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Las garantías del debido procedimiento en las inspecciones laboralesGonzales Melquiades, Danny Grimaldo 16 November 2021 (has links)
En el Perú, la Ley General del Inspección del Trabajo no prevé la aplicación del principio del debido procedimiento durante el desarrollo de las inspecciones laborales, pese a que sí hace mención a su observancia en los procedimientos sancionadores que se deriven de las actas de infracción emitidas por los inspectores de trabajo. Lo anterior genera la interrogante acerca de la aplicación de las garantías que conforman el principio del debido procedimiento por parte de los inspectores de trabajo al momento de realizar sus actuaciones inspectivas de investigación, especialmente si el ejercicio de la facultad supervisora por parte del Administración Pública genera un gravamen sobre los sujetos fiscalizados. Así, se formuló como hipótesis que durante las inspecciones laborales debían aplicarse las garantías del debido procedimiento, siempre que su naturaleza permita que desplieguen sus efectos. Para realizar dicho examen se revisó tanto la bibliografía especializada en derecho administrativo como en inspección del trabajo, además se utilizaron las resoluciones administrativas emitidas por la SUNAFIL, autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo. Del análisis se observó como la inobservancia de algunas garantías del debido procedimiento por parte de los inspectores de trabajo, fue vista por los órganos sancionadores de la SUNAFIL como una vulneración a los derechos de los inspeccionados, dejando sin efecto las multas propuestas por los inspectores de trabajo. Finalmente, la presente investigación ha permitido conocer las garantías que deben ser observadas por los inspectores, aun cuando la Ley General de Inspección del Trabajo no exija expresamente su observancia.
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Impacto de la regulación sobre servicios mínimos en la efectividad del derecho de huelga en el ámbito del sector privado, Perú, 2014-2019Canchaya Fernández, Gary Milton 09 December 2021 (has links)
El análisis de las comunicaciones de huelga del sector privado y de alcance nacional
presentadas durante el periodo 2014-2019 refleja que el principal motivo para que
la Autoridad Administrativa de Trabajo declare su improcedencia es la inobservancia
al requisito de la nómina para servicios mínimos. A partir de ello, el objetivo de la
presente tesis es determinar en qué medida la intervención del Estado en la
regulación de los servicios mínimos impacta en el ejercicio efectivo del derecho de
huelga en el Perú. Así, lejos de sostener que la afectación al ejercicio efectivo del
derecho de huelga se asienta en la actuación del órgano calificador, se concluye
que la dificultad para el cumplimiento de este requisito radica en el margen de
discrecionalidad que admite la normatividad de los servicios mínimos, el doble
control que se impone a la nómina, y la ausencia de reglas sobre la determinación
del ámbito objetivo y subjetivo de los servicios mínimos. Esta situación deja en
evidencia no solo las reales posibilidades que tienen las organizaciones sindicales
para ejercer de manera efectiva el derecho de huelga, sino la vulnerabilidad en la
que se encuentran los trabajadores por efecto de la posición asumida por el Tribunal
Constitucional y la Corte Suprema respecto al poder sancionador del empleador
ante las inasistencias derivadas de la comunicación de huelga declarada
improcedente. De este modo, el autor propone (i) reestructurar el doble control de
los servicios mínimos, (ii) añadir reglas para cubrir el vacío normativo referente a las
técnicas de determinación del ámbito objetivo de los servicios mínimos, (iii) dotar
claridad a la obligación legal de garantizar los servicios mínimos, y (iv) establecer
criterios que coadyuven a las organizaciones sindicales a confeccionar la nómina
para los servicios mínimos, según su ámbito de representación. / The analysis of the strike communications from the private sector and of national
scope presented during the 2014-2019 period reflects that the main reason for the
Labor Administrative Authority to declare their inadmissibility is the non-observance
of the minimum service payroll requirement. Based on this, the objective of this
thesis is to determine to what extent the intervention of the State in the regulation of
minimum services impacts on the effective exercise of the right to strike in Peru.
