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Inclusión del estado peruano como uno de los sujetos legitimados para solicitar la indignidad de un herederoSanchez Garcia, David Alonso January 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad proponer que se otorgue legitimidad al Estado peruano para intervenir en un proceso de exclusión de la sucesión por indignidad, permitiéndole demandar a un único heredero indigno que ha incurrido en indignidad por haber negado los alimentos y asistencia a su causante. Asimismo, tal situación tendría lugar ante la no existencia de más interesados legitimados que lo puedan demandar y cuando con la exclusión del indigno le corresponda al Estado ocupar su lugar en la sucesión, ello en virtud del Art. 830 del Código Civil Peruano que regula la figura de la Sucesión del Estado. Esta situación no ha sido prevista por la norma, lo que genera una situación de beneficio injusta para el heredero, pues termina recibiendo los bienes pese a haber tenido una conducta deshonrosa y reprochable con su causante que lo hace no merecedor de la herencia. A fin de dar solución a la situación planteada, se determinó formular una propuesta normativa que otorgue legitimidad al Estado peruano para intervenir en este tipo de situaciones y demandar al indigno para excluirlo de la sucesión; asimismo, la implementación de un mecanismo para lograr el Estado su finalidad.
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La sucesión frente al concebido como potencial herederoGrados Jara Almonte, Judith Caroline 26 March 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación, consiste en el análisis de la situación jurídica de los
herederos forzosos frente al concebido, como potencial heredero; dado que la situación
del concebido es incierta, pero aun así ostenta de la vocación hereditaria por su relación
de filiación con el causante, lo que deja entrever quiénes serían los herederos que deben
ser declarados como tal mediante un procedimiento notarial.
El problema de investigación fue el analizar si el concebido debía ser declarado heredero
y de qué manera debía llegar al registro, tanto en el Registro de Sucesión Intestada como
en el Registro de Propiedad Inmueble, en general, respecto de la masa hereditaria;
teniendo en cuenta la condición legal impuesta al concebido y que también merece su
inscripción para efectos de publicidad y oponibilidad.
El desarrollo del presente trabajo se realizó en base a la doctrina y a las normas que
regulan la situación jurídica del concebido, de la sucesión, así como del procedimiento de
sucesión intestada notarial, analizando la naturaleza del acta notarial y la inscripción de
actos en el Registro de Sucesión Intestada y del Registro de Propiedad Inmueble.
Lo anterior fue determinante para la formulación de las conclusiones y recomendaciones,
las cuales pretenden brindar una alternativa y abrir la posibilidad que en un eventual
procedimiento de declaración de herederos vía notarial se pueda declarar e incluir en el
mismo al concebido, de manera tal que no se afecten sus derechos sobre la masa
hereditaria pero tampoco los derechos de los demás herederos. / The present research work consists of the analysis of the legal situation of the forced heirs
compared to the conceived, as a potential heir; given that the situation of the conceived
is uncertain, but even so he holds the hereditary vocation due to his relationship of
filiation with the deceased, which suggests who would be the heirs that must be declared
as such through a notarial procedure.
The research problem was to analyze whether the conceived person should be declared
heir and in what way it should arrive at the registry, both in the Registry of Intestate
Succession and in the Real Property Registry, in general, with respect to the hereditary
estate; taking into account the legal condition imposed on the conceived and that it also
deserves its registration for the purposes of publicity and enforceability.
The development of this work was carried out on the basis of the doctrine and the norms
that regulate the legal situation of the conceived, of the succession, as well as of the
notarial intestate succession procedure, analyzing the nature of the notarial act and the
registration of acts in the Registry of Intestate Succession and of the Real Property
Registry.
The foregoing was decisive for the formulation of the conclusions and recommendations,
which are intended to provide an alternative and open the possibility that in an eventual
procedure of declaration of heirs via notarial procedure, the person conceived can be
declared and included in it, in such a way that no their rights over the hereditary estate
are affected but neither are the rights of the other heirs.
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El ocaso de la legítima hereditaria : retrato de una banalidadBolaños Rodríguez, Miguel Ángel 13 December 2011 (has links)
Se analiza la política legislativa de la legítima y se aconseja un cambio de
dirección dando preferencia hacia un vuelco normativo. También se
encuentran las razones del por qué en el Perú se rechaza este cambio
normativo. Así como también las razones por las que una propuesta de
este tipo no sería fructífera, no obstante su innegable sustento económico.
