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La transferencia de un blastocisto el día 5 de desarrollo embrionario produce una mayor incidencia de embarazos y recién nacidos vivos

Ayala Quintanilla, Beatriz Paulina January 2006 (has links)
Busca realizar una adecuada selección del número de embriones, así como del día y estadío de desarrollo embrionario que permitirá escoger embriones de alta calidad con la finalidad de conseguir una mayor incidencia de embarazos exitosos en pacientes con problemas de infertilidad y simultáneamente reducir la incidencia de embarazos multiples los cuales tienen mayores riesgos obstétricos y neonatales. Presenta un estudio observacional, descriptivo, retrospectivo y comparativo en el cual se revisaron 555 historias clínicas de pacientes a las que se les realizó la transferencia de un embrión único y que recibieron tratamiento por problemas de infertilidad en el Servicio de Ginecología de la Unidad de Fertilidad del Hospital de la Universidad de Hirosaki, Aomori, Japón; en el periodo comprendido desde enero de 1995 hasta Enero del 2006. Determina la incidencia de embarazos y recién nacidos vivos después de realizar la transferencia de un embrión en estadío de blastocisto el día 5 de desarrollo embrionario. Determina la frecuencia de embarazos y recién nacidos vivos después de realizar la tranferencia de un embrión único el día 3 y el día 4 de desarrollo embrionario. Evalúa que estadio de desarrollo embrionario proporciona la mayor incidencia de embarazos y recièn nacidos vivos. Se obtiene que el 14.3% de embarazos cuando se realizó la transferencia de un embrión el día 3 ( 4-16 blastómeras), 23.4 % de embarazos cuando se realizó la transferencia de un embrión el día 4 (estadío de Morula) y 45% de embarazos cuando se realizó la transferencia de un embrión el día 5 (estadío de blastocisto). El porcentaje de recién nacidos vivos fue de un 42.9% el día 3( 4-16 blastómeras), 42.3 % el día 4 (estadío de Morula) y 77.8% el día 5 (estadío de blastocisto). En cuanto a la paridad principalmene las pacientes fueron nulíparas: 75% (día 3), 69.2% (día 4) y 55.6% (día 5). Encuentra que el grupo etáreo más frecuente estuvo comprendido entre los 36 a 40 años con un 46.4% el día 3( 4-16 blastómeras), un 42.3% el día 4 (estadío de Morula) un 44.4% el día 5 (estadío de blastocisto). La técnica de reproduccion asistida más utilizada fue la fecundacion in vitro: 75% (día 3), 80.8% (día 4) y 77.8% (día 5). El factor de tubárico y masculino fueron los más frecuentes: 42.85% (día 3), 42.3% (día 4) y 66.6% (día 5). Concluye que realizar la transferencia de un embrión en el dia 5 y durante el estadío de blastocisto de desarrollo embrionario permite obtener un mayor número de embarazos y nacimientos vivos, asì como el menor nùmero de complicaciones obstètricas en las parejas con problemas de infertilidad. / Trabajo de investigación
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Incorporación de criterios bioéticos y biojurídicos, ante la probable modificación de la norma sobre técnicas de reproducción artificial

Helfer Llerena de Tapia, Olga Mercedes, Tapia Tapia, Baltazar Sergio Carlos January 2016 (has links)
Las técnicas de producción artificial (TRA) generan vida humana desprovista de familia. Nuestro objetivo general fue establecer los criterios bioéticos y biojurídicos para modificar la norma sobre las TRA en el Perú. Nos propusimos tres objetivos específicos: 1) Analizar el contenido y consecuencias de las TRA; 2) Analizar el vigente artículo 7° de la Ley N° 26842 – Ley General de Salud (LGS) y una de sus propuestas modificatorias de la comisión del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y 3) Establecer los criterios bioéticos y biojurídicos para regular las TRA, derogando el artículo 7 de la LGS. Y, proponiendo un proyecto de ley. La investigación de tipo cualitativa mediante el método bibliográfico, para establecer relaciones teórico-doctrinarias, nos permitió conocer en profundidad el artículo 7 de la LGS, e identificar la naturaleza profunda del problema de las TRA. Para el abordaje descriptivo, explicativo e interpretativo, recurrimos a las fichas bibliográficas, textuales y de resumen; para recoger, almacenar, organizar y presentar la información extraída de fuentes provenientes de 51 autores desde: 26 libros, 2 artículos de revistas, 5 tesis, 12 normas legales, 28 linkografías. El procedimiento se destinó a elegir el tema de la investigación. La primera recopilación de datos bibliográficos nos permitió conocer en profundidad las TRA y el contenido del Artículo 7° de la LGS. La bibliografía adicional nos otorgó una sólida base de conocimiento sobre las TRA. El análisis cualitativo y de documentos nos permitió conocer la situación legal y de hecho de las TRA en el Perú. Mediante el abordaje metodológico antropológico y jurídico, analizamos los documentos mediante un enfoque científico-humanista. Los criterios éticos para el tema de fondo se enmarcaron en la interdisciplinariedad de la bioética y la búsqueda de un estatuto jurídico del concebido y los límites éticos que deben regir la ciencia y la tecnología. Los criterios éticos para la investigación formal fueron la verdad del registro y análisis de documentos de la referencia bibliográfica, y el uso de la información con respeto a la propiedad intelectual. Los criterios de rigor científico fueron la claridad para el desarrollo de los objetivos, y la credibilidad y profundidad de las fuentes de información. Los principales resultados apuntan a comprender que el ordenamiento jurídico del Perú es proteccionista del concebido, pero no el artículo 7 de la LGS que autorizó las TRA, las que han escapado del control normativo, por lo que implican riesgos para la vida y la salud de los embriones humanos producidos. Nuestra investigación se centra en determinar los criterios bioéticos y biojurídicos, para que una norma regule las biotecnologías del inicio de la vida prohibiendo las TRA, por respeto al derecho de los embriones humanos, acorde a su estatuto biológico, ontológico y jurídico. / Tesis
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Análisis bioético personalista de las consecuencias del destino de los embriones crioconservados producidos por la TERA-FIV

