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Diagnóstico de las MYPE con morosidad dentro del Programa LendwithCare de CARE PERU e IDER CVCerpa Amorin, Jorge Antonio Branco, Vargas Agurto, Diego Gonzalo 04 August 2023 (has links)
La literatura señala que la morosidad es un problema dentro de las instituciones
financieras y, muchas veces, es ocasionada porque las partes otorgadoras de crédito no
son capaces de conocer realmente a sus clientes, lo que conlleva a que estos se beneficien
individualmente de la situación y accedan a créditos que no podrán cumplir de forma
responsable. La morosidad se ha visto perturbada por acontecimientos como la pandemia,
perjudicando a las personas y empresas, en especial, a las MYPE, por lo que es importante
estudiar estas situaciones. Ante esta situación problemática, también presente en el
programa LendwithCare de CARE Perú e IDER CV, la presente investigación busca
realizar un diagnóstico de las MYPE con morosidad dentro del programa en mención.
De acuerdo a la problemática, para la investigación se ha utilizado una
metodología de corte cualitativo con un alcance descriptivo que tiene como sujeto de
estudio a los clientes del programa LendwithCare de IDER CV que presentan un retraso
mayor de treinta días en al menos una cuota del pago de sus préstamos. En un primer
momento, se ahondó en un acercamiento a la literatura sobre MYPES, información
asimétrica, morosidad, gestión de créditos, entre definiciones importantes para la
investigación y comprensión del tema a estudiar. En un segundo momento, se dedicó
esfuerzos a una revisión exhaustiva de las fuentes para determinar las herramientas y
técnicas de recopilación de información. En esta oportunidad se empleó entrevistas
semiestructuradas a expertos, a administradores de las agencias de la institución y al
cliente con morosidad mayor a treinta días. El tercer momento se encuentra relacionado
con la recopilación de investigaciones similares como fuente de guía y discusión con
expertos. En el momento final de la investigación, se evidencian los resultados
encontrados y se realizan recomendaciones en base a estos.
Luego de analizar la información encontrada se obtuvo como resultado principal
que el sujeto de estudio en morosidad se caracterizó por la situación civil, el
sobreendeudamiento, enfermedad, el motivo del préstamo, la evaluación crediticia, la
cuota de pago, los accidentes familiares, circunstancias familiares, la pandemia, la gestión
empresarial y la gestión financiera.
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Los deberes de protección a favor del deudor-consumidor : ¿exceso de protección del Estado o la obligación como medio efectivo de cooperación intersubjetiva?Howard Dejo, Paul Iván 17 October 2013 (has links)
Si bien la presente es la tesis para optar el grado académico en una especialidad del
Derecho vinculada al campo privado, resulta más siendo la expresión de lo complejo
que en la hora presente es tratar de mantenerse de lado y no reconocer la vigencia
transversal de los Derechos Fundamentales y el desarrollo de sus estudios a partir del
Derecho Constitucional.
De ahí que a través de sus páginas nos encontremos con Teorías del Derecho,
económicas, constitucionales y privatísticas que se han presentado con un claro afán
coordinador. Girando en torno a las situaciones jurídicas subjetivas específicas que se
derivan de la posición de Consumidores y Usuarios.
El tema fue elegido a partir de tomar contacto en las clases de la maestría con conceptos
novedosos, por lo menos para el suscrito, que me cambió la perspectiva de cómo
analizar una institución que pensaba simple o, por lo menos, asimilada, al tenerla
reducida al mero vínculo entre dos sujetos, conocido como “obligación”. Fue así que al
entender que las obligaciones son más que nada relaciones juridicas “complejas” y que
dicha complejidad es el resultado de atender a la realidad, donde las situaciones
jurídicas se van intercambiando de manera dinámica, casi imperceptible, renovándose
constantemente desde el momento mismo en que surge el acuerdo, se abre un mundo
nuevo, que hasta influye en el manejo de las relaciones intersubjetivas más cotidianas.
La complejidad manifestada no es más que la circunstancia de advertir que junto a un
deber asumido como principal, coexisten otros tanto deberes secundarios pero no menos
importantes, conocidos como deberes de seguridad, de protección, etc. por la teoría
alemana (que luego pasa a España) e italiana.
