Spelling suggestions: "subject:"derecho penalise"" "subject:"derecho penalice""
41 |
El incesto, un delito todavía?Monsalve Egaña, Juan Luis, Velozo Alcaide, Pablo January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Este trabajo plantea la hipótesis de que el incesto debería ser despenalizado, los fundamentos empleados para justificarla, en el orden del trabajo, fueron: el único bien jurídico aceptable para una sociedad democrática y pluralista es el de la libertad o autodeterminación sexual. El control del incesto no necesita de un delito, la prohibición del incesto es por si suficientemente eficaz. Pero si bien la posibilidad de un incesto consentido, tal como lo regla el artículo 375, no es lesivo individualmente. Aquí si es relevante la familia, no como objeto de protección penal sino como el lugar de potenciales relaciones abusivas. La posibilidad real de diferenciar el incesto consentido del que no lo es debería ser materia del juez y no es pertinente fijar a priori una regla de indemnidad de la sexualidad sexual, justificándose en que todo incesto es abusivo.
|
42 |
La tentativa inidónea en Chile : un análisis doctrinario y jurisprudencial en cuanto a su punibilidadAliquintui Pereira, Danixza Tamara, Contreras Daza, Leandro Ernesto January 2019 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el presente trabajo se analiza la tentativa inidónea para comprender mejor su eventual
penalidad como adelantamiento de la punibilidad antes de la fase de consumación, desde el
punto de vista de que ésta no debiese ser, a priori, punible, toda vez que no existiría una
lesión directa o puesta en peligro a un bien jurídico determinado. Para esto, es necesario
revisar las diversas posturas teóricas frente a la punibilidad de la tentativa y cuál ha sido su
aplicación en la doctrina y en la jurisprudencia. Se sostendrá que no debiese ser punible la
tentativa absolutamente inidónea, pero respecto de la tentativa relativamente inidónea; ésta
podrá dar lugar a un eventual desplazamiento del tipo, de modo tal que es dable su punibilidad
por esta vía en determinados casos.
|
43 |
El bien jurídico protegido en los delitos sexuales : evolución históricaCabrera Lizana, Marión Fernanda January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales / El autor comienza realizando un recorrido histórico por la legislación penal de los
delitos sexuales, específicamente, en cuanto a los bienes jurídicos protegidos. Para
ello, comienza analizando los distintos modelos históricos de regulación de los delitos
sexuales imperantes en occidente, a partir del siglo XII hasta el siglo XXI;
dilucidando, en cada caso, los bienes protegidos, incluso, delito por delito. Luego se
procede a exponer la historia de la legislación nacional respecto al tema, tanto las
fuentes que dieron origen al Código Penal en cuanto a las disposiciones de carácter
sexual, como las modificaciones posteriores, al menos, las más importantes; para
luego dar cuenta de la situación actual, tanto lo que dispone el ordenamiento, como
las diversas posturas que existen respecto a cuál es el objeto jurídico protegido y las
corrientes que tratan el tema, para así finalizar, con una crítica al tratamiento que se
le ha dado y que se le da a los delitos sexuales y adquirir una postura respecto al
bien jurídico protegido en la actualidad
|
44 |
La prueba del dolo ejemplificada en un caso de responsabilidad penal del fabricante de productos defectuososFigueroa San Martín, Ignacio, Rivera Roa, María Francisca January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el presente trabajo se abordará el problema de la prueba del dolo en el
proceso penal, teniendo como objetivo responder a la pregunta sobre cómo se puede
acreditar en juicio el dolo del autor de un delito, todo lo cual se ejemplificará en un
caso de responsabilidad penal del fabricante, específicamente en el llamado “caso de
la colza”.
En el primer capítulo nos referiremos al concepto de dolo, sus categorías y
delimitación entre la culpa consciente y el dolo eventual. Además abordaremos los
fundamentos para una mayor punibilidad de la conducta dolosa sobre la culposa.
En el segundo capítulo, nos referiremos a la prueba en el proceso penal y a sus
particularidades; para luego abordar las propuestas dogmáticas que se han
formulado para acreditar el dolo del autor, sus problemas teóricos y críticas.
En el capítulo tercero, en primer lugar, expondremos el caso de la colza, que
corresponde a un caso de envenenamiento masivo de la población en España por
consumo de un aceite contaminado con anilina, producto de lo cuál se produjeron
muertes y lesiones; en segundo lugar, haremos una aplicación del análisis de la
prueba del dolo a este caso.
En el capítulo final, se enumeran las conclusiones obtenidas a lo largo del trabajo
y la opinión de los autores, referida a la posibilidad de probar el dolo mediante
prueba indiciaria o en virtud de una atribución de conocimientos - aplicando la teoría
normativa de Ragués -, siempre que todo ello sea explicitado en la fundamentación
de la sentencia.
|
45 |
Reconocimiento y derecho penal : crítica al Artículo 365 del Código Penal chilenoFigueroa Valdivia, Ismael January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La pregunta por la estructura y naturaleza del derecho penal (y las normas que lo
componen) es un campo dogmático prolífico, en el cual han surgido una serie de teorías, las que
buscan explicar racional y satisfactoriamente su necesidad, operatividad, contenidos y efectos. Es
en este contexto que la Teoría del Reconocimiento constituye un interesante elemento en el cuál
apoyarse y así intentar dar una explicación coherente a los diversos fenómenos producidos por las
normas que determinan la imposición de determinadas consecuencias a los individuos por la
realización de actos previamente descritos.
