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¿Una política sectorial para Chile? : la tributación de la gran y mediana mineríaTokman R., Carla 07 1900 (has links)
Seminario para optar al Título Profesional de Ingeniero Comercial Mención: Economía / Chile es "País Minero", por ello la contribución tributaria del sector siempre ha estado presente en el debate nacional. Este trabajo busca determinar si el sistema impositivo vigente es adecuado para los requerimientos de la industria y el país. Para ello revisa la literatura económica y la coyuntura nacional.
Los principales argumentos que surgen en el debate público para avalar una política sectorial son la escasa contribución del sector al erario nacional y la existencia de medidas impositivas especifica en otros países. Este estudio encuentra que las razones económicas válidas para promover tal medida son la existencia de rentas puras en los recursos mineros que pueden ser compartidas y el dominio del Estado sobre los subsuelos nacionales.
Aun cuando la teoría económica puede justificar la recomendación de incrementar la carga tributaria en la minería, diseñar una medida sectorial adecuada no resulta fácil. Por un lado, que ésta tenga en cuenta las condiciones que recomiendan las justificaciones anteriores y los criterios económicos para un buen sistema tributario, no es trivial. Además, la legislación chilena en su actual formulación impone trabas que dificultan su eventual aplicación
No obstante, este estudio destaca dos propuestas: la subasta de un bono para otorgar los derechos de explotación y la imposición de un royalty a las utilidades que no permita descontar los intereses pagados por créditos contraídos. Sin embargo, dadas las dificultades que se anticipan para aplicar tales propuestas, se recomienda recurrir a políticas no tributarias para incrementar el aporte de la minería al país.
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Derechos del estado respecto de las sustancias mineras concesibles tributación y royaltyReyes López, Cristián Andrés, Moyla Mora, Patricio Alejandro January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
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Determinación de la tasa de impuesto específico (ROYALTY) óptima a la industria minera privada del cobre en ChileRau Parot, Felipe Óscar January 2018 (has links)
Magíster en Gestión y Dirección de Empresas / Desde el año 2006 en Chile existe un impuesto que grava específicamente a la gran minería privada del cobre. Este trabajo en una primera parte, revisó el origen de este royalty, cómo ha evolucionado durante el tiempo, de qué forma opera y luego se comparó con su símil en otros países en los cuales la minería tiene un rol preponderante en la economía.
Una vez que se analizaron las características del royalty en Chile, el presente estudio buscó determinar cuál es la tasa de impuesto específico a la minería que maximiza el valor presente neto de las recaudaciones fiscales de Chile y de esta forma poder compararla con la situación actual.
La metodología utilizada fue considerar la industria privada de la gran minería del cobre en Chile como una sola empresa. Luego, se construyó un flujo de caja para esta empresa para los próximos 25 años. Una vez construido el flujo de caja, se simuló un juego en donde el estado primero fija un royalty y según eso la empresa decide su nivel de producción anualmente durante los próximos 25 años. De este ejercicio se obtuvo una serie de resultados como el cobre fino producido anualmente, las inversiones realizadas durante cada año y también el valor de las recaudaciones fiscales producto de la tributación. Este proceso se realizó repetitivamente y así se pudo obtener para qué tasa de impuesto se obtiene el mayor valor de recaudación fiscal por el concepto de royalty minero.
El ejercicio mencionado anteriormente se llevó a cabo para un escenario base de precio del cobre de 2,5 USD/Lb y luego se sensibilizó para un precio más alto (3,0 USD/Lb) y uno más bajo (2,0 USD/Lb). El actual mecanismo de tributación para la gran minería del cobre fija una banda posible de impuesto entre un 5% y un 14%, de las utilidades de la empresa, sin embargo, los resultados obtenidos indican que para obtener el mayor valor de la recaudación fiscal en los 25 años, es necesario, que las tasas varíen mucho más para cada escenario.
En resumen, para los escenarios de 2,0 USD/Lb, 2,5 USD/Lb y 3,0 USD/Lb, los royalty óptimo son 3%, 18% y 29% respectivamente. Estos valores significan una mayor recaudación fiscal que la que se obtiene actualmente, sin embargo, también afectan considerablemente la inversión en minería y la producción de cobre de Chile, por lo tanto un cambio en la política tributaria debiera ser una decisión que se enmarque dentro de una estrategia que defina Chile con respecto a la explotación de sus recursos naturales.