Como relación jurídica, la establecida entre sujetos específicos como son los
consumidores y proveedores es obligacional, por ende compleja, de manera que también
se advierte la misma coexistencia de deberes, solamente que al tratarse de situaciones
organizadas a nivel constitucional se prefiere su entendimiento como derechos
subjetivos públicos y deberes de protección como garantía de su realización por el
Estado.
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Eliminación del derecho de voto de los acreedores concursales vinculados como mecanismo de protección del créditoValverde Navarrete, José Manuel 09 December 2011 (has links)
En el Perú, sucesivas normas han buscado mitigar cualquier perjuicio que la
participación de los acreedores vinculados produzca en el sistema; así,
progresivamente se ha ido restringiendo la intervención de los acreedores
vinculados en las decisiones del procedimiento concursal hasta la publicación
del D.U. 061-2009, del 28 de mayo de 2009, que eliminó el derecho de voto
de los acreedores vinculados en las Juntas de Acreedores.
Para algunos, los acreedores vinculados no deben votar en las Juntas de
Acreedores; para otros, restringirles este derecho contraviene los principios del
sistema concursal y es un desincentivo al otorgamiento de créditos, cuando los
vinculados son una de las principales fuentes de financiamiento de la
empresa, más aún en situaciones de crisis.
A la fecha, subsiste la incertidumbre sobre del derecho de voto de los
acreedores vinculados en las juntas de acreedores. Esta situación nos llevó a
las siguientes preguntas: ¿Los acreedores vinculados deben participar en las
Juntas de Acreedores? ¿Cómo regular la participación de los acreedores
vinculados en las Juntas de Acreedores? ¿Cómo proteger el crédito del
acreedor vinculado?
En nuestra opinión la situación de vinculación es un elemento que permite la
negociación entre acreedor y deudor sin necesidad de intervención del Estado.
Por ello, no se justifica la votación de los acreedores vinculados en los
procedimientos concursales pues su natural búsqueda del máximo beneficio los
incentivará a emplear el sistema concursal para buscar beneficios adicionales a
los que obtiene un acreedor no vinculado.
Por lo expuesto, consideramos que la eliminación del derecho de voto de los
acreedores vinculados es una medida que va a llevar al sistema concursal
peruano a la eficiencia, hipótesis que demostraremos y zanjaremos la
discusión relativa a la participación de los acreedores vinculados en el sistema
concursal.
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La función de garantía del capital social y las acciones sin valor nominalVillota Cerna, Marco Antonio 09 May 2011 (has links)
La hipótesis principal que se formula en la presente tesis es que en realidad el capital social no cumple una función de garantía a favor de los acreedores, sino que dicha función la cumple más el bien el patrimonio neto.
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Enfoque para mejorar la protección del crédito desde la perspectiva del sistema concursalRomán Abram, Adolfo Estanislao 01 February 2019 (has links)
La presente investigación tiene como eje el sistema concursal, lo cual supone apreciar
el contexto de crisis patrimonial del deudor y la necesidad que sus acreedores
concilien intereses para optimizar la recuperación. Así, debiéndose optar por la
reestructuración o la liquidación, cualquiera de tales decisiones involucra una elección
eficiente que maximice el cobro sin incrementar innecesariamente los costos
asociados. Al respecto, se advierte que en la experiencia concursal peruana se
registran básicamente casos de liquidaciones, con pagos parciales y la insatisfacción
de acreencias que carecen de órdenes preferentes de cobro. Es decir, las
reestructuraciones no son práctica habitual que genere la recuperación integral del
crédito concursado. Y si bien las fórmulas del rescate patrimonial pueden de ser de lo
más variado, corresponde que nos preguntemos por qué los acreedores no han
optado mayormente por la reestructuración. Consideramos que la respuesta debe
buscarse teniendo en cuenta el mejor momento en el que los acreedores pueden
analizar esquemas de regularización de pasivos. Y estimamos que la identificación de
tal momento corresponde a la diligencia del deudor y su administración, quienes son
responsables de activar oportunamente los mecanismos concursales, a fin que la
constatación tardía de la insolvencia no genere indefectiblemente la liquidación.
