Spelling suggestions: "subject:"derechode"" "subject:"derecho.el""
131 |
Un jurista del virreynato: Juan de Hevia Bolaños (su vida y sus obras)Lohmann Villena, Guillermo January 2019 (has links)
He escogido como tema del
estudio que es obligación presentar para optar el grado
académico de Bachiller, un punto que no puede menos que
ser lisonjero a la Facultad de Derecho : el comentario
al Único tratado de Derecho Procesal que se redactó en
el Perú durante la dominación española, para sistematizar
la legislación imperante.
Me movieron a elegirlo muy
considerables apreciaciones. No es aventurado afirmar
que uno de los aspectos menos conocidos de la Historia
del Derecho Peruano lo constituye el examen y recuerdo de
los extraordinarios varones que marcaron rumbos definitivos
dentro de la historiografía jurídica de la época
en que exhibieron su ingenio y desenvolvieron sus actividades.
Si lo que sabemos de los juristas de la época republicana
es desconsoladoramente pequeño, habida consideración
de sus respectivas valía, importancia y significación,
remontándonos a la insuperada etapa de la dominación
española, el caudal de datos que poseemos sobre sus
congéneres, no pasa de ser un cúmulo de inexactitudes, de
gruesas equivocaciones, de apasionadas interpretaciones
y porqui no decirlo, de mixtificaciones sin cuento.
|
132 |
La nulidad procesal como causa de dilación de los procesos de divorcio por causalDiaz Mori, Karina 19 June 2013 (has links)
El tema de investigación es la nulidad procesal como causa de dilación de los procesos
judiciales, habiéndose tomado como muestra, procesos de divorcio por causal resueltos
por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en el año 2009.
En la actualidad existen procesos judiciales cuyo fallo de última instancia se está
emitiendo con mucha dilación, causando perjuicio a los usuarios que solicitan tutela
jurisdiccional; siendo una de las causas, la nulidad procesal en que se incurre en la
tramitación de los mismos; lo que origina que las sentencias u otros actos procesales
emitidos en primera y segunda instancia sean declaradas nulos, incluso en más de una
oportunidad, retardando innecesariamente la emisión de la sentencia definitiva.
Por ello, tanto Jueces como Auxiliares Jurisdiccionales deben tener mayor cuidado al
momento de tramitar los procesos; es decir, cuidando de que, cada acto procesal por más
sencillo que sea, que puede ser desde una notificación, hasta calificación de demandas,
proveídos de escritos, sentencias, entre otros; se realicen en forma adecuada desde el
principio hasta el final.
Asimismo, los Fiscales, Asistentes de Función Fiscal y Abogados litigantes, también
deben coadyuvar en que los procesos se tramiten en forma adecuada; ya que también
están inmersos en la administración de justicia, pudiendo comunicar a los Jueces de
alguna nulidad procesal que adviertan cuando tengan contacto con el proceso, para que
éste, en forma inmediata reoriente el proceso como corresponda.
A fin de no incurrir en nulidades procesales, las Cortes Superiores de Justicia, deberían
promover más programas de capacitación para sus integrantes; asimismo, se podría
sancionar a pedido de parte, a aquellos Jueces que incurran en reiteradas nulidades
procesales, para que de esa manera pongan mayor cuidado en el desempeño de sus
funciones.
|
133 |
El bien jurídico protegido en el delito de usurpación agravada de los terrenos del Estado, regulado en el artículo 204.4 del Código PenalAncho Crocco, Madeleine Katherine 12 September 2022 (has links)
La presente investigación analiza cuál es el bien jurídico que se protege en los
delitos de usurpación agravada sobre los terrenos del Estado, indagando si es la
posesión, la propiedad, el pacífico y tranquilo disfrute de un bien u otros bienes
jurídicos. Para ello, es preciso analizar si la propiedad del Estado es inviolable e
inalienable, si puede entrar en conflicto con el derecho a acceder a una
propiedad y con el derecho de acceso a los servicios públicos básicos de las
personas. Todo ello en un contexto constitucional en el que, en principio, el
interés general sobre la propiedad tiene una cierta preeminencia sobre el
particular, conforme lo regulan los artículos 70 y 73 de la Carta Magna.