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Estudio comparativo de las obligaciones tributarias de la minería en pequeña escala en paises seleccionados de la región andina - periodo 2013Vilca-Hurtado, Sonia January 2016 (has links)
La elaboración del presente plan de investigación tiene como objetivo principal el identificar y el analizar las obligaciones formales y las obligaciones sustanciales a las que se encuentra inmerso un contribuyente minero, además de representar mediante infogramas una orientación al pequeño contribuyente específicamente el pequeño minero y el minero artesanal, respecto a los tributos del Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas por los procesos que debe seguir. / Trabajo de investigación
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Estimación de evasión y elusión del Impuesto a la Renta de primera categoría para el sector de la gran minería chilenaMedina Salazar, Moises Eliseo January 2011 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo en Cybertesis / El objetivo general del presente trabajo de título consiste en realizar una estimación de evasión tributaria para el Impuesto a la Renta de Primera Categoría para el sector de la Gran Minería chilena, que para efectos de este estudio consiste en las 14 empresas productoras de cobre más grandes del país.
La realización del proyecto se basa en la necesidad del Servicio de Impuestos Internos de obtener un mayor cumplimiento tributario por parte de sus contribuyentes, con el fin de aumentar la recaudación de tributos por parte del Estado.
Se decidió resolver este problema con una metodología de estimación general, creada por Michael Jorratt y Pablo Serra para el SII en 1999, quienes estimaron una Base Imponible Teórica nacional del Impuesto de Primera Categoría, en base a información de Cuentas Nacionales. Por consiguiente, se adaptó la metodología escogida a la realidad de la Gran Minería del cobre utilizando supuestos coherentes de acuerdo a la industria en estudio y ajustándose a los requerimientos dados en los alcances del proyecto, como es por ejemplo, la utilización de información pública.
Los resultados arrojaron una tasa de evasión promedio de 8% para los 4 años de estudio, comprendidos por los años comerciales desde el 2006 al 2009. Cabe destacar que no es posible definir un intervalo de confianza para este resultado, por lo cual no se puede concluir fehacientemente que exista dicho nivel de evasión, debido tanto a los supuestos y aproximaciones usados, como a las diferencias entre la contabilidad financiera y tributaria.
La estimación tiene una sensibilidad elevada con respecto al Excedente Bruto de Explotación, variable sobre la cual se aplicaron supuestos en relación al porcentaje de participación de las empresas del estudio. La estimación también varía de acuerdo a los Impuestos Diferidos aplicados por las empresas mineras, las cuales postergan el pago de sus contribuciones gracias a facultades que les da la Ley de Renta, convirtiéndose en Gasto Tributario para el Estado.
Se recomienda al Servicio de Impuestos Internos observar los resultados como un orden de magnitud de la evasión tributaria, además de fiscalizar los posibles espacios de evasión de la industria, que no pueden ser explicados por la metodología.
Además se sugiere simplificar el Sistema Tributario para disminuir el costo de cumplimiento y de la misma manera reducir los espacios de evasión y elusión tributaria, facilitando la fiscalización.
Este informe presenta un compilado de la revisión bibliográfica que contempla conceptos tributarios necesarios para entender el problema, métodos de estimación de evasión tributaria, análisis de la industria y por supuesto, la metodología de estudio junto con el plan de trabajo.
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Análisis de la deducibilidad de gastos preoperativos iniciales, de responsabilidad social, gastos de exploración y/o desarrollo y gastos preoperativos por expansión de actividades de empresas dedicadas a actividades mineras: Resolución del Tribunal Fiscal No. 11326-1-2021Cordero Jesus, Christian Andres 08 August 2023 (has links)
Este informe jurídico tiene como objetivo principal realizar un análisis de la
deducibilidad de los gastos preoperativos iniciales, de responsabilidad social,
gastos de exploración y/o desarrollo y gastos preoperativos por expansión de
actividades de empresas dedicadas a actividades mineras. Según se verá en el
desarrollo de este informe jurídico, la calificación de estos desembolsos adquiere
una gran relevancia por, entre otras cosas, la diferencia del tratamiento tributario
en la oportunidad de deducción entre los gastos preoperativos y los gastos de
exploración y/o desarrollo.
Así pues, se evaluarán los gastos realizados por las empresas mineras antes del
inicio de su actividad productiva, esto es, en su etapa preoperativa; y, también,
desarrollaré el análisis de los gastos de responsabilidad social, los cuales
pueden ser realizados durante la etapa preoperativa, operativa y/o al cierre de
las operaciones de las empresas mineras.
Se ha elegido la Resolución del Tribunal Fiscal No. 11326-1-2021 pues contiene
algunos casos referentes a los conceptos establecidos en el párrafo anterior. En
esta Resolución, se verá que se confundieron algunos conceptos, con lo cual, la
calificación de los desembolsos efectuados por el contribuyente se vio afectada.
En consecuencia, el propósito de este informe jurídico será verificar: (i) el marco
conceptual de los gastos preoperativos iniciales, de responsabilidad social,
gastos de exploración y/o desarrollo y gastos preoperativos por expansión de
actividades; y (ii) si los criterios de calificación efectuados por el contribuyente,
la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, son adecuados. / The main purpose of this legal report is to analyze the deductibility of initial
preoperative expenses, social responsibility expenses, exploration and/or
development expenses and preoperative expenses for expansion of activities of
companies engaged in mining activities. As will be seen in this legal report, the
qualification of these disbursements acquires great relevance due to, among
other things, the difference in tax treatment in the opportunity of deduction
between pre-operative expenses and exploration and/or development expenses.
