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La intangibilidad del derecho a la identidad : dos caras de una moneda : impugnación de paternidad y declaración de paternidad en el hijo nacido de mujer casada

Ramirez Zapata, Ruth del Socorro 06 July 2018 (has links)
El tema analizado en esta Tesis, se centra en evidenciar el conflicto aparente entre la declaración de paternidad extramatrimonial y la impugnación de paternidad matrimonial que se origina en el establecimiento del origen biológico de una persona, en este caso, de los hijos extramatrimoniales habidos por mujer casada con tercera persona, para quienes el Código Civil establece que se le atribuye la paternidad al esposo de ésta, sin necesidad de reconocimiento expreso por parte de él, siendo suficiente en el registro, que la madre lo inscriba como hijo de ambos. Este ensayo pretende demostrar la carencia de regulación adecuada de nuestro ordenamiento para circunstancias en las que el hijo quiere impugnar su filiación matrimonial y que se le reconozca como hijo de su padre biológico y también para aquellas situaciones en las que el padre biológico quiere impugnar tal filiación establecida y reconocer a su hijo legalmente; y a quienes se le niega tal pretensión con el argumento legal de la norma sustantiva, que solo le concede legitimidad al esposo de la madre, sin importar que haya un padre con voluntad firme de formalizar y responsabilizarse por su paternidad, el cual está habilitado para cuestionar dicha presunción legal. Del mismo modo, evidenciar la dificultad que encuentra la mujer casada en el Registro de Estado Civil e Identificación - RENIEC, para inscribir junto con el padre biológico a su hijo, permitiéndosele a la fecha, solo registrar a su hijo con los datos de su cónyuge, aun existiendo al momento de la inscripción, un vínculo matrimonial disuelto de parte de ella. Y también el inconveniente plasmado en las actas de nacimiento de años anteriores, en las cuales si bien aparecen los datos del padre biológico, solo le permitió suscribirla a la madre, generando a su vez un impedimento para individualizar al sujeto-padre a ser emplazado para el derecho alimentario que le corresponde al menor. El objetivo principal es distinguir en el análisis casuístico, jurisprudencial, doctrinario, los aspectos comunes y divergentes de la restricción de acceso al derecho a la identidad en la impugnación de paternidad matrimonial y declaración de paternidad, realizando un cruce normativo, para determinar los supuestos no considerados por la norma y proponer una posible solución al conflicto existente.. El método desarrollado es de índole sistemático, en el cual se identifican las normas existentes para el caso, los patrones que se siguen para la resolución de ese tipo de caso, la aplicación o inaplicación de la regulación, concluyendo con las recomendaciones que contribuyan al ejercicio pleno del derecho a la identidad. Finalmente concluir, señalando la necesidad de un marco legal que garantice la protección del interés superior del niño y del derecho constitucional a la identidad filiatoria, con un tratamiento equitativo de las filiaciones, donde el control difuso de constitucionalidad no sea la única herramienta legal de los jueces, sino que emane del propio ordenamiento legal, sustituyendo tales disposiciones legales por otras que restablezcan los derechos conculcados de aquellos hijos extramatrimoniales. / Tesis
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La intangibilidad del derecho a la identidad : dos caras de una moneda : impugnación de paternidad y declaración de paternidad en el hijo nacido de mujer casada