Así mismo, la presente investigación analiza la eficacia de la Ley N.º 30230,
sobre recuperación extrajudicial de la propiedad estatal, y si la referida Ley es o
no eficaz frente a los interdictos de recobrar y retener preceptuados en los
artículos 603º y 606º Código Procesal Civil respectivamente, y la usucapión
regulada en el artículo 950º del Código Civil. Este análisis, evidentemente, se
realiza desde una óptica prioritariamente penal.
Del mismo modo, se analiza jurídicamente las funciones del SBN en cuanto a la
recuperación extrajudicial de los terrenos del Estado, y la repercusión sobre el
incremento del delito materia de estudio.
El presente trabajo de investigación está vinculado a una problemática delictiva
de frecuente ocurrencia en el Perú: la usurpación agravada de terrenos del
Estado. Prima facie, esto se debe a la gran extensión geográfica de nuestro país,
en donde se producen constantemente invasiones de grandes extensiones de
terrenos en situación de dejadez o abandono por parte del Estado; a lo que se
suma la falta de control y deficiencia de las leyes.
|
134 |
Informe sobre la Resolución No. 05459-1-2022, emitida por el Tribunal Fiscal, sobre los efectos de la caducidad, regulada en el artículo 232 de la Ley General de Sociedades, en los dividendos no cobrados por una empresa no domiciliada en el Perú e importe abonado al fisco por otra empresa domiciliada en el PerúLópez Mendoza, George Peter Afranio 12 June 2024 (has links)
El presente trabajo tiene por objeto exponer y analizar los efectos jurídicos que
posee la caducidad regulada en el artículo 232 de la Ley General de Sociedades
(en adelante, Artículo 232 LGS) en el nacimiento de la obligación tributaria de
los dividendos no pagados a favor de una empresa no domiciliada en el Perú,
aun cuando se haya realizado el acuerdo de distribución de utilidades a través
de la Junta General de Accionistas de la empresa constituida en el Perú. El caso
es sumamente relevante, ya que la resolución – objeto de analisis del presente
trabajo – cuenta con dos (2) razonamientos jurídicos distintos e, incluso,
opuestos. Por un lado, los efectos de la caducidad no son relevantes, puesto que
el solo acuerdo de la Junta General de Accionista origina el nacimiento de la
obligación tributaria del Impuesto a la Renta (en adelante, OT-IR) sobre los
dividendos y, por ende, la debida retención. De otro modo, los efectos de la
caducidad son determinantes para señalar que no nació la referida obligación
tributaria y, en consecuencia, que la retención efectuada es indebida.
|
135 |
Informe sobre Expediente de relevancia jurídica 105-2018/CCD, E-2816, denuncia de la Asociación de Consumidores Indignados contra Uber B.V. y Uber Perú S.A.C. por actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normasRodríguez Tamo, Daniel Andrés 01 June 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la denuncia presentada por la Asociación de
Consumidores Indignados del Perú contra Uber Perú S.A. y Uber B.V. ante el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual,
por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación
de normas. El expediente tiene un problema jurídico medular que radica en evaluar la
naturaleza jurídica de la actividad realizada por el agente económico que administra la
aplicación “Uber” y, en consecuencia, si para su ejecución requiere contar con el título
habilitante emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima para la prestación del
servicio de taxi. Adicionalmente, se identifican otros dos problemas jurídicos principales,
vinculados a la legitimidad para obrar de Uber Perú S.A. dentro del procedimiento y la
notificación al extranjero realizada a Uber B.V.
Para el análisis de estos problemas jurídicos, en el presente informe se ahonda en
diferentes figuras jurídicas como la legitimidad para obrar pasiva, la aplicación de la
primacía de la realidad, el derecho a ser notificado como parte del derecho a la defensa,
la ventaja competitiva significativa, entre otros. Asimismo, se profundiza en el concepto,
características, clasificaciones y regulación en el Perú del fenómeno de la economía
colaborativa y sus actores, los usuarios, prestadores de bienes o servicios y plataformas
colaborativas. En las conclusiones, se confirman las hipótesis iniciales referidas a que
la actividad económica llevada a cabo por una plataforma colaborativa no es equiparable
al servicio subyacente, Uber Perú S.A. no tiene legitimidad para obrar pasiva dentro del
procedimiento y la notificación al extranjero no siguió las modalidades legalmente
previstas. / This legal paper analyses the complaint failed by the Association of Outraged
Consumers of Peru against Uber B.V. and Uber Peru S.A. before the National Institute
for the Defence of Competition and the Protection of Intellectual Property, for the alleged
commission of acts of unfair competition in the form of a violation of regulations. The file
contains a key legal problem which consists in analysing the legal nature of the economic
activity carried out of the economic agent operating the “Uber” app and, as a
consequence, whether its execution requires the enabling authorization issued by the
Metropolitan Municipality of Lima for the provision of taxi services. Furthermore, two
other legal problems are noted, linked to the passive standing of Uber Peru S.A. within
the procedure and the notification abroad to Uber B.V.
