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La lógica del control sobre la huelga: propuesta de un modelo flexible

Sarzo Tamayo, Víctor Renato 20 August 2018 (has links)
No obstante que la Constitución Política del Perú reconoce y garantiza el derecho de huelga, la configuración legal de este derecho, tanto en el sector público como en el privado, se ha realizado bajo una lógica del control y no en clave de garantía. Más allá de los clásicos cuestionamientos a la definición legal de la huelga (tildada de tradicional) y a la lista de servicios esenciales (considerada muy amplia), observamos que la lógica del control sobre el derecho de huelga aparece de manera clara en los siguientes aspectos: i) La limitación sobre las causas que habilitan el ejercicio del derecho: las huelgas por conflictos colectivos jurídicos (principal causa de las huelgas en el Perú) prácticamente son irrealizables porque requieren previamente una sentencia firme que acredite el incumplimiento del empleador. ii) La configuración del órgano calificador de las huelgas: es el propio Estado, y no un órgano independiente que cuente con la confianza de las partes, quien califica como procedente, improcedente o ilegal la realización de la medida de fuerza. iii) Los criterios administrativos empleados para entender por cumplidos o incumplidos los requisitos legales (condiciones previas) para realizar una huelga. En este sentido, resulta necesaria una reconfiguración del derecho de huelga que nos acerque a una regulación en clave de garantía. Por ello, proponemos i) la creación de un órgano tripartito en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo que se encargue de la calificación de las huelgas; ii) la eliminación, modificación y reinterpretación de los requisitos legales para el ejercicio del citado derecho; y iii) la flexibilización del requisito de la sentencia firme como presupuesto de las huelgas por conflictos jurídicos; todo lo cual se concretiza en proyectos normativos que se anexan a la presente investigación. Finalmente, consideramos que en el nuevo escenario que proponemos no debiera admitirse la realización de huelgas contrarias al ordenamiento jurídico, por lo que las propuestas normativas antes indicadas también prevén consecuencias jurídicas para los huelguistas que realizan la medida de fuerza incumpliendo la ley.
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“Reforma unificadora de los regímenes laborales del sector público con el objeto de satisfacer los principios de mérito y de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, bajo la luz de la Ley del Servicio Civil”

Montalvo Uvidia, Brenda Rubí 20 June 2018 (has links)
Estando rumbo al bicentenario de la Independencia de nuestro País, es necesario plantear y resolver uno de los problemas más álgidos de nuestra realidad nacional, tal es el caso del empleo público y de la diferenciación en la contratación del personal, problemática que vulnera el derecho a la igualdad; se hace pues necesario una pronta y propicia respuesta del Estado para solucionar ese problema que afecta no solo a los trabajadores, sino también a los ciudadanos y al propio Estado. El objeto principal del presente estudio consiste en analizar el estado actual de la contratación pública en el Perú en relación de la unificación que propone el nuevo Régimen del Servicio Civil desde la perspectiva de la problemática que implica la diversidad de regímenes laborales coexistentes en el sector público; para tal efecto, se analizará cada uno de los regímenes generales y el modo de acceso a los mismos; así como los beneficios e inequidades que pudieran existir en cada uno de ellos; sustentando con ello la necesidad y posibilidad de un tránsito directo de trabajadores, que cumplan con ciertos requisitos, al nuevo régimen laboral de la Ley 30057. Del mismo modo se realiza un estudio concreto de la situación histórica de la carrera pública en el Perú, de los intentos de reforma y de la presencia de los principales principios que rigen el acceso al empleo público, como son el principio de mérito y el principio de acceso a la función pública en condiciones de Igualdad. Asimismo se analiza la viabilidad y se argumenta en favor al tránsito directo a la Nueva Ley del Servicio Civil de los trabajadores que cumplan ciertos requisitos. La investigación se acoge a método teórico deductivo; asimismo, se basa en un soporte histórico y en la constitución.
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El derecho a la ocupación efectiva ¿forma parte del contenido constitucional del trabajo en el ordenamiento laboral peruano? Alcances y mecanismos de protección

