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Expediente arbitral seguido entre el Consorcio de Alimentos SAC y el PRONAAMenacho Zapata, Irene Maité 04 August 2023 (has links)
El presente versa sobre una controversia sometida a arbitraje entre el Consorcio de Alimentos SAC
(en adelante, EL CONTRATISTA) y el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (en adelante, LA
ENTIDAD).
La controversia surge cuando uno de los medios de transporte en los que llevaba EL CONTRATISTA
el producto papilla para la entrega a LA ENTIDAD, sufre un accidente y como consecuencia no puede
cumplir con la entrega en el tiempo pactado, se detectan bolsas rotas, con fechas borradas, así como
bolsas sucias con muestras de haberse mojado, etc., y ante una inmovilización del producto en los
almacenes de LA ENTIDAD realizada por la Fiscalía de Prevención del Delito y remitiendo una
muestra a DIGESA para su verificación, ésta da como resultado no apto para el consumo humano,
siendo así que LA ENTIDAD no efectúa el pago correspondiente.
Dado el no pago, EL CONTRATISTA procede a resolver el contrato suscrito con LA ENTIDAD y recurre
a la vía arbitral para reclamar el mismo, aplicando la cláusula arbitral contenida en el suscrito.
En la vía arbitral, EL CONTRATISTA solicita como pretensión que se le pague la factura pendiente, en
segundo lugar, que se reconozca el pago de una indemnización por daños y perjuicios, aspectos que
van a ser analizados en adelante. Asimismo, analizaremos el proceso arbitral, si se cumplió con los
parámetros de éste, las pretensiones que se solicitaron, si fueron correctamente formuladas, así
como la posición del Tribunal Arbitral. / This is about an arbitration dispute between the Consorcio de Alimentos SAC (hereinafter, CORAL
SAC) and the National Food Assistance Program (hereinafter, PRONAA). The dilemma arises when
one of the means of transport in which the papilla product is transported suffers an accident and
cannot comply with the delivery in the agreed time, for which reason THE ENTITY, due to this delay
in the second delivery, does not pay the invoice. correspondent. Made before which. THE
CONSORTIUM resorts to resolving THE CONTRACT and chooses to go through arbitration, a
possibility enabled by the arbitration clause agreed upon by the parties involved.
Given this, THE CONSORTIUM not only requests as a claim that the invoice that remains pending be
paid, but also requires compensation for damages that will be analyzed in the following pages.
Likewise, we will analyze the arbitration process, if it complied with its parameters, the claims that
were requested, if they were correctly formulated and I will make an analysis of the position of the
Arbitral Tribunal.
Not being less important, I will carry out a brief study on the fortuitous event and force majeure
applied additionally from Civil Law to Administrative Law, since this is a clear example of what
happens every day in the delay and / or dilation of the deliveries of the administrative contracts,
sometimes justified and sometimes not.
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Criterios para calcular el lucro cesante como consecuencia de un accidente de trabajo en la actividad pesqueraVásquez Méndez, Eva Elvira 12 April 2022 (has links)
En la Corte del Santa y en la Corte Suprema se aplica el criterio equitativo a afectos de
resolver el monto indemnizatorio en los casos de indemnización por daños y perjuicios
respecto del lucro cesante en los accidentes de trabajo en la actividad pesquera, las decisiones
judiciales no exponen los parámetros o categorías que le permitieron arribar al fallo, a pesar
que en la audiencia de juzgamiento se ofrece y actúa los medios probatorios pertinentes para
explicar los parámetros solicitados, se explica cómo afecta las rentas dejadas de percibir en
función a la edad de la víctima, esto va de la mano con el valor del dinero en el tiempo.
Se toma en cuenta para el monto indemnizatorio la pensión de invalidez del demandante,
pero no otros factores como la edad al momento de la contingencia, a ello le sumamos cómo
enfrentamos la canasta familiar con una pensión que sólo toma en cuenta las doce últimas
remuneraciones anteriores al accidente para calcular la remuneración promedio y sobre esa
base otorgar la pensión dependiendo si es al 50% o al 70%, cuando la renta dejada de percibir
no obedece a las doce últimas remuneraciones sino a la cuota de pesca asignada a la
embarcación pesquera que es el centro de trabajo.
La Corte Suprema tiene varias ejecutorias donde toca de manera tibia los parámetros para el
cálculo del monto indemnizatorio, consideramos que la entidad no quiere arriesgar a
establecer los parámetros a pesar que una casación sí tomó en cuenta la liquidación
presentada, y sobre la base de aquella la rebajó en un 30% en aplicación del criterio
equitativo.
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Remuneraciones devengadas: ¿Privilegio del despido nulo o consecuencia derivada de la reposición en el empleo reconocida a otros tipos de despido?Benavides Maza, María Fátima 24 May 2021 (has links)
El presente artículo tiene como finalidad principal determinar si a los trabajadores que
sufren despidos incausados y fraudulentos les corresponde el pago de remuneraciones
devengadas, como ocurre en los supuestos de despido nulo; o si, por el contrario, es
correcta la posición actual asumida por la Corte Suprema según la cual estos trabajadores
solo tienen derecho al pago de una indemnización por daños y perjuicios (y al pago de
daños punitivos), en sustitución a las remuneraciones devengadas. Luego de resumir el
desarrollo jurisprudencial y doctrinario que ha habido sobre este tema, en el presente
trabajo académico se analiza en primer lugar la naturaleza y características del despido
fraudulento e incausado, en contraposición al despido nulo, para identificar el contexto en
que estas modalidades de despido son reconocidas y cuál es la tutela que se les brinda.