For the analysis of these legal problems, this legal paper delves into the analysis of a
range of legal concepts, such as the passive standing, the right to be notified as part of
the right of defence, the significant competitive advantage, among others. Moreover, an
in-depth analysis is made regarding the definition, characteristics, classifications and
regulation in Peru of collaborative economy phenomena, and its participants, users,
providers and collaborative platforms. Among conclusions, the first research hypothesis
are confirmed, referred to the inequivalence between the activity carried out by a
collaborative platform and the underlying service, the absence of passive standing of
Uber Peru S.A. and the failure to comply with the legally prescribed procedures for the
notification of Uber B.V. abroad.
|
136 |
La noción de artificioso e impropio en la Cláusula Antielusiva General peruanaRiveros Vélez, Jeff Anders 10 November 2024 (has links)
La investigación se destina a realizar un estudio doctrinario y jurisprudencial,
además de un ejercicio de derecho comparado con la finalidad de entender,
interpretar y aplicar la Cláusula Antielusiva General (“CAG”), contenida en la
Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, específicamente, respecto
a las nociones de artificioso o impropio descritas en el inciso a) de la mencionada
norma.
A pesar de que la literatura peruana sobre el tema es vasta; por el contrario, la
jurisprudencia cuenta con un desarrollo relevante, debido principalmente a la
suspensión de la aplicación de la CAG. No obstante, aun con la gran cantidad
de textos sobre la CAG, la importación por parte de la doctrina peruana de
nociones utilizadas en España para entender nuestra CAG no resultan muy
útiles, dada las dificultades que dichos conceptos padecen en la jurisprudencia
española y porque importa, además, muchas discusiones inconclusas. Si bien
en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no se aprecia un caso de aplicación de la
CAG peruana, se vislumbran algunos elementos que podrían ser tomados en
cuenta para entender el fenómeno elusivo y que puedan servir de guía para
posibles interpretaciones y aplicación de esta norma. Sin embargo, dichos casos
no han sido abordados mediante la aplicación de la CAG, sino que se ha
recurrido, erróneamente, a las figuras de calificación del hecho imponible y
simulación.
La conclusión es que se debe entender la textura abierta e indefinida de los
conceptos de artificioso e impropio, no solo por su naturaleza de concepto
jurídico indeterminado; sino por la naturaleza misma de la CAG que pretende ser
un instrumento flexible que pueda ser aplicado a una gran variedad de
situaciones elusivas que, en otras latitudes, se pueden combatir con estándares
judiciales (caso Estados Unidos) o legales (caso España y Argentina).
