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Abolicionismo y justificación del derecho penal

Guevara Silva, Juan Pablo, Paredes Castro, Loreto Pamela January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Durante el desarrollo de este trabajo, abordaremos el estudio de la supuesta crisis de legitimidad del Derecho penal, y de la respuesta que desde el abolicionismo se da frente a ella. Para esto partiremos de dos hipótesis de trabajo que intentaremos comprobar: 1º Efectivamente, el Derecho penal moderno se encuentra en crisis. Esta es una crisis de legitimación que se expresa en la notoria pérdida de sentido de este subsistema, con violaciones manifiestas a los principios básicos que tradicionalmente se entiende que lo informan, lo que se traduce en un aumento generalizado de la irracionalidad penal, que hace perder a éste muchos de los elementos que lo han hecho ser considerado una garantía para los individuos frente al poder punitivo del Estado. 2º La abolición del Derecho penal no es la respuesta adecuada a la crisis. Pese a sus falencias, el Derecho penal aún está llamado a cumplir determinadas funciones sociales, que van más allá de la mera represión de las conductas delictivas. Para demostrar la primera hipótesis, primeramente expondremos el modelo en base al cual hemos de realizar el análisis. Como ya anteriormente hemos afirmado, decir que el Derecho penal se encuentra en crisis no puede ser una afirmación «aséptica», necesariamente requiere una toma de posición para escoger un modelo que nos permita decidir si, de acuerdo con éste, efectivamente existe una crisis. En nuestro caso, optaremos por hacer uso del modelo elaborado desde el garantismo, ya que nos parece el más adecuado y el que en términos generales mejor nos interpreta. Una vez expuestas las características generales del modelo de legitimación garantista, realizaremos un breve diagnóstico de la situación actual del sistema penal en general, a objeto de definir en base a éste si existe o no una crisis del Derecho penal, de acuerdo a los parámetros de validez exigidos por el garantismo. Definida la situación del Derecho penal contemporáneo, nos avocaremos con posterioridad a exponer lo que son los puntos centrales de las doctrinas abolicionistas, para lo cual nos serviremos del análisis de lo dicho por sus principales representantes. Definida la salida que los abolicionistas dan a esta presunta crisis del Derecho penal, intentaremos demostrar por qué esta resulta una respuesta inadecuada. Finalmente, en las conclusiones de este trabajo, trataremos de esbozar una teoría básica de lo que a nuestro entender debe ser el camino necesario para salir de la presunta crisis del Derecho penal, y así arribar a una relegitimación de éste.
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Perspectivas sobre el devenir del derecho penal peruano

Schudson, Charles 25 September 2017 (has links)
El juez Charles B. Schudson comenta en esta entrevista el sistema de justicia peruano en líneas generales haciendo especial incidencia en el ámbito penal. La vasta experiencia del autor resolviendo controversias sobre estos temas en las cortes norteamericanas hace de especial interés este aporte.
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La responsabilidad en el Código Penal Peruano

Piaggio, Hugo 10 April 2018 (has links)
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Sistema de atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas

Pérez Arias, Jacinto 20 December 2013 (has links)
La presente tesis aborda el análisis del modelo de atribución de responsabilidad penal de las personas jurídica en el ordenamiento jurídico español, establecido mediante LO 5/2010 de Reforma del Código Penal. Además de unas breves notas sobre la evolución legislativa, histórica y de derecho comparado, se estudian los problemas mas relevantes de la responsabilidad penal corporativa, como la incapacidad de acción y culpabilidad de la persona jurídica, aspectos diferenciadores entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal, sistemas de prevención a través de compliance program, la cuestiones de orden procesal y la jurisprudencia más relevante en la materia. De manera independiente, se entra en el debate sobre si esta responsabilidad penal, como sostienen algunos autores, implica no solo el nacimiento de un nuevo sujeto para esta rama del derecho, sino si éste sujeto, en la era postindustrial, ha desplazado a la persona física como verdadero protagonista de las relaciones sociales y jurídicas (teoría deshumanizante). PALABRAS CLAVE: Responsabilidad penal, persona jurídica, empresa, antijuridicidad, culpabilidad, compliance program, administrativo sancionador, acción comunicativa, proceso penal. METODOLOGÍA: Estudio de bibliografía jurídica, revistas especializadas y base jurisprudencial, nacional y extranjera. Asistencia y participación en cursos y proyectos de investigación sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. CONCLUSIONES: 1.- La instauración de la responsabilidad penal de la persona jurídica se debe solo a razones de política criminal. No existe fundamento jurídico, ni filosófico, que sustente la pretendida capacidad de la persona jurídica para ser sujeto activo en derecho penal. 2.- Los diversos modelos de responsabilidad de las personas jurídicas se han visto multiplicados en derecho comparado, si bien su incremento no lo es uniformemente en cuanto a su naturaleza penal. En la historia más reciente fue precisamente el derecho administrativo sancionador el que incluyó (creándola) la responsabilidad de la persona jurídica. 3.- La responsabilidad penal de las personas jurídicas desnaturaliza el derecho penal. La persona jurídica no tiene capacidad de acción ni capacidad de culpabilidad. Es solo un fin patrimonial. 4.-. Ninguna de las teorías construidas por la doctrina para justificar la responsabilidad penal de las personas jurídicas (espíritu normativo, funcional, carácter de la empresa, defecto de organización, cultura empresarial constructivista, etc.) se ajustan al principio de legalidad a la hora de conectar hecho y culpabilidad. 5- La ambigüedad conceptual del artículo 31 bis va a permitir a la jurisprudencia perfilar y definir con absoluta libertad el modelo de responsabilidad penal de la persona jurídica, vulnerándose principios como el de legalidad y taxatividad Penal, seguridad jurídica, o el de prohibición de interpretación extensiva de la norma penal. 6.- Artículo 31 bis. Establece un modelo de responsabilidad por transferencia, combinando un sistema de identificación y un sistema vicarial. No cabe individualizar en ningún caso responsabilidad por hecho propio. todo queda circunscrito a un hecho objetivo del que solo puede derivar una responsabilidad objetiva. Aceptar una idea de culpabilidad corporativa entraña admitir una pura visión teórica y extremadamente especulativa. 7.- Se acepta, como no puede ser de otro modo, que las personas jurídicas intervienen en el tráfico jurídico-económico, llegando a participar en acciones delictivas. Sin embargo, esta participación, que es puramente instrumental, no puede ser objeto directo, sino indirecto, del Derecho Penal. 8.- Desde perspectivas procesales entiendo que el legislador ha improvisado el estatuto procesal de la persona jurídica. / This dissertation approaches the analysis of legal persons’ appointment of criminal responsibility model in the Spanish legal system, established by the organic law LO 5/2010 from the Criminal Code Reform. As well as some brief review about the legislative, historic and comparative law evolution, the most important problems of corporate criminal responsibility are studied. Some of the latter are incapacity of action and legal person’s guilt, some distinguishing aspects between disciplinary administrative law and criminal law, prevention systems through a compliance program, procedural matters and the case-law more relevant on the subject. In an independent way, it is brought up for discussion if criminal responsibility, as maintained by some authors, implies not only the birth of a new subject for this branch of law, but also if this subject, in the post-industrial age, has replaced the natural person as the real main character of social and legal relationships (dehumanized theory). KEY WORDS: Criminal responsibility, legal person, company, anti-juridicity, guilt, compliance program, disciplinary administrative, communicative action, criminal proceeding. METHODOLOGY: Domestic and foreign study of legal bibliography, technical journals and jurisprudence basis; Attendance and participation in courses and research projects on the criminal liability of legal persons. CONCLUSIONS: 1. - Criminal responsibility establishment of legal person is only due to criminal policy reasons. There is no legal or philosophical fundamental which maintains the supposed legal person's ability to be an active subject in criminal law. 2. - Legal persons’ responsibility different models have been increased in comparative law, although this growth is not uniform in terms of its criminal nature. In the most recent history it was precisely the disciplinary administrative law the one which contained (by creating it) the liability of the legal person. 3. - Criminal responsibility of legal person distorts the criminal law. The legal person has not the ability of action or guilt. It is only an assets purpose. 4. - None of the theories built by the doctrine in order to justify the criminal responsibility of legal persons (normative spirit, practical, company personality, organization defect, constructivist corporate culture, etc. . .) is adjusted to the principle of legality when connecting fact and guilt. 5 - The conceptual ambiguity of Article 31 bis allows the case-law to shape and define with absolute freedom the legal person’s criminal liability model. That fact infringes principles such as legality and taxativity of criminal law, legal certainty or prohibition of an over interpretation of criminal rule. 6. - Article 31a sets a responsibility model by transfer, combining identification and a vicarious liability system. It is not possible to pick out liability from the fact itself. So that, everything is confined to an objective fact which can only cause an objective liability. Accepting the idea of corporate guilt involves also the acceptance of a simple theoretical and extremely speculative point of view. 7. - It has been accepted , as it could not be any other way, that legal persons take part in the legal –economic traffic, and they even get to participate in criminal activities . However, that involvement, which is purely instrumental, cannot be a direct but indirect object of Criminal Law. 8. - From procedural perspectives I understand that legislator improvises the legal person procedural statute.
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La lucha contra las no personas

