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La acción internacional contra el hambre y la ayuda alimentaria al desarrollo de la Unión Europea.

López-Almansa Beaus, Elena 23 July 2005 (has links)
El trabajo constituye un intento de reflexión crítica sobre algunos de los aspectos más nuevos y controvertidos de la lucha contra el hambre y el papel que la ayuda alimentaria al desarrollo desempeña en la misma, tanto en el ámbito multilateral general como en el comunitario. Su objetivo es poner de relieve la insuficiencia de las medidas adoptadas hasta el momento para hacer frente a este problema, a través del examen de uno de los principales instrumentos internacionales y en general de la acción internacional puesta en marcha en las últimas décadas.Resulta de todo punto inadmisible que en pleno siglo XXI la sociedad internacional no haya sido capaz de instrumentalizar acciones eficaces, por lo que podría decirse que resolver el problema del hambre constituye una de las tareas pendientes del Derecho Internacional. Para ilustrar la incoherencia de la acción internacional, el trabajo se centra en uno de sus instrumentos en concreto la ayuda alimentaria al desarrollo, teniendo en cuenta que dentro de los medios de los que se sirve el Derecho Internacional éste constituye uno de los más importantes -aunque controvertido- y es, a su vez, de los menos tratados por la doctrina española. Su carácter de ayuda a largo plazo lo ha situado en el punto de mira de los más críticos con la ayuda alimentaria. A ello se une la complejidad de la materia, puesto que si bien estamos ante una modalidad de Ayuda Oficial al Desarrollo, la confluencia de otros intereses económicos y políticos opera como un lastre que le impide desplegar todo su potencial. Además, siguen asociándose a esta ayuda los efectos negativos que desde siempre se han imputado a toda la ayuda alimentaria. Lo anterior no obsta para que se siga otorgando un importante papel a esta modalidad de ayuda alimentaria en la acción internacional contra el hambre, pero, eso sí, diseñándola y empleándola con precaución. En ese marco general, la ayuda alimentaria al desarrollo de la UE resulta paradigmática, en particular, por varios motivos. Por un lado, porque su propia normativa ilustra la evolución que ha sufrido este instrumento y su organización refleja las dificultades para gestionarlo. Además, porque su régimen dota a la ayuda (al menos formalmente) de una clara orientación que es congruente con los principales objetivos de la acción internacional, actualmente agrupados en torno al desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza. En este sentido, el régimen de la UE sobre ayuda alimentaria al desarrollo es particularmente relevante porque se trata del régimen internacional multilateral de uno de los principales donantes de ayuda alimentaria que consigue mejorar notablemente el régimen multilateral general de este tipo de ayuda, clarificando su orientación y cuidando que la misma se respete al máximo.Para tratar estas cuestiones, se estructura el estudio en tres partes, abordando primero el hambre como problema que reclama la prestación de ayuda alimentaria al desarrollo, y dedicando las dos últimas partes al régimen internacional general de este tipo de ayuda y al papel que desempeña en el régimen de la UE, respectivamente. En primer lugar, se atiende al conocimiento mismo del presupuesto de la ayuda alimentaria al desarrollo, el hambre como un problema actual; incidiendo especialmente en su causa principal (la pobreza) y en una de las más discutidas propuestas que actualmente se barajan para solucionarla (la biotecnología). A continuación, para comprender mejor la ineficacia de la acción internacional, se dedica el Capítulo II a conocer la forma en que se ha afrontado el problema del hambre por parte de la práctica internacional y, comoquiera que existen varios enfoques, a la aportación de cada uno de ellos a la efectividad de la acción internacional. En la Segunda Parte de la tesis se analizan los aspectos fundamentales del régimen internacional de ayuda alimentaria al desarrollo con la finalidad de poner de manifiesto la complejidad de cualquier aproximación a esta modalidad de ayuda alimentaria. Como los problemas se arrastran desde el origen mismo de la ayuda alimentaria, se intenta clarificar el concepto y las clases de ayuda alimentaria, distinguiendo la ayuda alimentaria al desarrollo de la ayuda alimentaria humanitaria, de proyección más limitada en el tiempo. Por otro lado, se repasa la evolución de los principios e intereses que rigen la provisión de la ayuda y el modo en el que se éstos se conjugan en las principales normas, instituciones y órganos internacionales multilaterales generales implicados en esta clase de ayuda. El análisis del actual régimen internacional de este tipo de ayuda se cierra con un examen de las críticas vertidas en su contra, para intentar dar con el modo de eludirlas y consolidar el papel de la ayuda alimentaria al desarrollo en la acción internacional.Habida cuenta de la configuración del régimen internacional de la ayuda alimentaria al desarrollo y a la necesidad de que los donantes doten de una orientación más clara a la ayuda, la Tercera Parte de la tesis se ocupa del régimen de la UE al respecto, circunscrito a la ayuda alimentaria al desarrollo, que se gestiona por la Comisión Europea (sin entrar especialmente en la ayuda derivada de los programas nacionales de los Estados Miembros). En particular, se examinan la organización y normativa comunitaria, la evolución del régimen comunitario hacia su actual configuración, y por último la práctica establecida en esta materia para someterla a un análisis crítico sobre su efectividad. Finalmente, la tesis doctoral se cierra con unas Conclusiones en las que se pone de manifiesto la importancia, cada vez mayor, del Derecho Internacional en el tratamiento del problema del hambre y las limitaciones de las propuestas