|
137 |
La responsabilidad civil del juez reflexiones y recomendaciones para su tratamiento en el ordenamiento jurídico peruanoTorrejón Rengifo, Luís Alberto January 2014 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / La convivencia humana está plagada de una serie de desencuentros y conflictos, los cuales son incrementados en la medida que la civilización se asienta y evoluciona, siendo reflejo de esto último la existencia de una estructura denominada Estado. La teoría contractualista del Estado postula que los individuos renuncien a ciertas libertades a favor de aquella estructura a efectos de que regule la convivencia entre semejantes, de manera tal que ante cualquier acto de perturbación ya no serán las personas quienes pretendan restaurar la paz social afectada (justicia por propia mano) sino que recurrirán a aquel Estado para que les ofrezca una solución. Es en este contexto en donde surge el Derecho, como mecanismo de regulación de las relaciones humanas, así como también un órgano exclusivo e imparcial para determinar cuál de los ciudadanos en conflicto tiene la razón; órgano denominado Poder Judicial. Los miembros integrantes del Poder Judicial, en tanto seres humanos, no son infalibles y exentos de cometer alguna equivocación en su actividad de impartición de justicia. Es precisamente ante tales actos que surge la interrogante central de qué hacer ante los errores judiciales que producen daños a los justiciables. En el Perú, aquel dilema normativo ha sido superado desde tiempos de nacimiento de la República, pues tanto a nivel de textos constitucionales como de normas infraconstitucionales (Códigos Procesales Civiles), se ha reconocido la obligación de los propios jueces y en forma solidaria del Estado, para resarcir los perjuicios producidos en el ejercicio de las potestades jurisdiccionales. No obstante existir un marco normativo para hacer frente a los errores judiciales en materia civil, lo cierto es que la realidad judicial permite evidenciar la poca o casi inexistente jurisprudencia relacionada con pretensiones de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por actos jurisdiccionales, lo cual plantea la inquietante interrogante de que acaso en el Perú no existen daños por errores judiciales. Obviamente que la respuesta es negativa, pues existe conciencia de las limitaciones y problemas en el sistema de administración de justicia; admitir posición en contrario conllevaría partir de una premisa utópica como es que los jueces peruanos, principalmente en materia civil, no cometen ningún error jurisdiccional. Entonces, ¿porque no existen muchos casos de responsabilidad civil contra jueces por errores judiciales? Aquella respuesta en la que se pretende desentrañar a lo largo de la investigación, precisando que no solo se procurará identificar porque es casi nula la recurrencia al propio Poder Judicial para demandar daños y perjuicios por responsabilidad civil del juez, sino principalmente proponer formas para mejorar aquella anómala situación, pues se es consciente que en la medida que se garantice un real y efectivo resarcimiento de la víctima por errores judiciales, la responsabilidad civil cumplirá a plenitud las funciones signadas en el ámbito jurisdiccional, esto es, como un contrapeso al ejercicio del poder de administrar e impartir justicia y mecanismo para desincentivar actos irregulares en el ejercicio de la noble y sacrificada función de ser juez en el Perú. / Tesis
|
138 |
La Caducidad de instituciones y actos, derechos y obligaciones en la ley general de sociedades plazos y procesos propuestas de reformaBeaumont Callirgos, Ricardo Arturo January 2004 (has links)
No description available.
|
139 |
La Responsabilidad civil médica : el caso de las infecciones intrahospitalariasCarhuatocto Sandoval, Henry Oleff January 2010 (has links)
No description available.
|
140 |
Deberes de protección y personas con discapacidad: estudio sobre la justificación de la teoría del contacto social a través del principio de igualdadLuján Sandoval, Luis Alejandro January 2017 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / Busca demostrar que el contacto social puede justificar la instauración de una relación de tipo obligatoria cuando en ella intervenga una persona con discapacidad. En ese sentido, se parte por afirmar que el contenido de la obligación no sólo comprende el interés a la prestación (Leistungsinsteresse), sino también del interés a la protección (Schutzinteresse). Este último componente encuentra su fundamento en la confianza, el cual es un valor fundante de nuestro ordenamiento jurídico, el mismo que haya correlato normativo en la cláusula normativa general de buena fe. En tal sentido, lo que permite a la confianza generar una relación obligatoria son las cualidades de las personas que intervienen en ella y el contexto en donde se desarrolla, estos aspectos sólo pueden ser considerados a partir de un pensamiento teleológico orientado por otros dos principios como son el de justicia e igualdad. Así, el juzgador valora y redescubre el establecimiento de especiales relaciones de confianza en la sociedad en función del caso en concreto. En este último extremo, el trato isonómico del material fáctico es esencial, pues al examinar las cualidades de una persona con discapacidad se tiene que el nivel de exposición de su esfera privada es mayor al satisfacer sus necesidades en comparación con las personas sin discapacidades. Por lo tanto, siendo las personas con discapacidad un grupo socialmente vulnerable es mucho más proclive la instauración de relaciones intensificadas de confianza frente a ellas. Esto último generaría que ante la eventualidad de daños este grupo de personas pueda perseguir judicialmente su resarcimiento a través del estatuto de la inejecución de obligaciones en lugar del aquiliano, lo que permitiría reafirmar el sentido de justicia, pues el segundo régimen es mucho más gravoso en el sistema romano germánico. / Tesis
|
Page generated in 0.0446 seconds