Thus, far from sustaining that the effect on the effective exercise of the right to strike
is based on the performance of the qualifying body, it is concluded that the difficulty
in complying with this requirement lies in the margin of discretion that the minimum
services regulations allow, the double control that is imposed on the payroll, and the
absence of rules on the determination of the objective and subjective scope of the
minimum services. This situation reveals not only the real possibilities that trade
union organizations have to effectively exercise the right to strike, but also the
vulnerability in which workers find themselves as a result of the position assumed by
the Constitutional Court and the Supreme Court regarding to the sanctioning power
of the employer in the event of absences derived from the communication of a strike
declared inadmissible. In this way, the author proposes (i) restructuring the double
control of minimum services, (ii) adding rules to cover the regulatory gap regarding
the techniques for determining the target scope of minimum services, (iii) providing
clarity to the legal obligation to guarantee minimum services, and (iv) establish
criteria that help union organizations to prepare the payroll for minimum services,
according to their scope of representation.
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La justificación de ausencias al centro de trabajo y su impacto en la configuración de la falta grave de abandono de trabajoValencia Gargurevich, Andrea Cecilia 14 May 2021 (has links)
El presente trabajo académico se centra en la falta grave laboral de abandono de trabajo
regulada en la normativa y el modo para llevar a cabo el procedimiento de despido por dicha
causal, con especial énfasis en la oportunidad correcta de inicio de dicho procedimiento, así
como las pautas que pueden seguirse dentro de él. Dicho trabajo tiene como finalidad
determinar la correcta interpretación de la normativa sobre la materia para evitar
contradicciones en la resolución de procesos judiciales, en tanto que, a la fecha, se viene
resolviendo en la vía procesal en dicha materia de forma distinta. El presente trabajo
académico utiliza métodos interpretativos a fin de poder llegar a una conclusión respecto de
la correcta interpretación de la normativa, y con ello, se determina que, el plazo regulado en
el artículo 37° del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo tiene como finalidad
comunicar al empleador las razones que motivaron las ausencias, siendo un plazo ordenador,
motivo por el cual, aun cuando el trabajador no haya comunicado las razones en el plazo
señalado, podrá presentar cualquier justificación dentro del plazo de los descargos
establecido en la normativa, no pudiendo el empleador argumentar que dicho plazo tiene
carácter perentorio. Finalmente, el presente trabajo brinda una propuesta normativa que
clarifica el procedimiento, desde la fecha en la que se produce la inasistencia hasta la
conclusión del procedimiento de despido.
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Virtualidad y libertad sindical: Las implicancias del Decreto legislativo N° 1499 en los actos sindicales y el surgimiento del necesario rediseño EstatutarioZavaleta Guzmán, Javier Anthoni 24 March 2022 (has links)
En el presente trabajo académico hemos abordado las implicancias de la virtualidad sobre
el ejercicio de la libertad sindical, partiendo de un contexto social donde la pandemia
generada por la propagación del virus SARS CoV-2 (coronavirus) trajo desde el Estado
por un lado, respuestas que restringían la interacción física masiva de los ciudadanos y
por otro, respuestas que buscaban soluciones frente a las prohibiciones dadas, como el
caso del Decreto legislativo N° 1499, norma que cumplió con la obligación Estatal de no
interferencia al ejercicio de la libertad sindical, y demás generó un marco de promoción
a la misma, así se concluyó en razón del análisis de dos caso concreto: i) procedimiento
de huelga del Sindicato de trabajadores de Austral Group s.a.a y, el ii) proceso electoral
para la elección de miembros de la junta directiva del Sindicato de trabajadores de la
planta siderúrgica del Perú; ambos acasos llevados con éxito y bajo el amparo de la
virtualidad habilitada por el Decreto legislativo N° 1499. El trabajo además de repasar
bases teóricas de la libertad sindical de reglamentación, describiendo la naturaleza del
Estatuto sindical y sus diversas expresiones como parte de la autonomía normativa
sindical, aborda los problemas jurídicos generados a partir de la pérdida de la vigencia
del marco normativo que habilitaba a la virtualidad en la ejecución de los actos propios
del sindicato, confrontando ello con el desfase de los Estatutos sindicales y las sanciones
de nulidad o anulabilidad. Finalmente, el trabajo concluye en el necesario rediseño
estatutario para la integración de la virtualidad de manera permanente, bajo el ideal que
es un factor que contribuye al fortalecimiento de la democracia interna y al propio derecho
de la libertad sindical que con el trascurrir del tiempo encuentra nuevas formas de
ejercicio, para tal fin se propone una cláusula modelo para integrar a la virtualidad en los
actos propios del sindicato, además se integran diversas cláusulas que deberían ser
modificadas en el Estatuto sindical para armonizar la implementación de la virtualidad de
manera permanente. / In the present paper, we address virtuality’s influence on the right of free association,
starting from a societal context, where the SARS CoV-2 generated pandemic triggered
measures from the state aimed on one hand, to restrict the massive physical interaction
between citizens, while seeking for solutions to relief those restrictions on the other.
