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Valoración judicial del examen de credibilidad del testimonio realizado a menores entre 4 y 7 años en delitos de abuso sexual infantil

Ramírez Rojas, Isaac Eduardo January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El autor identifica las falencias que exhibe la valoración judicial de la prueba pericial psicológica al interior del proceso penal, concretamente en los delitos de abuso sexual infantil cometidos contra menores de edad entre 4 y 7 años, los cuales de acuerdo a las estadísticas detalladas en su investigación, exhiben una mayor tasa de victimización. Lo anterior tiene una relevancia trascendental, al constatar que el éxito de la investigación de un delito de ésta naturaleza, en orden a acreditar fehacientemente ante el Tribunal Oral en lo Penal los hechos que lo configuran, dependerá esencialmente del nivel de credibilidad que muestre la víctima, así como también de la consistencia y coherencia de su relato. Así las cosas, el autor se pone como tarea hacer frente a la problemática que identifica, proponiendo un catálogo de criterios específicos de valoración de las pruebas periciales psicológicas, comprobando además su idoneidad para sortear todas las complejidades que pueden presentarse al interior de un juicio cuyo objeto es la supuesta comisión de un abuso sexual contra un menor; y su eficacia como una herramienta del órgano jurisdiccional para poder lograr una certera valoración del medio probatorio en comento.
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Sonría, lo estamos grabando la legitimidad en el establecimiento de cámaras de vigilancia

Moncada Rosas, Iván Kevin January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / A raíz de la gran presencia de videovigilancia en nuestro país, debemos determinar si su uso puede considerarse legítimo. Quienes consideran que la medida adolece de ilicitud, fundan su postura en las potenciales vulneraciones a nuestros derechos fundamentales. Dentro de los derechos que eventualmente podrían ser afectados, es de gran importancia referirse a la vida privada, ya que, si bien dicho derecho se encuentra consagrado en la Constitución, nuestra Carta Fundamental no otorga pautas para comprender la amplitud de la garantía. De tal forma, es de suma importancia el determinar cuándo y en qué lugares nuestros actos son considerados privados y son protegidos por nuestro ordenamiento jurídico. Es importante destacar además, la relación existente entre las cámaras de vigilancia y la Ley 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, siendo necesario determinar si la actividad de vigilancia se ejecuta respetando el precepto normativo mencionado. Considerando la creciente utilización de medidas de seguridad, es vital para el presente trabajo realizar un estudio referente a la legalidad en la utilización de estas, a fin de que se respete el derecho vigente y no se afecten de forma arbitraria Derechos Fundamentales. / 06/11/2018
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La garantía del debido proceso penal en la jurisprudencia de inaplicabilidad del Tribunal Constitucional (2011-2017) : |b análisis formal y material de la cuestión de control concreto de constitucionalidad en materia de debido proceso del Código Procesal Penal

Vergara Sommerhoff, Felix Ignacio, Bustos Guajardo, Brian Nayib January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso completo de su documento hasta el año 2020. / La presente investigación tiene por objeto estudiar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Chile durante los años 2011 y 2017, respecto de requerimientos de inaplicabilidad de preceptos legales cuya aplicación en una gestión pendiente pudiere afectar o vulnerar la garantía del Debido Proceso, desde el punto de vista del derecho procesal penal. En el capítulo I expresaremos la necesaria diferencia entre las ramas del derecho procesal, sin perjuicio de concurrir elementos comunes que determinan la existencia de una unidad, dentro de la diversidad, del derecho procesal. A continuación, en el capítulo II, describiremos brevemente al Tribunal Constitucional y su regulación en Chile. Por su parte, en el capítulo III, efectuaremos un análisis de las características de la acción de inaplicabilidad y de los criterios de inadmisibilidad que contempla el artículo 93 de la Constitución Política de la República y el artículo 47 F de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (“Ley N° 17.997”). Luego, en el capítulo IV, constataremos y evaluaremos la jurisprudencia de inaplicabilidad del Tribunal Constitucional de Chile en requerimientos cuya pretensión diga relación con posibles vulneraciones de la garantía del Debido Proceso desde una mirada general, como desde el prisma más particular de los derechos que la doctrina ha entendido formar parte de esta garantía, tales como la publicidad, el emplazamiento, el derecho a defensa y el derecho al recurso. En este sentido, cabe prevenir que no se comprenden en este trabajo los casos de aplicación directa de la norma constitucional que se ha denunciado infringida en el conocimiento de los recursos de nulidad en virtud del artículo 373 letra a) del CPP1. Por último, realizaremos reflexiones finales de la importancia de la garantía del Debido Proceso y las tendencias del Tribunal Constitucional en la materia. materia / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento hasta el 2020
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La disposición octava transitoria de la Constitución y la supervivencia del sistema procesal penal antiguo : análisis jurisprudencial y doctrinario

