) que existen en las personas que conforman
la población.
En este contexto, cabe apreciar algunas cifras. En la amazonía peruana, de
acuerdo con la información brindada por el economista Jürgen Schuldt, al 31 de
diciembre de 2009, se han otorgado concesiones hidrocarburiferas que abarcan 322.000
Km2, que equivalen al 41.2% del área total de la Amazonía1
Esta misma carencia de diálogo explica, por ejemplo, los acontecimientos del 5
de junio de 2009, en la ciudad de bagua, Departamento de Amazonas, donde fallecieron
32 peruanos, de los cuales 23 eran policías y 9 nativos. El denominado Baguazo delató
la ignorancia e insensibilidad sobre temas indígenas por parte de la mayoría de medios
de comunicación nacionales, y por no decir menos de la población. Lo expuesto se
evidenció cuando muchos medios informaban correctamente lo relacionado con el
número de policías fallecidos, pero no mostraron mayor interés en conocer el número
exacto o aproximado de indígenas peruanos que perecieron en dicho evento, revelando
que existe en nuestro razonar una escala de ciudadanías. Cómo olvidar la presentación
en los medios de una mujer indígena aguaruna, expresando el dolor que sentía por lo
sucedido el 5 de junio, usando su lengua madre. La necesidad de un traductor para
entenderla puso en evidencia, incluso, que muchos peruanos escuchaban por primera
vez el idioma aguaruna
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Potestad de los pueblos indígenas sobre los recursos naturalesTorres Sánchez, María D'Jalma 16 September 2015 (has links)
Con ocasión de mi visita al pueblo Kandozi, en Loreto en el 2010, conocí el
problema de salud que viene sufriendo dicho pueblo con posterioridad a la
llegada de terceros en su territorio, debido a las actividades extractivas de una
empresa petrolera. El 90% del pueblo Kandozi viene sufriendo la enfermedad
de Hepatitis B. Dicha enfermedad puede llevar a los Kandozi a la extinción.
Esta situación me motivó a estudiar sobre los derechos de los pueblos
indígenas.
Más adelante, tuve la oportunidad de conocer el caso de las comunidades
campesinas y rondas campesinas de las provincias de Celendín, HualgayocBambamarca y Cajamarca de la región Cajamarca, quienes se autoidentifican
como descendientes de los pueblos indígenas Chachapoyas, Coremarcas,
Caxamarcas y otros. Actualmente, el Estado busca imponer por la fuerza el
megaproyecto minero Conga a tales pueblos. Dicho megaproyecto supone el
secamiento de todo el sistema hídrico que constituye la base de la subsistencia
social, económica y cultural de las comunidades y rondas mencionadas. La
imposición de este megaproyecto por el Estado ha tenido como resultado, a la
fecha, la muerte de cinco personas y un número indeterminado de heridos,
teniendo entre sus víctimas mujeres, niños, niñas, ancianos y ancianas.
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Discursos judiciales sobre el ejercicio de la función jurisdiccional indígena: un análisis a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano desde 2009 a 2017Pinelo Oviedo, Yoicy Stephanie 01 June 2020 (has links)
El Tribunal Constitucional, como institución autónoma e intérprete de la Constitución, además de ser escenario en el que se realiza argumentación jurídica, también es espacio de disputa de discursos políticos, pues es a través de los fundamentos de sus sentencias en que se legitiman ideologías. En la línea de las aproximaciones que los magistrados constitucionales peruanos realizan acerca del sistema de justicia indígena-comunal y de su comprensión de las circunstancias sociales, culturales y jurídicas que rodean a la diversidad de Pueblos Indígenas existentes en el Perú, se evidencian una serie de discursos jurídicos que, aunque intenten partir de una igualdad jurídica abstracta y apelen al reconocimiento jurídico de una pluralidad étnica y un pluralismo jurídico, en la realidad de los hechos evidencian relaciones de tensión, dado que sus interpretaciones acerca del artículo 149° de la Constitución reproducen preconcepciones y reflejan un abanico de posturas que, al explicitarse en sus sentencias, legitiman ideologías en las que no necesariamente se reconoce la autonomía jurisdiccional indígena ni la igualdad de condiciones entre las formas de justicia ordinaria y comunal. El presente texto propone analizar el corpus de seis sentencias del Tribunal Constitucional peruano, emitidas de 2009 a 2017, en las que dicho órgano interpretó los alcances del artículo 149°. A partir de ello, se busca determinar si es que los discursos jurídico-constitucionales expresados en dichas sentencias contemplan (o no) posturas de negación, asimilación, subordinación o de apertura hacia el ejercicio autónomo de la función jurisdiccional indígena-comunal; para lo cual se hace uso del Análisis Crítico del Discurso (ACD) como método de deconstrucción de las argumentaciones jurídicas seleccionadas. Finalmente, se hace una reflexión sobre el Derecho como instrumento que emplea modos de acción discursivos que proyectan y a su vez son reflejo de las tensiones en la praxis social cotidiana.