que actualmente se presentan para erradicarla. A pesar de las dificultades apuntadas en el trabajo, la ayuda alimentaria internacional constituye un elemento de la lucha contra el hambre a corto y a largo plazo, y la ayuda alimentaria al desarrollo de la Unión Europea un caso paradigmático para ilustrar las críticas y complejidades de este instrumento y los modos y dificultades de atemperarlas. / The thesis constitutes an attempt of critical reflection on the most recent and controversial aspects of the international action against hunger and the role fulfilled by the development food aid of the European Union in the international legal context. The research is focused on development food aid since it is one of the instruments least dealt with by the scholars, and stresses its contribution to the development of the most needed countries of the international community. The study is organized into three parts. The first part tackles hunger as a problem that requires the provision of development food aid. It provides an overview of its causes and the current proposals presented to solve it, with special consideration to biotechnology and the controversies that it provokes due to its possible interference in the sovereignty of the recipient countries. Moreover, it goes over the approaches of international practice to cope with this problem, with an examination of the most recent developments of the strategy of food security and the right to have access to adequate food. The second part concerns itself with the general international regime on this sort of aid. It intends to clarify the concept and types of food aid, by distinguishing development food aid from humanitarian food aid, which has a limited scope in time. On the other hand, it examines the evolution of the principles and interests involved in the provision of the aid and their conjugation in the international multilateral texts, organisations and bodies. Finally, the third part analyzes the role assigned to development food aid in the European Union, specifically: the community´ s organization and norms, the evolution of the community´ s regime towards its present configuration, and lastly the examination of practice in this field in order to submit it to a critical analysis on its effectiveness. The doctoral thesis is closed with some conclusions, where it is emphasized the importance of International Law in the solution of the problem of hunger and the limitations of the current proposals to eradicate it. In spite of the difficulties pointed out throughout the work, international food aid constitutes an component of the fight against hunger both in the short and the long-term, and development food aid of the European Union a paradigmatic case to illustrate the criticisms and complexities of this instrument and the ways and difficulties of tempering them.
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La unión europea y la inmigración irregular en el contexto del derecho internacional.

Andrés Moreno, Gerardo 09 March 2005 (has links)
La tesis trata de cómo el Derecho internacional público regula el fenómeno de la inmigración irregular y como ese modelo es asumido por la Unión Europea. En el terreno de la percepcion del fenómeno la inmigración irregular se entiende dentro de la UE producto de los diferentes factores internacionales de empuje y atracción, es un fenómeno evitable y al mismo tiempo responsabilidad de las mafias. En lo que respecta la autopercepción la UE, que se tiene a sí misma como una Organización internacional avanzada y respetuosa con los derechos humanos, considera que tiene la obligación de abordar el fenómeno con responsabilidad y con el debido respeto a los derechos de los inmigrantes y al Derecho internacional. El Derecho internacional trata de la inmigración irregular en dos ámbitos. El primero de ellos está referido a la libertad de movimiento de las personas. Pese a que el Derecho internacional, desde sus principios que lo sustentan, parece reconocer un cierto derecho al libre movimiento reconoce a los Estados el derecho a gestionar su inmigración. El segundo ámbito son los derechos humanos de los inmigrantes irregulares, en este ámbito las Naciones Unidas y la Convención de 1990 para la protección de todos los trabajadores migrantes han elevado el estándar de protección. Desde este contexto la UE, durante la década de los 90, ha desarrollado un discurso generoso y abierto con la inmigración, e incluso con la inmigración irregular, que se traduce en referencias genéricas a la libertad de movimiento de todas las personas y a la insistencia en los derechos de los inmigrantes, tanto los generados en el marco del Derecho internacional como el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este discurso se reduce al deber - ser, a lo que deberían ser la legislación y las políticas de la UE. Sin embargo en el terreno práctico el discurso ha tenido poca repercusión. Sólo puede notarse su influencia a la hora de frenar ciertas propuestas consideradas demasiado duras con las inmigración en el terreno interior y no siempre. El discurso de los derechos humanos y la libertad de movimiento de todas las personas ha tenido mucho menos impacto en la legislación de fronteras y sobre todo en la acción exterior donde en la práctica la UE está generando a través de sus ayudas un sistema de Estados tapón que deberían frenar la llegada de inmigrantes irregulares. Vista la situación es lógico plantearse que el régimen migratorio europeo respecto a la inmigración irregular aún no está concluido y tiene varios posibles futuros. En primer lugar los intentos de la Comisión por establecer unas políticas migratorias más abiertas que permitan la inmigración laboral pueden tener éxito total o parcialmente y acabar reduciendo los nacionales de terceros países en situación irregular. En ese caso, en un escenario con un menor número de inmigrantes irregulares, la Unión Europea podría