Igualmente, teniendo en cuenta que en la actualidad se reconoce el otorgamiento de
conceptos distintos, destinamos un capítulo a analizar las diferencias conceptuales entre las
remuneraciones devengadas y la indemnización civil por daños y perjuicios, con la
finalidad de demostrar que se trata de conceptos de naturaleza y características distintas.
Finalmente, teniendo en cuenta estos antecedentes, el último capítulo explica por qué sí
debería reconocerse el pago de remuneraciones devengadas –y no de una indemnización
por daños y perjuicios y/o daños punitivos– a los trabajadores que sufran despidos
incausados y/o fraudulentos.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 19723- 1998, E-2370, seguido por Norsac S.A. contra el Banco Internacional del Perú sobre proceso de indemnización por daños y perjuiciosHospinal Alcantara, Isabo Diana 25 June 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza los principales problemas jurídicos
advertidos en el proceso judicial seguido por la empresa Norsac S.A. contra el
Banco Internacional del Perú en un proceso de indemnización por daños y
perjuicios. Los principales problemas jurídicos advertidos son los siguientes: la
interpretación del artículo 172 de la Ley No. 16587, antigua Ley de Títulos
Valores, en lo que respecta a la “notoriedad” en la falsificación de firmas; la
determinación del tipo de responsabilidad civil en la que incurrió el Banco
Internacional del Perú al pagar cheques con firmas notoriamente falsificadas y el
criterio de imputación que se le debe aplicar; el análisis de si correspondía o no
pagar a Norsac S.A. una indemnización por concepto de lucro cesante; la
evaluación de si el mismo accionar de Norsac S.A. le generó su propio daño; y
la determinación de si los medios probatorios del proceso fueron debidamente
incorporados y valorados. Para responder a estos problemas jurídicos se han
revisado los argumentos expuestos por cada parte durante el trámite del proceso
judicial y, a su vez, se ha estudiado la legislación de la materia, así como las
fuentes doctrinarias y jurisprudenciales que tratan estos conceptos jurídicos para
aplicar el método dogmático - jurídico. Finalmente, se concluye que no todas las
instituciones jurídicas fueron aplicadas de forma correcta por los órganos
jurisdiccionales al resolver este caso.
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Informe sobre Expediente N°72-2007/CPCMiranda Lucas, Renzo Luis Fernando 16 December 2020 (has links)
Los accidentes de tránsito en el Perú suceden todos los días. Debido a ello, el seguro contra
accidentes de tránsito (SOAT) juega un rol primordial en la protección de las personas. Este
seguro, a diferencia de los seguros voluntarios, busca resguardar los derechos a la vida e
integridad. Es por ello que la norma es clara cuando indica que cubre a todas las víctimas
que se ven involucradas en un accidente de tránsito. La celeridad e inmediatez que lo
caracterizan beneficia a las víctimas de los accidentes; ya que estas no tienen que recurrir
al Poder Judicial, institución que no les garantiza que en algún momento recibirán algún tipo
de indemnización. No solo eso, sino que aún teniendo una sentencia favorable, esto no
significa que los obligados cumplirán con lo ordenado.
Este artículo busca demostrar que la única interpretación posible del cuarto párrafo del
artículo 17 del Decreto Supremo N°024-2002-MTC es aquella según la cual la aseguradora
presente en un accidente que involucra a dos vehículos, uno con SOAT y otro sin SOAT, es
la obligada a indemnizar a todas las víctimas; y que luego podrá repetir contra los
responsables solidarios que la norma precisa. Esto como consecuencia de su finalidad social
y su idoneidad para resolver este tipo de controversias.
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Legal Consequences Derived from the Violation of Exit Labor Stability by the Employer / Consecuencias Jurídicas Derivadas de la Infracción a la Estabilidad Laboral de Salida por Parte del EmpleadorPuntriano Rosas, César Alfredo 10 April 2018 (has links)
After a conceptual overview of the scope of the right to job stability, its relationship with other rights (right to work, right to access to employment, right to maintain employment) and its constitutional, international and legal regulation and the position of jurisprudence, the author goes on to discuss the complex picture presented to the employer before a decision to dismiss both from a legal perspective (compensation, replacement) and case law (damages, replacement) adding a paragraph called “others” the recount administrative consequences arising from said measure both labor (SUNAFIL) and tax (SUNAT) viewpoint. / Luego de un breve repaso conceptual de los alcances del derecho a la estabilidad laboral, su relación con otros derechos (derecho al trabajo, derecho de acceso al empleo, derecho a conservar el empleo) y su regulación constitucional, internacional y legal, así como la posición de la jurisprudencia, el autor pasa a comentar el complejo panorama que se presenta al empleador ante una decisión de despido tanto desde la óptica legal (indemnización, reposición) como jurisprudencial (indemnización por daños, reposición) añadiéndose un acápite denominado “otros” para las relatar las consecuencias administrativas que surgen de la indicada medida tanto desde la óptica laboral (SUNAFIL) como tributaria (SUNAT).
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