Simón Peña, Jordan January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria pretende abordar la discusión doctrinaria referida al Derecho penal del enemigo, proposición elaborada por Gunther Jakobs, quien básicamente propone la existencia de un Derecho penal diferenciado del Derecho penal clásico para el tratamiento y contención de una criminalidad que difiere de la criminalidad habitual, toda vez que se caracteriza por la decisión de parte de los destinatarios de este nuevo Derecho de alejarse definitivamente de las normas penales: el llamado delincuente por principio o enemigo. Característica peculiar del Derecho penal del enemigo es que no se basa en los principios que sustentan al Derecho penal clásico, sus cualidades son: en primer lugar se constata un amplio adelantamiento de la punibilidad, es decir, que en este ámbito, la perspectiva del ordenamiento jurídico penal es prospectiva. En segundo lugar, las penas previstas son desproporcionadamente altas: especialmente, la anticipación de la barrera de punición no es tenida en cuenta para reducir en correspondencia la pena amenazada. En tercer lugar, determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas. El objetivo de la presente memoria es presentar una visión acabada del fenómeno del Derecho penal del enemigo, revisar sus raíces en la Teoría Política, en el pensamiento de Luhmann, situar la proposición de Jakobs dentro de la política criminal actual , analizar las posiciones doctrinarias críticas y ubicar al Derecho penal del enemigo en el Derecho positivo. De esta forma se concluye que el trato diferenciado a este tipo de criminalidad tiene sus raíces ya en el Derecho romano y de ahí hasta nuestros tiempos el enemigo aparece constantemente en los ordenamientos jurídicos siendo una característica de la selectividad del poder punitivo a merced del poder de turno. En el Estado de Derecho democrático la inclusión del enemigo constituye una incoherencia toda vez que corresponde a la pervivencia del Estado de Policía dentro del Estado de Derecho
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La ley penal en el espacio: teoría general y análisis de la legislación española

Díez Sánchez, Juan José 04 July 1987 (has links)
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Delimitación entre el dolo eventual e imprudencia

Bustinza Siu, Marco Antonio 11 April 2014 (has links)
Como objeto del presente trabajo de investigación se establece el esclarecimiento de los conceptos de dolo e imprudencia, para poder delimitar que es una acción dolosa y que es una acción imprudente. Debido a la profusión de términos que han sido utilizados para la definición del dolo, la investigación es de carácter conceptual, es decir, trasciende nuestro ordenamiento positivo, puesto que, según se desprende de los artículos 11°, 12° y 14° de nuestro Código penal (que tiene como una de sus fuentes modélicas al Código penal alemán de 1975) el legislador ha optado por no definir lo que ha de entenderse por dolo y por imprudencia dejando esta labor a la doctrina y a la jurisprudencia. Sin embargo debemos señalar que está opción del legislador ha generado incongruencias a nivel jurisprudencial, en vista que se recurren a una diversidad de criterios para la delimitación de los comportamientos dolosos e imprudentes, basados unos fallos, en darles mayor preponderancia al elemento intelectivo y en otros al elemento volitivo, bajo las fórmulas propias de la teoría de la aprobación o del consentimiento. En el panorama de la doctrina nacional tampoco ha habido un desarrollo considerable sobre la cuestión. Los trabajos que hemos podido hallar tratan el problema de delimitación entre ambas categorías de manera indirecta a través de trabajos sobre la teoría del error, o sobre la imprudencia en donde si hay trabajos doctrinarios muy bien documentados y su elaboración conceptual es suficiente. / Tesis
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El principio de legalidad penal y la aplicación del Estatuto de Roma en el ámbito interno desde la perspectiva del derecho internacional

