Spelling suggestions: "subject:"derecho laboralización."" "subject:"derecho lalegislación.""
21 |
Condiciones mínimas de seguridad y salud en el teletrabajoAzabache Torres, Pedro Jorge 12 March 2019 (has links)
El presente trabajo académico analiza el derecho a la seguridad y salud de los
teletrabajadores, partiendo de la idea consistente en la igualdad entre los teletrabajadores
y quienes trabajan de forma presencial en el centro de trabajo. Bajo esa perspectiva, es
oportuno mencionar que el teletrabajo en el Perú, como prestación subordinada de
servicios, se encuentra regulado desde el mes de junio de 2013 por la Ley N° 30036; sin
embargo, es muy sucinta en cuanto al desarrollo de algunos temas, entre ellos, el derecho
a la seguridad y salud de los teletrabajadores. En ese sentido, es importante exponer, en
primer lugar, la naturaleza jurídica y peculiaridades del teletrabajo y las razones que
sustentan el cambio del paradigma tradicional del trabajo remunerado que representa,
para finalmente determinar qué condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo deberán
garantizarse, de modo que los teletrabajadores no se vean desfavorecidos. Concluimos
que, en el teletrabajo se suman a los riesgos laborales genéricos otros de carácter
específico, como por ejemplo la falta de adecuación del lugar donde se trabaja o el
aislamiento. Y, por otro lado, si bien es cierto, el teletrabajo aporta beneficios tanto para
el teletrabajador como para el empleador, es indubitable que si no se ejecuta su
implementación con una adecuada administración y gestión de los riesgos laborales puede
llegar a ser sumamente perjudicial para la salud del teletrabajador.
|
22 |
La regulación de los niveles negociales en el Perú: propuesta para una reforma legislativa promocional sobre la estructura de la negociación colectiva en la actividad privadaHerrera Rose, Cesar Francisco 24 October 2019 (has links)
La presente tesis se encuentra dividida en dos secciones. Por un lado, se realiza un
análisis del estado de las relaciones colectivas en el país, con especial referencia a la
estructura de la negociación: se opera bajo la premisa de que el diseño legal de esta
institución en el ámbito privado es tanto la consecuencia de una tradición histórica y un
modelo económico que repelen al sindicalismo como fuerza social y a la negociación
colectiva como medio de redistribución de la renta, como la causa más importante de
la petrificación de la estructura descentralizada de negociación que existe actualmente
en nuestro país. Como sustento de lo anterior, se emplean indicadores históricos,
constitucionales y estadísticos, así como la exégesis crítica de nuestra normativa
actual y el estudio comparado de algunos modelos alternativos en la región. En la
segunda parte, se plantea la formulación de una reforma legal que oriente la
negociación hacia una estructura más centralizada, y se hace una revisión de los
factores políticos, sociales, económicos y jurídicos que justificarían una modificación
normativa en dicho sentido. Tomando en consideración estas variables, se diseña una
propuesta legislativa que, al amparo del objetivo de fomentar un modelo de autonomía
colectiva que persiga la eficacia y la igualdad en la negociación, permita que los
sindicatos fijen unilateralmente el nivel en un escenario de primera negociación, y que,
en caso exista un convenio colectivo anteriormente suscrito, el desacuerdo sea
resuelto por un tercero imparcial. Asimismo, se propone la creación de un organismo
técnico especializado que se encargue de resolver esta y otras controversias que
puedan surgir entre las partes relacionadas a la estructura de la negociación.
|
23 |
El arbitraje potestativo en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo: análisis crítico y propuestas de mejoraOsorio Véliz, Rosa Valeria 31 August 2017 (has links)
La presente investigación versa sobre el arbitraje potestativo como mecanismo de resolución de
conflictos económicos, institución controvertida que se encuentra en permanente evolución,
mediante modificaciones normativas como a través de los laudos que emitidos en su práctica.
Con la promulgación del Decreto Supremo No. 014-2011-TR, que modifica el artículo 61° de la
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LCRT), se formaliza el establecimiento del arbitraje
potestativo, abriendo paso a una nueva discusión: ¿el arbitraje potestativo del artículo 61º es de
origen causado o incausado? A partir de este contexto, es necesario realizar un análisis
constitucional y crítico que reafirme la naturaleza potestativa e incausada del arbitraje
contemplado en la LRCT, así como resaltar algunos problemas prácticos en su procedimiento
y, a su vez, proponer soluciones para ellos. El trabajo contiene tres capítulos. El Capítulo I tiene
como objetivo establecer el marco teórico en el que se desarrolla el trabajo de investigación,
esto es, los conflictos colectivos de derecho del trabajo en el sector privado. El siguiente
capítulo busca plantear diversos aspectos respecto a los antecedentes del arbitraje potestativo
en nuestro país, llegando a la conclusión de que el mismo siempre tuvo naturaleza potestativa e
incausada desde la promulgación de la LRCT. Así, este capítulo se ocupa de analizar la
constitucionalidad de esta institución con respecto a la normativa internacional y de la normativa
interna. El tercer capítulo trata –básicamente- de analizar el procedimiento del arbitraje
potestativo. En ese sentido, a través del análisis del procedimiento en base a los dispositivos
normativos sobre la materia, así como de lo verificado en casos reales, se realizan ciertas
propuestas de mejora. Finalmente, se concluye con ciertas reflexiones en torno al uso del
arbitraje potestativo incausado, y la necesidad de una regulación del mismo.
