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Estudio de los "acuerdos tácitos" : hacia el surgimiento de su método de reconocimiento en la jurisprudencia de la Corte Internacional de JusticiaManrique de Lara Seminario, Jorge Luis 14 October 2016 (has links)
Tesis
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La extradición : casos recientes en la jurisprudencia chilena 2001-2006Villarroel Navarrete, Raúl Alejandro 05 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente Memoria se refiere a un tipo de pronunciamiento judicial, donde juegan las bases de la jurisdicción, en particular, los principios de territorialidad y extraterritorialidad. Esto también ocurre en la ley procesal chilena. La Constitución Política de la República en su artículo 76 indica que “La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la Ley”, en consecuencia, esta disposición rige a todas las leyes dictadas en conformidad a nuestra Constitución como lo indica el artículo 7º del Código Orgánico de Tribunales.
Éste dice que: “los Tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la Ley le hubiere asignado” En efecto, la Extradición dice relación con resoluciones judiciales de los Tribunales en materia penal que involucran las relaciones con otros Estados en el ámbito jurídico, diplomático y político. No obstante es indispensable mencionar el artículo 5° del Código Penal que señala “La Ley Penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros. Los delitos cometidos dentro del mar territorial o adyacente quedan sometidos a las prescripciones de éste código.” (Principio de territorialidad).
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Incumplimiento de obligaciones internacionales de inversión por la República de Turkmenistán: Análisis del laudo del Caso IÇKALE İNŞAAT LIMITED ŞIRKETI co. TURKMENISTAN (ICSID No. ARB/10/24)Eyzaguirre Cahuana, Eloy Arturo 07 August 2023 (has links)
Este trabajo tiene el objetivo de analizar el laudo emitido en el caso CIADI
ARB/10/24 a fin de determinar si existieron violaciones a los derechos invocados
por el inversionista turco, IÇKALE İNŞAAT LIMITED ŞIRKETI, por parte de la
República de Turkmenistán. Dicho análisis incluirá a los laudos más relevantes
y vinculantes a Turquía y Turkmenistán en materia de inversión, a fin de
consolidar una opinión jurídica integral de las decisiones de tribunales arbitrales
sobre la interpretación del procedimiento de solución de controversias pactado
en el artículo VII del Acuerdo de Promoción Recíproco y Protección de
inversiones suscrito entre la República de Turquía y la República de
Turkmenistán. Los instrumentos jurídicos internacionales utilizados para este
trabajo han sido esencialmente la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969, el Acuerdo de Promoción Recíproco y Protección de
Inversiones suscrito entre la República de Turquía y la República de
Turkmenistán, sin perjuicio de utilizar referencias a otros tratados y a laudos
arbitrales de relevancia para el análisis del presente caso. Finalmente, sin
perjuicio de ofrecer una respuesta al problema principal del caso, también se
identificará cual es el impacto en las nuevas controversias internacionales de
inversión en Turkmenistán y en otros arbitrajes de inversión; en particular, en el
caso peruano
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Informe sobre Expediente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso López Soto y Otros vs. VenezuelaDe la Vega Rázuri, María del Carmen 06 October 2021 (has links)
En el presente Informe, se realiza un análisis sobre la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso López Soto vs Venezuela, expedida en el año 2018. En ésta, el Tribunal determina la responsabilidad internacional del Estado, por actos de tortura cometidos por un particular en agravio de Linda López. Las principales controversias jurídicas analizadas son dos; la primera, se da en relación a la determinación de la responsabilidad internacional del Estado Venezolano, sobre un hecho de violencia hacia la mujer, producida por un particular y la segunda, es la tipificación de la violencia contra la mujer como un caso de tortura, de acuerdo a los parámetros establecidos por el ordenamiento jurídico internacional.
El primer problema jurídico nos permite analizar, las obligaciones internacionales de respeto y garantía, para la protección de los derechos humanos en el marco de la Convención Americana, así como las obligaciones que asumen los Estados, frente a hechos ilícitos ocasionados por particulares y el concepto y contenido de la debida diligencia estricta establecida por la Convención Belém do Pará para la protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. El segundo problema, nos lleva a analizar la definición de Tortura en los Tratados y en la Jurisprudencia Internacional y su relación con la violencia hacia las mujeres y la importancia de esta vinculación, en el actual contexto de mayor visibilización y lucha para enfrentar este grave problema.
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Estudio de los "acuerdos tácitos" : hacia el surgimiento de su método de reconocimiento en la jurisprudencia de la Corte Internacional de JusticiaManrique de Lara Seminario, Jorge Luis 14 October 2016 (has links)
Culminada la guerra del Pacífico Perú y Chile celebraron, en el año 1883, el tratado de
Ancón; y con esto Tarapacá fue cedida a Chile. Por su parte Tacna y Arica fueron cedidas
por 10 años a Chile, tiempo después del cual se realizaría un plebiscito para determinar la
nacionalidad de estas provincias. Sin embargo, este plebiscito nunca se realizó y es por esto
que tras una serie de sucesos, que incluyeron la emisión de un laudo por el presidente de
los Estados Unidos de América y la creación de una comisión plebiscitaria, es que Perú y
Chile suscribieron el Tratado de Lima en 1929, mediante el cual se estableció cual sería el
límite terrestre entre ambos Estados.
