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EXPEDIENTE N° 11067-2010-0-1801-JR-FC-20Rivera Veliz, Sashi Luz 25 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar la demanda de divorcio por
causal de imposibilidad de hacer vida en común interpuesta por la señora Arlet
Huayhua Loayza en contra de José Luis Chimpen Salazar, considerando que dicha
causal no fue estudiada y menos debatida en el Pleno del Congreso. Asimismo,
analizar cuatro situaciones jurídicas en base a los hechos relatados y a los medios
probatorios presentados, las cuales son lo siguientes: (i) la construcción de un cuarto
con baño por parte de la sociedad conyugal dentro de un departamento que fue
adquirido como bien propio por parte de uno de los cónyuges, y la interrogante es
si dicha construcción implicaba que el bien inmueble se convierta en un bien de la
sociedad conyugal, ello en base al artículo 310 del Código Civil; (ii) las implicancias
de dos deberes supremos del matrimonio como son el derecho de cohabitación y
la asistencia mutua, ello en base a que uno de los cónyuges se dedique de lunes a
viernes y los fines de semana a trabajar y no dedique tiempo a su familia; y que a
pesar de que uno de los cónyuges sufrió un accidente en un viaje de pareja, ésta
no fue atendida por su cónyuge; (iii) qué se entiende por violencia psicológica ante
un menor de edad y si dentro de la misma se considera el uso de un lenguaje
inapropiado, ello en base a que el cónyuge usaba un lenguaje inapropiado cuando
conversaba con sus amigos por teléfono en el ambiente del jardín y de manera
indirecta era escuchada por la menor hija de la cónyuge; (iv) las implicancias de
una deuda generada por una sociedad anónima cerrada constituida por dos
socios, los cuales eran de estado civil soltero y divorciada a la firma de la escritura
pública, pero que al día siguiente contrajeron matrimonio y posteriormente se
inscribió en registros públicos. En ese sentido, se procedió a analizar el primer
problema jurídico mencionado y en base a los hechos, medios probatorios,
doctrina, jurisprudencia; se concluye que sí se ha configurado la causal de
imposibilidad de hacer vida en común. Asimismo, referente a los escenarios
restantes se concluye lo siguiente: (i) la construcción del cuarto con baño, no se
trataría de una edificación propiamente dicha, por lo que no se configuraría el
supuesto indicado en el artículo 310 del Código Civil; (ii) el deber de cohabitación
implica que los cónyuges convivan en un domicilio en común y compartir momentos
como pareja y/o familia, pero José Luis al priorizar lo laboral y no dedicar tiempo a
su esposa y/o familia, se considera que incumplió con el deber de cohabitación; la
asistencia entre cónyuges no sólo es en el plano material, sino también en el plano
moral, afectivo, emocional, económico y espiritual. En esa línea, José Luis no asistió
a su esposa, por lo que no cumplió con el deber de asistencia en el plano afectivo
y económico; (iii) el supuesto indicado es que José Luis haya usado un lenguaje
inapropiado por teléfono y que de manera indirecta podría ser escuchado por la
menor de edad, lo cual podría tipificarse como violencia psicológica de manera
indirecta; (iv) la empresa se constituyó por dos socios: Arlet con estado civil
divorciada y José Luis con estado civil soltero y existe deuda por parte de la
empresa, dicha deuda es asumida por los socios de manera independiente, pues
se trata de bienes propios. En ese sentido, se abordará áreas del derecho como
familia, civil y registral, lo que enriquecerá más al presente informe.
