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Análisis del delito de abuso sexual desde la perspectiva de los delitos continuadosMontecinos Saa, Juan, Osorio Zárate, Sandra January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Los orígenes del delito continuado se remonta a los glosadores y prácticos
italianos, quienes, buscando la forma de morigerar las graves penas que arriesgaba
aquel que cometía tres o más hurtos, se enfrentaron a la severidad de la ley ideando
la regla de que sólo existía un ilícito, es decir, le dieron a esos delitos un tratamiento
unificado a través de la creación de un elemento aglutinador, con un propósito
estrictamente humanitario. Siendo éstos sus inicios, el delito continuado se ha
convertido en una institución jurídico penal que ha sido recogida paulatinamente por
nuestros Tribunales de Justicia durante los últimos años, y que surge como
respuesta a ciertos casos en que una pluralidad de acciones u omisiones resultan
mejor aprehendidas penalmente, desde una óptica unitaria, en que además se debe
distinguir de otras figuras similares, como los delitos complejos, en que el tipo exige
la ejecución de dos o más acciones diferentes y que incluso pueden afectar bienes
jurídicos diversos; de los delitos permanentes, en los cuales su naturaleza está dada
por una situación fáctica en que cada instante de su ejecución puede ser imputado a
su consumación; de los delitos con pluralidad de acciones, en que al propio tipo
penal le resulta indiferente que la acción descrita se cometa una o varias veces; y de
los delitos habituales o reiterados, en los cuales su fundamento está dado
precisamente por la necesidad de que la conducta se ejecute reiteradamente; en
este trabajo se procura reflexionar entorno a su eventual recepción a propósito del
delito de abuso sexual, el cual, por su naturaleza empírica, constituye la mayoría de
las veces una pluralidad de actos, preguntándonos desde una perspectiva político
criminal, primero si procede, y segundo, si conviene, configurar, al abuso sexual
desde el prisma de los delitos continuados / Diciembre 2017
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Análisis comparativo de la medición del resultado de los procesos penales del Ministerio Público y de la Defensoría Penal PúblicaVerdejo Galleguillos, Carlos January 2015 (has links)
Magíster en Gestión y Políticas Públicas / Roles contradictorios desarrollan el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública (en adelante, la Fiscalía y la Defensoría) en el proceso penal. Ejercer la persecución criminal versus asumir la defensa de los perseguidos criminalmente. Ambas instituciones, a través de indicadores relacionados con sus objetivos estratégicos, se presentan ante la ciudadanía como entidades exitosas, eficientes y eficaces. Uno de estos indicadores se refiere a los resultados que obtienen en los procesos penales en que intervienen. Si son tan exitosos en obtener estos resultados, sería lógico comprometer la obtención o mantención de ingresos y/o haberes al logro de ciertos resultados en los procesos penales en que intervienen.
La forma como Fiscalía y Defensoría obtienen y construyen sus sistemas de medición de resultados en los procesos penales en que intervienen; la selección, generación y exposición pública de tales resultados, y; su incidencia en la evaluación de su gestión son el objeto de este trabajo. La metodología utilizada es de tipo cualitativo generado, sobre la base del análisis de los resultados expuestos en memorias y cuentas públicas de las Instituciones involucradas y en informes estadísticos elaborados para este trabajo, además de entrevistas a informantes claves. El indicador de eficacia y producto analizado es el resultado de los procesos penales en que intervienen Fiscalía y Defensoría.
El análisis reveló que los datos con que trabajan ambas instituciones no son del todo confiables, pues se basan en la digitación manual y las cifras finales dependen de que se registren fielmente ciertos eventos que se pueden verificarse en los procesos penales, lo que no ocurre en todos los casos. En cuanto a la selección y presentación pública de los resultados de su desempeño en los procesos penales se revela que la Fiscalía presenta cifras de sentencias condenatorias que incorporan todo tipo de procedimientos, incluyendo aquellos en que no hay debate ni controversia y que la Defensoría construye un indicador propio a partir de la sanción solicitada por la Fiscalía por escrito, todo lo cual permite a ambas entidades presentarse como exitosas. Finalmente se constata que ni la Fiscalía en sus Convenios de Desempeño Colectivo, ni la Defensoría, en sus compromisos con DIPRES incorporan indicadores relativos a los resultados de los procesos penales en que intervienen, aunque la falta de gobernabilidad total de Fiscalía y Defensoría sobre el indicador es un argumento atendible.
