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Aspectos jurídicos relevantes de la compraventa internacionalHenríquez Villablanca, Patricio Hernán January 2019 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La Memoria que continúa trata de los aspectos jurídicos más relevantes a considerar en un proceso de Compraventa Internacional. Describe cómo se ha ido desarrollando la regulación en el comercio exterior en base a una lex mercatoria basada en costumbres y usos mercantiles cuando no existían los modernos Estados hasta los actuales órganos e instituciones que inciden en tal proceso. La investigación se divide en etapa precontractual y contractual, dentro de esta última consideramos los aspectos aduaneros y tributarios aduaneros, aspectos del arbitraje internacional como principal forma de resolución de conflictos entre partes situadas en diferentes Estados, y ejecución de sentencias extranjeras y de sentencias arbitrales en Chile. Énfasis en la observación de instrumentos de regulación internacional como la Convención de Viena, Principios UNIDROIT, cláusulas INCOTERMS, Ordenanza de Aduanas, y Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
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Integración normativa del Estatuto de Roma al Código Penal peruano referente a los crímenes internacionalesDelgado Neyra, Paulo César 28 February 2013 (has links)
El Estatuto de Roma, en vigor desde el 01 de julio del 2002, es el instrumento que prevé la creación de una Corte Penal Internacional, ante la necesidad de juzgar a quienes cometen delitos contra la comunidad internacional. El Estado peruano al ratificar este instrumento internacional se obligó a adecuar su legislación interna de acuerdo a estas normas internacionales, por ello el Congreso de la República mediante Ley Nº 27837 creó una comisión especial revisora del Código Penal encargada de revisar entre otras cosas, la adecuación a los delitos previstos en el Estatuto de Roma. Esta comisión concluyó la propuesta de adecuación de la legislación nacional al Estatuto, la cual dio mérito al proyecto de Ley Nº 14659/2005-CR que a su vez se recogió en el proyecto de Ley Nº 1707/2007/CR. A pesar de la importancia de este proyecto, consideramos que éste contiene errores sustanciales en la tipificación de los delitos que contradice lo estipulado en el Estatuto de Roma, en especial en los delitos de lesa humanidad; asimismo es posible mejorar el proyecto al incluir normas que hagan factible la materialización de la jurisdicción universal y la imprescriptibilidad de estos delitos, así como la aplicación del principio aut dedere et aut iudicare y la mejora de la tipificación del delito de genocidio y su instigación. Por otro lado, respecto a los delitos contra el DIH es necesario incluir definiciones del DIH que faciliten su aplicación e interpretación.
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Tenencia y transfer de participaciones societarias en los mercados financieros internacionales. Problemas de derecho intranacional privadoAndreeva Andreeva, Vésela 16 December 2009 (has links)
La tenencia y el transfer de las acciones en los mercados financieros internacionales sigue una estructura especialmente complicada que se debe principalmente a la inmovilización de los valores. En la actualidad los inversores normalmente custodian los valores en cuentas electrónicas que se mantienen por intermediarios financieros, sin que los inversores (e incluso los intermediarios) tengan posesión de los valores subyacentes. Tal desarrollo ha creado inseguridad jur'dica en el tráfico internacional y ha modificado los criterios para determinar la ley aplicable a los aspectos jurídico-reales de las transacciones. La modernización del sistema de tenencia y transfer de valores negociables incide en el Derecho Internacional Privado. La nueva estructura de las operaciones repercute, inevitablemente sobre los par metros que determinan la competencia judicial internacional. La naturaleza del inversor es un factor importante que juega papel primordial a la hora de determinar la competencia judicial internacional de los tribunales españoles. No se observan problemas, diferentes de los habituales, cuando el contratante es persona jurídica. Sin embargo, si a la persona física invierte sus ahorros en participaciones societarias se aplican las normas sobre consumidores. Los inversores personas físicas cumplen, aunque de forma no convencional, los requisitos que establece la normativa comunitaria y nacional en esta materia. Otro aspecto importante de las operaciones relacionadas con la tenencia y el transfer de las acciones que influye inevitablemente sobre los criterios que se aplican para determinar la competencia de los tribunales españoles es la naturaleza de las participaciones societarias. Las participaciones societarias no son mercancías. Son un conjunto de derechos y obligaciones del accionista oponibles a la sociedad emisora y a terceros. Estos derechos y obligaciones son bienes intangibles que se pueden o no incorporar en un soporte físico- en un título. Estas características de las acciones no permiten que se les califique como mercancías. Estos mismos aspectos particulares se toman en consideración a la hora de determinar la ley aplicable. Las nuevas condiciones de mercado han cambiado los criterios que se empleaban hasta el momento para determinar la ley aplicable. La naturaleza, los efectos y las condiciones de la tenencia y del transfer de las acciones subyacentes se determinan por la lex societatis. Sin embargo, en los mercados financieros internacionales el objeto de transmisión son los derechos derivados de los valores anotados en cuenta. En este contexto la regla de la lex rei sitae en su formato habitual se ha quedado obsoleta. El situs de las participaciones societarias ya no se determina por criterios geográficos, sino que se toma en consideración el lugar en el que el titular de los valores puede hacer uso efectivo de ellos. Este lugar no es el registro en el que están depositados los valores subyacentes, ni el lugar en el que se encuentran los certificados que prueban la titularidad sobre los valores. El denominado look-through approach en las nuevas circunstancias