plantearse el reconocimiento de unos derechos mínimos probablemente basándose en la Carta de Derechos Fundamentales. Otro posible escenario es el del fracaso de la Comisión en regular inmigración laboral, bien por desacuerdos en el Consejo, porque la situación internacional respecto al terrorismo empeore o una crisis económica. En ese caso las medidas adoptadas para la prevención de la inmigración irregular en el exterior, el aumento de capacidades en las fronteras y los múltiples sistemas de identificación de inmigrantes irregulares propugnados desde el Consejo serían instrumentos extremadamente efectivos para unos gobiernos europeos que quisieran reducir la inmigración irregular drásticamente, el término entonces de Fortaleza Europa tendría más sentido que nunca. / The dissertation is about how International Law regulates illegal inmmigration and how influences European Union migration system. European Union officials understand that illegal immigration is caused by international push - pull factors, that is avoidable and that "mafias" are the main responsible for phenomenon. This vision appears in European Union documents and many Declarations in European summits. European Union deals with immigration mostly in their international dimension. International law treats migration in two aspects. The first one is related to the movement of people and the second one is related to the human rights of migrants. International law recognises the right of States to control their population but also the human rights of migrants, specially after the approval of 1990 UN Convention for the protection of the human rights of all migrant workers. But, How International law influence the European Union migration system? After 1990 Europe has devoloped a generous "integration" discourse about immigration. This discourse includes clear references about free movement of people in a global world and of course the respect of human rights of everybody, although not specifically illegal migrants. However this discourse only has had a "limitation" effect on legislation concerning immigration inside the European Union. It has been less effective on legislation on borders and much less on policy and legislation affecting foreign policy. In fact, great part of economic aid to third countries surrounding European Union is directed to improve their efficiency against illegal migration crossing their territory. The main objetive is stop migration before arriving Europe, where humanitarian concern and lack of resources can made very difficult to return them to their countries. May be is not Fortress Europe but certainly is very close.
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El artículo 89 del código penal.

Nour el din Mohamed Kamel Amin, Hanzal 20 January 2009 (has links)
El objeto de esta tesis es el estudio de la expulsión del extranjero no residente legalmente en España, como consecuencia jurídico-penal alternativa a la ejecución de las penas privativas de libertad, recogida en el artículo 89 del Código Penal de 1995 en sus diversas versiones, fruto de sucesivas modificaciones. Se trata de analizar las cuestiones problemáticas que surgen en relación con su naturaleza, su situación y aplicación, ofreciendo, y de ofrecer al tiempo algunas alternativas con la finalidad de mejorar y subsanar determinados defectos que presenta la redacción vigente del citado articulo 89. Y todo ello, teniendo en cuenta y valorando la historia previa de instituciones semejantes, abordando así el análisis de la evolución de las sucesivas figuras reflejada en la fase anterior a la codificación y en el periodo codificado, así como en las leyes especiales y administrativas que regulaban la expulsión del extranjero del territorio nacional. Se examinan de esta forma, desde esta perspectiva y de la de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, aquellas cuestiones ligadas a la expulsión de los extranjeros, tanto en su vertiente penal, como en la gubernativa y los respectivos procedimientos. El estudio se ha abordado a partir de la doctrina penal española y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, de las Audiencias y del Tribunal Europeo de Derechos humanos. Y se ha prestado especial atención a los problemas prácticos que plantea la aplicación de la regulación en vigor, así como a la reforma incluida en el anteproyecto de reforma del Código penal y a las diferentes directivas de la Unión Europea posteriores a la presentación de la tesis. / The purpose of this thesis is to study the removal of non-resident alien legally in Spain, as a legal alternative to criminal enforcement of custodial sentences, as reflected in Article 89 of the Criminal Code of 1995 in its various versions, result of successive modifications. This involves analyzing the problematic issues that arise in relation to their nature, status and implementation, offering, and while some offer alternatives to improve and remedy certain defects which presents the current wording of Article 89. And all this, considering and appreciating the history of such institutions, thus addressing the analysis of the evolution of the successive figures reflected in the pre-coding and coded in the period, as well as special laws and administrative governing the expulsion of foreign territory. It looks like this, from this perspective and the fundamental rights enshrined in the Constitution, matters relating to the expulsion of foreigners, both in its criminal, as in the government and the respective procedures. The study was approached from the Spanish criminal doctrine and jurisprudence of the Constitutional Court, Supreme Court of Hearings and the European Court of Human Rights. And he has paid particular attention to the practical problems of implementing the regulation in force, as well as the reform contained in the draft reform of the penal code and the various European Union directives after presentation of the thesis.