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Informe sobre la Casación Nº 2264-2010 HUAURAEscudero Guffanti, Ana Paula 31 July 2023 (has links)
El presente informe se analizará la Casación Nº 2264-2010 HUAURA emitida por la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima, a razón del proceso de Divorcio
interpuesto por el señor Ruiz Palacios, estando a que las sentencias de los órganos inferiores
contravinieron las normas el debido proceso al inaplicar el artículo 333 y realizar una
incorrecta valoración de los medios probatorios obrantes en el expediente, impidiendo al
demandante tener una sentencia conforme a ley. A través del presente informe, se analizará
lo resuelto en el proceso en el juzgado y la Sala Superior, así como lo resuelto por la Sala
Suprema en casación, para poder identificar problemas jurídicos y brindar una respuesta a
los mismos. El análisis se centra en el error por parte de los órganos inferiores al momento
de identificar las causales de divorcio y su aplicación y la incorrecta valoración de los medios
de prueba. / This report will analyze Cassation Nº 2264-2010 HUAURA issued by the Permanent Civil
Chamber of the Supreme Court of Justice of Lima, in regards to the Divorce process filed by
Mr. Ruiz Palacios, being that the statements made by the Lower Courts contravened the rules
of the due process by the misapplication of article 333 and, thus, made an incorrect
assessment of the evidence offered in the file, which resulted in preventing the plaintiff from
having a sentence in accordance with the law. Through the aforementioned report, an analysis
will be provided in regards to the resolution made by the Court and the Superior Chamber, so
as what was resolved by the Supreme Chamber in Cassation, looking forward to identifying
legal loopholes and issuing a tackling response to them. The analysis will pivot in the mistake
made by the Lower Courts when recognizing the grounds of divorce and their further
application, as well as the mistaken assessment of the means of proof.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°00219-2017-0- 0403-JM-FC-01, E-2780, Demanda de divorcio por causal de abandono injustificado y pretensiones accesoriasZumarán Castro, Diego Humberto 24 September 2024 (has links)
El presente informe, motivo del proceso de titulación, analiza el expediente 00219-2017-
0-0403-JM-FC-01, que versa sobre un proceso de divorcio por causal de abandono
injustificado del hogar conyugal. El objetivo principal es analizar los hechos y evidenciar
problemas jurídicos dentro del mismo. La hipótesis se resume en que, en el presente
caso, la constatación del supuesto de hecho y las consecuencias jurídicas fue correcta,
pero existen deficiencias en la motivación brindada por los operadores judiciales. A
efectos de corroborar esto, es necesario estudiar -desde la doctrina y jurisprudencia- el
concepto del divorcio, sus tipos y efectos, así como el concepto de la causal de
abandono injustificado, su configuración y consecuencias aplicables, y, sobre todo, las
diferencias entre esta con la causal de separación de hecho. Habiendo analizado ello,
se evidenció que, en torno al supuesto de hecho, la elección de la causal de abandono
injustificado fue correcta, aunque podría pulirse la motivación vertida al respecto. En
torno a las consecuencias jurídicas, la elección fue finalmente la correcta, pero el
razonamiento que condujo a ello omitió la diferencia entre las causales citadas;
asimismo, aunque la elección fue adecuada, la determinación de procedencia de la
indemnización fue, a mi criterio, errada, y se debió a una indebida motivación.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº520-2016/CC2-INDECOPI, Nº2244-2017/SPC-INDECOPI, E-2759: Angélica Gayoso vs. Jaime Heredia y Estudio Muñiz S.C.R.L.Cardich Ramírez, Catherine Gabriela 02 September 2024 (has links)
El expediente en cuestión, materia del presente informe jurídico, trata sobre un
procedimiento que infringe las normas de protección al consumidor a raíz de una
denuncia formulada por la consumidora contra un abogado quien la patrocinó en
un proceso judicial de demanda de divorcio que, contra ella (la consumidora),
formuló su esposo. Por versión de la denunciante, el abogado denunciado
(supuesto proveedor) no brindó un servicio idóneo. Una vez admitida la denuncia
e imputados los cargos contra el abogado, este formuló sus descargos
aseverando fundamentalmente que no existía una relación de consumo con la
denunciante ya que se trataba de un servicio adicional en forma de apoyo.
Durante el trámite del procedimiento administrativo, se incorporó de oficio al
estudio de abogado donde laboraba el denunciado, al advertirse que durante la
prestación del servicio este último utilizó algunos recursos del estudio los cuales
pudieron haber generado en la consumidora denunciante, la expectativa de
haber sido patrocinada por el denunciado como abogado de dicho estudio.
Independientemente del análisis de idoneidad sobre el servicio brindado por el
abogado denunciado, en el presente informe, se analiza la principal controversia,
la cual radica en determinar si existió una relación de consumo, considerando
que, en todo momento, el abogado denunciado y el estudio afirmaron que se
trataba de un servicio de favor; además de que la denunciante no presentó medio
probatorio que acreditase el pago realizado al denunciado por sus servicios de
patrocinio en el proceso judicial de divorcio.
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