Se concluye la necesidad de homologar parámetros y criterios de registro de los resultados de los procesos penales de la Fiscalía y la Defensoría, incorporando en este ámbito al Poder Judicial. Adicionalmente, es indispensable contar con una autoridad que lidere esta labor y consolide una estadística mínima común, la que no existe actualmente.
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Principios constitucionales de derecho penal.Puebla, Hugo January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En las páginas que siguen nos avocaremos al tratamiento pormenorizado de estos dos principios constitucionales del Derecho Penal: el Principio de Legalidad y el Principio de Proporcionalita. El primero de ellos por ser la fuente básica de la cual emana todo el ordenamiento jurídico criminal, garantía de libertad para los individuos y componente básico de todo Estado de Derecho que merezca ser llamado de este modo. Y el principio de proporcionalidad por constituir uno de los ámbitos menos abordados por la doctrina, y estar compuesto por una variedad de otros subprincipios que en si, junto al principio de legalidad, sientan las bases de las limitaciones al poder punitivo del Estado.
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Delito de obstrucción a la justiciaMeza Castro, Omar Eduardo January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El estudio del delito de obstrucción a la justicia en nuestra legislación, hasta hace poco se traducía básicamente en un trabajo de análisis crítico sin resultado satisfactorio en la práctica, y ello debido a que como sabemos, este adquirió el carácter de delito recién a partir de la entrada en vigencia de la ley que le dio.su origen, Ley N° 19.077 de 28 de agosto de 1991, cuya historia será materia de estudio en el presente trabajo, cabe en todo señalar que siempre existieron normas aisladas que en cierto modo contemplaban ya la penalidad de actos de este tipo, aun cuando esto no era suficiente para hablar del “delito de obstrucción”, y ello sencillamente porque en derecho no lo era, además de dejar situaciones concretas sin penalidad. Hoy aparece contemplado como tal en el artículo 269 bis, el que analizaremos en su oportunidad.
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Medidas alternativas al cumplimiento de penasBustamante Ravanal, Alejandra, Piña Vásquez, Marcela January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Este trabajo busca determinar el efecto práctico que tiene la aplicación de medidas alternativas en el sujeto beneficiado y en la sociedad. Para esto se eligió como punto específico de referencia y análisis la provincia de San Antonio, que cuenta con una población de 112.860 habitantes.
El estudio en cuestión se efectuó materialmente en el Centro de Reinserción Social, en el Centro de Readaptación Social y los dos Juzgados de Letras de esa ciudad. Allí se tuvo acceso a cada uno de los expedientes de los beneficiados con la medida, a las personas que se encuentran a cargo de su aplicación y a los jueces que la concedieron. Especial importancia tuvo la realización de entrevistas con individuos beneficiados, pues esto nos permitió establecer el efecto de su aplicación en su trayectoria de vida y en sus familias.
Tal como lo pensamos al iniciar esta memoria, concluimos que la aplicación de medidas alternativas es a todas luces más efectiva que el cumplimiento intramuros, sin perjuicio de reconocerle varios defectos. En todo caso el éxito es atribuible al acento que se pone por parte de los organismos encargados de su ejecución en la persona del delincuente, de tal suerte que es reconocido como sujeto de derecho
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El delito de abuso sexual en el código penal chilenoMuñoz Jaramillo, Luis Iván January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La Ley 19.617, publicada en el Diario Oficial del día 12 de julio de 1999, introdujo una serie de modificaciones al Código Penal, primordialmente, en varios de los delitos regulados en el Título VII del Libro II. Se trata del más importante cambio hecho al tradicional esquema de estos delitos. Esta verdadera readecuación sistémica se traduce en lo que toca a la antigua figura del abuso deshonesto, en particular, en una importante reforma que -además de otorgarle una nueva denominación, abuso sexual- viene a hacer una significativa reestructuración en su formulación típica, con lo que adquiere una nueva fisonomía. El anterior artículo 366 del Código Penal plasmaba la aludida figura en una fórmula poco feliz, dotada de una gran ambiguedad por su defectuosa construcción, que acarreaba enormes dificultades en su interpretación haciendo dificil captar el correcto significado de la norma, dando cuenta de una absoluta falta de precisión de la acción típica y de los medios comisivos a emplear para su perpetración, dejando solamente en claro, en definitiva, la enorme vaguedad conceptual que ofrecía la aludida disposición. La ley 19.617 hace un valioso esfuerzo por superar este cuadro de cosas con el determinado propósito de delinear nítidamente el objeto de prohibición, con miras a un mayor apego al principio de la taxatividad, lo que se traduce en el intento por precisar los contornos de la conducta punible y las circunstancias en que tiene cabida su comisión.