Diaz de la Cruz, Jhony Wilder January 2021 (has links)
El desarrollo de las Técnicas de Reproducción Asistida (TERAS) aplicadas en la reproducción humana acarrea un conflicto ético jurídico que aún no ha sido suficientemente analizado. Una de las TERAS más relevantes al presente es la Fecundación In Vitro (FIV), procedimiento que genera sobreproducción de embriones humanos no implantados mantenidos en crioconservación y que enfrentan un futuro incierto; ello conforma uno de los dilemas bioéticos actuales más significativos que aún no ha sido suficientemente estudiado ni legislado en instancia nacional. Esta investigación tiene por finalidad entender adecuadamente, desde una perspectiva Bioética Personalista, el destino de los embriones crioconservados producidos por las TERAS-FIV; investigación de tipo documental y de carácter exploratorio, debido a que en nuestro país el objeto de estudio es aún novedoso y poco regulado. Se trabajó con el método documental y el analítico-sintético, los resultados se dividieron en tres capítulos, el primero referente a la ciencia, profundizando en el proceso de TERAS-FIV, sus avances científico-tecnológicos y las posibilidades de su futuro; el segundo alusivo a la bioética, parte del origen de la ética personalista, para profundizar en lo formulado por Sgreccia y su planteamiento de Bioética Personalista, así como sus principios, metodologías y posturas respecto a la criopreservación de embriones; en el tercero se enfocó en la regulación normativa de las TERAS-FIV, describe los derechos vinculados a este proceso, las carencias en la legislación actual y la jurisprudencia al respecto. Se concluye recogiendo la clara postura de la Bioética Personalista respecto a las TERAS-FIV y señalando las debilidades de la legislación actual, así como los principales aportes del enfoque personalista para una próxima legislación que contemple el destino de los embriones criopreservados.
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Incorporación de criterios bioéticos y biojurídicos, ante la probable modificación de la norma sobre técnicas de reproducción artificial

Helfer Llerena de Tapia, Olga Mercedes, Tapia Tapia, Sergio Carlos Baltazar January 2016 (has links)
Las técnicas de producción artificial (TRA) generan vida humana desprovista de familia. Nuestro objetivo general fue establecer los criterios bioéticos y biojurídicos para modificar la norma sobre las TRA en el Perú. Nos propusimos tres objetivos específicos: 1) Analizar el contenido y consecuencias de las TRA; 2) Analizar el vigente artículo 7° de la Ley N° 26842 – Ley General de Salud (LGS) y una de sus propuestas modificatorias de la comisión del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y 3) Establecer los criterios bioéticos y biojurídicos para regular las TRA, derogando el artículo 7 de la LGS. Y, proponiendo un proyecto de ley. La investigación de tipo cualitativa mediante el método bibliográfico, para establecer relaciones teórico-doctrinarias, nos permitió conocer en profundidad el artículo 7 de la LGS, e identificar la naturaleza profunda del problema de las TRA. Para el abordaje descriptivo, explicativo e interpretativo, recurrimos a las fichas bibliográficas, textuales y de resumen; para recoger, almacenar, organizar y presentar la información extraída de fuentes provenientes de 51 autores desde: 26 libros, 2 artículos de revistas, 5 tesis, 12 normas legales, 28 linkografías. El procedimiento se destinó a elegir el tema de la investigación. La primera recopilación de datos bibliográficos nos permitió conocer en profundidad las TRA y el contenido del Artículo 7° de la LGS. La bibliografía adicional nos otorgó una sólida base de conocimiento sobre las TRA. El análisis cualitativo y de documentos nos permitió conocer la situación legal y de hecho de las TRA en el Perú. Mediante el abordaje metodológico antropológico y jurídico, analizamos los documentos mediante un enfoque científico-humanista. Los criterios éticos para el tema de fondo se enmarcaron en la interdisciplinariedad de la bioética y la búsqueda de un estatuto jurídico del concebido y los límites éticos que deben regir la ciencia y la tecnología. Los criterios éticos para la investigación formal fueron la verdad del registro y análisis de documentos de la referencia bibliográfica, y el uso de la información con respeto a la propiedad intelectual. Los criterios de rigor científico fueron la claridad para el desarrollo de los objetivos, y la credibilidad y profundidad de las fuentes de información. Los principales resultados apuntan a comprender que el ordenamiento jurídico del Perú es proteccionista del concebido, pero no el artículo 7 de la LGS que autorizó las TRA, las que han escapado del control normativo, por lo que implican riesgos para la vida y la salud de los embriones humanos producidos. Nuestra investigación se centra en determinar los criterios bioéticos y biojurídicos, para que una norma regule las biotecnologías del inicio de la vida prohibiendo las TRA, por respeto al derecho de los embriones humanos, acorde a su estatuto biológico, ontológico y jurídico.

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