|
24 |
La facultad de atenuación en el arbitraje laboral económico de oferta finalGirao La Rosa, Juan Carlos 22 February 2017 (has links)
Hace cinco años, a raíz de la publicación del Decreto Supremo N° 014-2011-TR, el
arbitraje laboral económico, que resuelve la negociación colectiva entre organizaciones
sindicales y empleadores, ha cobrado una gran importancia. A la fecha, podríamos
catalogarlo como la novedad más resaltante que se ha presentado en el último lustro en
lo que respecta a mecanismos de solución de conflictos laborales económicos.
|
25 |
"La feminización de los regímenes laborales especiales en el Perú y su regulación: en búsqueda de un cambio"Gianotti Paredes, Adriana Lucia 27 April 2018 (has links)
La presente tesis tiene por objeto abrir y desarrollar una nueva línea de
investigación, enfocando la regulación de ciertos regímenes laborales especiales
(RLE) desde el punto de vista de la mujer y desde la crítica de Katharine
MacKinnon al derecho, es decir, cuestionando la supuesta neutralidad de éste.
Así, en el caso de la legislación laboral peruana, podemos apreciar que la
regulación laboral es construida a través del modelo de un trabajador hombre, sin
pobreza de tiempo generada por la asignación histórica de un rol social de
cuidado, que no es víctima de violencia y que no asume la carga biológica de la
reproducción.
Esto tiene como consecuencia que la legislación no permita contemplar las
características de vida de las mujeres y acentúe su condición de vulnerabilidad en
todos los aspectos. Respecto al caso peruano y la legislación laboral, esto
perjudica a las trabajadoras, al acentuar la situación de desigualdad de género.
Para ello, la investigación se centra en un análisis teórico, sustentado
estadísticamente, de los patrones de vida de las mujeres que laboran en los RLE,
y las dificultades que sufren como consecuencia del recorte de sus derechos. Se
analizan las características particulares del régimen laboral agrario, los contratos
de exportación no tradicional, el régimen laboral de los trabajadores y trabajadoras
del hogar y el régimen MYPE, todo desde el punto de vista de la mujer.
Nuestra investigación busca plantear la pregunta por la mujer de manera
transversal a los RLE, valiéndonos de determinados factores que hemos podido
identificar en los diferentes estudios nacionales e internacionales revisados (entre
ellos Banco Mundial 2012 y CEPAL 2014). Dichos factores son considerados
como las principales características de vida de las mujeres que limitan una
adecuada incorporación y desarrollo en su trabajo,
|
26 |
El nuevo proceso laboral peruano como herramienta de promoción de buenas prácticas laborales: la experiencia en el distrito judicial de La Libertad (Conciliación)Rojas Polo, Diana Katherine 20 February 2017 (has links)
Es una verdad ampliamente aceptada en la doctrina, el hecho de que el proceso
es el "eslabón perdido" del sistema de tutela sustantiva de derechos, en el
sentido que aquél garantiza la exigibilidad o justiciabilidad de los derechos
materiales o sustantivos, lo cual calza plenamente con su naturaleza
instrumental, pero que a su vez tiene un efecto "reflejo" en el núcleo duro de las
políticas instrumentadas por el Estado para lograr sus fines últimos; esto en
materia de la Constitución Laboral encuentra plena sintonía con las líneas de
trabajo de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre Trabajo Decente
y Buenas Prácticas Laborales. En ese sentido, el presente trabajo plantea
indagar como una política procesal "pura" (la reforma del proceso laboral) puede
influir o tener incidencia en la médula de las políticas sociales consensuadas
respecto de las Buenas Prácticas Laborales.
|
27 |
Protección al régimen especial de trabajo del hogar en la modalidad cama adentroLa Cruz Dávila, Clarisa Cecilia 19 February 2015 (has links)
El Trabajo del Hogar denominado también Trabajo Doméstico Remunerado ha
sido regulado como un Régimen Especial Laboral en nuestra legislación, en dicho
sentido encontramos la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley N° 27986 y su
Reglamento, el Decreto Supremo N° 015-2003-TR, ambos aprobados durante el
año 2003. Asimismo, a lo largo del tiempo se ha venido creando una normativa
específica dirigida a dicho sector, como es el Decreto Supremo N° 004-2009-TR
que precisa actos de discriminación contra los trabajadores del hogar y la Ley N°
27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, que acoge de
manera específica a los trabajadores del hogar, en su Décima Segunda
Disposición Final y Complementaria y su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo N° 010-2003-MIMDES.