Se parte desde una perspectiva económica, en el amplio abanico de
posibilidades histórico-económicas, hasta de la visión política del
iusnaturalismo
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Acción de petición de herencia y ejecutores testamentarios : proyecto de actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementariasMazry Andrade, María José, Pérez Meléndez, Francisca Alejandra January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El principal objetivo de este trabajo es presentar al lector el resultado de la investigación jurisprudencial recopilada entre los años 1995 y 2010 respecto a la acción de petición de herencia y demás acciones del heredero; y de los ejecutores testamentarios. Además, el trabajo contiene una monografía en la cual se profundizan los temas en estudio a través de un extenso desarrollo doctrinal y jurisprudencial.
Finalmente, este trabajo tiene como objetivo la realización de un análisis crítico y comparativo entre la jurisprudencia del anterior repertorio con la jurisprudencia reciente recopilada en la presente investigación.
El procedimiento utilizado para la investigación de la jurisprudencia actual consistió en la búsqueda de sentencias emitidas por nuestros tribunales superiores de justicia por todos los medios materiales y electrónicos disponibles. Dicha búsqueda de jurisprudencia fue comparada con la jurisprudencia plasmada en la edición anterior del Repertorio para establecer las innovaciones, nuevos criterios o si éstos no han variado con el transcurso del tiempo.
Para la monografía del trabajo el procedimiento utilizado fue presentar la doctrina encontrada en relación a la acción de petición de herencia y los ejecutores testamentarios con la jurisprudencia presente en el Repertorio.
Los resultados obtenidos en la búsqueda de sentencias recientes emitidas por los tribunales superiores de justicia se van a presentar en el desarrollo de la tesis, es decir en la actualización del Repertorio del Código Civil, en que la jurisprudencia encontrada se va a incorporar a la que se encontraba en el Repertorio anterior.
En cuanto a los resultados obtenidos en la comparación de la jurisprudencia plasmada en la edición anterior del Repertorio con la actual se van a presentar en las conclusiones
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº388-2005- SUNARP-TR-LGarcía Silva, Angela Daniela 01 August 2023 (has links)
En el presente informe jurídico se analiza los límites y alcances que puede tener
un registrador público al momento ejercer su función calificadora de documentos
conformados por partes notariales de testamento y ampliación de testamento.
Ello debido a que en la Resolución Nº388-2005-SUNARP-TR-L, en primera
instancia, el registrador observó el parte notarial de la solicitud de inscripción de
testamento y su ampliación, pues se había preterido a los herederos forzosos,
siendo este una causal de anulabilidad establecido en el artículo 806 del Código
Civil en concordancia con el artículo 221 inciso 4 del mismo cuerpo normativo.
Sin embargo, a raíz de ello, la discusión versa en que si es o no posible que un
registrador califique la validez del contenido de un documento notarial
testamentario. Para ello, se estableció, en el primer capítulo, un marco teórico
que tiene por finalidad definir los aspectos más relevantes del caso; y en los
siguientes capítulos se realizó el análisis de los problemas jurídicos, donde
finalmente se determinó que no es posible que un registrador público pueda
calificar la validez de documentos notariales por escritura pública, debido a que
los únicos que pueden cuestionar la validez del contenido del parte notarial son
los herederos forzosos preteridos / In this legal report, the limits and scope of a public registrar may
have when exercising their qualifying function of documents consisting of notarial
parts of a will and its amendment are analyzed. This is due to the fact that in
Resolution Nº 388-2005-SUNARP-TR-L, initially, the registrar objected to the
notarial part of the application for the registration of the will and its amendment,
as it had omitted the forced heirs, which is a cause for annulment established in
in article 806 of the Civil Code In conjunction with article 221, section 4, of the
same legal norm. However, as a result of this, the discussion revolves around
whether it is possible for registrar to assess the validity of the content of
testamentary notarial document. To explain that, the first chapter provides a
theoretical framework aimed at defining the most relevant aspects of the case.