Thus, the expenses incurred by mining companies before the beginning of their
productive activity, that is, in their pre-operational stage, will be evaluated; and,
also, I will develop the analysis of social responsibility expenses, which may be
incurred during the pre-operational, operational stage and/or at the closing of the
mining companies' operations.
Tax Court Resolution No. 11326-1-2021 has been chosen because it contains
some cases related to the concepts established in the previous paragraph. In this
Resolution, it will be seen that some concepts were confused, with which, the
qualification of the disbursements expended by the taxpayer was affected.
Consequently, the purpose of this legal report will be to verify: (i) the conceptual
framework of the initial pre-operating expenses, social responsibility, exploration
and/or development expenses and pre-operating expenses for expansion of
activities; and (ii) if the qualification criteria made by the taxpayer, the Tax
Administration and the Tax Court, are adequate.
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Tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de los gastos por mantenimiento de infraestructura vial pública realizado por titulares de la actividad mineraCondori Ojeda, Hilda 24 March 2022 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo determinar el correcto tratamiento tributario
de los gastos por mantenimiento en infraestructura vial pública realizado por las empresas
mineras, por la divergencia en las posiciones, por un lado la Administración Tributaria aplica
para su deducibilidad el artículo 72 inciso d) de la Ley General de Minería como gastos en
inversión de infraestructura pública, y por su lado el Tribunal Fiscal tiene el criterio que estos
gastos para ser deducibles tiene que cumplir con criterios adicionales al artículo 37 de la Ley
del Impuesto a la Renta, como que el gasto sea indispensable y extraordinario, y el Poder
Judicial señaló que la deducibilidad de estos gastos deben analizarse al amparo del artículo
37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Para llevar acabo la investigación hemos recurrido a la revisión de diversas normas, informes,
jurisprudencia y doctrina, los cuales nos han permitido arribar a la siguiente conclusión, que
el gasto de mantenimiento de infraestructura vial pública no le resulta aplicable la Ley
General de Minería y Reglamento, en cuanto dicha norma esta referida a la inversión
realizada en la construcción de una nueva infraestructura, por otro lado, el mantenimiento
está referido a los trabajos de conservación destinados a preservar en óptimas condiciones la
infraestructura vial. Por tanto, le resulta aplicable para su deducibilidad el principio de
causalidad establecida en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta sin algún criterio
adicional, en observancia del principio de legalidad y reserva de ley. / The objective of this research is to determine the correct tax treatment of expenses for
maintenance in public road infrastructure carried out by mining companies, due to the
divergence in positions, on the one hand, the Tax Administration applies article 72
subparagraph d) of the General Mining Law as expenses in public infrastructure investment,
and for its part the Tax Court has the criterion that these expenses to be deductible have to
meet additional criteria to article 37 of the Income Tax Law, such as that the This expense is
indispensable and extraordinary, and the Judicial Power indicated that the deductibility of
these expenses must be analyzed under article 37 of the Income Tax Law.
To carry out the investigation we have resorted to the revision of various norms, reports,
jurisprudence and doctrine, which have allowed us to reach the following conclusion, that
the cost of maintenance of public road infrastructure is not applicable to the General Law of
Mining and Regulation, insofar as said rule refers to the investment made in the construction
of a new infrastructure, on the other hand, maintenance refers to the conservation works
aimed at preserving the road infrastructure in optimal conditions. Therefore, the principle of
causality established in article 37 of the Income Tax Law is applicable for deductibility
without any additional criteria, in observance of the principle of legality and reserve of law.
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Derecho de invariabilidad tributaria en el Decreto Ley 600 y el impuesto especial a la actividad mineraCañón Thomas, Pablo Ignacio January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Es por eso que la presente obra viene a complementar desde el mundo del Derecho, la ya profusa literatura económica y política referente a la tributación de la gran minería. Su propósito será verificar si el derecho de mantener invariable el régimen tributario que poseían las grandes mineras -consagrado en el Art. 11 bis del D.L. Nº 600-, se veía afectado si se establecía una regalía, o un impuesto específico, como finalmente aconteció.
Al respecto las opiniones eran diversas y confusas. En cuanto al primer caso, se sostenía que la creación de una regalía no afectaba la invariabilidad tributaria de las mineras, ya que el royalty es un precio y no un tributo. El Estado, por medio de la Constitución, es dueño absoluto de las minas, lo cual le permitía cobrar un canon o renta a quienes extraían el mineral. Esta posición se sustentaba en la literalidad del Art. 19, Nº 24, inc. 6, pero no explicaba de manera satisfactoria cómo esta regalía minera era compatible con el régimen de concesión “plena” que rige en nuestro país
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