Huamán Estrada, Elmer Noé 15 January 2021 (has links)
La presente investigación aborda el estudio del derecho a la ocupación efectiva en el ordenamiento jurídico laboral peruano y su encuadramiento al más alto nivel jurídico como parte del contenido constitucional del derecho al trabajo. Por ello, en esta investigación, empezaremos examinando como principal objetivo si, efectivamente, el derecho a la ocupación efectiva tiene base constitucional en nuestro ordenamiento a partir de la interpretación que los órgano de impartición de justicia y la doctrina han perfilado sobre este derecho; luego, revisamos las limitaciones que, en la práctica, suelen presentarse con relación a la ocupación efectiva; y, posteriormente, analizamos las vías procedimentales (fiscalización laboral) y procesales (proceso de amparo y proceso laboral) de protección del derecho a la ocupación efectiva. Este estudio se justifica debido a la transcendía que reviste reconocer el rango constitucional de un derecho, pues, de poseer dicho rango, la protección y alcances de aquel adquiere un matiz que no ostentan otros derechos de rango legal o infralegal. En tal sentido, hemos analizado las investigaciones propias de otros ordenamientos jurídicos, como el español, en el que el reconocimiento constitucional del derecho a la ocupación efectiva es una cuestión pacíficamente reconocida. Asimismo, hemos escrutado posibles casos en los que este derecho podría verse afectado y, en ese punto, revisamos una posible pauta metodológica para reconocer una afectación como válida o inválida. Finalmente, el resultado de nuestra investigación es reconocer que el derecho a la ocupación efectiva forma parte de la normativa constitucional en nuestro país y, en tal sentido, merece el mayor nivel de protección jurídica y, a su vez, mantiene eficacia hacia los particulares y el poder público.
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Análisis del régimen laboral agrario : ¿ha sido realmente eficaz?

Vivas Ponce, Milagros Edith 31 July 2017 (has links)
El régimen laboral agrario prevé un trato legislativo diferenciado para los trabajadores agrarios, basado en la reducción de beneficios laborales. Su objetivo es reducir los costos de contratación de personal de las empresas agrícolas para hacerlas más competitivas e incentivar la generación de empleo formal en el agro. Fue validado por el Tribunal Constitucional; sin embargo, no se ha realizado un análisis de sus efectos. Por ello, el objetivo de la tesis es analizar el régimen laboral agrario y sus efectos en la mejora de la calidad del empleo agrícola, abordándolo desde la perspectiva jurídica y económica, y proponer mejoras a la regulación vigente. En el primer capítulo, realizamos una revisión crítica de la sentencia del TC que validó el régimen laboral agrario. En el segundo capítulo, abordamos la situación del sector agrario y los efectos del régimen laboral agrario en las condiciones de los trabajadores. Analizamos si la reducción de costos laborales es efectiva para generar empleo formal en el agro, si cumple con incentivar el desarrollo de segmentos mayoritarios de la actividad agrícola y si incide en la mejora de condiciones del empleo asalariado. En el tercer capítulo, revisamos la legislación de países de la región, proyectos de ley y plan de gobierno; y planteamos mejoras a la regulación actual.
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Plan de formalización ¿mecanismo útil para fomentar la formalidad laboral en la MYPES?