Cabrera Barra, Francisco Andrés January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Víctimas, proceso penal y reparación. — Los derechos de las víctimas en el marco de la constitución política, los tratados internacionales y el código procesal penal

Leytón Jiménez, José Francisco January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Se presenta un estudio acucioso acerca de la víctima como sujeto pasivo del delito y las distintas particularidades que presenta en el proceso penal. Para ello, se comienza realizando un análisis descriptivo del proceso penal, de sus fines más importantes, desembocando en la idea fundamental de que no es posible concebir ni entender a las normas procesal penales si no son capaces, en un Estado de Derecho, de restaurar la paz social quebrantada por el delito, y entregarle a la víctima un papel digno, propio del rol subsidiario que le compete al Estado, incluso por mandato constitucional. Posterior a ello, se estudia la normativa internacional y nacional en torno a las víctimas, con las diferencias que presenta entre los distintos Estados la visión del ofendido y de su participación en el proceso penal. Como corolario de ello, se dedican páginas al análisis de acerca de si la participación de la víctima ha sido beneficiosa o no para lograr procesos penales más justos y certeros en cuanto a la represión del delito y el restablecimiento de la norma. Finalmente, se analiza la reparación, como un elemento hermano de la pena, que intenta devolver a las víctimas a la situación anterior. Se concluye con un estudio a la institucionalidad de los “Acuerdos Reparatorios”, que el legislador de 2000 incluye en el Código del ramo. Sin lugar a dudas la participación activa de la víctima en el proceso penal genera beneficios, ya que esta no puede ser tomada como mero objetivo de prueba. Su papel, como preocupación del Estado, debe estar siempre orientado en torno a la idea de la dignidad del ser humano y el respeto a sus derechos humanos, vulnerados por el delito cometido. “Pensamos en la Inquisición evocando grilletes, hierros candentes, mazmorras y alaridos de dolor. Pero la esencia de la Inquisición no yace en esta idea del sufrimiento. La Inquisición consiste en perseguir almas descarriadas y el papel de los jueces consiste en descubrirlas para lograr la expiación del pecado. El derecho inquisitorio confunde al delito con el pecado y el proceso penal está teñido por esta falta de diferenciación. Hay dos maneras en que, por perseguir el pecado, el Derecho penal afecta seriamente nuestra dignidad; una es de fondo y la otra de forma. La persecución del pecado es esencialmente perfeccionista: lo perseguible criminalmente no consiste esencialmente en dañar a otro; la función de la coerción estatal debe dirigirse a castigar a aquellos que se apartan de ciertos ideales de excelencia. No castigamos el consumo de drogas, el menosprecio a los símbolos patrios o las exhibiciones obscenas porque ocasionen daños. Perseguimos estas acciones porque constituyen síntomas de espíritus aviesos, de actitudes pecaminosas. La condena no recae sobre el acto, recae sobre la persona desobediente. De esta premisa se sigue que la víctima carece de importancia; el delincuente no actúa contra sus congéneres, sino que desobedece a Dios. Este olvido del que sufre el daño priva al derecho de la misión de dignificar a la víctima a través de la condena del transgresor. Si el Derecho penal sirve para algo en una sociedad secular, este algo consiste en prevenir daños y, al suceder los daños, en devolverle a las personas el respeto requerido para ser sujetos morales plenos. El chantajeado, el violado y la persona transformada en cosa por la violencia merecen un remedio institucional redignificante. Este remedio es la condena penal lograda mediante la participación del ofendido en el proceso. Llamo a esta versión del derecho, ‘derecho protector’. En cambio, el ‘derecho perfeccionista’ no cumple esta misión” Jaime Malamud Goti
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Excepciones a la regla de exclusión de prueba obtenida con inobservancia de garantías fundamentales

Luengo Montt, Trinidad del Pilar January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Con una frase más bien breve nuestro Código Procesal Penal ha introducido a la normativa nacional un tema que ha dado origen a una vasta literatura creadora de una arraigada y a su vez sólida construcción jurídica en los sistemas procesal-penales extranjeros. El Artículo 276 del Código Procesal Penal, que será objeto de nuestro estudio, ordena al juez de garantía proceder a la exclusión de aquellas pruebas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. De esta manera ingresa a nuestro sistema esta institución de antigua data en la mayor parte de los sistemas procesal-penales de derecho comparado, circunstancia que nos lleva de manera natural a dirigir nuestra mirada al ámbito del constitucionalismo y jurisprudencia de los tribunales, por ejemplo de Estados Unidos de América.1 Suele señalarse que es sólo en 19142 cuando la Suprema Corte de los Estados Unidos, por primera vez, resolvió que si no se excluía o proscribía de los juicios la prueba obtenida por la policía, en forma inconstitucional, los términos de la Cuarta Enmienda de la Carta Fundamental estadounidense3 constituirían meras palabras sin contenido, declaración apoyada años más tarde, en 1949, cuando la Corte, en palabras del juez Félix Frankfurter, sostendría que la seguridad de la propia privacidad, frente a la intrusión policial arbitraria, es básica en una sociedad libre, dando el sentido que alcanzaría en lo sucesivo la evolución jurisprudencial que conforma las reglas de exclusión: se trata de detener las incursiones policiales que vulneran el derecho a la privacidad, por la vía de no aceptar en juicio, las evidencias obtenidas en infracción a las normas constitucionales que amparan los derechos de las personas
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La Reforma Procesal penal en la Constitución Política de la República. Situación de las garantías constitucionales de orden procesal. .