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El enfoque estructural de la criminalización de defensores de los derechos de los pueblos indígenas como herramienta conceptual para un análisis más completo de casos en la Corte IDHAduviri Choque, Diana Briyit 09 April 2019 (has links)
A raíz de 1) la problemática en el plano empírico sobre el alarmante incremento y recurrencia de
la criminalización de los defensores de los derechos de los pueblos indígenas que ha generado una
crisis mundial, regional y nacional; junto a 2) la problemática en el plano jurídico-conceptual en
el SIDH respecto a la ceguera conceptual de la Corte IDH sobre los casos de criminalización de
defensores de los derechos de los pueblos indígenas, se propone una herramienta conceptual para
un análisis más completo de los casos de criminalización de estos defensores en la Corte IDH: el
enfoque estructural. Se elabora esta herramienta conceptual como un marco de cinco elementos a
seguir por los operadores jurídicos para la identificación y análisis de estos casos: 1) la
identificación de aspectos comprendidos bajo el concepto interamericano de “criminalización”, 2)
la pertenencia a uno de los grupos de defensores más afectados: defensores de DPI, 3) la
identificación de los principales actores que ejercen o promueven la criminalización, 4) las
principales formas de criminalización y 5) los efectos de la criminalización de defensores de DPI.
Finalmente, se demuestra un análisis más completo de casos sobre la criminalización de estos
defensores de usarse la herramienta conceptual propuesta mediante la ejemplificación de las
ventajas de este enfoque en casos pasados analizados de forma incompleta por la Corte IDH. No
obstante, esta respuesta conceptual a la doble problemática de la criminalización de los defensores
de los derechos de los pueblos indígenas no pretende agotar la solución, asimismo, aun presenta
conceptualmente oportunidades de desarrollo a futuro.
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Conga : ¿Y dónde quedó la consulta previa?Escala Pérez-Reyes, Ivanna Erika 12 March 2019 (has links)
El presente Trabajo Académico busca analizar si el proceso de consulta previa era aplicable
para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Conga; o si solo
era necesario cumplir con el procedimiento de participación ciudadana para cumplir con la
normativa vigente y obtener la certificación ambiental. Se parte de la hipótesis que, a la fecha
de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, Minera Yanacocha no contaba con la
obligación de realizar el proceso de consulta previa, puesto que no era un requisito para la
aprobación del mencionado instrumento de gestión ambiental; sino una obligación por parte
de Estado Peruano relacionado al cumplimiento del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo.
En la última década, en el Perú, la consulta previa se encuentra relacionada con el
procedimiento de participación ciudadana, esto es porque se califica a la consulta previa
como un mecanismo de participación ciudadana (ESDA, 2013, p.179). Sin embargo, es
menester dejar en claro que ambas son figuras que, si bien parecieran cumplir con la misma
finalidad, son distintas entre sí. La consulta previa tiene la finalidad de preservar los valores
culturales propios de los pueblos indígenas y tribales mediante el otorgamiento de voz para
decidir sobre su propio desarrollo en su territorio; por otro lado, la participación ciudadana
se caracteriza por incluir a los pueblos indígenas en todas las fases del ciclo de elaboración,
aplicación y evaluación de políticas y programas de desarrollo nacional o regional que les
pueda afectar. No solo en la fase inicial, como en el derecho a la consulta previa, sino en
todo el ciclo.