Seguil Muñoz, Jennifer Jane 14 May 2021 (has links)
La informalidad laboral es un problema que afecta y limita al desarrollo económico de nuestro país y que además perjudica en gran magnitud a los empresarios quienes a la vez coadyuvan con aquella a encubrir la vulneración de los derechos laborales de los trabajadores, los que muchas veces ven superpuestos los costos laborales del empleador en esta relación de sujetos económicos. El objetivo del presente artículo se centra en analizar el plan de formalización tipificado en el Reglamento de la Ley General de Inspección Laboral y determinar su utilidad para fomentar la formalidad laboral en las MYPES; por ello, se debe revisar los mecanismos legales existentes para aportar en los conocimientos jurídicos haciendo uso de las fuentes del derecho laboral, ello con el fin de brindar un recurso adecuado a nivel legal que beneficie a los operadores del derecho y funcionarios del Estado y principalmente que ayude a encontrar el camino para fomentar la formalidad laboral en las MYPES, ya que actualmente el Plan de Formalización como tal se encuentra tipificada como una medida de fiscalización, mas no de prevención. Asimismo, la teoría focalizada y la teoría holística son las teorías en la que se sustenta esta investigación. Concluyendo que el plan de formalización que se desarrolle y aplique de forma ex ante y no ex post (como en la actualidad), deber de fomentarse de manera preventiva para concientizar al empresario, en el entendido de que es un deber y un derecho Constitucional salvaguardar los derechos laborales fundamentales, independientemente del régimen especial al cual el empleador este acogido. / Labor informality is a problem that affects and limits the economic development of our country and also greatly harms employers who, at the same time, help to cover up the violation of workers' labor rights, who often see the employer's labor costs overlap in this relationship of economic subjects. The purpose of this article is to analyze the formalization plan typified in the Regulations to the General Labor Inspection Law and to determine its usefulness in promoting labor formality in MYPES; Therefore, it is necessary to review the existing legal mechanisms to contribute with legal knowledge using the sources of labor law, in order to provide an adequate resource at the legal level that benefits the operators of the law and State officials and mainly to help find the way to promote labor formality in the MYPES, since currently the Formalization Plan as such is typified as an inspection measure, but not as a preventive one. Likewise, focused theory and holistic theory are the theories on which this research is based. Concluding that the formalization plan that is developed and applied ex ante and not ex post (as at present), must be promoted in a preventive way to raise awareness among the employer, in the understanding that it is a duty and a Constitutional right safeguard fundamental labor rights, regardless of the special regime to which the employer is covered.
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La necesidad de regular el derecho a la desconexión digital frente la implementación del trabajo remoto y el teletrabajo en las empresas

López Jara, Wilson Bernardo 20 April 2022 (has links)
En la presente investigación se logró determinar que existen posiciones doctrinarias a favor y en contra respecto a la regulación del derecho de la desconexión. Así tenemos posturas a favor como en las que se conciben al derecho a la desconexión como una nueva herramienta que pone límites al poder del empleador, con el objetivo de garantizar la conciliación entre la vida profesional, el derecho a la salud, el derecho al descanso. Además se considera que el derecho a la desconexión es necesaria y saludable, la misma que debe fomentarse, teniendo en cuenta las exigencias de los nuevos entornos de trabajo como el trabajo remoto y el teletrabajo. Por otro lado encontramos posturas en contra de su regulación, ya que señalan que no se puede concebir el derecho al derecho a la desconexión como una categoría autónoma; toda vez que consideran que el tiempo de descanso y la jornada de trabajo, ya gozan de protección a nivel constitucional. Para determinar si es necesario su regulación, hemos analizado los antecedentes que llenan de contenido el derecho de la desconexión digital, para ello hemos revisado: negociaciones colectivas, políticas empresariales, informes, jurisprudencia y la legislación comparada. Es por ello, que nos motiva a investigar la necesidad de regular el derecho a la desconexión que está presente al finalizar la jornada laboral y el tempos de descanso, pero nos centraremos en las modalidades de trabajo remoto y teletrabajo, y determinaremos que como categoría autónoma protege el derecho al descanso en todas variables (vacaciones, tiempo de refrigerio, licencias), a la salud frente a la hiperconectividad producto de la tecnología, asimismo busca proteger al derecho a la intimidad, cuando el empleador invade la esfera de privacidad en tiempos que deben ser dedicas para la familia o para el desarrollo personal. En conclusión debe ser visto como una moneda; por un lado un NO HACER, por parte del trabajador (no atender en el tiempo de descanso) y por otro lado un NO HACER, por parte del empleador (no utilizar los TIC para emitir ordenes en el tiempo de descanso).
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¿Sindicato minoritario o club de amigos?