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La tensión entre mérito e igualdad: El mérito como factor de exclusión

García Cívico, Jesús 15 October 2004 (has links)
La tesis aborda la relación conflictiva entre las ideas de mérito e igualdad a partir de la hipótesis de que el mérito pueda constituir un factor de exclusión. Estructurada en tres partes, a partir de un primer capítulo introductorio dónde queda de manifiesto la complejidad y diferentes usos a los que se presta la noción de mérito, la tesis comienza destacando el uso excluyente y la fuerza antiigualitaria del mérito en sentido amplio en el seno de diferentes discursos que tienen que ver con la filosofía política, moral y jurídica. En concreto, la relevancia sociojurídica del concepto de mérito como acción que hace al hombre digno de premio o de castigo en los momentos en los que el cuerpo social y el ordenamiento jurídico se autoinstituyen cuestionando jerarquías heredadas. Para observar tal relevancia se toma la noción de mérito en sentido amplio, como merecimiento (desert) noción más general que la noción de mérito (merit), "especie" concretada históricamente tras el declive de los principios adscriptivos (eugenésicos o natalicios) del Antiguo Régimen y tras el proceso de racionalización descrito por Weber como principio de acceso a la función pública. Junto al espacio público, interesa su "uso" en el ámbito privado en el contexto de una economía (agonal) de mercado como instrumento valorativo de reparto, legitimador de desigualdades materiales o de status. El mérito se erige como piedra angular del capitalismo decimonónico y atraviesa las distintas fases de éste como "ingenio", o "esfuerzo" individual constituyéndose (bajo la fórmula lockeana) como modo de adquisición de la propiedad; hasta llegar al Intelligence + Effort = Merit de las sociedades "meritocráticas" en los análisis de Richta o Daniel Bell. Para negar su filiación liberal, su génesis moderna y rechazar su carácter absoluto o natural, se atiende a la perspectiva histórica.La primera parte comienza con la génesis de los diferentes contenidos que puede adoptar la noción de mérito (concepto cultural y contingente). Buscando su relación con el valor igualdad, a la genealogía sigue el análisis de su relación con los valores de la demokratía (Grecia antigua) en el focus de ideas político- filosóficas. La conclusión que se desprende es que existe una génesis de bases meritorias (sangre, esfuerzo, acción heroica, género...) y que si cabe hablar de una teoría clásica de la democracia, ésta incorporaría -tomando el discurso de Pericles como expresión paradigmática- que entre los ciudadanos (iguales porque previamente se han considerado iguales) no cabe distinción por méritos -axías- estáticos, sino por actitudes meritorias expresadas en forma dinámica como -axíasis- a cuya generalización tienden las medidas de asistencia de la polis; como forma de resolución de la "tensión", las medidas igualitarias encuentran su justificación (republicana) en evitar que la necesidad no sea un obstáculo para el desarrollo de aptitudes y virtudes de los ciudadanos.La segunda parte aborda sucesivas redefiniciones y formas de conciliación de lo meritorio con el valor igualdad, desde el declive de jerarquías basadas en adscripciones de sangre, y la influencia del cristianismo, hasta las primeras declaraciones de derechos que siguen a la Ilustración. Apoyándonos en trabajos de Castoriadis enlazamos dos momentos de autopoiesis: antigüedad e Ilustración y sus respectivas reflexiones filosófico jurídicas. El estudio del mérito en el capitalismo sirve para enlazar las fórmulas de conciliación en el liberalismo con el problema de la justificación meritocrática de las desigualdades. Igualmente en la segunda parte nos detenemos en la perspectiva funcionalista, en el análisis de Marx sobre la relación capacidad/ necesidad y en el saldo crítico de los teóricos de la reproducción (Bourdieu).La tercera parte estudia la evolución de las ideas meritocráticas en sentido amplio, presentes en teoría de las élites, ideologías totalitarias, y neoliberalismo (modelo educativo, entitlement, distribución espontánea frente intervención estatal, Hayek, darwinismo), como, por fin, en teorías de la justicia contemporáneas de diferente signo. En este último sentido, las propuestas teóricas de Rawls, Walzer, Sadursky, Dworkin o Nagel. La apelación al mérito en el discurso opuesto a medidas y propuestas informadas por el valor igualdad, como la "acción afirmativa" o la Renta Básica, cierran el trabajo y sirven para comprobar cómo el mérito se muestra como argumento justificador de la desigualdad de status al servicio de la ideología dominante, y como pieza fundamental del sistema de creencias y modelos de comportamiento, que a través de su poder coactivo-normativo, describe y prescribe, regula y configura un modelo de inclusión y exclusión de sujetos mediante un ejercicio de invisibilización ideológica. / The appeal to desert or merit in normative opposition to equality policies like affirmative actions or proposals like Basic Income as well as, in general terms, to distributive justice and egalitarian claims, it reveals today an explicitly antiigalitarian use of desert, but also, it shows the old notion of merit as angular stone of a diffuse, structural discrimination and key piece of the rhetoric of inequality of status serving to a domineering identity. The concept of desert in law, justice, moral and political philosophy as well as its diffuse (undeserved) discrimination is analysed historically in this Thesis dealing equality with merit/ desert and focusing its historical apology and genealogy in justice values in order to see the different desert bases and how the main notion of individual desert becomes a key