Ramirez Zapata, Ruth del Socorro 06 July 2018 (has links)
El tema analizado en esta Tesis, se centra en evidenciar el conflicto aparente entre la declaración de paternidad extramatrimonial y la impugnación de paternidad matrimonial que se origina en el establecimiento del origen biológico de una persona, en este caso, de los hijos extramatrimoniales habidos por mujer casada con tercera persona, para quienes el Código Civil establece que se le atribuye la paternidad al esposo de ésta, sin necesidad de reconocimiento expreso por parte de él, siendo suficiente en el registro, que la madre lo inscriba como hijo de ambos. Este ensayo pretende demostrar la carencia de regulación adecuada de nuestro ordenamiento para circunstancias en las que el hijo quiere impugnar su filiación matrimonial y que se le reconozca como hijo de su padre biológico y también para aquellas situaciones en las que el padre biológico quiere impugnar tal filiación establecida y reconocer a su hijo legalmente; y a quienes se le niega tal pretensión con el argumento legal de la norma sustantiva, que solo le concede legitimidad al esposo de la madre, sin importar que haya un padre con voluntad firme de formalizar y responsabilizarse por su paternidad, el cual está habilitado para cuestionar dicha presunción legal. Del mismo modo, evidenciar la dificultad que encuentra la mujer casada en el Registro de Estado Civil e Identificación - RENIEC, para inscribir junto con el padre biológico a su hijo, permitiéndosele a la fecha, solo registrar a su hijo con los datos de su cónyuge, aun existiendo al momento de la inscripción, un vínculo matrimonial disuelto de parte de ella. Y también el inconveniente plasmado en las actas de nacimiento de años anteriores, en las cuales si bien aparecen los datos del padre biológico, solo le permitió suscribirla a la madre, generando a su vez un impedimento para individualizar al sujeto-padre a ser emplazado para el derecho alimentario que le corresponde al menor. El objetivo principal es distinguir en el análisis casuístico, jurisprudencial, doctrinario, los aspectos comunes y divergentes de la restricción de acceso al derecho a la identidad en la impugnación de paternidad matrimonial y declaración de paternidad, realizando un cruce normativo, para determinar los supuestos no considerados por la norma y proponer una posible solución al conflicto existente.. El método desarrollado es de índole sistemático, en el cual se identifican las normas existentes para el caso, los patrones que se siguen para la resolución de ese tipo de caso, la aplicación o inaplicación de la regulación, concluyendo con las recomendaciones que contribuyan al ejercicio pleno del derecho a la identidad. Finalmente concluir, señalando la necesidad de un marco legal que garantice la protección del interés superior del niño y del derecho constitucional a la identidad filiatoria, con un tratamiento equitativo de las filiaciones, donde el control difuso de constitucionalidad no sea la única herramienta legal de los jueces, sino que emane del propio ordenamiento legal, sustituyendo tales disposiciones legales por otras que restablezcan los derechos conculcados de aquellos hijos extramatrimoniales.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N°02970-2019-PHC/TC, E- 2798, con el que se permite a las madres y padres acordar el orden de los apellidos de sus descendientes

Olano Carranza, Valeria Victoria 08 February 2024 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar los problemas jurídicos y las implicancias del Pleno Sentencia 641/2021 en base a la doctrina y jurisprudencia relevante. El caso a analizar versa sobre el recurso de Habeas Corpus interpuesto por Marcelina Rudas Valer y Jhojana Rudas Guedes, contra el Sr. Jorge Yrivarren Lazo, en calidad de jefe Institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Este recurso se interpuso debido a que el Reniec se negó a la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) de Jhojana Rudas Guedes alegando que esta debía primero rectificar el orden de sus apellidos, colocando primero el apellido paterno y luego el materno. Este condicionamiento se fundamentó mediante una interpretación que la propia entidad realizó al artículo 20 del Código Civil Peruano el cual indica que “Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”. Ello, en tanto, según el Reniec el referido artículo sí indica un orden en la consignación de los apellidos. En consecuencia, la entidad sostiene que el actual orden de los apellidos de la demandante, en el que se encuentra consignado primero el apellido materno y luego el paterno, se debe a un error de la entidad que debe ser rectificado. Es así que, el Tribunal Constitucional, realiza un análisis de la vulneración de derechos por la negativa del Reniec y brinda una interpretación conforme al principio de constitucionalidad y convencionalidad al artículo 20 del Código Civil. Todo ello, mediante la resolución materia de análisis, la cual brinda la oportunidad a que los padres y madres puedan acordar el orden de los apellidos.
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Memorias sobre la guerra interna en el Perú : los jóvenes del Movadef y el colectivo Hijos de Perú

Bracamonte Ruiz, Carlos 12 1900 (has links)
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