Torres Soto, Laura Karina 04 October 2023 (has links)
Este trabajo cuestiona la regulación legislativa de nuestro país respecto de la elección del sindicato más representativo (cuando tenemos más de un sindicato dentro del mismo ámbito), el mismo que –en un escenario de pluralidad sindicalsostenemos que limita el derecho a negociar colectivamente a los sindicatos minoritarios que compartan ámbito con el sindicato minoritario. Para llegar a esta conclusión comenzamos explicando el contenido esencial del derecho a la libertad sindical, el mismo que no involucra solamente la creación de organizaciones sindicales, sino también –para que este derecho tenga vida- que pueda realizar actividades como negociar colectivamente; caso contrario, estaríamos ante un club o una mera lista de trabajadores. Consideramos, por tanto, que existe una vulneración al derecho a la igualdad de los sindicatos minoritarios pues –como están las cosas- es una facultad del sindicato mayoritario incluirlos en la mesa de negociación. Siendo este el estado de la cuestión, se propone una lectura constitucional e incluso una modificación legislativa del artículo 9 del Texto único ordenado de la Ley de relacionales colectivas de trabajo, aprobado por el Decreto supremo 10- 2003-TR. Modificación que consideramos necesario para: (i) la participación “obligatoria” de los sindicatos minoritarios, (ii) la desaparición de sindicatos de ámbito, (iii) favorecer la unidad sindical. / This paper questions the legislative regulation of our country regarding the election of the most representative union (when we have more than one union in the same company), the same one that -in a scenario of union pluralism- we maintain that limits the right to bargain collectively to minority unions that share scope with the minority union. To reach this conclusion, we begin by explaining the essential content of the right to trade union freedom, which not only involves the creation of trade union organizations but also that it can carry out activities such as collective bargaining; otherwise, we would be before a club of friends or a mere list of workers. Therefore, we believe that there is a violation of the right to equality of minority unions because -as things are- it is the power of the majority union to include them at the negotiating table. This being the state of the question, a constitutional reading and even a legislative modification of article 9 of the Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo approved by Supreme Decree 10-2003-TR, is proposed. A modification that we consider necessary for: (i) the "mandatory" participation of minority unions, (ii) the disappearance of unions of scope, and (iii) favor union unity. / Trabajo académico
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Derechos inespecíficos de las personas trans relevantes para el mundo del trabajo a la luz del Sistema Interamericano de derechos humanos

Javier Cuba, Ivana 27 March 2023 (has links)
La tutela reforzada en favor de las personas trans se encuentra sustentada jurídica y extrajurídicamente, al estar dentro de categorías protegidas y/o sospechosas de discriminación a partir de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, entenderlas como una población en situación de vulnerabilidad, por la criminalización, patologización y estigmatización de su existencia, desde un punto de vista relacional, respectivamente. Así, se plantea como problema jurídico identificar cuales con los estándares que la regulación laboral interna debe considerar a fin de garantizar los derechos inespecíficos de las personas trans en el mundo del trabajo. En esa línea, se analizan las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia, su evolución y su aplicación al ámbito del trabajo, como concepto amplio, no restringido a la relación jurídico laboral como tal. Se identifican tres derechos: identidad de género, expresión de género y a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, reconocidos desde el derecho internacional, sobre los cuales se proponen medidas de intervención regulatoria concordantes con las obligaciones generales de los estados parte de dicho tratado, de prevención, protección y adecuación de la normativa interna, relacionadas con el acceso y terminación de la relación de trabajo, condiciones básicas de trabajo decente y límites al poder de dirección. / The reinforced guardianship in favor of trans people is legally and extra-legally supported, as they are within protected categories and/or suspected of discrimination based on the American Convention on Human Rights; and, understanding them as a population in a situation of vulnerability, due to the criminalization, pathologization and stigmatization of their existence, from a relational point of view, respectively. Thus, it arises as a legal problem to identify the standards that the internal labor regulation must consider in order to guarantee the fundamental rights of trans people in the world of work. In this line, the judgments of the Inter-American Court of Human Rights on the matter, its evolution and its application to the field of work are analyzed, as a broad concept, not restricted to the legal labor relationship as such. Three rights are identified: gender identity, gender expression and a world of work free of violence and harassment, recognized from international law, on which regulatory intervention measures are proposed consistent with the general obligations of the states parties to said treaty, prevention, protection and adaptation of internal regulations, related to access and termination of the employment relationship, basic conditions of decent work and limits to the power of management.
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La discriminación legal en el Perú ¿se encuentran los trabajadores a tiempo parcial realmente protegidos por el derecho a la igualdad y a la no discriminación?