|
28 |
La intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) en la negociación colectiva : A propósito de las reglas para el nombramiento de árbitros, contempladas en el artículo 61-B del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de TrabajoCanchaya Fernández, Gary Milton 11 March 2019 (has links)
Para darle viabilidad jurídica al arbitraje potestativo como mecanismo alternativo de
solución pacífica de los conflictos laborales, se han emitido reglas en la etapa de
nombramiento de árbitros, entre ellas, las referidas a los plazos para la elección de
árbitros, la prohibición de nombramiento sucesivo y la sustitución ante los supuestos de
renuncia o inasistencia de los árbitros. No obstante la finalidad señalada, ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo se interpone recursos (apelación) y
cuestionamientos administrativos (oposición) en un escenario en que las partes actúan
sin observar estas reglas. Frente a esta práctica, cabe preguntarse si es correcto
reconocer en la Administración la facultad de efectuar el control de legalidad de las
actuaciones del empleador o la organización sindical en la etapa de nombramiento de
árbitros. Tal cuestión pretendo abordar en el presente trabajo, partiendo de la naturaleza
de la intervención administrativa en la negociación colectiva y el arbitraje potestativo, y
el deber de fomento y promoción que debe observar el Estado, de acuerdo al mandato
contenido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú. De este modo, llego a la
conclusión que la recusación es el mecanismo idóneo para plantear cualquier
cuestionamiento respecto de la no observancia a las reglas para el nombramiento de
árbitros, la cual debe hacerse valer ante el propio tribunal arbitral, una vez instalado. La
postura asumida en el presente trabajo no admite otra opción.
|
29 |
Convencionalización de la Contratación Administrativa de ServiciosAcuña Gonzales, Jesus Duff 26 September 2018 (has links)
En la normativa del derecho laboral en el estado peruano, se encuentran contrapuestos
diversos derechos, principios y garantías que, como resultado acarrean la vulneración
de los derechos de muchos trabajadores, en especial del sector público, donde se
tienen diversas modalidades de contratación. Siendo esta diversidad, la que genera
desigualdad y desequilibrio. Dentro del régimen de la actividad pública se encuentra la
llamada Contratación Administrativa de Servicios (en adelante CAS), la cual afecta
derechos laborales y más aún, generaría desigualdad y discriminación frente a los
demás regímenes laborales. En ese sentido nuestra posición supone explicar: qué es
un contrato laboral a la luz de los principios del Derecho del trabajo, así mismo,
evidenciar que existe una vía procedimental por medio de la cual puedan accionar las
personas que se sientan afectadas en sus derechos, evidentemente en busca de la
restitución de los mismos.
Hasta el momento, en la jurisdicción nacional se han visto diversidad de fallos y
sentencias de toda índole, los cuales debieran ser unificados para llegar a tener una
sola línea de acción, siendo así, lo que se busca en el presente trabajo es marcar un
posible camino, a través de la Acción de Convencionalidad, el cual conduzca a un
pronunciamiento jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante Corte IDH), quien, de una vez por todas, delimite la aplicación de los principios
del Derecho del trabajo y así no solo el Perú, sino todos los países adscritos a su
jurisdicción, estén vinculados para que elaboren contratos laborales acorde a los
lineamientos que emita el máximo intérprete de los Derechos Humanos en América. / Tesis
|
30 |
La discriminación legal en el Perú ¿se encuentran los trabajadores a tiempo parcial realmente protegidos por el derecho a la igualdad y a la no discriminación?Castro Sucre, Slina 03 September 2018 (has links)
El Derecho a la Igualdad supone que el Estado tiene la obligación de tratar en
forma igual a todos los ciudadanos. Ello se encuentra establecido desde la
Declaración universal de los Derechos del Hombre y del ciudadano, así como en la
Declaración de Filadelfia, en el Convenio sobre Igualdad de Remuneración (C
100), en el Convenio relativo a la Discriminación en materia de Empleo y
Ocupación (C 111), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Recomendación 182 de la Organización Internacional del Trabajo, en la
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, etc. hasta llegar a nuestra Carta Magna. La
constitución Política del Perú vigente desde 1993, establece en su artículo 2 inciso
2 que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley1, por lo cual nadie debe
ser discriminado; sin embargo, en nuestra propia legislación encontramos normas
limitativas de derechos hacia algunos trabajadores, dejando ver que en nuestro país
existe una discriminación legal al no cumplir cabalmente con resguardar el Derecho
a la Igualdad de todos los hombres. La diferencia de jornada de trabajo no es una
razón objetiva que pueda sustentar la exclusión de un beneficio que protege al
trabajador; por lo que, privar a los trabajadores a tiempo parcial de los beneficios
sociales de compensación por tiempo de servicios, indemnización por despido
arbitrario y vacaciones, iría en contra del derecho antes mencionado. Atendiendo a
ello este trabajo tratará sobre “El derecho a la igualdad y la no discriminación de
los trabajadores a tiempo parcial en el Perú.” / Trabajo académico
|
Page generated in 0.0708 seconds