That’s the case for the enactment of the Legislative Decree No. 1499, norm that fulfilled
the state’s obligation of non-interference in the exercise of free association. On the
contrary, this norm served as a self-promoted framework for free association. So, in the
extent of the analysis of two real-life cases, specifically: i) strike proceeding by Sindicato
de trabajadores de Austral Group s.a.a and ii) electoral process for the election of the
new executive board members of Sindicato de trabajadores de la planta siderúrgica del
Perú, both cases managed with success under the Legislative Decree No. 1499 validation.
This work, reviews the theoretical basis for freedom of regulation of labor unions, while
describing the nature of union constitution and its diverse utility as proof of union’s selfregulation, also covers legal issues generated by the loss of validity of the previous
regulatory framework that enabled virtuaility in the performance of union activities, while
confronting it to the dissonance between union constitution and nullity or invalidity
sanctions. In the final part, this paper concludes on the much needed union constitution
redesign for the permanent inclusion of virtuality in virtue of its contributions to the
strengthening of internal democracy and freedom of association that, overtime, finds new
ways to be exercised it, and in that order, we propose a model clause to integrate virtuality
into the performance of union activities, in addition of that, different new clauses are
included too, those of which should be modified in the union constitution to regulate the
inclusion of virtuality permanently.
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La valoración de la prueba ilícita en el proceso laboralHilario García, Jacklyn Cynthia 05 April 2022 (has links)
El artículo aborda la prueba ilícita en el proceso laboral, “La prueba” es una figura que se
aplica todo tipo de procesos, civiles, penales, constitucionales, administrativos públicos o
privados, pasando al contencioso administrativo, hasta el proceso laboral, incluso arbitral. En
todo tipo de proceso se aplica la Prueba.
Es conveniente indicar, que se desarrolla como núcleo central criterios conformantes a la
calificación de la prueba ilícita dentro los procesos laborales. En el procesal laboral, si bien
existe una regulación de la prueba contenida en el subcapítulo VI denominada “Actividad
probatoria”, articulo 21 hasta 29 de la nueva ley procesal del trabajo; donde no existe norma
propia que desarrolle la prueba ilícita dentro la legislación laboral.
De modo que, identificaremos criterios predominantes que los jueces laborales deben tener al
referirse de la admisión de validez y eficacia de la “prueba ilícita”, en el proceso laboral.
Por tanto, se expone como problema principal, criterios para determinar una prueba ilícita en
el proceso laboral; asimismo como problema específico formas que repercute los criterios de
la prueba ilícita en el proceso laboral; de la misma manera se justifica de forma práctica,
adecuando criterios sobre la prueba ilícita, agregando una nueva forma de evaluar los medios
probatorios. Finalmente, se deberá tener presente criterios de la prueba ilícita en aplicación
del proceso laboral, posturas que pueden aplicar al proceso, teniendo cuenta nuestro sistema;
el juez deberá ponderar cada caso específico en base a medios probatorios y al principio de
inmediación tomado de la audiencia de juzgamiento. / This article addresses the illegal evidence in the labor process, where "The evidence" is a
figure that applies to all types of processes, be they civil, criminal, constitutional (with their
limitations) in public administrative processes or in private administrative, going through the
contentious-administrative process, up to the labor process, including the arbitration
procedure. In all types of process or procedure the Test is applied.
It is convenient to indicate that the criteria conforming to the qualification of the illicit
evidence within the labor processes are developed as a central nucleus. Where it is observed
that, in labor procedural law, although there is a regulation of the evidence contained in
subchapter VI called "Evidence activity", articles 21 to 29 of the new labor procedural law;
being that, there is no own norm that develops the mentioned illicit test within the labor
legislation, being demonstrated in the present article.
Thus, we will identify the predominant criteria that labor judges must take into account when
referring to the admission of the validity and effectiveness of the so-called "illegal evidence",
within the framework of the labor process.