The following then analyzed the legal issues. Finally, it was concluded that is not
possible for a public registrar to assess the validity of notarial documents by
public deed since only the omitted forced heirs have the right to question the
validity of the content of the notarial part
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El protocolo familiar como mecanismo jurídico para la planificación sucesoral en las empresas familiares del PerúJaramillo Corrales, Erika 18 January 2024 (has links)
El objetivo de la presente investigación es comprender la viabilidad de la aplicación del
protocolo familiar como mecanismo destinado a diseñar una planeación sucesoral familiar
efectiva, para así traspasar la titularidad de la organización a futuras generaciones, basado en
cláusulas sucesorales susceptibles de registro para garantizar la validez del contenido ante
accionistas y terceros. Se plantea como hipótesis que el protocolo familiar es eficaz para la
planeación sucesoral familiar y permite el traspaso de la titularidad de la organización a las
generaciones futuras. La metodología empleada fue el análisis inductivo del método
comparativo, aplicada a normas jurídicas vigentes españolas y peruanas, usando la
hermenéutica jurídica en base a posturas teóricas del derecho corporativo. Analizado el
problema de estudio se procedió a realizar una propuesta de estrategia de política legislativa,
planteando una reforma legislativa a la vigente Ley General de Sociedades para que regule
los protocolos familiares como mecanismos para la trasmisión de la propiedad de la empresa
familiar por traspaso generacional. Se concluye que el protocolo familiar es un instrumento
basado en un acuerdo de voluntades entre accionistas que lo componen, que buscan definir
los principios y valores vinculantes al negocio comercial, pero carente de eficacia jurídica
para ser oponible ante terceros, perdiendo el interés de su aplicación en este tipo de
sociedades por ausencia de vías jurídicas que garantice su cumplimiento, generando como
consecuencia la inexistencia de mecanismos legales para dar continuidad a las operaciones
empresariales basado en la planificación sucesoral a largo plazo involucrando a las nuevas
generaciones. / The objective of this research is to understand the viability of the application of the family
protocol as a mechanism aimed at designing an effective family succession planning, in order
to transfer the ownership of the organization to future generations, based on succession
clauses that can be registered to guarantee the validity of the content before shareholders and
third parties. It is hypothesized that the family protocol is effective for family succession
planning and allows the transfer of ownership of the organization to future generations. The
methodology used was the inductive analysis of the comparative method, applied to current
Spanish and Peruvian legal norms, using legal hermeneutics based on theoretical positions
of corporate law. Once the study problem was analyzed, a proposal for a legislative policy
strategy was made, proposing a legislative reform to the current General Law of Companies
to regulate family protocols as mechanisms for the transmission of ownership of the family
business by generational transfer. It is concluded that the family protocol is an instrument
based on an agreement of wills between shareholders that compose it, who seek to define the
principles and values binding on the commercial business, but lacking legal effectiveness to
be enforceable against third parties, losing the interest of its application in this type of
companies due to the absence of legal channels that guarantee its compliance, resulting in the
non-existence of legal mechanisms to give continuity to business operations based on longterm succession planning involving the new generations.
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De la supresión o mantenimiento de la legítima sucesoria a la legítima solidariaAguilar Llanos, Benjamín Julio 29 August 2018 (has links)
La institución de la legítima sucesoria está basada en los nexos familiares y el soporte
económico que debe tener toda institución familiar. Esta consiste en reservar una parte del
patrimonio del causante, con la finalidad de destinarla a sus familiares cuando se abra la
sucesión. La ley establece una obligación que impide al titular la disposición de una parte de su
patrimonio a título de liberalidad y establece una expectativa de derecho a participar en la
herencia en favor de los familiares cercanos del causante cuando este muera.
Por mucho tiempo, desde sus orígenes en Roma y Germania hasta fines del siglo pasado, la
legítima no era cuestionada e incluso la participación de los descendientes del causante en el
patrimonio de sus padres, al abrirse la sucesión, se aceptaba como una suerte de derecho natural.
Sin embargo, en el presente, la legítima está siendo cuestionada por razones de orden
constitucional, en tanto que violentaría el derecho a la libertad de las personas y, en particular,
el derecho a la propiedad. Además, se señala que no estaría cumpliendo con su fin de atender a
los parientes necesitados del causante.
La presente tesis propone mantener la legítima, pero con cambios sustantivos que conduzcan a
proteger a las personas dependientes del causante y que, a la muerte de éste, sigan en situación
de vulnerabilidad. La razón de ser de la legítima debe descansar en un deber de solidaridad
familiar que permita a las personas pertenecientes al entorno del causante y dependientes de él
seguir gozando de protección luego de su muerte a través del patrimonio dejado. Esta institución
se denomina “legítima solidaria”. / The institution of the legítima sucesoria is based on family ties and the financial support that
every family institution should have. It is about reserving a part of the estate of the deceased,
with the purpose of allocating it to their relatives when the succession is opened. The law
establishes an obligation that prevents the owner from disposing of a part of his estate, by way
of liberality. It also establishes an expectation of the right to participate in the inheritance in
favor of close relatives of the deceased, which will occur when he dies.
