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Informe sobre Resolución No. 03640-2021-PHC/TC, sobre demanda de agravio constitucional interpuesto por Piero Renzo Dellepiane Reggiardo contra el Club Tennis “Las Terrazas Miraflores”Cósser Gómez, Claudia Milagros 13 August 2024 (has links)
El actual informe jurídico analiza la resolución No. 03640-2021-PHC/TC, en
relación con la demanda de inconstitucionalidad presentada por Piero Renzo
Dellepiane Reggiardo en su propio nombre, en el de sus familiares y en el de los
propietarios de los condominios "Terrazas de Chepeconde S.A.C." e
"Inversiones Condominio Aventura S.A.C." contra el "Club Tennis Las Terrazas
Miraflores" (en adelante "Club Terrazas") por vulneración del derecho
constitucional a la libre circulación.
Esta situación surge a partir de la implementación por parte del Club Terrazas
de un sistema de portón, control y vigilancia en el kilómetro 120,8 de la
Panamericana Sur, que restringe el acceso a las playas de Cerro Azul que
colindan con su predio, a pesar de que existe una servidumbre de paso (en
adelante, SP) y una Resolución Jefatural mediante la cual, la municipalidad la
reconoció como un acceso de uso público de conformidad con la normativa
especial.
Al respecto, el Tribunal Constitucional (en adelante, el TC) La demanda fue
estimada parcialmente, condenando al Club Terrazas a garantizar el libre acceso
a las playas y reconociendo la vulneración del derecho al libre tránsito. Coincido
con esta postura y la utilizaré para ilustrar la importancia de garantizar vías de
acceso que permitan a los ciudadanos acceder a espacios públicos, como las
playas.
Para ello, en primer lugar, Dilucidaré el régimen de playas para determinar el
marco normativo que se aplicará al caso concreto, evaluaré la existencia de una
vía de acceso en el km 120,8 de la Carretera Panamericana Sur y desarrollaré
el concepto del derecho constitucional a la libertad de tránsito. Con base en ello,
determinaré si se vulneró el derecho a la libertad de tránsito del demandante.
En segundo lugar, evaluará si la presencia de un SP es una condición necesaria
para garantizar el libre acceso a la playa. En tercer lugar, se estudiará el
mecanismo de habeas corpus (en adelante HC) para determinar si es el método
adecuado para garantizar el derecho a la libertad de tránsito.
Finalmente, El derecho constitucional del demandante a la libertad de tránsito
fue violado, como se determinó en el análisis antes mencionado. Además, se
determinará que no es necesaria la presencia de un SP para garantizar el acceso
sin restricciones a las playas. En consecuencia, la HC es el recurso de protección
adecuado en caso de que se acredite la violación del derecho a la libertad de
tránsito, y no sirve como método de ejecución de resoluciones administrativas. / This legal report analyzes File No. 03640-2021-PHC/TC, in relation to the
constitutional claim of Piero Renzo Dellepiane Reggiardo in favor of himself and
the owners and relatives of the condominium “Terrazas de Chepeconde S.A.C.”
and “Inversiones Condominio Aventura S.A.C.” against the “Club Tennis Las
Terrazas Miraflores” for violating the right to freedom of movement for
implementing a gate and surveillance at kilometer 120.8 of the South Pan-
American Highway.
In this way, access is not allowed to the beaches of Cerro Azul near the land of
Piero Renzo Dellepiane's property. Although there is an established right of way
and the issuance of express municipal provisions that determine the mandatory
nature of the beach law and its regulations. The Constitutional Court declared the
claim founded for proving the violation of the right to free movement and ordered
the “Club Tennis Las Terrazas Miraflores” to guarantee free access to the
beaches, a position that I share and for which I will demonstrate the importance
of there being accesses that allow the entry of citizens to public spaces such as
beaches.
First of all, I am going to explain the beach regime to identify the rules that will
apply to this specific case. I will evaluate the existence of an access road at km
120.8 of the South Pan-American Highway and the concept of the constitutional
right to freedom of transit will be developed. I will determine whether the plaintiff's
right to freedom of movement was violated.
Secondly, I will analyze whether the existence of a right of way is an essential
requirement to guarantee free access to the beaches. Thirdly, I will develop the
concept of the habeas corpus mechanism and, consequently, A determination
will be made as to whether habeas corpus is the most effective method of
guaranteeing the right to freedom of movement.
Finally, the conclusion that the constitutional right to freedom of movement was
violated will be reached as a consequence of the previous analysis. Additionally,
the presence of a right of way is not a prerequisite for ensuring that the beaches
are accessible without charge. As a result, habeas corpus is the appropriate
method of safeguarding against the violation of the right to freedom of movement
without serving as a means of enforcing administrative resolutions.