Siendo así, si verdaderamente se le asigna al sistema concursal una función de
protección del crédito (por la trascendencia económica del mismo), corresponderá que
se verifique si existe un régimen que incentive el recurso oportuno a los mecanismos
concursales de saneamiento o si acaso hay dispositivos legales por mejorar. Ello nos
lleva a cuestionarnos sobre los perfeccionamientos pertinentes al régimen concursal
preventivo, de tal manera que los deudores accedan al mismo antes de la crisis
generalizada y se optimicen las posibilidades de pago a los acreedores. / Trabajo de investigación
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El levantamiento del velo societario en los procedimientos de reconocimiento de créditos concursalesCasachagua García, Luis Alberto 23 July 2020 (has links)
Uno de los principales problemas en los procedimientos de reconocimientos de créditos en sede concursal es la existencia de abuso de la persona jurídica o fraude por parte de las empresas vinculadas, simulando la existencia de obligaciones con la finalidad de obtener el reconocimiento de derechos políticos y económicos en la Junta de Acreedores. La justificación de la investigación obedece a demostrar que una autoridad administrativa, al evidenciar una situación de fraude, aunque no disponga de funciones jurisdiccionales, puede realizar el levantamiento del velo societario a las empresas participantes del concurso con la finalidad de verificar la realidad de los hechos y cautelar que los acreedores se encuentren debidamente representados, a fin que puedan adoptar decisiones objetivas sobre el destino de la empresa. El método utilizado es descriptivo y se ha tomado como referencia la experiencia internacional. La conclusión principal es que la Comisión del INDECOPI como autoridad administrativa del concurso, en virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo 807, dispone de amplias facultades para investigar por todos los medios, la titularidad, cuantía y legitimidad de los créditos que son invocados en el procedimiento, lo cual contempla la posibilidad de realizar el levantamiento del velo societario, de manera excepcional, en la eventualidad que se verifique la existencia de fraude
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El desapoderamiento inmediato del deudor concursado.Bianchini Ayesta, Aldo 16 October 2015 (has links)
El trabajo de la presente investigación se divide en tres secciones. La primera parte
buscará responder a la pregunta de por qué nuestra legislación, que hasta el año 1992
mantuvo pacíficamente la figura del desapoderamiento inmediato del deudor
concursado, eliminó a partir de esa fecha dicha figura de los procedimientos
concursales. Esta respuesta debe entenderse en el contexto de una legislación
anacrónica y desfasada – la Ley Procesal de Quiebras – que, lejos de ofrecer un marco
normativo propicio para la tutela del interés de los acreedores, privilegiaba la actuación
de otros agentes como el síndico de quiebras que, al derivar su nombramiento del Juez,
no adecuaba su conducta a la protección de la masa sino, en muchos casos, en su
perjuicio y en función de su propio interés, sin estar sujeto a fiscalización alguna de su
gestión. Este acentuado desprestigio de la administración judicial de la quiebra,
sumados a otros factores no menos importantes, justificaron que, desde el año 1992 en
adelante, el desapoderamiento inmediato (judicial) cediera ante la denominada
“desjudicialización” o “administrativización” de los procesos concursales, así como a la
“privatización” de las decisiones sobre el destino de la empresa concursada, todo ello
presidido por la idea de que el nuevo esquema legal promoviera, hasta donde fuera
posible, la reestructuración patrimonial del deudor y no su salida del mercado.
Finalmente, la sección concluye con el análisis del régimen concursal excepcional de los
clubes de fútbol vigente desde 2012 hasta la fecha, el cual restituye la figura de la
administración temporal pero lo limita a dicho supuesto específico.
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Sobre la importancia del concepto de centro de principales intereses del deudor como factor de conexión en la nueva ley 20.720 y su aplicación en procedimientos de insolvencia transfronteriza de grupos de empresasLevy Morchio, Jeremy Daniel January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de la presente obra es estudiar el concepto del Centro de principales intereses del deudor, especialmente respecto a su utilidad en situaciones de insolvencia transfronteriza en grupos de empresas, desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado.
Para aquello, se comenzará analizando la Ley Modelo de la CNUDMI sobre insolvencia transfronteriza, así como también su introducción en el Derecho Chileno por medio de la Ley 20.720 (Capítulo I).
Posteriormente, se examinará el concepto de centro de principales intereses del deudor propiamente tal, su definición, utilidad y propósito en la ley, determinación por el juez, carga de la prueba, entre otros aspectos, (Capítulo II).
