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La lógica del control sobre la huelga: propuesta de un modelo flexibleSarzo Tamayo, Víctor Renato 20 August 2018 (has links)
No obstante que la Constitución Política del Perú reconoce y garantiza el derecho de
huelga, la configuración legal de este derecho, tanto en el sector público como en el privado,
se ha realizado bajo una lógica del control y no en clave de garantía. Más allá de los clásicos
cuestionamientos a la definición legal de la huelga (tildada de tradicional) y a la lista de
servicios esenciales (considerada muy amplia), observamos que la lógica del control sobre
el derecho de huelga aparece de manera clara en los siguientes aspectos:
i) La limitación sobre las causas que habilitan el ejercicio del derecho: las huelgas por
conflictos colectivos jurídicos (principal causa de las huelgas en el Perú) prácticamente
son irrealizables porque requieren previamente una sentencia firme que acredite el
incumplimiento del empleador.
ii) La configuración del órgano calificador de las huelgas: es el propio Estado, y no un
órgano independiente que cuente con la confianza de las partes, quien califica como
procedente, improcedente o ilegal la realización de la medida de fuerza.
iii) Los criterios administrativos empleados para entender por cumplidos o incumplidos los
requisitos legales (condiciones previas) para realizar una huelga.
En este sentido, resulta necesaria una reconfiguración del derecho de huelga que nos
acerque a una regulación en clave de garantía. Por ello, proponemos i) la creación de un
órgano tripartito en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo que se
encargue de la calificación de las huelgas; ii) la eliminación, modificación y reinterpretación
de los requisitos legales para el ejercicio del citado derecho; y iii) la flexibilización del
requisito de la sentencia firme como presupuesto de las huelgas por conflictos jurídicos;
todo lo cual se concretiza en proyectos normativos que se anexan a la presente
investigación.
Finalmente, consideramos que en el nuevo escenario que proponemos no debiera admitirse
la realización de huelgas contrarias al ordenamiento jurídico, por lo que las propuestas
normativas antes indicadas también prevén consecuencias jurídicas para los huelguistas
que realizan la medida de fuerza incumpliendo la ley.
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Las multitudes políticas de Lima y Callao de 1912 y la elección de BillinghurstLeceta Gálvez, Humberto 07 September 2016 (has links)
La presente tesis "Las multitudes políticas de Lima y Callao de 1912 y la elección de Billinghurst" para optar el grado de Doctor en Historia, mereció larga dedicación desde que apareció como inquietud por investigar el gobierno y la administración de dicho mandatario (1912-1914), pero por la magnitud y alcances de la misma hubo que reformularla y orientarla a una propuesta de caracterización de aquél período: el populismo temprano y urbano, el primero del siglo y, tal vez el segundo en aparecer en la Historia del Perú. / Tesis
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Donde habita el olvido : los (H)usos de la memoria y la crisis del movimiento social en San MartínDurand Guevara, Anahí January 2005 (has links)
La presente tesis tiene por objetivo, estudiar el proceso de construcción de memorias colectivas, elaborado por los distintos grupos de actores la región San Martín, respecto a la crisis del movimiento social y su relación con la violencia política. En particular, profundizamos en los debates y discusiones teóricas tanto sobre los temas de memoria como de movimientos sociales, teniendo en cuenta la especificidad del proceso histórico social peruano y la dinámica político social de la región San Martín y el accionar de las organizaciones sociales. Analizamos además, el proceso de construcción de memorias compartidas sobre el movimiento social y su crisis, tanto desde los actores estatales como desde los grupos de la sociedad civil. Reparamos en los fines (usos) planteados al enarbolar dichas memorias y en las estrategias (husos) de legitimación y transmisión, identificando las miradas 4Destacan las publicaciones del FEDIPSAM “San Martín región autónoma, propuesta técnica” (San Martín, 1991) o el acercamiento a partir del problema de la violencia en “Rondas ampesinas y Nativas”, CAAP 1997 / Tesis
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Donde habita el olvido : los (H)usos de la memoria y la crisis del movimiento social en San MartínDurand Guevara, Anahí January 2005 (has links)