Ampuero Fasanando, Jesús Antonio 07 February 2019 (has links)
El principio de legalidad penal juega un rol importante dentro de un Estado constitucional y democrático de derecho. Es en el ámbito del derecho penal donde cobra mayor relevancia en la medida que el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, sobre todo el ejercicio de la libertad personal, depende, en cierta forma, del respeto del principio de legalidad penal, ya que éste implica que los ciudadanos tengan la posibilidad de conocer, previamente, los actos que constituyen delito y la sanción penal correspondiente. De esta manera, el principio de legalidad refuerza la seguridad jurídica en un Estado constitucional de derecho. La presente investigación postula la hipótesis que el principio de legalidad penal comprende el derecho internacional como el derecho interno, de modo que, ante un vacío, omisión o deficiencia en la legislación interna, los crímenes internacionales del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional pueden aplicarse directamente. Se persigue como objetivo, entonces, determinar el alcance y contenido del principio de legalidad en el ámbito del derecho y la jurisdicción internacionales. Para lograr este objetivo, se utilizan las herramientas del método dogmático y el estudio y análisis de la bibliografía jurídica relacionada con el tema, recurriendo a la búsqueda y análisis comparativo de las normas internacionales sobre Derechos Humanos, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, vinculados con el principio de legalidad penal. Se arriba a la siguiente conclusión: desde la perspectiva del derecho internacional, el contenido del principio de legalidad penal está conformado no sólo por el derecho interno sino también por el derecho internacional, por lo que es viable aplicar directamente los crímenes internacionales previstos en el Estatuto de Roma frente a una legislación interna deficiente o que omite tipificarlos. / Tesis
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Convergencia de las ciencias jurídico sociales, criminológicas y penitenciarias en la verificación de las consecuencias jurídicas del delito : especial atención a la eficiencia de la pena de prisión.

Ramon Martínez, Pedro 06 May 2013 (has links)
Con nuestro trabajo pretendemos poner de manifiesto cómo los fines de reeducación y reinserción de la pena de prisión y la finalidad preventiva de ésta, se han visto degradados por la errónea interpretación de que la sociedad debe imponer al criminal un sufrimiento proporcional al que ocasionó con el delito. En esta investigación se sostiene que los presupuestos para una adecuada política criminal se asientan sobre los resultados que nos aportan la ciencia jurídica, criminológica y penitenciaria: la formación es el mejor antídoto para abordar la violencia, cuyo efecto más pernicioso es, precisamente, la destrucción de la confianza ciudadana en el funcionamiento de sus instituciones. En este sentido, la finalidad del presente trabajo es aportar las propuestas de lege ferenda que mejoren el sistema de ejecución de las consecuencias jurídicas derivadas de la comisión del delito. / This paper aims to show how the purposes of rehabilitation, reintegration and prevention of the imprisonment have been degraded by the misinterpretation of that society should impose suffering to the delinquent proportional to the suffering caused by the crime. In this research we argue that adequate criminal policy should be based on the results provided by legal, criminology and penitentiary sciences: education is the best antidote to face violence, as its most pernicious effect is precisely the destruction of public confidence in the functioning of the institutions. Hence, the aim of this study is to provide lega ferenda proposals to improve the system of the legal consequences applied to the offense.
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Comparación crítica entre el derecho penal del enemigo y el derecho penal liberal

Garrido Moreira, Sebastián Ignacio January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la presente memoria de grado me propongo analizar los antecedentes, las características y el concepto de lo que se ha denominado, por Gunther Jakobs, como Derecho Penal del Enemigo, para poder hacer una comparación de éste con el clásico Derecho Penal Liberal. Para poder confeccionar esta comparación, me avoqué al estudio de autores como Gunther Jakobs, Manuel Cancio Meliá, Luis Gracia Martín, Alessandro Baratta, entre otros, para encontrar las características y críticas al Derecho Penal del Enemigo, entendiendo al Derecho Penal Liberal como un sistema normativo que busca resguardar las garantías y restringir la punibilidad con la que dispone el Estado. Esta memoria esta dividida en cuatro capítulos, en los cuales analizo, en el primero, el antecedente del Derecho Penal de Enemigo, o sea, el movimiento expansionista del Derecho penal, en una comparación con el movimiento contrario, o sea, el garantismo penal. En el segundo capítulo se entrega un concepto de derecho penal liberal y se describen cuales son sus principales características y principios. El tercer capítulo trata del tema central de la presente memoria, es decir, el derecho penal del enemigo, describiendo su concepto, algunos antecedentes y características. Finalmente, el cuarto capítulo abarca la comparación que realizo de ambos Derechos Penales, siendo la actual disyuntiva: la aplicación del derecho penal del enemigo versus la aplicación de una política criminal garantista

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