En las páginas que siguen se verán las técnicas legislativas que emplea la reforma para el logro de tales objetivos, se tratará de hacer una contribución a la tarea de asentar el sentido y el alcance que ha de darse a las normas de la nueva ley en materia de abuso sexual, y cuál es la orientación que tienen, desde el punto de vista del bien jurídico a tutelar.
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Posibles criterios de determinación de la autoría en el delito de quiebra y su aplicación a la ley chilenaPalma Horta, Rocío Fernanda, Rodríguez Fuentes, Francisco Javier January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo del presente trabajo se centra en dar un nuevo enfoque al
estudio del delito de quiebra, en especial al tema de la autoría. Para esto
contextualizamos el ilícito dentro de los delitos de tipo socio económico,
examinando las características especiales de esta categoría delictual, para
luego aplicar sus consecuencias en el análisis de la autoría, principalmente en
lo que dice relación con el actuar en lugar de otro. Con ello se logra obtener
como resultado que los criterios tradicionales de autoría resultan obsoletos,
puesto que no se condicen con la nueva realidad delictiva económica,
haciéndose necesario la aplicación de modernos sistemas de autoría.
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Inseguridad, delitos y delincuentes : una historia de(l) miedo : hacia una política criminal con memoriaRamírez Hermosilla, Tomás January 2012 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho mención derecho público) / Atendida la amplitud de líneas de investigación posibles para analizar una política pública respecto de la cual, como se verá más adelante, existen investigaciones, pero siempre parciales, se torna necesario establecer también ciertos límites para analizar las preguntas señaladas precedentemente. En este sentido, la presente tesis no tiene una pretensión omnicomprensiva sino que bastante acotada a analizar un lugar común que sustenta muchas veces el discurso público (o publicado) que guía la política criminal actual.
Bajo estas premisas, he decidido circunscribir la investigación desde dos puntos de vista. Primero, me centraré en el discurso legislativo en materia de delincuencia, abarcando tanto las leyes sustantivas, procesales, sobre rehabilitación y cumplimiento de las penas. En segundo lugar, compararé sólo dos periodos en particular; desde 1932 hasta 1973 y de 2000 a 2012, por lo que las conclusiones a las que llegaré tienen ambas limitaciones. La justificación y alcance de estas limitaciones serán expresadas más adelante.
El objetivo central de la investigación es comparar periodos de la historia de la política criminal chilena, en dos épocas con algunas características parecidas, mostrando similitudes y diferencias que permitan analizar la evolución del discurso legislativo sobre la inseguridad, los delitos y delincuentes. En suma, una historia fragmentada respecto del miedo que posibilite construir una política criminal con memoria
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¿Público o Privado? : La implementación de programas de rehabilitación y reinserción social en cárceles concesionadas y tradicionales en ChileOliveri Astorga, Katherine Georgina January 2012 (has links)
Magíster en Gestión y Políticas Públicas / Chile es el segundo país en Sudamérica con mayor cantidad de reclusos, presentando una tasa de 296 internos por cada 100 mil habitantes, esta cifra da cuenta de la crisis por la que atraviesa el sistema penitenciario hace décadas. En este contexto, en el año 2006 se impulso el Programa de Inversión Infraestructura penitenciaria, el cual introduce la participación de privados en ámbitos del sistema penitenciario, hasta la fecha de responsabilidad exclusivamente estatal, esta incorporación se realiza principalmente con el objetivo de ampliar la infraestructura carcelaria ante el aumento de la población penal privada de libertad.