of the system of beliefs, values and models of behaviour, which across its coercive - normative power, describes but also it expires, regulates but also models forms of inequality trough an invisible ideology. In order to study the relationship between Equality/Desert and the different attitudes towards them, the Thesis begins with two different historical periods (those when Equality becomes a political value): Ancient Greek society, (Pericles and the democratic theory); and Modernity (Rousseau, Locke, Kant and the Bills of Rights) to see how when individual intelligence or effort are on the basis of the rational opposition to endogamy or hierarchical forms, appears a new type of meritocratic stratification appealing efficiency and productivity, valuing so highly a particular individual desert basis that limit the wide individual development. Social mobility in European societies; merits in totalitarian regimes; Bourdieu point of view in attention to how systems of education reproduce cultural dominance of the ruling class (drawing on the theories of Marx, Weber and Durkheim); how economic rewards are distributed today; and an up to dated view of occupational success in ways unrelated to cognitive ability are analysed in third part of this work.Finally, last chapters focus the relationship equality/ desert; merit against social needs in "basic income" opposition.
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La superación del nihilismo en la obra de Albert Camús

Cuquerella Madoz, Inmaculada 26 September 2006 (has links)
Albert Camus, autor cuya biografía no sólo intelectual sino también vital va a ocupar este trabajo, se caracteriza por no haber formado parte de ningún partido político de forma duradera, sin renunciar por ello al militantismo social y político. Se caracteriza igualmente por haber mantenido una actitud dialogante con los cristianos, aún declarándose él mismo agnóstico. En lo intelectual, se considera a sí mismo a-sistemático y desconfiazado respecto de la razón, sin dar por ello la espalda a la reflexión sobre el bien ético. Por último, en lo estrictamente filosófico, sostiene su divergencia respecto de la corriente existencialista sartriana con quien únicamente reconoce una coincidencia en los temas. Todo ello nos lleva a mantener que Camus puede entenderse como una figura atípica en el contexto histórico de la primera mitad del siglo XX: defendió con pasión, en los distintos ámbitos que ocupan la vida de un hombre, la posibilidad de mantener la identidad propia, y ello en un momento en que las ideologías de todo sesgo "troquelaban" a los individuos y desechaban las "piezas defectuosas". Durante muchos lustros Camus ha sido tenido por una de esas piezas, hoy se le empieza a hacer justicia y se le reconocen abiertamente coraje humano, político e intelectual.El presente trabajo obedece a un doble propósito: pretende ser una clarificación histórica del contenido de la obra de Albert Camus en su conjunto, atendiendo no sólo a su producción ensayística, sino también periodística, literaria y teatral; consiste igualmente en establecer el planteamiento propiamente filosófico del autor, determinando sus componentes ético, político, estético y metafísico.El estudio histórico quiere demostrar que el substrato metafísico sobre el que se asientan las ideas de Camus surge de la crítica nietzscheana al nihilismo; pretende también establecer que el pensador francés no es un pensador existencialista y que la corriente de pensamiento en la que se le debe enmarcar es la de las filosofías de la vida, tal y como se han presentado en la obra de Nietzsche, Bergson y Ortega y Gasset.El análisis filosófico se propone, prolongando el anterior, establecer los presupuestos conceptuales y el alcance del planteamiento vitalista de Camus: ¿Cómo actuar cuando no se cree ni en Dios, ni en la Razón? Si la Razón clásica, abstractiva, traiciona la individualidad, ¿qué modelo de comprensión filosófica puede adoptar el hombre? Los conceptos estudiados de « nihilismo », « absurdo » y « rebeldía » sustentan este nuevo modelo ético-estético de corte hermenéutico: el ser humano es comprensible según la categoría aristotélica de verosimilitud y por ello Camus defiende una « filosofía literaria » donde quede superada la tradicional oposición entre poética y filosofía. / The present work serves a double purpose: it aims to be a historical clarification of the content of Albert Camus's works as a whole, not only regarding his essays, but also his journalistic, literary and dramatic works. It also consists in establishing the author's strictly philosophical conception, considering its ethical, political, aesthetic and metaphysical elements.The historical study intends to demonstrate that the metaphysical substratum on which Camus's ideas are based emerges from Nietzsche's criticism of nihilism. It also wants to prove that this thinker is not existentialist. At last, this analysis seeks to demonstrate that Camus should be included in the philosophical current of philosophy of life, with Nietzsche, Bergson and Ortega y Gasset.As an extension of the previous analysis, the philosophical one aims to establish the conceptual presuppositions and the significance of Camus's vitalistic doctrine. How to act when one believes neither in God nor in Reason? If classic Reason, as an abstractive one, betrays individuality, what philosophical comprehension could human beings adopt? "Nihilism", "the absurd", "revolt" are the concepts studied which support this new ethical and aesthetic model, with a hermeneutic dimension. The human being is comprehensible according the Aristotle's category of verisimilitude; therefore Camus defends a "literary philosophy" that could overcome the traditional opposition between poetry and philosophy.