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La necesidad de modernizar el derecho de huelga en el PerúOrtega Cordero, Ricardo Julio 30 April 2021 (has links)
La huelga, conforme se encuentra regulada en Perú, es aquel derecho por medio
del cual los trabajadores organizados acuerdan paralizar sus labores a modo de protesta
en contra de su empleador, ya sea en el marco de una negociación colectiva o fuera de
esta. Este derecho, como todo derecho fundamental, posee límites externos provenientes
de su convivencia con otros derechos y, límites internos, provenientes de su
conceptualización legislativa; siendo que, toda forma de huelga que se aleje del concepto
legislativo será considerado como una huelga ilegal. En esa línea, resulta urgente
modernizar al derecho de huelga, flexibilizando sus modalidades de acción de modo que
se adecúe a la variedad de tipos de relaciones laborales y no se circunscriba a un modelo
de empresa tradicional, donde la forma idónea de causar daño al empleador era con la
paralización total y masiva del trabajo. En dicho orden de ideas, consideramos que el
derecho de huelga adquiere mayor efectividad si se deja en manos de los trabajadores la
decisión de la forma de protesta que realizarán en contra de su empleador, en vista a que,
la paralización del trabajo no siempre es la manera mas efectiva de causar daño si tenemos
en cuenta que no todas las compañías funcionan de la misma manera. Siendo esto así, la
presente tesis analiza la efectividad de la huelga conforme se encuentra regulada y la
posibilidad de implementar un modelo de huelga dinámico que permita a los trabajadores
determinar la forma de manifestación de dicho derecho, pues, al igual que las relaciones
laborales, el derecho de huelga está en la necesidad de variar acorde a las características
del mundo laboral moderno, el mismo que se quedó congelado en el tiempo, pensado para
una empresa de producción, donde la falta de mano de obra perjudicaba enormemente al
empleador
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Visión crítica de la sanción de suspensión por huelgas improcedentes: a propósito de los pronunciamientos de la Corte SupremaUgarte Pando, Oscar Julio 31 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico desarrolla un análisis crítico sobre los pronunciamientos de la
Corte Suprema referidos a las sanciones impuestas a trabajadores que acatan huelgas
calificadas por la Autoridad de Trabajo como improcedentes, ello desde una óptica garantista
y protectora de cara a cuestionar estos pronunciamientos donde actualmente se vienen
validando este tipo de sanciones que no hacen más que afectar el derecho fundamental a la
huelga de los trabajadores.
En ese sentido, y con la finalidad de dar un aporte en materia de derecho colectivo de trabajo
se hace un estudio pormenorizado de las categorías de huelga improcedente y huelga ilegal
estableciendo objetivamente su diferenciación en su concepto y sobre todo en sus efectos.
Asimismo, cabe señalar que este trabajo académico, analiza la normativa constitucional y
legal que prevé el derecho fundamental a la huelga, así como de la potestad sancionadora del
empleador la cual no puede excederse de los límites impuestos por la ley al momento de
concretizarse sobre aquellos trabajadores que solo intentaron defender sus derechos laborales
y socioeconómicos a través de una convocatoria de huelga.
Finalmente se presentan las conclusiones, las cuales son producto del análisis previo
realizado, donde la idea general gira en torno a considerar que tales criterios jurisprudenciales
que validan el actuar indebido del empleador tienen serios cuestionamientos que deberían ser
corregidos por una nueva línea jurisprudencial más garantista de cara a proteger de mejor
manera el ejercicio al derecho de huelga.
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Lima 1912 : estudio social de un motín urbanoTorrejón Muñoz, Luis Alberto 09 May 2011 (has links)
Nuestra hipótesis sostiene que el estallido urbano de 1912 fue un motín popular cuya naturaleza y conducta corresponden a sociedades en transición, es decir, a sociedades donde coexisten formas de producción y organización diversas. Al ser la Lima de inicios del siglo XX una sociedad en transición, las formas que adquirió la lucha social abarcaron desde las premodernas -como asonadas, turbas, saqueos y linchamientos- hasta modernas, como el paro y la huelga. Por otro lado, los actores sociales fueron también de una gran heterogeneidad y respondieron tanto a la estructura social premoderna –artesanos, empleados, desocupados- como a la moderna –obreros.