En consecuencia, este trabajo se valdrá de la explicación que la teoría del reconocimiento
puede ofrecer sobre la naturaleza y operatividad de las normas penales. Una vez establecido este
marco, buscaré determinar las exigencias que esta teoría impone en lo referente al trato que deben
recibir las personas al momento de la creación de las normas penales y sus consecuencias,
consideraciones que por lo demás se encuentran vinculadas profundamente a la justicia. Por
consiguiente, el análisis teórico estará orientado a la búsqueda de estándares normativos
impuestos por el reconocimiento, de cuya satisfacción depende la racionalidad o irracionalidad de
la normas jurídico-penales. Para ello, se contrastará un específico delito contemplado en nuestra
legislación -el artículo 365, que tipifica el llamado “delito de sodomía”- con los presupuestos
teóricos previamente establecidos.
Estas exigencias, así como su posterior análisis, serán el elemento decisivo a la hora de
argüir en contra de una norma penal existente. Por el contrario, las razones para la criminalización
de determinadas conductas que hoy no se encuentran dentro del espectro de lo penal me parece –
a priori- más compleja, pero no por eso dejaré de analizar la posibilidad.
|
46 |
Hurto frustrado. Una propuesta de interpretación del artículo 494 bis del Código PenalOlave Albertini, Alejandra January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo propone una interpretación del artículo 494 bis del Código
Penal a través del análisis de la tentativa (en sentido amplio) del delito de hurto,
en particular, el hurto frustrado. Para esto, la primera parte se centra en el
estudio del concepto de tentativa y la distinción que se ha planteado entre
“tentativa idónea” y “tentativa inidónea”. El rechazo a esta distinción, permite
examinar en qué consistiría un hurto frustrado, examen que se lleva a cabo en
la segunda parte del trabajo, a través del estudio de la descripción contenida en
el tipo de hurto y la pregunta de si se corresponde con un delito de actividad o
de resultado. La respuesta a esta pregunta requerirá un análisis enfocado en
cómo se ha entendido la distinción, lo que llevará a una crítica de la
comprensión de la categoría de delitos de resultado como referida
exclusivamente a delitos de resultado causalmente complejo. La defensa de
que el hurto se corresponde con un tipo de delito de resultado constitutivamente
complejo permitirá aclarar qué casos corresponden a un hurto frustrado
|
47 |
Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad: una visión integral.Morales Polloni, Leticia Isabel January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Todo lo anterior me ha llevado a considerar como un tema interesante la realización de un estudio sobre el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en base a una política criminal determinada y a su desarrollo procedimental.
|
48 |
El tipo subjetivo en los delitos de lavado de activos : situación del dolo eventual en el delito del Artículo 27 letra a) de la Ley 19.913Navarrete Fasching, Nicolás January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo se propone analizar el aparente conflicto que se produciría en la tipificación del delito de lavado de activos, al constatar la coexistencia de la frase a sabiendas, tradicionalmente interpretada como una exigencia de dolo directo, y de una hipótesis culposa. Esto produce graves dudas respecto al tratamiento que tendría, entonces, una imputación a título de dolo eventual. Para ello, se intentará demostrar, en primer término, que la presencia del a sabiendas en la formulación del tipo del artículo 27 letra a) afecta solo a uno de sus elementos, esto es a la ilicitud de los bienes. Luego, y sentado lo anterior, se argumentará en el sentido de establecer que el efecto de la frase en cuestión no opera restringiendo los títulos de imputación sino, explicitando una exigencia de conocimiento sobre una circunstancia ajena a la voluntad del potencial autor. Finalmente, se evidenciará la compatibilidad del a sabiendas con una imputación a título de dolo eventual, destacando que es justamente este requisito, explicitado por el legislador, lo que diferencia la conducta negligente de la dolosa.
|
49 |
El desistimiento voluntario en la legislación antiterroristaAstudillo Robles, Bastián 01 1900 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
|
50 |
La mujer como sujeto activo del delito de violaciónAllende Vivanco, Catalina Macarena, Varela Bustos, María Cecilia Elena January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene como objeto analizar y aportar antecedentes que hagan posible considerar a la mujer como sujeto activo del delito de violación, en nuestra legislación.
Para el desarrollo del fin antes propuesto, se efectúa un análisis de los delitos contra la libertad, dentro de los cuales se incluyen los delitos contra la libertad propiamente tal y los delitos contra la libertad sexual y moral sexual, todo bajo la perspectiva del Derecho nacional y del Derecho comparado.
A continuación, se conceptualiza el delito de violación, tanto en Derecho como doctrina nacional, así como en Derecho comparado. Luego, se examina el tipo objetivo en este delito, desarrollándose un estudio detallado del bien jurídico protegido, la conducta típica, las modalidades de comisión, y los sujetos del delito, tanto en el Derecho nacional como comparado. Asimismo, se examina el tipo subjetivo del delito, desarrollándose lo pertinente respecto del tipo subjetivo en sí, la autoría y participación, y el iter criminis.
Se concluye que la mujer puede ser autor directo o mediato del delito de violación, al entenderse como acceso carnal la introducción del pene en algunas de las cavidades del tipo durante la ocurrencia de un acto sexual no consentido por alguno de los participantes, de forma tal que tanto hombres como mujeres pueden realizar esta conducta, dado que no implica una característica especial por parte del hechor.
Finalmente, se determina que existe una vaguedad lingüística del tipo penal, ya que la finalidad de la norma y de los bienes jurídicos que ésta protege es clara, toda vez que se relaciona con el derecho de toda persona a participar de relaciones sexuales con su consentimiento, y, en el caso de los menores de 14 años, de desarrollarse en el ámbito sexual sin la intervención de terceros, los que son aplicables a tanto a hombres como mujeres
|
Page generated in 0.0665 seconds