Sin perjuicio de que se concluye que el Proyecto Minero Conga no debió realizar el
procedimiento de consulta previa, es menester dejar en claro que, tanto la consulta previa
como los procesos de participación ciudadana deben ser fortalecidos, con la finalidad que
sean utilizados como verdaderos mecanismos que promuevan el diálogo fluido y eficiente
entre los actores involucrados, de manera tal que la población aledaña al Proyecto recupere
la confianza de las decisiones de la administración pública (decisiones públicas) y de las
empresas mineras (decisiones privadas).
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Consulta previa para las comunidades campesinas por el estado peruanoVásquez Sánchez, José Ronald 28 February 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad orientar que la consulta
previa también es aplicable a las comunidades campesinas, donde El Estado
peruano tiene que aplicar mecanismos de dialogo para reducir los conflictos socio
ambientales.
La investigación se encuentra estructurada en los siguientes capítulos. Capítulo
1: Comunidades campesinas, Capítulo 2: Pueblos indígenas, Capitulo 3:
Diferencias y semejanzas de las comunidades campesinas y pueblos indígenas,
Capítulo 4: El Estado y las comunidades campesinas en el Perú, Capítulo 5:
Naturaleza jurídica de la comunidad campesina en el Perú, Capítulo 6: Noción
Jurídica de comunidad campesina y pueblo indígena en el Perú, Capítulo 7: La
consulta previa como derecho fundamental en las comunidades campesinas y el
Capítulo 8: Implementación de mecanismo de consulta previa en las comunidades
campesinas, donde se indica como necesario la inclusión el ordenamiento jurídico
peruano de la consulta previa para comunidades campesinas.
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Aproximación al contenido constitucional y convencional del derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territoriosRuiz Molleda, Juan Carlos 01 April 2024 (has links)
Los pueblos indígenas en cuyos territorios se realizan actividades de
explotación de recursos naturales no se benefician mayoritariamente de ellas.
Ello, a pesar de que nuestro país experimenta un auge en la expansión de las
industrias extractivas –en especial mineras y agroindustriales– y de las
enormes ganancias que estas generan para sí mismas y, en menor medida,
para el Estado. Todo lo contrario, estas actividades dejan tras de sí una estela
de contaminación y afectación de los territorios donde estos pueblos viven, y lo
que es peor, afectando el acceso de estos pueblos a los recursos naturales
indispensables para su subsistencia. Esta situación contribuye a generar un
contexto social de alta conflictividad social que a todos afecta. Ante esta
realidad, esta tesis quiere contribuir a precisar, cuál es el contenido
constitucional y más precisamente convencional, del derecho de los pueblos
indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios,
reconocido en el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, tratado internacional
de derechos humanos de rango constitucional. Tras 24 años de entrada en
vigencia del Convenio 169 de la OIT, es necesario comenzar a exigir la
vigencia de este derecho. Y esto solo será posible, si se tiene más claridad
sobre el contenido constitucional y convencional protegido de este derecho.
Con esa finalidad esta tesis, intenta revisar el desarrollo jurisprudencial de este
derecho por diferentes cortes constitucionales, y de manera especial por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, revisamos los
diferentes pronunciamientos de la OIT, que han ido desarrollando y arrojando
luces sobre este derecho. La falta de desarrollo normativo legal y reglamentario
de este derecho no justifica su desconocimiento. A pesar de ello, nuestra
conclusión, es que existe un mínimo contenido normativo convencional
suficiente para exigir la vigencia de este derecho ante los órganos
administrativos, políticos y jurisdiccionales.
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La consulta previa del reglamento de la ley forestal y fauna silvestre : un análisis de la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisionesMoyano García, María Eugenia, Neira Lúcar, Cynthia Milagros, Remolino Rojas, Luz Evelyn 17 January 2018 (has links)
La investigación La consulta previa del Reglamento de la Ley Forestal y Fauna
Silvestre. Un análisis de la participación de los pueblos indígenas en la toma de
decisiones identifica y analiza los elementos del proceso de consulta previa del
Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre (LFFS) que resultaron relevantes
para la inclusión de los pueblos indígenas en la toma de decisiones con respecto
a una política que los afecta directamente. El análisis de la consulta previa de la
reglamentación de la LFFS radica fundamentalmente en que se trata de la
implementación de una política pública con la participación de los pueblos
indígenas y, sobre todo, desde una perspectiva intercultural, pues, como bien se
puede constatar, la participación de los pueblos indígenas continúa siendo un gran
desafío para los hacedores de políticas públicas, no solo por los niveles de
exclusión a los que estos se encuentran sometidos, sino también porque se
requiere desarrollar herramientas interculturales, las cuales son la clave para la
gestión de la diversidad y del potencial para las naciones más justas y equitativas.