Therefore, that is why the main problem has been exposed, the criteria to determine an illegal
test in the Peruvian labor process; Likewise, as a specific problem, the forms that the criteria
of illegal evidence affect in the labor process; in the same way, it is justified in a practical
way, because it seeks to adapt criteria on illegal evidence by adding a new way of evaluating
the evidentiary means of the labor process. Finally, we will propose that the criteria of illegal
evidence should be taken into account in the application of the labor process, such as its
application or its legal nature, positions that can be applied to the process, taking into account
our system. Existing positions of its application in comparative law, the judge must weigh
each specific case based on the evidence and the principle of immediacy taken from the trial
hearing.
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El reconocimiento de legitimidad negocial de las organizaciones sindicales constituidas a nivel sub empresarialSueyoshi Narita, Milagritos 20 March 2019 (has links)
A través del presente trabajo de investigación se busca determinar si es que los niveles de
categoría, sección o establecimiento previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, son ámbitos distintos al de
empresa o forman parte de ella. En ese sentido, se busca determinar, desde una
perspectiva predominantemente analítica, si las organizaciones sindicales constituidas en
dichos niveles cuentan o no con capacidad negocial, así como legitimidad para entablar un
procedimiento de negociación colectiva. El tema que se pretende investigar adquiere
especial relevancia no solo porque aborda una interpretación garantista respecto a un
derecho constitucional como lo es la negociación colectiva, sino porque deviene en un
asunto sumamente actual al ser la mayoría de negociaciones colectivas entabladas en
nuestro país de ámbito empresarial. Adicionalmente, no existe un criterio establecido en
cuanto a la interpretación de las normas referidas al nivel de negociación. Por ello, la
finalidad de la tesis es dilucidar cuál es el mejor sentido que se puede dar a las
disposiciones referidas al ámbito negocial, de conformidad con los derechos reconocidos
tanto a nivel constitucional como internacional. Finalmente, se esboza una propuesta que
coadyuve a combatir los efectos naturales de acoger la postura planteada, a través de la
figura de la negociación articulada.
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Comentarios a la Ley n° 31572, Ley del teletrabajoRamos Espinoza, Néstor Denys 27 March 2023 (has links)
El presente artículo tiene como tópico analizar y comentar la ley n° 31572, Ley
del teletrabajo, tocando temas muy interesantes como la reversibilidad, la
desconexión digital y la negociación colectiva de trabajo. En el primer capítulo,
se revisa las definiciones sobre el teletrabajo y se ensaya ideas importantes
sobre la reversibilidad y el poder directriz del empleador, luego en el segundo
capítulo se señala la importancia de que la desconexión digital tenga un enfoque
de prevención de riesgos y laborales, y por último, en el tercer capítulo se
propone a la negociación colectiva de trabajo como el medio idóneo en caso el
reglamento de la ley comentada no establezca los puntos acotados en los
capítulos anteriores. / The topic of this article is to analyze and comment on Law No. 31572, the
Teleworking Law, touching on very interesting topics such as reversibility, digital
disconnection and collective labor bargaining. In the first chapter, the definitions
of teleworking are reviewed and important ideas about reversibility and the
directing power of the employer are tested, then in the second chapter the
importance of digital disconnection having a risk and labor prevention approach
is pointed out. , and finally, in the third chapter, collective labor bargaining is
proposed as the ideal means in case the regulation of the commented law does
not establish the points delimited in the previous chapters.
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Garantías frente a los efectos colaterales del teletrabajo en los derechos laborales específicos e inespecíficos: Análisis y propuestasMendoza Sulca, Lázaro Paul 01 June 2021 (has links)
El presente trabajo parte del análisis de la implementación de la institución jurídica del
teletrabajo en el Perú, tomando en cuenta la falta de información y/o datos relevantes sobre
su desarrollo desde su entrada en vigencia, así como una débil infraestructura digital que
dificulta su implementación; todo ello bajo el contexto de una pandemia que presiona su uso
como medida para salvaguardar el mercado laboral y mantener a flote la económica del país.
A través de este primer análisis, y mediante la aplicación del método de investigación
explicativo, se busca estudiar la eficacia de la normativa que regula el teletrabajo, tomando
en cuenta el contexto sanitario actual. De lo anterior, se busca explicar aquellos efectos
colaterales que tienen un impacto en las relaciones de trabajo, principalmente sobre
determinados derechos labores especifico e inespecíficos, bajo la hipótesis de una incipiente
regulación que merece mayores precisiones; para finalmente, como objetivo principal,
determinar la existencia de los efectos colaterales y proponer garantías mínimas que protejan
al teletrabajador de la amenaza de una precarización de derechos labores por parte de una
implementación intempestiva del teletrabajo; concluyendo en la posibilidad de que dichas
garantías puedan ser introducidas a través de ajustes y/o modificaciones normativas que
superen la referida desprotección a los derechos laborales del teletrabajador.