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Informe jurídico sobre la sentencia N°00413-2022-PHC/TC (Control de identidad)Condori Rodríguez, Leydy Fiorela 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo general analizar la Sentencia del
Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N°00413-2022-PHC/TC, la cual resulta
de gran relevancia ya que mediante esta se establecen parámetros y límites a
las atribuciones de la policía en la realización del control de identidad, mediante
el cual, sin necesidad de un mandato judicial, el policía puede requerir la
identificación de una persona con fines de prevención o investigación de un
delito. En ese sentido, se analizará de manera crítica la sentencia considerando
que, si bien la decisión del máximo intérprete constitucional es acertada en
declarar fundada la demanda de hábeas corpus a favor de Luis Enrique
Rodríguez Gutiérrez y Katya Karina Vilca Jaramillo; no obstante, el caso plantea
cuestiones más amplias que deben ser abordadas, las cuales incluyen el
delimitar parámetros objetivos para determinar qué se entiende por “actitud
sospechosa”, categoría usada usualmente en las actuaciones u operaciones
policiales para justificar su labor en la prevención del delito.
Por ello, consideramos que el máximo intérprete de la Constitución ha perdido
una valiosa oportunidad de crear criterios jurisprudenciales más sólidos respecto
a esta problemática, la cual es común y cotidiana en la práctica. Particularmente,
debió haber considerado los parámetros ya delimitados por Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Fernández Prieto y Tumbeiro
vs. Argentina. En dicha sentencia, se establecieron criterios respecto a la
exigencia de elementos probatorios concretos que fundamenten la actividad del
control y prevención policial para el resguardo de la libertad personal. / Constitutional Court in Exp. N°00413-2022-PHC/TC, which is of great relevance,
as it establishes parameters and limits to the powers of the police in carrying out
identity checks, whereby, without the need for a warrant, the police can request
the identification of a person for the purpose of preventing or investigating a
crime. In this sense, we will critically analyse the sentence considering that,
although the decision of the highest constitutional interpreter is correct in
declaring the habeas corpus petition in favour of Luis Enrique Rodríguez
Gutiérrez and Katya Karina Vilca Jaramillo to be well founded; nevertheless, the
case raises broader issues that must be addressed, which include the delimitation
of objective parameters to determine what is understood by "suspicious attitude",
a category usually used in police actions or operations to justify their work in crime
prevention.
For this reason, we consider that the highest constitutional court has missed a
valuable opportunity to create more solid jurisprudential criteria with respect to
this problem, which is common and everyday in practice. In particular, it should
have considered the parameters already established by the Inter-American Court
of Human Rights in the case of Fernández Prieto and Tumbeiro v. Argentina. In
this judgment, criteria have been defined with respect to the requirement of
concrete evidence to support the activity of police control and prevention in order
to safeguard personal liberty.
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Informe para la sustentación de sentencia: Pleno sentencia N° 641/2021Mucha Escalante, Valeria del Pilar 03 December 2021 (has links)
El presente informe versa sobre un caso en específico -y originado en el departamento de Madre de Dios- que ha trascendido en la legislación peruana, toda vez que a través del Pleno Sentencia 641/2021, se le exhorta al Congreso de la República a la modificación del artículo 20 del Código Civil Peruano recalcando que dicho texto legal no impone un orden de prelación sobre los apellidos que se le asignará al hijo.
Este caso se remonta al año 2019, cuando Marcelina Rudas Valer a favor de su hija, Jhojana Rudas Guedes, acuden ante el Tribunal Constitucional con el fin de interponer un Hábeas Corpus contra el jefe institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) solicitando que el apellido materno de la representada se consigne primero que el paterno; y así, se le emita su DNI con el nombre por el cual esta se identifica tanto socialmente como legalmente: Jhojana Rudas Guedes.
Ante ello, el objetivo del presente informe es analizar la importancia del derecho a la igualdad y no discriminación (de género) en la sociedad actual y cómo este influye en el derecho a la identidad de nuestros hijos. ¿Cómo debería de interpretarse el artículo 20° del Código Civil Peruano? Por un lado, desde siempre se asumió “estrictamente” que el orden de los apellidos es: primero el paterno y posteriormente, el materno; por otro lado, se discute que esta disposición legal no impone un orden de prelación de apellidos, sino por el contrario, debería de entenderse como una fuente de igualdad.
Asimismo, se brindará un breve alcance sobre los derechos fundamentales, las diferentes posturas y pronunciamientos de los magistrados peruanos con respecto al caso de Jhojana Rudas Guedes y cómo es que esta última logra obtener un fallo favorable en el máximo órgano de interpretación, dando un giro a la historia del Perú. / Trabajo de suficiencia profesional
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