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La filosofia social i politica de Denis de Rougemont. Personalisme i federalisme integral.

Martínez i Seguí, Joan Alfred 13 February 2009 (has links)
La present tesi doctoral té com a objecte d'estudi la filosofia social i política de Denis de Rougemont (1906-1985), incloent-hi les seues derivacions ètiques i jurídiques. Es tracta, doncs, d'una investigació sobre l'anomenat "federalisme integral" d'inspiració personalista i comunitària, en què s'insereix l'escriptor suís. Aquest corrent de pensament, encapçalat per membres de l'extint moviment personalista de l'Ordre Nouveau (1931-1938), arran el final de la Segona Guerra Mundial, va consolidar i desenrotllar una visió pròpia de l'activitat humana i, en especial, de les relacions públiques, amb un sentit ampli de la política. A més a més, fidels a l'exigència personalista de compromís encarnat en l'esdevenir històric, Rougemont i els seus companys federalistes (Alexandre Marc, Robert Aron, Henri Brugmans...) lligaren la seua teorització multidisciplinar (política, eticosocial, jurídica, econòmica...) a l'actuar de l'europeisme militant d'aquells anys. Fet que determinaria llur destacada influència tant en la crítica a l'Estat-nació com en el procés de construcció de l'Europa unida, però que, alhora, va provocar llur distanciament, i fins i tot confrontació bel·ligerant, respecte a l'altre pol personalista, el de la revista Esprit, dirigida per Emmanuel Mounier fins a la seua prematura mort. Més recentment, després del maig de 1968, el pensament rougemontià apronfundí en la línia d'un ecologisme humanista i comunitari, partidari d'un desenvolupament socioeconòmic sostenible en relació amb el respecte del medi ambient i de totes les dimensions de la persona integral, corregint així de forma utòpica els excessos de l'actual societat burgesa de caire cientificotècnic i consumista. / La presente tesis doctoral tiene como objeto de estudio la filosofía social y política de Denis de Rougemont (1906-1985), incluyendo sus derivaciones éticas y jurídicas. Se trata, pues, de una investigación sobre el llamado "federalismo integral" de inspiración personalista y comunitaria, en que se inserta el escritor suizo. Esta corriente de pensamiento, encabezada por miembros del extinto movimiento personalista de l'Ordre Nouveau (1931-1938), a partir del final de la Segunda Guerra Mundial, consolidó y desarrolló una visión propia de la actividad humana y, en especial, de las relaciones públicas, con un sentido amplio de la política. Además, fieles a la exigencia personalista de compromiso encarnado en la realidad histórica, Rougemont y sus compañeros federalistas (Alexandre Marc, Robert Aron, Henri Brugmans.) entrelazaron su teorización multidisciplinar (política, ético-social, económica.) con la actuación del europeismo militante de aquellos años. Hecho que determinaría su destacada influencia tanto en la crítica al Estado-nación como en el proceso de construcción de la Europa unida, pero que, a la vez, provocó su distanciamiento, e incluso su confrontación beligerante, respecto al otro polo personalista, el de la revista Esprit, dirigida por Emmanuel Mounier hasta su prematura muerte. Más recientemente, tras el mayo de 1968, el pensamiento rougemontiano profundizó en la línea de un ecologismo humanista y comunitario, partidario de un desarrollo socioeconómico sostenible en relación con el respeto al medio ambiente y a todas las dimensiones de la persona integral, corrigiendo así de forma utópica los excesos de la actual sociedad burguesa de carácter científico-técnico y consumista.