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La naturaleza de la infracción laboral en materia de trabajo infantil: ¿El fin justifica los medios?: A propósito de la Resolución N°169-2021-SUNAFIL/TFLBoccolini Caro, Estephanie Francesca 04 August 2022 (has links)
El objeto principal del presente informe jurídico es analizar los argumentos emitidos por
el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución N°169-2021-SUNAFIL con
respecto a la naturaleza de la infracción en materia de trabajo infantil contenida en el
artículo 25.7 del Reglamento de la Ley General de Inspección del trabajo, calificada
como “muy grave”. En base a ello, determinar cuál es el bien jurídico tutelado en dicho
artículo, pues presenta un problema de tipicidad y razonabilidad al atribuirle la misma
consecuencia jurídica tanto a los incumplimientos administrativos como a las peores
formas de trabajo infantil.
Para resolver si correspondía -o no- sancionar a la empresa por no contar con la
autorización que emite la Autoridad Administrativa de Trabajo para que los
adolescentes laboren, se realizará un análisis a la luz de la normativa nacional e
internacional en materia de trabajo infantil, la inspección laboral, la seguridad y salud
en el trabajo, y los principios del procedimiento sancionador aplicables.
Finalmente, se determinará cuál es la naturaleza de la sanción en materia de trabajo
infantil, al amparo de una correcta graduación de la sanción, del test de
proporcionalidad, y aplicando los principios de razonabilidad y tipicidad para resolver
el caso, a efectos de resguardar la salud integral de los niños, niñas y adolescentes, y
garantizar sus derechos como trabajadores, de la mano con la finalidad de la inspección
laboral. / The main purpose of this legal report is to analyze the arguments issued by the Labor
Inspection Court in Resolution N°169-2021-SUNAFIL about the nature of the child
labor infraction contained in Article 25.7 of the Regulation of the General Labor
Inspection Law, classified as “very serious”. On this basis, it’s necessary to determine
which is the legal right protected in this article, due to the fact that it presents a problem
of typicity and reasonableness when attributing the same legal consequence to
administrative violations with the worst forms of child labor.
In order to resolve whether the company should -or should not- be sanctioned for not
having the authorization issued by the Administrative Labor Authority for adolescents
to work, an analysis will be made of national and international regulations on child
labor, labor inspection, occupational safety and health, and the applicable principles of
sanctioning procedure.
Finally, the nature of the sanction in the matter of child labor will be determined, under
the protection of a correct graduation of the sanction, the proportionality test, and
applying the principles of reasonableness and typicality to resolve the case, in order to
safeguard the integral children and adolescents’ health and guarantee their rights as
workers, with the main purpose of the labor inspection.
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La fiscalización en el teletrabajoFernández Lostaunau, Juan Carlos 24 February 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación pretende analizar brevemente la configuración de la
potestad de fiscalización del empleador dentro del régimen laboral del teletrabajo, el cual –
como característica principal – es que la prestación de servicios a favor del empleador se
realiza fuera del centro de trabajo. La primera parte aborda la configuración legal y
doctrinaria de la facultad de fiscalización del empleador, así como el desarrollo del derecho
a la intimidad, haciendo énfasis en su contenido esencial, con el objeto de poder establece las
limitaciones que le genera el derecho a la intimidad a la potestad de fiscalización del
empleador. La segunda desarrolla de forma general la configuración del teletrabajo en el
marco normativo peruano, en la doctrina y; finalmente, la última parte aborda el análisis de
los límites a la fiscalización del empleador dentro del marco del teletrabajo, analizando la
normativa nacional, la doctrina y proponiendo casos en los cuales, basados en el test de
proporcionalidad, podremos determinar que la limitación a la fiscalización de los
teletrabajadores variará en relación a los casos en concreto, toda vez que tanto normativa
como objetivamente, la justificación de la necesidad de fiscalización del empleador varía
acorde a la actividad de desarrollar por el teletrabajador.
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