For a long time, from its origins in Rome and Germany until the end of the last century, the
legítima was not questioned. Even the participation of the descendants in the patrimony of their
parents when the succession was opened, was accepted as a natural right. However, in the
present, the legítima is being questioned for reasons of constitutional order, as the violation of
the right to freedom and, in particular, of the right to property. In addition, it is stated that it
would not be fulfilling his purpose of caring for the relatives in need.
This thesis proposes maintaining the legítima, but with substantive changes that lead to protect
the dependents of the deceased, and tha tremain in a vulnerable situation at the time of his death.
The reason for the existence of the legítima must rest on a duty of family solidarity, which
allows people belonging to the environment of the deceased and dependent on him to enjoy
protection after his death through the estate left. This institution is called solidary legítima. / Tesis
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Publicidad de la sucesión intestada en redes sociales cuando no hay testamento con relación a la legislación peruanaMalca Corrales, Xiomara Leslie January 2024 (has links)
La sucesión intestada en el Perú es una de las fuentes del derecho sucesorio más usadas por los peruanos y su procedimiento de publicidad es regulado por el Código Procesal Civil y la Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos- Ley N°. 26662, que establece como medios de divulgación la sección de avisos del Diario Oficial El Peruano y otro de amplia circulación, canales de información poco adquiridos por los peruanos, toda vez que, la mayoría posee una ausencia de cultura lectora en medios impresos prefiriendo los tecnológicos, como las redes sociales. En consecuencia, el presente trabajo desarrolla los siguientes objetivos; i)
Analizar la doctrina y norma comparada del empleo de las diversas formas de la publicidad de la sucesión intestada, ii) Identificar las redes sociales más usadas por el Colegio de Notarios de Lambayeque y su correcta regulación en la legislación peruana, y iii) Explicar las razones que fundamenta la necesidad de la publicidad de la sucesión intestada en las redes sociales más usadas por los peruanos; lo cual conllevará a la formulación de una propuesta de implementación de la publicidad de sucesión intestada en redes sociales, a través de la metodología cuantitativa, obteniendo como resultado que la publicidad de la sucesión intestada al proteger el derecho fundamental de la herencia debe ejecutarse a través de las redes sociales para que la información sea conocida por todo heredero legitimo interesado. / Intestate succession in Peru is one of the sources of inheritance law most used by Peruvians and its publicity procedure is regulated by the Civil Procedure Code and the Law of Notarial Competence in Non-Litigious Matters - Law No. 26662, which establishes as means of dissemination the notices section of the Official Gazette El Peruano and another widely circulated one, information channels little acquired by Peruvians, since the majority have an absence of reading culture in printed media, preferring technological ones. , like social networks. Consequently, this work develops the following objectives: i) Analyze the doctrine and comparative standard of the use of the various forms of publicity of intestate succession, ii) Identify the social networks most used by the College of Notaries of Lambayeque and their
correct regulation in Peruvian legislation, and iii) Explain the reasons underlying the need to publicize the intestate succession on the social networks most used by Peruvians; which will lead to the formulation of a proposal for the implementation of advertising of intestate succession on social networks, through quantitative methodology, resulting in the advertising of intestate succession when protecting the fundamental right of inheritance must be executed through of social networks so that the information is known to all interested legitimate heirs.
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Publicidad incompleta del acto de cesión de derechos patrimoniales hereditarios: Un análisis de la Resolución N° 580-2022-SUNARPTR-LMarchán Laura, Katherine Tamara 30 July 2024 (has links)
Mediante Resolución 580-2022-SUNARP-TR-L el Tribunal Registral de Lima ha
reconocido el carácter no inscribible de la cesión de derechos patrimoniales
hereditarios en el Registro de Sucesión Intestada; ya que su inscripción
únicamente tiene lugar en el Registro de Bienes.
El objeto de la cesión de derechos hereditarios es el traslado del derecho de
participación sobre la masa hereditaria, de modo que exigir partida registral sobre
un bien individualizado desnaturaliza el objeto mencionado, y, en consecuencia,
lo que en práctica se está realizando no es nada más que el traslado de dominio
sobre bienes.
Ello genera restricciones al cesionario en el ejercicio de su posición como
acreedor, acceso a las cuentas bancarias, beneficios sociales y a los derechos
patrimoniales por derechos de autor del causante
La presente investigación ofrece una propuesta de interpretación normativa del
Reglamento de Inscripciones de Testamentos y Sucesión Intestada y del
Registro de Predios, a fin de considerarlo como acto inscribible, prescindiendo
de modificación legislativa alguna.