que presencian los mercados financieros internacionales, resulta difícil de justificar. Cada vez más fuerza cobra la regla PRIMA- place of the relevant intermediary approach que lleva al Estado en el que se encuentra el intermediario relevante. / The holding and transfer of (interests in) securities in the international financial markets has become increasingly complicated, in light of the immobilisation of securities. Investors today generally hold interests in securities through securities accounts with intermediaries, usually without those investors (or even the intermediaries acting on their behalf) having possession of physical certificates or having their names recorded on the relevant securities register. This development has led to legal uncertainty in the cross-border environment, with a negative commercial impact, about various features of securities and securities transactions including uncertainty about the applicable law that governs proprietary issues affecting securities transactions. The modernization of the multilevel holding system has important consequences on the traditional theories of Private International Law. The new structure of the transaction on international financial markets affects the rules that determine the court jurisdiction. Those sets of laws depend, in first place, on the nature of the client. When the client, plaintiff or defendant, contracts the intermediary's services or acquires the securities outside his trade or profession, he is considered as a consumer. The investor -natural person is protected by special rules established in the European Union legal framework. A contract between a broker and a client or between an issuer of securities and a consumer- investor is thus covered by that legal protection. Another important aspect that has an effect on the determination of the court jurisdiction is the nature of the shares. Securities are not goods. They represent a fraction of ownership in a business and provide the shareholder with certain the rights and obligations. Those rights and obligations are intangibles that can be assigned by delivery of a certificate or by electronic transfer. On the other hand, shares in a company are personal property. As such they can be the subject of transactions and dispositions in the same way as other species of personal property. Nowadays, for the transfer of property is sufficient to make entries in the books of the relevant intermediary. Modern structure of cross-border financial operations has important consequences on conflict of law rules. The nature, effects and conditions of the holding and transfer of shares are determined by lex societatis. Nevertheless, object of transmission in financial markets are the interests in securities. The evolution of the modern system of securities holding through intermediaries poses particularly difficult conflict of laws issues. The traditional approach to conflict of laws suggests that the law governing a transaction in securities is determined by the location of the securities; yet under modern conditions it is difficult in practice, if not impossible in theory, to determine that location. In order to identify the relevant situs, it is necessary to "look through" tiers of intermediaries to get to the level of the issuer, the register or the actual certificates. The new market conditions make the application of the so called look-through approach difficult to justify. A more modern approach is to link the applicable law to the securities account in which the investor's interest is recorded (the so-called "place of the relevant intermediary approach or PRIMA).
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La Infracción al derecho de autor y el rol de Indecopi en su prevenciónQuiroz Papa de García, Rosalía January 2003 (has links)
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El Principio de jurisdicción universal en el derecho internacional y la práctica de los estadosCarrascal Alessandra, Fernando Vladimir January 2004 (has links)
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La Corte Penal Internacional : hacia una definición del crimen de agresión en el estatuto de la CorteHernández Campos, Augusto January 2010 (has links)
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La sociedad de naciones versátiles y la sociedad de las naciones del futuroBáez Castro, Zadit M. I. January 1941 (has links)
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Regimen jurídico internacional de las medidas cautelaresVidela Aranguren, José María January 1943 (has links)
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La soberanía y la crisis del estado democrático ante el derecho interno e internacionalKraiselburd, Elías January 1939 (has links)
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Migraciones internacionales: influencia de la migración china en Argentina y UruguayBogado Bordazar, Laura Lucía January 2002 (has links) (PDF)
En el presente trabajo de tesis, analizaremos cuales han sido las acciones de la Comunidad Internacional en el abordaje de la cuestión migratoria. El diseño de investigación se basó en tres ejes analíticos. En el primero, se abordó el tema migratorio desde una visión jurídico–descriptiva, a los efectos de explicar e interpretar la problemática de las migraciones internacionales en el ámbito normativo internacional, regional y nacional (en los países seleccionados, es decir Républica Popular China, Argentina y Uruguay principalmente). El segundo eje es descriptivo–explicativo, a partir del cual se analiza el tema migratorio utilizando distintos enfoques teóricos provistos por la disciplina de las Relaciones Internacionales, con el fin de analizar la cuestión de los “chinos de ultramar” en el mundo. El último eje de análisis, es social-cultural antropológico; donde se observan las migraciones desde la óptica del migrante, es decir teniendo en cuenta la protección de sus derechos humanos, las motivaciones que fundamentan el “desarraigo”, la evolución de su inserción dentro del núcleo social de los países de acogida (integración, asimilación) y el “choque cultural” de los migrantes con la sociedad mayoritaria.
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