La presente investigación es un estudio de caso, basado en el análisis de la
información recogida a través de técnicas cualitativas como las siguientes:
entrevistas semiestructuradas y un grupo focal a representantes de los pueblos
indígenas, y entrevistas semiestructuradas a funcionarios públicos que
participaron en el proceso de consulta previa; asimismo se realizó revisión y
análisis documentario.
En conclusión, el espacio de la consulta previa promovió la participación y el
fortalecimiento de las organizaciones indígenas, gracias a su perspectiva
intercultural y enfoque participativo. Ello generó, además, una nueva forma de
relacionarse entre las instituciones del Estado y los pueblos indígenas a través de
la escucha, y una mayor voluntad de diálogo entre las partes, lo cual configuró los
elementos iniciales de un diálogo intercultural. / Tesis
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Naturaleza y alcance constitucional del consentimiento en el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas, en los casos de desplazamiento de territorioAngles Yanqui, Gerard Henry 25 March 2015 (has links)
El derecho a la consulta previa a los pueblos originarios o indígenas se ha
convertido en fuente de conflictos internos de carácter sociocultural, ambiental y
legal, que cada vez más se acrecientan en el Perú.
El Estado peruano debe realizar procesos de consulta a los pueblos indígenas antes
de la implementación de medidas legislativas o administrativas que afecten en forma
directa los derechos colectivos de estos últimos, consultas que deben finalizar con la
obtención del consentimiento previo, libre e informado.
La promulgación de la Ley 29785, “de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas”, es
un gran avance hacia la protección de estos pueblos. Sin embargo, en su Artículo
15° se dictamina que si el Estado peruano y los pueblos indígenas no lograran llegar
a un acuerdo en la consulta previa, la decisión final será adoptada por el Estado
como norma general aplicada a dichos procesos.
No obstante ello, esta regla general podría tener excepciones frente a medidas
legislativas o administrativas que implique el desplazamiento poblacional indígena
de sus territorios ancestrales, ya que de aplicarse de forma taxativa lo señalado en
la Ley 29785, se causaría grave indefensión y vulneración a los derechos
constitucionales de ese sector poblacional.
El Estado, durante los procesos de consulta previa cuando impliquen
desplazamiento poblacional indígena de territorios ancestrales, tiene la obligación
de obtener el consentimiento de estos pueblos, garantizando la no vulneración de
sus derechos constitucionales, como el derecho al consentimiento libre, previo e
informado; la libre determinación; el territorio; la identidad étnica y cultural; entre
otros; consagrados en los artículos 2°, 70° y 149° de la Constitución peruana, el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). Así
como jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el
Tribunal Constitucional peruano (TC).
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La afectación directa positiva de la creación de Cordillera Escalera vs el derecho de consulta previa un conflicto sin resolverBravo Mego, Sandra Lizeth 07 March 2019 (has links)
Las áreas de conservación regional son áreas naturales protegidas que cuentan con una importancia ecológica significativa. En dichas áreas se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, priorizando a la población local. Asimismo, de existir pueblos indígenas en la zona en la que se desee crear un área de conservación regional se deberá realizar la consulta previa de forma anterior a la creación de esta área, a fin de respetar el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados.
Sin embargo, a pesar que se conocía que en la zona de creación del área de conservación regional Cordillera Escalera existían pueblos indígenas, el Gobierno Regional de San Martín omitió llevar a cabo el proceso de la consulta previa. Ello, ha generado una afectación directa a los pueblos indígenas, ya que con la finalidad de proteger el área de conservación regional se han restringido la posibilidad de habitar esta zona, así como otras actividades que realizaban estos pueblos con fines netamente de supervivencia.
Por ello, este trabajo académico tiene como objetivo (i) reafirmar la importancia de la consulta previa en los procesos de creación de áreas naturales protegidas; y, (ii) demostrar que la incorporación de los pueblos indígenas al proceso de creación de un área natural protegida tiene un impacto positivo. Lo último debido a que existiría una retroalimentación entre la autoridad promotora de la creación del área y estos a fin de determinar el mejor manejo del área.
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