Pese a que el programa mixto público privado se inició durante el año 2006, a la fecha, no existe un cuerpo de conocimiento que contribuya a evaluar si efectivamente la participación de privados ha aumentado las posibilidades de rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad. En este contexto surgió como pregunta directriz de la investigación: ¿es conveniente dejar en manos de privados la rehabilitación de los reclusos, cuando ésta es una responsabilidad del sector público?
En este contexto, este estudio de casos busca generar una contribución al análisis de la incorporación de privados en los programas de rehabilitación y reinserción social, planteándose como objetivo general: Comparar la oferta programática en rehabilitación y reinserción social entre el sistema de cárceles tradicional y concesionada, en los Complejos Penitenciarios Valparaíso y Rancagua . Para el logro de éste, se utilizaron fuentes secundarias de información, las que permitieron dar a conocer el contexto de la seguridad ciudadana en Chile, principalmente el diagnóstico de la población penal recluida en los casos analizados. Éste análisis se complementó con el aporte de fuentes primarias, con el objetivo de conocer las percepciones de los distintos actores involucrados en esta materia.
En términos generales, algunas de las conclusiones de este estudio de casos son: 1) destaca que la mayoría de los actores coincide en que es difícil realizar un juicio respecto si es ganancioso o más efectivo dejar en privados la labor de asistencia que anteriormente realizaba de forma exclusiva el sector público, a través de Gendarmería, pues no es claro que la oferta programática de las cárceles concesionadas en reinserción social sea mejor. Hay consenso en que es positivo concesionar las labores de atención, relacionadas con las condiciones de habitabilidad, alimentación, salud, entre otros; pues la empresa privada es más eficiente en la entrega de los servicios que Gendarmería; 2) en ambas modalidades, hay una clara tendencia a la construcción de indicadores en los ámbitos de insumos y procesos, no visualizándose en términos de productos, resultados e impacto, que permitan ver si el resultado de las acciones diseñadas e implementadas por el servicio, significan un mejoramiento en la habitabilidad de las condiciones objetivas y están contribuyendo a la reinserción social de la población penal.
Algunas de las recomendaciones que surgen de esta investigación son: 1) la función de asistencia debe ser parte de un organismo público, que este a cargo de los procesos de rehabilitación y reinserción social de la población condenada; 2) la creación de un indicador de reinserción social, y no basar este proceso sólo en indicadores de reincidencia; 3) la creación de un instrumento que permita cuantificar variables en las unidades tradicionales, para obtener el gasto real por recluso; y, 4) finalmente, se recomienda trabajar en medidas enfocadas en la coordinación intersectorial de los actores.
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Interpretación y aplicación del art. 470 Nº 1 del Código Penal.Páez Etcheberrigaray, Eduardo, Valenzuela Larraín, Camila January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / Este trabajo pretende presentar una visión actualizada, del estado de la discusión, que respecto al delito de apropiación indebida se ha generado en Chile.
Lo anterior, requiere de algunas precisiones. Respecto a dicho "estado" en Chile, muchas veces se ha recurrido, en el desarrollo de esta memoria, a la doctrina extranjera, ya que ciertos temas no han sido mayormente abordados por la ciencia jurídica nacional.
Y, en cuanto a la temática, no es posible referirse -en un trabajo de esta índole- a todos los problemas y coyunturas que pudieran generarse en el análisis, de una figura tan compleja, como lo es la del artículo 470 N° 1 del Código Penal; pero si, se ha pasado revista a aquellos considerados como mas relevantes, como lo son su concepto y evolución histórica, el bien jurídico protegido y los elementos esenciales del tipo - verbos rectores, sujetos, objeto material, elementos subjetivos y antecedentes o título que dan lugar al delito de apropiación indebida-. Esto, además, de aquellos aspectos específicos que son tratados por los casos jurisprudenciales, que componen el último capítulo de esta memoria.
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