Complementando lo anterior, se profundizará en un análisis de jurisprudencia de 4 casos emblemáticos que permiten entender la forma en
v
que se ha desenvuelto el Centro de principales intereses en jurisdicciones de relevancia internacional (Capítulo III).
Finalmente, con todos los conocimientos obtenidos en la investigación, se dará respuesta a la hipótesis o tesis planteada en esta memoria de prueba en orden a determinar la importancia o no del concepto de centro de principales intereses del deudor como factor de conexión, desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado, teniendo en consideración la nueva Ley 20.720 y su aplicación en procedimientos de insolvencia transfronteriza de grupos de empresas. Para ello, se observarán las problemáticas actuales que plantean las situaciones de insolvencia de grupos de empresas a la Ley Modelo y al concepto de centro de principales intereses, así como las soluciones que se han propuesto (Capítulo IV)
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El rol de la diligencia del deudor en las obligaciones de resultadoEscobar Sánchez, Catalina January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo tiene por objeto explorar los roles que la doctrina le ha dado a la diligencia en las obligaciones de resultado: dependiendo del rol que se le asigne, se derivan distintos efectos. En la parte general se hará una revisión doctrinaria y jurisprudencial de la clasificación entre obligaciones de medio y resultado, explorando por un lado la discusión sobre su aceptación dentro de nuestro sistema civil, y afirmando su importancia para la resolución de ciertos problemas. En segundo lugar, se hará una sistematización de la noción de culpa en materia contractual, revisando aspectos de concepto, clasificación, importancia y aplicación, entre otros. En la parte especial, se hará una breve identificación del concepto incumplimiento como un hecho objetivo y los remedios propuestos, además de la distinción estar obligado/ser responsable. Por último, utilizando todos los conceptos señalados, se realizará una revisión sistemática de los roles que se le han asignado a la diligencia del deudor en los casos de obligaciones de resultado y los distintos efectos.
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El incumplimiento resolutorio : criterios jurisprudencialesCornejo Kelly, Agustín Ignacio, Darrigrandi Navarro, Camila María January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La resolución por inejecución es una de las instituciones esenciales del derecho de los contratos. Es uno de los remedios contractuales más fuertes que la ley otorga al acreedor y el que le da mayor garantía a éste, puesto que en un mercado donde existe una multiplicidad de proveedores, y donde las obligaciones de género son las predominantes, la ejecución forzada de un contrato respecto de un deudor incumplidor resulta menos atractiva para los intereses de un acreedor, que, de ser liberado de la ley del contrato, quedaría libre para continuar sus negocios y proveerse de un sucedáneo al bien o servicio incumplido.
A pesar de su importancia, ni el Código Civil ni la doctrina le otorga un trato orgánico como institución, sino que se refieren a ella al tratar las condiciones.
Si bien no se discute en doctrina cuáles son los requisitos para interponer la acción resolutoria, si es cierto que del examen particular de estos requisitos pueden surgir ciertas controversias o dificultades.
Una de estas controversias es acerca del cumplimiento imperfecto frente a la resolución, es decir, si existen incumplimientos de menor entidad que no den lugar a la resolución, o bien, si la resolución requiere de un incumplimiento calificado, o incumplimiento resolutorio.
Si bien actualmente la mayoría de la doctrina está de acuerdo en que no cualquier incumplimiento da lugar a la resolución, esta cuestión no se ha tratado muy profundamente. Más importante aún, no existe consenso en la doctrina respecto a que criterio se debe emplear para determinar cuando un incumplimiento da lugar a la resolución y cuando no. La jurisprudencia por su parte es oscura en este sentido.
Esto nos ha motivado a investigar acerca del incumplimiento resolutorio en nuestro derecho, su desarrollo en la doctrina nacional y en particular cuál ha sido en definitiva la posición de la jurisprudencia frente a esta problemática.
Para este propósito analizaremos la condición resolutoria tácita como un remedio contractual, estudiando el incumplimiento como una institución en sí misma, haremos revista de las distintas posiciones doctrinales que se han dado en el medio nacional, así como las soluciones que se le ha dado a esta problemática tanto en derecho comparado como en instrumentos internacionales. Finalmente, y teniendo presente todo lo anterior, examinaremos la jurisprudencia nacional actual a fin de establecer como se ha resuelto este problema en la práctica.
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