Por todo ello, discrepo con la decisión del Tribunal Registral, toda vez que la
inscripción en el Registro de Bienes excluye de publicidad a las situaciones
jurídicas desvinculadas a los derechos reales. / In resolution 580-2022-SUNARP-TR-L, the Registry Court of Lima has
recognized the non-registrable nature of the assignment of hereditary property
rights in the Registry of Intestate Succession; since its registration only takes
place in the Property Registry.
The object of the assignment of hereditary rights is the transfer of the right of
participation over the hereditary estate, so that demanding a registry item on an
individualized asset distorts the aforementioned object, and, consequently, what
is being done in practice is nothing more than the transfer of ownership over
assets.
This generates restrictions to the assignee in the exercise of his position as a
creditor, access to bank accounts, social benefits and economic rights due to
copyright of the deceased.
The present investigation offers a proposal for the normative interpretation of the
Regulation of Registration of Wills and Intestate Succession and of the Land
Registry, in order to consider it as a registrable act, regardless of any legislative
modification.
For all these reasons, I disagree with the decision of the Registry Court, since the
registration in the Property Registry excludes legal situations unrelated to real
rights from publicity.
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Informe jurídico sobre la casación No 1722-2018 Puno: falsedad ideológica por omitir incluir a posibles herederos en el procedimiento de sucesión intestada notarialFuertes Cataño, Hernán Javier 10 October 2024 (has links)
Este informe jurídico analiza la sentencia casatoria No 1722-2018/Puno
de la Sala Penal Suprema, la cual considera que en el procedimiento de sucesión
intestada notarial, la omisión de consignar a otros posibles herederos,
conociendo su existencia, constituye declaración falsa configurando la conducta
típica penal de falsedad ideológica (428 Código Penal); y que sobre los
particulares en este procedimiento recae un deber de garante, por ello, la
obligación de no omitir información sobre otros herederos.
Los hechos del caso: un ciudadano solicitó notarialmente ser declarado
heredero en la sucesión intestada de su padre, y la de su madre, omitiendo
mencionar a sus tres hermanos, a pesar de conocerlos. Finalizado el trámite del
procedimiento de sucesión notarial, y no habiéndose apersonado los hermanos
excluidos, el solicitante fue declarado como heredero único de sus dos causantes
en SUNARP. Con este título legal, el particular vendió un predio del patrimonio
de ambas sucesiones. Posteriormente, es acusado penalmente como autor del
delito de falsedad ideológica, siendo condenado en primera instancia. Sin
embargo, la Sala Superior revocó la sentencia absolviendo al imputado al no
encontrarle legalmente obligado a indicar la existencia de sus otros hermanos.
Contra esta decisión, se interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema,
la cual declaró fundado el recurso.
En este informe se examinará si, en este procedimiento, el particular
tiene la obligación de no omitir a otros herederos; y si existe sustento legal o
doctrinal que establezca un deber especial (deber de garante) en sus
declaraciones documentadas / The present legal report analyses the legal judgment given by the Supreme
Criminal Court in the criminal case No1722-2018/Puno, in which the Court
interprets that, in the notarial succession procedure, omitting the existence of
other possible heirs, knowing their existence, constitutes a false declaration so
that it configures the crime of ideological falsehood stated in the article 428 of
the Penal Code. Since, according to this court of law, the individuals who carry
out the notarial procedure have a guarantor's duty, so they have an obligation
not to omit information about other possible heirs.
As far as the facts are concerned, a citizen requested to be recognized as an
heir in both his father's and his mother's intestate succession, without including
his three brothers despite knowing them. After fulfilling the respective notarial
procedure, the applicant was finally declared the sole heir of the two deceased
in the records of SUNARP. Under this legal status of heir, he proceeded to sell
a house property of both successions to a third party. However, he was
subsequently charged with the crime of ideological falsehood, being convicted
in the first instance. However, the Superior Criminal Court of Appeals of San
Román-Juliaca, revoked the judgment appealed by acquitting the accused by
not finding him legally obliged to state the existence of his other brothers
(despite of knowing them) in the aforementioned notarial declaration. The
Superior Court’s rule was appealed to the Permanent Criminal Chamber of the
Supreme Court of Justice of the Republic which reversed the lower chamber’s
decision.
It will be discussed whether the declarant in this procedure has an obligation not
to omit relevant information, and whether there is a legal or doctrinal basis for
imposing a specific special duty (the duty of guarantor) that restricts the
freedom of the declaring citizen at the time of issuing documented declarations.
Finally, the need for an explicit regulatory framework will be explained, outlining
the duties of the declarant in the notarial intestate succession procedure.
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