Basoa Oviedo, Ubaldo Andrés January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Tomando en cuenta lo anterior, es que surge este trabajo de investigación, con el objeto de tratar el impacto de la Reforma Procesal Penal en la Constitución de 1980 y la situación de las Garantías Constitucionales o Derechos Fundamentales de orden procesal.
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Detención en flagrancia : inciso final del Artículo 130 del Código Procesal Penal : concepto y otras consideraciones

Pasmiño Pedraza, Judith Andrea January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / A través de este trabajo estudiaremos la historia de la institución de la flagrancia, así como su tratamiento en el derecho comparado. Seguiremos con el análisis de su contenido en nuestro ordenamiento positivo, y posteriormente a través de su práctica, ahondaremos en el concepto que estriba en nuestros tribunales nacionales comparándolo, en lo concerniente a su definición, al CIDH y al caso español. Terminaremos planteando algunas consideraciones que nos merece su contenido, y principalmente su modificación legal. Finalmente, a través de un estudio de campo, consignaremos los resultados de una entrevista realizada a un grupo de jueces de garantía de 7 Santiago. Su fin es exponer, a través de quienes trabajan a diario el concepto de flagrancia, los alcances prácticos de esta institución procesal y su incidencia luego de la reforma del año 2008
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La ley 18.216 ante la jurisprudencia de la reforma procesal penal

Alarcón Araya, Rodrigo Francisco, Jiménes Cáceres, Luis Alberto January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria responde a la necesidad de plasmar en una materialidad parte del trabajo desarrollado por estos memoristas en calidad de analistas documentales durante el tiempo arriba indicado. Es por ello que hemos escogido un tema específico, a saber, la aplicación de la Ley 18.216 en el contexto de la Reforma Procesal Penal, seleccionando una cantidad acotada de sentencias relevantes y atingentes a esta materia, para extraer los criterios aplicados por nuestros tribunales. La presente memoria constituye una innovación en la forma tradicional de desarrollar este tipo de trabajos. En este punto debemos reconocer un hecho fundamental: la utilización de la tecnología de la información aplicada al Derecho, entrega ventajas impensables a los operadores jurídicos en lo que dice relación con la sistematización y utilización del material jurisprudencial, doctrinal y legislativo. Un trabajo como el que se desarrolla en esta memoria, no es concebible sin esta herramienta que es la informática jurídica. Para ser más precisos, la memoria que presentamos reconoce su pertenencia a la informática jurídica documental, que es aquella parte de la informática jurídica que trata del procesamiento a través de soportes computacionales, de la información jurídica contenida en documentos para su posterior recuperación. En nuestro caso nos circunscribimos al procesamiento de información procesal penal de tipo jurisprudencial. En este sentido, esta memoria viene a ser un aporte en el contexto de la informática jurídica documental, dado que el incesante flujo de datos jurídicos – leyes, doctrina, jurisprudencia- exige una capacidad cada vez mayor de sumirse en esta inflación normativa para lograr un óptimo aprovechamiento de ésta. Una memoria como la nuestra, constituye un aporte real en esta tarea
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Criterio de la Corte Suprema al reenviar a la Corte de Apelaciones de Santiago recurso de nulidad por no estar conforme a la causal invocada del artículo 373 A), sino al 374 E), ambos del Código Procesal Penal, durante el año 2016

Castro Romero, María Camila January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales / El presente trabajo consiste en un análisis de los fallos de la Corte Suprema respecto de las causas reenviadas por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto a la fundamentación de recursos de nulidad en materia penal, por no estar de acuerdo a la causal del articulo 373 A), sino al 373 E), con el objeto de extraer el criterio utilizado por el máximo tribunal de nuestro país. Para ello, en esta tesis se realizara una exhaustiva descripción del debido proceso y sus garantías, tal y como fueron invocadas por los recurrentes en los diversos casos, para proseguir con un análisis de las sentencias del año 2016 y finalizar con las conclusiones que de ello deriven

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