Castro Sucre, Slina 03 September 2018 (has links)
El Derecho a la Igualdad supone que el Estado tiene la obligación de tratar en forma igual a todos los ciudadanos. Ello se encuentra establecido desde la Declaración universal de los Derechos del Hombre y del ciudadano, así como en la Declaración de Filadelfia, en el Convenio sobre Igualdad de Remuneración (C 100), en el Convenio relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación (C 111), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Recomendación 182 de la Organización Internacional del Trabajo, en la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, etc. hasta llegar a nuestra Carta Magna. La constitución Política del Perú vigente desde 1993, establece en su artículo 2 inciso 2 que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley1, por lo cual nadie debe ser discriminado; sin embargo, en nuestra propia legislación encontramos normas limitativas de derechos hacia algunos trabajadores, dejando ver que en nuestro país existe una discriminación legal al no cumplir cabalmente con resguardar el Derecho a la Igualdad de todos los hombres. La diferencia de jornada de trabajo no es una razón objetiva que pueda sustentar la exclusión de un beneficio que protege al trabajador; por lo que, privar a los trabajadores a tiempo parcial de los beneficios sociales de compensación por tiempo de servicios, indemnización por despido arbitrario y vacaciones, iría en contra del derecho antes mencionado. Atendiendo a ello este trabajo tratará sobre “El derecho a la igualdad y la no discriminación de los trabajadores a tiempo parcial en el Perú.”
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La inobservancia de los derechos laborales de los artistas, en específico el descuido en el derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo en el caso de los intérpretes y ejecutantes

Rázuri Vargas, César Augusto 01 April 2024 (has links)
Los músicos son un grupo que, históricamente, se han visto relegados por el propio Estado, tanto en lo que respecta a la generación de empleo como a la conservación del mismo. Ello ha desembocado en que, entre otros derechos, el correspondiente a la Seguridad y Salud en el Trabajo haya sido pasado por alto en reiteradas ocasiones, especialmente para el caso de los intérpretes y ejecutantes. En ese sentido, el presente trabajo busca abordar, primero, un planteamiento teórico sobre lo que el régimen laboral de los artistas, de modo que el lector cuente con los fundamentos suficientes para comprender el contexto en el que se encuentran. Luego, nos adentramos a lo que es la materia pertinente, verificar si es que existe, tanto en la norma positiva como en la práctica, un verdadero reconocimiento y eficacia de tal derecho. Finalmente, nos centraremos en lo reseñado en instrumentos internacionales, además de presentar legislación comparada, lo cual provoca un escenario generalizado y de perjuicio en contra de los artistas, posicionando al Estado peruano como principal responsable de lo ocurrido. Con ello, proponemos que se expida una regulación técnica especializada para los artistas intérpretes y ejecutantes, debido a la muy particular prestación de servicios que realizan. / Musicians are a group that, historically, have been relegated by the State itself, both in terms of job creation and job preservation. This has led to the fact that, among other rights, that corresponding to Safety and Health at Work has been repeatedly overlooked, especially in the case of performers. In this sense, this work seeks to address, first, a theoretical approach to the work regime of artists, so that the reader has sufficient foundations to understand the context in which they find themselves. Then, we delve into what is the relevant matter, verifying whether there exists, both in the positive norm and in practice, a true recognition and effectiveness of such right. Finally, we will focus on what is outlined in international instruments, in addition to presenting comparative legislation, which causes a widespread and damaging scenario against artists, positioning the Peruvian State as the main responsible for what happened. With this, we propose that a specialized technical regulation be issued for performers, due to the very particular provision of services they perform. / Trabajo académico

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