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El testigo ante el tribunal penal internacional

Cavalcanti Albuquerque Duarte Mariz-Nöbr, Mónica Lucia 22 September 2010 (has links)
Las graves vulneraciones de los Derechos humanos durante el siglo XX y sus consecuencias han llevado a una concienciación de una parte de los responsables políticos y de la opinión pública, sobre la necesidad de avanzar en la configuración y protección efectiva de los Derechos humanos. En este camino destacan, sin lugar a dudas, dos iniciativas: la Declaración Universal de los Derechos humanos de 1948 y la creación de un Tribunal Penal Internacional de carácter permanente en 1998, ambas auspiciadas por la Organización de las Naciones Unidas. Este tribunal, por contraste con los de Nüremberg y Tokio, resultantes de la Segunda Guerra Mundial, no se le puede criticar por no respetar los principios de la irretroactividad de la ley penal o de legalidad. Ni tampoco haber sido creado ad hoc y ex post, para determinados conflictos, como ha sucedido con los más recientes de la exYugoslavia o Ruanda. Asimismo, el sometimiento a su jurisdicción, con carácter general, es voluntaria, al haber sido creado por un convenio internacional, que su competencia rationae temporis se refiere a los crímenes posteriores a su creación y que, además, posee carácter permanente. Nos centramos en un aspecto, entendemos fundamental, del funcionamiento de ese Tribunal: el testigo y su papel en los procesos ante el mismo. Y ello, porque dada la competencia del TPI para conocer de los delitos de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión, según su Estatuto, el rol de los testigos ante este órgano judicial va a ser crucial en la lucha contra la impunidad de los responsables. Como punto de partida, nos decidimos por un análisis general, tanto del testigo como de la prueba testifical entre los diversos sistemas jurídicos que componen las diferentes normas reguladoras del Tribunal Penal Internacional, para pasar después a un estudio detallado de la actividad de los testigos en la fase de investigación y en la posterior de juicio. Todo ello con el objetivo principal de determinar las posibilidades de aplicación en sede internacional de aquellas normas generales, cuando hay ausencia de previsiones legales en las normas que regulan el TPI y tratar, asimismo, de garantizar el derecho de defensa de los acusados, de una parte y la protección de los testigos en estos procedimientos internacionales, de otra. / The atrocities perpetrated during the 20th Century against human rights and its consequences led to a change on the society conscience about human behaviour, mainly by govern leaders and popular opinion, about the need of effective mean to protect those rights. Towards this believes, we might mention the Universal Human Rights Declaration of 1948 and the creation of the International Criminal Court on 1998, both by the work of the United Nation. This Court, in opposition of those of Nuremberg and Tokyo, created by the and of the World War II, can’t be criticized for not having two of the most important criminal procedure principals recognized, as those of nullo crimen nulla poena sine legen, and of legality. Nor by being created ad hoc and ex post, as of those for the ex Yugoslavia or Rwanda had being. In a few words, we might say that due to its origin on a treaty this Court of Law has a volunteer jurisdiction to those States which have, in general, accepted it. Moreover, its effects have a projection ex tunc, and it’s permanent. In this work, we’ve done a research about on of the most important evidence to criminal procedures: the witness. And that’s because by the crimes the ICC has jurisdiction over, as of genocide, those against humanity, of war and international aggression, and in general as succeeds on all criminal procedures, that’s the kind of evidence on which the judges and benches usually base their decision on. The main purpose is to determinate which ones and in what manner and extension do the rules concerning witness applies on international procedures, and if they are sufficient to fulfil all blanks on ICC rules. Furthermore and as well, to verify if is there a balance between the protection of witness on one hand, and a fair trial to the accused on the other hand.
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El copago como mecanismo de financiación de los servicios del Estado social: problemas jurídicos

Navarro García, Albert 30 January 2014 (has links)
The doctoral thesis studies the legal problems created by the progressive establishment of various co-payment systems for welfare state services. Previously, these services were mostly funded by tax revenues and users were not required to pay for them. This thesis first studies co-payment mechanisms and their different functions. Next, it examines current assumptions about co-payments for welfare state services introduced in recent years. In each case, the legal status is established to determine if it is a tax benefit; to examine whether or not it is suitable for the desired purpose; to make clear its advantages and disadvantages; and, finally, to determine how constitutionally appropriate it is / Esta tesis doctoral tiene por objeto el estudio de los problemas jurídicos que ha suscitado el progresivo establecimiento de diversos copagos por el uso de servicios propios del Estado social, servicios que se habían venido financiando básicamente a través de ingresos impositivos y a cuyos usuarios no se les exigía pago alguno.Este trabajo estudia el mecanismo del copago y las diferentes funciones que puede cumplir, para, a continuación, examinar los actuales supuestos de copago establecidos para servicios considerados del Estado social e implantados en los últimos años. Se determina en cada caso su naturaleza jurídica para determinar si se trata de una prestación tributaria; examinar su adecuación o no a la finalidad perseguida; poner de manifiesto sus ventajas y sus inconvenientes; y, por último, determinar su adecuación constitucional
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Las garantías del crédito tributario

Fernández Caballero, Zuley 11 November 2013 (has links)
La Hacienda Pública tiene un derecho de crédito frente al obligado tributario. Con la función recaudatoria se realiza aquel derecho, pero cuando se producen actuaciones evasivas del deudor, la Administración puede recurrir no sólo a la ejecución forzosa, sino también a otros mecanismos que aseguran la satisfacción del crédito tributario. Este trabajo versa sobre las garantías reales y personales, aquellos derechos o facultades concedidos por el ordenamiento tributario a la Hacienda Pública en virtud de los cuales, en fase recaudatoria, puede actuar sobre un bien concreto o sobre un patrimonio para aumentar las posibilidades de cobro. De los tipos de garantías reales y personales en la tesis sólo se profundiza en aquellos instrumentos cuyo régimen se localiza en el ordenamiento tributario. Finalmente, se abordan las garantías “voluntarias”, que se circunscriben a los procedimientos para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago o la suspensión de la ejecución de actos administrativos / Taxpayers must pay their taxes. In case the taxpayer takes evasive actions in order to avoiding this payment, tax authorities may use other mechanisms to enforce the payment of the taxes. This thesis deals strictly with tax warrants that allow tax authorities to take steps to collect the taxpayers’ debt. This thesis focuses on the warrants regulated in Spanish statutory tax laws. Personal tax warrants, as regulated in Spanish tax law, are particularly controversial. Many of the cases in which someone has to pay the tax debts when the taxpayer does not do this are wrongly regulated as personal warrants. As it is maintained in this thesis, some of these cases should be rather regulated as legal tax infringements than as personal warrants. Finally, the thesis addresses "voluntary" warrants, which presentation is mandatory but the taxpayer can freely choose among the different types that the law presents.