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Informe del fallo de la Corte Internacional de Justicia del 31 de marzo de 2004 – Caso Avena y Otros Nacionales Mexicanos (México vs. Estados Unidos de América)Ceruti Ccahuana, Luis Alberto 22 February 2021 (has links)
En el presente informe se analiza el fallo de la Corte Internacional de Justicia del 31
de marzo de 2004 en el denominado caso Avena y Otros Nacionales Mexicanos,
tercera ocasión en la que Estados Unidos de América es demandado ante dicho
Tribunal, esta vez por los Estados Unidos Mexicanos, por el incumplimiento de sus
obligaciones bajo el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares. El caso, para cuya resolución la Corte se pronuncia sobre la naturaleza,
interpretación y aplicación de normas contenidas en dicha Convención, tiene en
común con sus antecesores – Breard (1998) y LaGrand (2001)- que involucra a
nacionales extranjeros que habían sido condenados a muerte sin que el Estado
demandado hubiera cumplido con su obligación de notificarles su derecho al acceso
consular. Motivado por su experiencia en el ejercicio de funciones consulares, en su
análisis, el autor identifica cuatro problemas jurídicos sobre la base de la relevancia de
las instituciones jurídicas involucradas y su importancia en la resolución del caso,
siendo éstos: 1) lo referido a la competencia de la Corte, 2) cómo entender la
obligación de informar “sin demora”, 3) la naturaleza de la reclamación y 4) la
determinación de la “reparación adecuada”. De las conclusiones a las que se arriba,
destacan, de un lado, que pese a lo señalado por la Corte, el caso reúne las
condiciones para erigirse como uno de protección diplomática, y, de otro, que lo que
determinado por dicho Tribunal como reparación debida, no escapa de los alcances de
la restitutio in integrum.
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Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya del 27 de enero de 2014 en el caso concerniente a la disputa marítima (Perú vs Chile)Torres Díaz, Gianina 24 January 2022 (has links)
El presente caso trata sobre la controversia de límites marítimos surgida entre el Perú y
Chile.
Mientras para el Perú no existía un límite marítimo fijado con Chile, el vecino país
argumentaba que las fronteras marítimas se encontraban definidas.
El Perú intentó resolver el impasse por la vía diplomática. En vista que Chile mantuvo su
posición inicial, el Perú decidió llevar el caso a la jurisdicción de la Corte Internacional
de Justicia de La Haya en el año 2008.
El proceso duró alrededor de 6 años durante los cuales la Corte examinó los argumentos
de ambas partes respecto a la existencia del límite marítimo, el inicio y el curso del mismo.
El 27 de enero de 2014 la Corte emitió su fallo estableciendo que las partes habían llegado
a un acuerdo tácito respecto a la frontera considerando el paralelo geográfico hasta las 80
millas marinas y como punto de inicio el Hito N° 1.
Luego de ese tramo la Corte continuó el trazado de la frontera mediante el método de la
equidistancia.
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Informe Jurídico sobre el Fallo de la Corte Internacional de Justicia en la Controversia territorial y marítima (Nicaragua contra Colombia), de fecha 19 de noviembre del 2012Infantas Gómez, Jorge Ignacio 07 August 2023 (has links)
La controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia llevó a la Corte
Internacional de Justicia a analizar diversos y complejos problemas jurídicos. El
presente trabajo se centra sobre el trazo de la frontera marítima única que realiza
la Corte en su fallo de 2012 y el procedimiento que sigue a tal fin; no obstante,
analiza también la decisión del 2007 a la que llegó respecto a las excepciones
preliminares a su competencia presentadas por Colombia.
La Corte concluyó en 2007 que era competente para conocer el caso en virtud
del Pacto de Bogotá de 1948, pero que la materia sobre la que se podía
pronunciar se encontraba restringida por el Tratado Esguerra-Bárcenas, el cual,
afirmó la Corte, era válido y se encontraba en vigor hasta el momento de
presentarse la controversia jurídica entre los Estados parte del caso. En sus
sentencias, la Corte recurre a las normas convencionales que obligan a ambas
Partes; asimismo, hace uso de normas consuetudinarias del Derecho
Internacional y su propia jurisprudencia para resolver finalmente la controversia.
El presente trabajo cuestiona la elección de la etapa que realiza la Corte para
analizar las implicancias del Tratado Esguerra-Bárcenas y concluye que dicho
análisis pertenecía al fondo de la controversia. Asimismo, expone la
incongruencia de utilizar distintas fuentes del Derecho Internacional para las
partes en una misma controversia. Finalmente, critica la elección de la Corte
sobre la metodología idónea para la delimitación que exigía el caso y expone
cómo podría condicionar fallos futuros
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El caso de Guyana c. Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia: el efecto vinculante del consentimiento manifestado en un tratado para someterse a la competencia contenciosa de la Corte Internacional de JusticiaDe Trazegnies Valdez, Carlos Fernando 18 August 2021 (has links)
La resolución elegida para desarrollar el presente trabajo es la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 18 de diciembre de 2020, acerca de su competencia en el caso de la validez y efecto vinculante del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899, que delimitó la frontera entre la hoy República Cooperativa de Guyana (en adelante, “Guyana”) y la hoy República Bolivariana de Venezuela (en adelante, “Venezuela”), en el marco de la controversia de éstos respecto del río Esequibo y su orilla por el lado Este.
La Corte Internacional de Justicia, a través de su sentencia, se declaró competente para conocer la demanda planteada por Guyana, toda vez que consideró el origen voluntario del sometimiento de las partes a su jurisdicción en el Acuerdo de Ginebra de 1966, así como sostuvo que la controversia se encontraba cristalizada en un tratado vigente. La corte emitió esta resolución a pesar de la manifiesta negativa de Venezuela de participar en el proceso por considerar que no expresó su consentimiento para someter la controversia a la jurisdicción de la Corte.
La sentencia en cuestión plantea un debate en torno al consentimiento del Estado y si acaso Venezuela lo expresó cuando aceptó que el Secretario General de las Naciones Unidas decidiera el medio de solución de controversias
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