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Informe sobre Expediente N° 317-2011-SDILSSTRamos Hernández, Víctor Armando 15 October 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación busca justificar la actuación de los poderes exclusivos y
excluyentes que detenta la Administración Pública a través de sus órganos (poderes de
fiscalización y sancionador), ante actos que califican como inconstitucionales (actos
antisindicales). Para ello, se parte desde la eficacia horizontal de los derechos fundamentales y
las distintas teorías que abordan el denominado “contenido constitucionalmente protegido” de
estos derechos, en tanto límite inquebrantable en las interrelaciones entre privados. Se responde,
además, a la pregunta de qué lugar ocupa la Constitución en un Estado como el peruano, pues
esto justifica que deba reformularse nuestra concepción del principio de legalidad y ser entendido
como juridicidad (sujeción al ordenamiento jurídico), siempre teniendo en cuenta los principios de
interpretación constitucional como fuerza normativa, unidad y concordancia práctica. El caso bajo
estudio demuestra como un privado que detenta un poder (poder de dirección), se inmiscuye en
el pleno disfute de un derecho fundamental (huelga), el cual afecta en su contenido
constitucionalmente protegido y busca justificar en una errónea concepción del principio de
legalidad y tipicidad (como sujeción a la ley) y en un supuesto deber de garante de otro derecho
cuya titularidad le corresponde a los trabajadores (derecho al trabajo). Teniendo en cuenta ello, el
objetivo que se persigue es demostrar que no existen zonas exentas de control y que cualquier
acto que califique como inconstitucional, debe ser sancionado.
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El remedio y la enfermedad: el arbitraje laboral como límite al ejercicio del derecho de huelga en la Ley de relaciones colectivas de trabajoValverde Reyes, Carlos Enrique 11 December 2023 (has links)
La presente investigación se propone determinar cómo se vinculan el arbitraje laboral
con el derecho de huelga, en el marco de la Ley de relaciones colectivas de trabajo. Por
medio de la metodología dogmática descriptiva, se concluye que el arbitraje potestativo
incausado vulnera el derecho de huelga, luego de establecer que la doctrina mayoritaria
y los operadores de justicia mantienen una visión patológica del conflicto colectivo
laboral y de la huelga, pese a lo establecido en los Convenios Internacionales del
Trabajo, las recomendaciones de los órganos de control de la Organización
Internacional del Trabajo y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Por ello, es propuesta de la tesis la reforma de la Constitución y la Ley en
pos del respeto y garantía del derecho de huelga, y la restricción del arbitraje laboral.
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Informe sobre la Resolución Nº 717-2022-SUNAFIL/TFLPrimera SalaTarazona Sánchez, Grecia Alexandra 08 August 2023 (has links)
El presente informe versa sobre el análisis efectuado por el Tribunal de Fiscalización
Laboral en la Resolución 717-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, para determinar si el
esquirolaje interno se encuentra, o no, dentro del alcance del supuesto que establece
el artículo 25.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que
atribuye la comisión de una infracción muy grave cuando se configura la realización de
actos que vulneren el libre ejercicio del derecho a la huelga.
Al respecto, el Tribunal sostiene que no es posible subsumir al esquirolaje interno pues
no se encuentra enumerado de forma expresa dentro de los 3 supuestos
ejemplificativos que contiene la norma, razón por la que no puede ser sancionada sin
vulnerar, con ello, los principios de tipicidad y legalidad del derecho administrativo
sancionador. No nos encontramos de acuerdo con esta premisa, pues lo cierto es que
el Tribunal Constitucional ya ha establecido la validez de las cláusulas de interpretación
analógica, mientras que la Casación Previsional Nº 3480-2014 señala de forma expresa
que el esquirolaje interno sí se encuentra previsto en el artículo 25.9 del RLGIT.
En adición a ello, y más relevante aún, al tratarse de un derecho constitucional con
reconocimiento internacional, debió priorizarse la interpretación de la referida norma de
acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. El mismo que nos lleva
a concluir que el derecho a la huelga únicamente encontrará efectiva protección si todas
y cada una de las conductas que pretendan vulnerarla se encuentran sancionadas por
el artículo 25.9 del RLGIT. / the present report treats about the analysis carried out by the Labor Inspection Court in
Resolution 717-2022-SUNAFIL/TFL-First Chamber, to determine whether or not internal
scabbing is within the scope of the assumption established in Article 25.9 of the
Regulations of the General Labor Inspection Law, which attributes the commission of a
very serious infraction when acts that violate the free exercise of the right to strike are
committed.
In this regard, the Court holds that it is not possible to subsume internal scabbing
because it is not expressly listed within the 3 exemplary cases contained in the
regulation, which is why it cannot be sanctioned without violating the principles of typicity
and legality of the administrative sanctioning law. We do not agree with this premise,
since the truth is that the Constitutional Court has already established the validity of the
analogical interpretation clauses, while Previsional Cassation No. 3480-2014 expressly
states that internal scabbing is indeed provided for in Article 25.9 of the RLGIT.
In addition to this, and even more relevant, since it is a constitutional right with
international recognition, the interpretation of the referred norm in accordance with the
national and international legal system should have been prioritized. This leads us to
conclude that the right to strike will only find effective protection if each and every one
of the conducts intended to violate it are sanctioned by article 25.9 of the RLGIT.
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