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Aspectos jurídicos y políticos sobre las lenguas en el reino de Guatemala. 1524-1820

Girón Palacios, René Guillermo 24 November 2014 (has links)
Después de la firma de los Acuerdos de Paz en diciembre de 1996, se difundió la opinión semi-oficial sobre que las lenguas indígenas en la actual República de Guatemala (con una población estimada en 15 millones de habitantes sobre una superficie territorial, aproximada, de 108,000 kms. cuadrados), subsistieron después de 500 años de “constante ataque” gracias a la “resistencia” del indígena guatemalteco quien las siguió usando, por medio de actos, en la mayoría de los casos, de aparente o velada desobediencia, o bien –en otros pocos casos- mediante la abierta rebelión. Esta opinión está fundada en la teoría social del “oprimido”, cuya objetividad y veracidad científica siempre ha sido puesta en duda. Así, al enseñarle a la actual niñez guatemalteca esa opinión (convertida ahora, más de 15 años después de aquellos Acuerdos, en “versión oficial”) se le inocula un sentimiento –infundado y falso- de repudio y rechazo por la historia colonial de nuestro país, que abarca algunas de las ventajas culturales que significó la mezcla de las dos culturas; repudio dentro del que incluye, subliminalmente, el resultado actual de nuestra sociedad, un resultado mestizo que no les gusta a muchos que quieren magnificar el pasado prehispánico y exaltar negativa e hiperbólicamente el pasado colonial del indio, de cuya verdadera historia lingüística han creado una nueva “leyenda negra”. Pero lo cierto es que, en lo que respecta a la verdadera historia del antiguo Reino de Guatemala, parte de la sobreviviente evidencia documental indica que el gobierno de la monarquía española en la Indias Occidentales –desde los siglos XVI y XVII- no siempre buscó “imponer” la lengua castellana (no digamos su cultura, que era multilingüe) sino que, en cambio, hubo una política que fomentó el uso de las lenguas indígenas, para lo cual creó cátedras de ellas en las ciudades importantes, o bien, las creó junto con la fundación –en el caso concreto de Guatemala- de la Universidad, en 1676. Si bien es cierto que en ello influyó decisivamente la labor evangelizadora de la Iglesia Católica en las Indias, también es cierto que el gobierno (sincero partidario del catolicismo) tomó medidas “protectoras”, con disposiciones gubernativas y legislativas que ordenaban el uso de la lengua indígena siempre que había que comunicarse con los indígenas; por ejemplo, el hecho de montar –con todo una normativa jurídica, suficiente para la época- un sistema de intérpretes para todos los actos oficiales, sin descartar algunos casos -probablemente aislados, pero significativos- de altos funcionarios (como el Gobernador Francisco Briceño, 1565-1569) que llegaron a “entender” la lengua materna de los indígenas, clara evidencia de una sensibilidad oficial por la lengua “del oprimido”. A fines del siglo XVII comenzó un cambio en aquella política “protectora” de tales lenguas, cambio que tomó forma en la segunda mitad del siglo XVIII, durante el auge de la dinastía borbónica, que ordenó, sí, la extinción de las lenguas indígenas, pero sin desmantelar el aparato político y administrativo de las Indias Occidentales que se realizó a través de la “república de indios”, cuya estructura aún hoy perdura en algunos pequeños aspectos muy locales. Las disposiciones borbónicas fracasaron –fundamentalmente- porque la “república de indios” creada y configurada desde el siglo XVI funcionaba con su propia lengua, la lengua indígena de cada “pueblo de indios”. La Guatemala de hoy tiene, política y jurídicamente, un problema lingüístico que no se resolverá con una versión histórica distorsionada; es necesario partir de la verdad histórica para enfrentar adecuadamente el futuro lingüístico de nuestro país.

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